Decreto Nº 34.164/MINAE - Tarifas por ingreso a las áreas silvestres protegidas
Made 2007-12-05 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Wild species and ecosystems
- Keywords
- protected area, national parks, fees/royalties
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La Gaceta N° 7 - Jueves 10 de enero del 2008 Pag3 N° 34 I64-MINAE EL PRESlDENTE DE LAREPUBLlCA Y EL MlNISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGIA. En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del articulo 140 de la Constituci6n Politica, el inciso d) del articulo 6 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el inciso 2) del articulo 6 de la Ley N° 6084 del 24 de agosto de 1977, el articulo 125 de la Ley N° 7317 del 7 de diciembre de 1992, los articulos II y 42 de la Ley de Biodiversidad, N° 7788 del 27 de mayo de 1998 y el articulo 6, inciso d), I, 16 y 27 inciso I) de la Ley General de laAdministraci6n Publica. Considerando: 1°-Que la Ley de Biodiversidad tiene como objeto la conservaci6n de la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos y la distribuci6njusta de los beneficios y costos derivados, autarizando para ella al Ministerio del Ambiente y Energia a traves del Sistema Nacional de Areas de Conservaci6n, para el cobro de tarifas diferenciadas para el ingreso a todas las areas silvestres protegidas estatales. 2°-Que uno de los fines que se ha propuesto la Administraci6n del Estado, es el impulso de los programas para la conservaci6n de la biodiversidad y ellograr un desarrollo sostenible. 3°-Que el mantenimiento de las zonas de uso publico para la atenci6n de los visitantes dentro de las areas silvestres protegidas, representa una erogaci6n econ6mica en constante aumento, par 10 que deben de actualizarse las tarifas para ingresar a esas areas, con base en estudios tecnicos realizados pqr el Ministerio del Ambiente y Energia a traves del Sistema Nacional de Areas de Conservaci6n, par ejemplo, el estudio sobre "Indexacion de tarifas a las areas silvestres protegidas de acuerdo con el Indice de Precios al Consumidar (IPC) para los afios 2002-2006". 4°-Que no obstante, que se ha publicado el Decreto Ejecutivo N° 30355 del 23 de abril del 2002, las tarifas para las areas silvestres protegidas bajo la administraci6n del Sistema Nacional de Areas de Conservaci6n, de acuerdo con los estudios tecnicos realizados se hace necesario incluir modificaciones a 10ahi establecido. Por tanto, DECRETAN: TARIFAS POR DERECHOS DE lNGRESO A LAS AREAS SILVESTRES PROTEGlDAS BAJO LAADMINISTRACION DEL SISTEMANACIONAL,DE AREAS DE CONSERVACION Articulo IO-Se faculta al Sistema Nacional de Areas de Conservaci6n, del Ministerio del Ambiente y Energia, a cobrar en las areas silvestres protegidas bajo su administraci6n, tarifas diferenciadas par concepto de ingreso en cada una de ellas, ademas par el uso de algunos servicios que el Estado pueda brindar, segun 10 establecido en el presente Decreto Ejecutivo. Pag4 La Gaceta N° 7 - Jueves 10 de enero del 2008 Articulo 2°-Por derecho de ingreso a lasareas silvestres protegidas bajo la administraci6n del Sistema Nacional de Areas de Conservaci6n, los visitantes nacionales y residentes, entendiendose por estos ultimos, aquellos extranjeros con cedula de residencia vigente y los centroamericanos (beliceiios, guatemaltecos, hondurefios, salvadoreiios, nicaraguenses y panamefios) con pasaporte, pagaran un canon diferenciado al de los visitantes extranjeros no residentes, que provengan de paises fuera de la regi6n centroamericana. Articulo 3°-Por derecho de ingreso a lasareas silvestres protegidas bajo la administraci6n del Sistema Nacional de Areas de Conservaci6n, los visitantes nacionales Y residentes de educaci6n primaria y secundaria, que visitan las Areas Silvestres Protegidas en giras educativas organizadas por 19S centros educativos y coordinadas previamente con laAdministraci6n del Area Protegida, pagaran la suma de trescientos colones (¢ 300,00) por dia. Adicionalmente los nines y nifias no residentes, con edades comprendidas entre los 6 afios y los 12 afios, pagaran la suma de un d6lar (USA $ 1,00) 0 su equivalente en colones, y los nines y nifias, nacionales 0 residentes, comprendidos entre este mismo grupo de edad, pagaran la suma de cuatrocientos colones (¢ 400,00) por un dia. Articulo 4°-Por derecho de ingreso al Parque Nacional Marino Isla del Coco, los visitantes pagaran la suma de veinticinco d6lares (USA $ 25,00) por dia 0 su equivalente en colones. Tarifa que sera la misma para extranjeros no residentes y nacionales y residentes. , Articulo 5°-Por derecho de ingreso a las areas silvestres protegidas del Area de Conservaci6n Cordillera Volcanica Central, los visitantes pagaran las siguientes sumas: Parque Nacional Volcan Poas, diez d6lares (USA $ 10,00) 0 su equivalente en colones, por dia, extranjeros no residentes, y mil colones (¢ 1.000,00), los visitantes nacionales y residentes, Parque Nacional Volcan Irazu, diez d6lares (USA $ 10,00) 0 su equivalente en colones, por dia, para extranjeros no residentes, y mil colones (¢ 1.000,00), los nacionales y residentes, Monumento Nacional Guayabo, seis d6lares (USA $ 6,00) 0 su equivalente en colones, por dia para extranjeros no residentes, y mil colones (¢ 1.000,00), los nacionales y residentes. Reserva Forestal Grecia, Bosque del Nino, seis d6lares (USA $ 6,00) o su equivalente en colones, por dia para extranjeros no residentes, y seiscientos colones (¢ 600,00) los nacionales y residentes, Parque Nacional Turrialba, ocho d6lares (USA $ 8,00) 0 su equivalente en colones, por dia para extranjeros no residentes, y mil colones (¢ 1.000,00), para nacionales y residentes, Parque Nacional Braulio Carrillo, Sector Quebrada Gonzalez y Sector Volcan Barva, ocho d6lares (USA $ 8,00) 0 su equivalente en colones, por dia para extranjeros no residentes, y mil colones (¢ 1.000,00), para nacionales y residentes. (Vease Cuadro N° I). CUADRON° I AREA DE CONSERVACION CORDILLERA VOLcANICA CENTRAL (ACCVC) Tarifa diaria por persona Areas Silvestres Protegidas Extranjeros Nacionales no residentes y residentes Parque N acional Volcan Peas $ 10,00' ¢ 1.000,00 Parque N acional Volcan Irazu $ 10,00' ¢ 1.000,00 Parque N acional Volcan Turrialba $ 8,00' ¢ 1.000,00 Momnnento N acional Guayabo $ 6,00' ¢ 1.000,00 Reserva Forestal Grecia, Bosque del Nino $ 6,00' ¢ 600,00 Parque Nacional Braulio Carrillo: Sector Quebrada Gonzalez y Sector Volcan Barva $ 8,00' ¢ 1.000,00 * 0 su equivalente en colones. , Articulo 6°-Por derecho de ingreso a las areas silvestres protegidas del Area de Conservaci6n Tortuguero, Parque Nacional Tortuguero y Refugio de Vida Silvestre Barra del Colorado, la tarifa diaria sera de diez d6lares (USA $ 10,00) 0 su equivalente en colones, para visitantes extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa diaria sera de mil colones (¢ 1.000,00). (Vease Cuadro N° 2). En el sector del Cerro Tortuguero, dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra de Colorado, se define la tarifa de USA$ 2,00 (dos d6lares) para extranjeros no residentes y de ¢ 300 (trescientos colones) para nacionales. CUADRON°2 AREA DE CONSERVACION TORTUGUERO (ACTo) Areas Silvestres Protegidas Extranjeros Nacionales no residentes y residentes Parque Nacional Tortuguero -Refugio de Vida 1 dia 1 dia Silvestre Barra de Colorado $10,00' ¢ 1.000,00 Cerro Tortuguero (Refugio de Vida Silvestre Barra de Colorado) $ 2,00 • ¢ 300,00 * 0 su equivalente en colones , Articulo 7°-Por derecho de ingreso a las areas silvestres protegidas del Area de Conservaci6n Osa, los visitantes pagaran las siguientes sumas: Parque Nacional Corcovado y Reserva Biol6gica Isla del Cafio por estadia de un dia, extranjeros no residentes pagaran diez d6lares (USA $ 10,00) 0 su equivalente en colones con la posibilidad de visitar las dos areas, los visitantes nacionales y residentes pagaran por una estadia de un dia, con la opci6n de visitar las dos areas, mil seiscientos colones (¢ 1.600,00). Parque Nacional Marino Ballena, por estadia de un dia, extranjeros no residentes pagaran seis d6lares (USA $ 6,00) 0 su equivalente en colones, los visitantes nacionales y residentes, por una estadia de un dia, pagaran mil colones (¢ 1.000,00). Parque Nacional Piedras Blancas, y Refugio de Vida Silvestre de Golfito, por estadia de un dia, extranjeros no residentes pagaran diez d6lares (USA $ 10,00) 0 su equivalente en colones, los visitantes nacionales y residentes, por una estadia de un dia, pagaran ochocientos colones (¢ 800,00). (Vease Cuadro N° 3). CUADRON°3 AREA DE CONSERVACION OSA (ACOSA) Tarifa diaria por persona Areas Silvestres Protegidas Extranjeros Nacionales no residentes y residentes Parque Nacional Corcovado y Reserva Biologica Isla del Cane ** $ 10,00' ¢ 1.600 Parque N acional Marino Ballena $ 6,00' ¢ 1000 Parque Nacional Piedras Blancas y Refugio de Vida Silvestre de Golfito $ 10,00' ¢ 800 * 0 su equivalente en colones ** En el Parque Nacional Corcovado y en la Reserva Biologica Isla del Cafio, la visitacion sera previa reservacion y previo pago por deposito bancario. , Articulo 8°-Por derecho de ingreso a las areas silvestres protegidas del Area de Conservaci6n La Amistad Pacifico, los visitantes pagaran las siguientes sumas por dia: Parque Nacional Chirri p6. La admisi6n para extranj eros no residentes es de quince d6lares (USA $ 15,00) 0 su equivalente en colones, La admisi6n para nacionales y residentes tendra un costo de cuatro mil colones (¢ 4.000,00). Parque Internacional La Amistad (PILA). La admisi6n para extranjeros no residentes es de diez d6lares (USA $ 10,00) diarios, para nacionales y residentes la tarifa de admisi6n es de ochocientos colones (¢ 800,00) diarios. Reserva Forestal Villa Mills. La admisi6n para extranjeros no residentes es de diez d6lares (USA$ 10,00) diarios, para nacionales y residentes la tarifa de admisi6n es de ochocientos colones (¢ 800,00) diarios Parque Nacional Tapanti Macizo de La Muerte (Sector Tapanti), La admisi6n para extranjeros no residentes es de diez d6lares (USA $ 10,00) diarios 0 su equivalente en colones, y para nacionales y residentes es de ochocientos colones (¢ 800,00) diarios, (Vease Cuadro N° 4). CUADRON°4 AREA DE CONSERVACION LA AMISTAD-PACIFICO (ACLA-P) Tarifa diaria por persona Areas Silvestres Protegidas Extranjeros Nacionales no residentes y residentes Parque N acional Chirripo $15,00 • ¢ 4.000,00' Parque Nacional Tapanti-Macizo de laMuerte (Sector Tapanti) $ 10,00' ¢ 800,00 Parque Intemacional La Amistad $ 10,00' ¢ 800,00 Reserva Forestal Villa Mills $ 10,00' ¢ 800,00 *0 su equivalente en colones **1 En el Parque Nacional Chirripo, la visitacion sera previa reservacion y previo pago por deposito bancario. , Articulo 9°-Por derecho de ingreso a las areas silvestres protegidas del Area de Conservaci6n Guanacaste, los visitantes pagaran por dia las siguientes sumas: Parque Nacional Santa Rosa, Para el Sector Terrestre diez d6lares (USA $ 10,00) 0 su equivalente en colones, por dia para extranjeros no residentes. Para nacionales y residentes, a tarifa sera de mil cien colones (¢ 1.100,00). Para el Sector Marino quince d6lares (USA $ 15,00) 0 su equivalente en colones, por dia para extranjeros no residentes. Para nacionales y residentes, a tarifa sera de mil cien colones (¢ 1.l00,00). Parque Nacional Rinc6n de la Vieja, diez d6lares (USA $ 10,00) 0 su equivalente en colones, por dia para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa sera de mil colones (¢ 1.000,00). Parque Nacional Guanacaste, diez d6lares (USA $ 10,00) 0 su equivalente en colones, por dia para extranjeros no residentes. Para nacionales y residentes, a tarifa sera de mil cien colones (¢ 1.100,00). (Vease Cuadro N° 5). CUADRON° 5 AREA DE CONSERVACION GUANACASTE (ACG) Tarifa diaria por persona Areas Silvestres Protegidas Extranjeros Nacionales no residentes y residentes Parque N acional Santa Rosa • Sector Terrestre $10,00' ¢ 1.100,00 • Sector Marino $15,00 ¢ 1.100,00 La Gaceta N° 7 - Jueves 10 de enero del 2008 PagS Tarifa diaria por persona Areas Silvestres Protegidas Extranjeros Nacionales no residentes y residentes Parque Nacional Volcan Rincon de la Vieja $10,00' ¢ 1.000,00 Parque N acional Guanacaste $10,00' ¢ 1.100,00 * 0 su equivalente en colones. , Articulo Io,-Par derecho de ingreso a las areas silvestres protegidas del Area de Conservaci6n Tempisque, los visitantes pagaran las siguientes sumas: Parque Nacional Barra Honda, diez d6lares (USA $ 10,00) 0 su equivalente en colones, par dia para extranjeros no residentes, Para nacionales y residentes, la tarifa sera de mil colones (¢ 1,000,00), par una estadia de un dia, Parque Nacional Marino Las Baulas, diez d6lares (USA $ 10,00) 0 su equivalente en colones, par dia para extranjeros no rcsidentcs. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa sera de mil seiscientos colones (¢ L600,00), Reserva Natural Absoluta Cabo Blanco, diez d6lares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, par dia para extranjeros no residentes, Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa sera de mil seiscientos colones (¢ L600,00), Parque Nacional Diria, diez d6lares (USA $ 10,00) 0 su equivalente en colones, par dia para extranjeros no residcntcs. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa sera de mil colones (¢ 1,000,00), (Vease Cuadro N° 6), Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, diez d6lares (USA $ 10,00) 0 su equivalente en colones, par dia para extranjeros no residcntcs. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa sera de mil seiscientos colones (¢ L600,00), CUADRON°6 AREA DE CONSERVACION TEMPISQUE (ACT) Tarifa diaria por persona Areas Silvestres Protegidas Extranjeros Nacionales no residentes y residentes Parque N acional Barra Honda $10,00' ¢ 1.000,00 Parque N acional Marino Las Baulas de Guanacaste $10,00' ¢ 1.600,00 Reserva Natural Absoluta Cabo Blanco $10,00' ¢ 1,600,00 Parque N acional Diri<i $10,00' ¢ 1.000,00 Refugio N acional de Vida Silvestre Ostional $10,00 ¢ 1.600.00 * 0 su equivalente en colones. , Articulo II.-Par derecho de ingreso a las areas silvestres protegidas del Area de Conservaci6n Arenal Huetar Norte, los visitantes pagaran las siguientes sumas: Parque Nacional Volcan Arenal, diez d6lares (USA $ 10,00) 0 su equivalente en colones, par dia para extranjeros no rcsidentcs. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa sera de mil colones, (¢ LOOO,OO) par dia, Refugio de Vida Silvestre Cafio Negro, diez d6lares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, par dia para extranjeros no residentes, Para nacionales y residentes, la tarifa sera de ochocientos colones (¢ 800,00) par dia, Refugio de Vida Silvestre Las Camelias diez d6lares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, par dia, para extranjeros no rcsidentcs. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa sera de mil colones (¢ LOOO,OO) par dia, Parque Nacional Juan Castro Blanco diez d6lares (USA $ 10,00) 0 su equivalente en colones, par dia, para extranjeros no residentes, Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa sera de ochocientos colones (¢ 800,00) par dia, (Vease Cuadro N° 7). CUADRON°7 AREA DE CONSERVACION ARENAL HUETAR NORTE (ACAHN) Tarifa diaria por persona Areas Silvestres Protegidas Extranjeros Nacionales no residentes y residentes Parque Nacional Volcan Arenal $10,00' ¢ 1.000,00 Refugio de Vida Silvestre Caiio Negro $10,00 • ¢ 800,00 Refugio de Vida Silvestre Las Camelias $10,00 • ¢ 1.000,00 Parque N acional Agua Juan Castro Blanco $10,00 • ¢ 800,00 * 0 su equivalente en colones. , Articulo 12.-Par derecho de ingreso a las areas silvestres protegidas del Area de Conservaci6n Arenal Tempisque los visitantes pagaran las siguientes sumas: Parque Nacional Volcan Tenorio, diez d6lares (USA $ 10,00) 0 su equivalente en colones, par dia para extranjeros no rcsidentcs. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa sera de ochocientos colones (¢ 800,00) par dia, (Vease Cuadro N° 8). Parque Nacional Palo Verde, diez d6lares (USA $ 10,00) 0 su equivalente en colones, par dia para extranjeros no residentes, Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa sera de mil colones (¢ 1.000,00). CUADRON°8 AREA DE CONSERVACION ARENAL-TEMPISQUE (ACA- T) Tarifa diaria por persona Areas Silvestres Protegidas Extranjeros Nacionales no residentes y residentes Parque N acional Palo Verde $10,00 • ¢ 1.000,00 Parque Nacional Volcan Tenorio $10,00 • ¢ 800,00 * 0 su equivalente en colones. , Articulo 13.-Parderecho de ingreso alas areas silvestres protegidas del Area de Conservaci6n Pacifico Central, los visitantes pagaran las siguientes sumas: Parque Nacional Manuel Antonio, diez d6lares (USA $ 10,00) 0 su equivalente en colones, par dia para extranjeros no residentes, Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa sera de mil seiscientos colones (¢ 1.600,00) par dia, Parque Nacional Carara, diez d6lares (USA$ 10,00) 0 su equivalente en colones, par dia para extranjeros no residcntcs. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa sera de mil colones (¢ 1.000,00) par dia, Refugio de Vida Silvestre Playa Hermosadiez d6lares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, par dia para extranjeros no rcsidentcs. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa sera de mil colones (¢ 1.000,00) par dia, Parque Nacional Los Quetzales, diez d6lares (USA $ 10,00) 0 su equivalente en colones, par dia para extranjeros no rcsidentcs. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa sera de mil colones (¢ 1.000,00) par dia, Parque Nacional La Cangreja, ocho d6lares (USA $ 8,00) 0 su equivalente en colones, par dia para extranjeros no rcsidentcs. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa sera de mil colones (¢ 1.000,00) par dia, RNVS Isla San Lucas, diez d6lares (USA $ 10,00) 0 su equivalente en colones, par dia para extranjeros no residentes, Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa sera de mil colones (¢ 1.000,00) par dia, Zona Protectara Tivives seis d6lares (USA $ 6,00) 0 su equivalente en colones, par dia para extranjeros no residentes, Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa sera de mil colones (¢ 1.000,00) par dia, (Vease Cuadro N° 9) CUADRON°9 AREA DE CONSERVACION PACIFICO CENTRAL (ACOPAC) Tarifa diaria por persona Areas Silvestres Protegidas Extranjeros Nacionales no residentes y residentes Parque N acional Manuel Antonio $10,00' ¢1.600,00 Parque N acional Carara $10,00' ¢ 1.000,00 Refugio de Vida Silvestre Playa Hermosa $10,00 • ¢ 1.000,00 Parque N acional Los Quetzales $10,00' ¢ 1.000,00 Parque Nacional La Cangreja $ 8,00' ¢ 1.000,00 RNVS Isla San Lucas $10,00' ¢ 1.000,00 Zona Protectora Tivives $ 6,00' ¢ 1.000,00 * 0 su equivalente en colones. , Articulo 14.-Parderecho de ingreso alas areas silvestres protegidas del Area de Conservaci6n Amistad Caribe, los visitantes pagaran las siguientes sumas: Parque Nacional Cahuita, Sector Puerto Vargas, diez d6lares (USA $ 10,00) 0 su equivalente en colones, par dia para extranjeros no rcsidentcs. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa sera de mil colones (¢ 1.000,00) par dia, Reserva Biol6gica Hitoy Cerere, diez d6lares (USA $ 10,00) 0 su equivalente en colones, par dia para extranjeros no residentes, Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa sera de mil colones (¢ 1.000,00) par dia, CUADRON° 10 AREA DE CONSERVACION LAAMISTAD-CARlBE (ACLA-C) Tarifa diaria por persona Areas Silvestres Protegidas Extranjeros Nacionales no residentes y residentes Parque N acional Cahuita (Sector Puerto Vargas) $10,00 • ¢ 1.000,00 Reserva Biologica Hitoy Cerere $10,00 • ¢ 1,000,00 * 0 su equivalente en colones. Articulo 15.---Quedan exentos del pago de las tarifas de ingreso, los siguientes tipos de personas y arganizaciones: a) Las personas menares de seis afios de edad. b) Las personas que visitan el area silvestre protegida en misi6n oficial, siempre que la misma sea de evidente interes para el Ministerio del Ambiente y Energia (MINAE). Para tal efecto, laAdministraci6n del Area Silvestre Protegida debe contar con una autorizaci6n expedida par la Direcci6n General 0 Regional del SINAC. Pag6 La Gaceta N° 7 - Jueves 10 de enero del 2008 c) Las personas 0 grupoxquc apoyan desinteresadamente las acciones que desarrollan las Areas de Conservaci6n, como voluntarios comunales, brigadas contra incendios y scouts por su servicio voluntario en la conservaci6n y manejo de los recursos naturales. d) Los visitantes nacionales y residentes mayores de 65 afios, con carne de Ciudadano de Oro de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). e) Los estudiantesde centros educativos (primariay secundaria) ubicados en distritos con menor desarrollo social relativo, segun el indice de desarrollo social establecido por el Ministerio de Planificaci6n y Politica Econ6mica (MlDEPLAN); asi como aquellos ubicados en las comunidades mas cercanas a las areas silvestres protegidas, que asi 10 soliciten a la Direcci6n del Area de Conservaci6n. f) Las instituciones y organismos que tengan suscritos convenios de cooperaci6n con el Ministerio de Ambiente y Energia y se trate del desarrollo de proyectos de larga ejecuci6n. Para tal efecto los organismos e instituciones deberan presentar solicitud de exoneraci6n de ingreso, a la Direcci6n del Area de Conservaci6n respectiva. Los miembros de estas agrupaciones deberan portar carne de identidad que los identifique como miembros de dicho organismo como requisito p1,lra gozar de la exoneraci6n respectiva por parte de la Direcci6n del Area de Conservaci6n. g) Funcionarios y funcionarias del SINAC, los que en todo caso debe ran acreditar esta condici6n mediante la presentaci6n de su identificaci6n vigente. Articulo 16.-La cantidad de visitantes maxima en cada una de las areas silvestres protegidas, sera definida por la Direcci6n del Area de Conservaci6n a la cual pertenezca. Esta definici6n se llevara a cabo de acuerdo con estudios tecnicos, En ningun caso se permitira el ingreso a un area silvestre protegida, de personas 0 de equipos, cuando existan suficientes elementos de juicio como para hacer previsible la afectaci6n al personal, los visitantes 0 a las condiciones naturales del sitio que motivaron su protecci6njuridica. Esto va en consideraciones finales Tarifa por emision del permiso de investigaci6n Articulo 17.-Por la emisi6n de los permisos de investigaci6n de caracter cientifico a realizar dentro de las areas silvestres administradas por el Sistema Nacional de Areas de Conservaci6n del MINAE, se cobrara la tarifa por I permiso hasta de 3 meses de cinco d61ares (USA $ 5,00), hasta 6 meses diez dolares (USA $ 10,00) y hasta 12 meses quince d61ares (USA $ 15,00). Para cada Area de Conservaci6n se debora tramitar un permiso de investigaci6n por aparte. Todo permiso de investigaci6n se otorgara segun los requisitos que para su ejecuci6n establece la legislaci6n vigente. Articulo 18.-Los permisos de investigaci6n de doce meses de duraci6n seran aplicables solamente a investigadores nacionales segun la legislaci6n vigente. Para investigadores extranjeros, los permisos se otorgaran por seis meses maximo, con renovaciones segun se requiera y autorice las instancias correspondientes. La presentaci6n de tramites y su cumplimiento ante el MINAE, no autorizara a investigadores(as) a ingresar a areas privadas 0 territorios indigenas. Articulo 19.-EI pago de la tarifa de investigaci6n, da derecho al investigador para realizar la investigaci6n en las zonas establecidas en el proyecto presentado y avalado por las instancias correspondientes y que esten dentro de las prioridades de la Estrategia de Investigaci6n del Area de Conservaci6n y en los Planes de Manejo del area silvestre protegida de su interes, Los permisos de acceso a los elementos de la biodiversidad se rigen por 10 dispuesto en la Ley de Biodiversidad N° 7788, para tal efecto, todo investigador debera llevar a cabo los tramites correspondientes en este tipo de investigaci6n. Articulo 20.---Quedaran exentas del pago de la tarifa del articulo 17, las investigaciones promovidas por el Sistema Nacional de Areas de Conservaci6n y definidas como de prioridad para el manejo de la biodiversidad 0 la administraci6n del area silvestre protegida por el Area de Conservaci6n respectiva. Articulo 21.-Previo a efectuar cualquier labor de investigaci6n en un area silvestre, el investigador debcra cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley de Conservaci6n de Vida Silvestre, la Ley de Biodiversidad y la reglamentaci6n existente en el Sistema Nacional de Areas de Conservaci6n, para estos casos. Tarifa por Filmaci6n Articulo 22.-Por derecho a realizar filmaciones comerciales, incluyendo aquellas cientificas, educativas y turisticas, que para su publicaci6n medie un fin comercial, dentro de los limites de las areas silvestres protegidas bajo la administraci6n del SINAC, se establece la tarifa diaria de trescientos d61ares cien d61ares moneda de los Estados Unidos (USA $ 300,00), 0 su equivalente en colones por area silvestre protegida. En el caso de megaproyectos filmicos, asi determinados por la Direcci6n del Area de Conservaci6n, se define una tarifa diaria de mil d61ares (USA $ 1.000). Articulo 23.-Para el Parque Nacional Isla del Coco, la tarifa por derecho de filmaci6n comercial diaria sera de quinientos d61ares (USA $ 500,00) 0 su equivalente en colones. Articulo 24.-Quedan exentas del pago de esta tarifa total 0 parcial mente , las filmaciones de caracter cientifico, cultural 0 educativo, excepto cuando su fin sea,comercial, que asi 10determine, exclusivamente, la Direcci6n Regional del Area de Conservaci6n. Para tal efecto, el interesado debera presentar una solicitud al Director/a Regional, indicando todos los detalles de su organizaci6n y fines del material a ser filmado, de igual forma debe establecer un compromiso firmado de entregar una copia del producto editado al Area de Conservaci6n (s) incluida (s) en la filmaci6n. Tambien estan excluidas de esta tarifa, las filmaciones de aficionados que pretendan unicamente la preservaci6n de un recuerdo de la visita al area silvestre protegida y que por ello no persigue fines comerciales 0 de lucro. Articulo 25.-EI pago de la tarifa para filmaciones comerciales establecida en este Decreto, exonera del pago de la tarifa de ingreso a un maximo de cinco personas, los demas miembros del equipo de filmaci6n debcran cancelar la tarifa de ingreso correspondiente. Articulo 26.-Se prohibe la utilizaci6n de las areas silvestres protegidas para las filmaciones que promocionen cigarrillos, bebidas alcoh6licas, drogas u otro producto comercial y/o comercializaci6n sexual. Articulo 27.-En toda filmaci6n que se realice dentro de las areas silvestres protegidas, independientemente de su caracter, debcran respetarse las disposiciones legales y administrativas vigentes para estas areas; los principios morales y religiosos y las buenas costumbres, 10 mismo que la imagen de las areas silvestres protegidas y del Ministerio del Ambiente y Energia, por 10 que es necesario que el solicitante entregue el gui6n correspondiente de la filmaci6n, para su respectivo analisis y aprobaci6n al Area de Conservaci6n, previa al permiso de filmaci6n. Tarifa por Anclaje y Am ariz aje Articulo 28.-Por anclaje dentro de la extensi6n marina de las areas silvestres protegidas y en las cuales asi se defina en el Reglamento de uso publico, se establecen las siguientes tarifas diarias de anclaje (24 horas), excepto para el Parque Nacionallsla del Coco: Embarcaciones con matricula extranjera: a) Cuatro d61ares ($ 4,00), moneda de los Estados Unidos 0 su equivalente en colones, para las embarcaciones con capacidad para nueve personas 0 menos. b) Ocho d61ares($ 8,00), monedade los Estados Unidos 0 su equivalente en colones, para las embarcaciones con capacidad para diez 0 mas personas. Embarcaciones con matricula nacional: a) Dos d61ares ($ 2,00), moneda de los Estados Unidos 0 su equivalente en colones, para las embarcaciones con capacidad para nueve personas 0 menos. b) Cuatro d61ares ($ 4,00), moneda de los Estados Unidos 0 su equivalente en colones, para las embarcaciones con capacidad para diez 0 mas personas. Articulo 29.-En el Parque Nacionallsla del Coco, las tarifas diarias (24 horas) por concepto de anclaje seran las siguientes (ver cuadro N° II): a) Veinticinco d61ares (USA $ 25,00) 0 su equivalente en colones, para embarcaciones menores de 15 metros de eslora. b) Treinta y cinco d61ares (USA $ 35,00) 0 su equivalente en colones, para embarcaciones de 15 hasta 29 metros de eslora. c) Cuarenta y cinco d61ares (USA $ 45,00) 0 su equivalente en colones, para embarcaciones de 30 hasta 44 metros de eslora. d) Setenta y cinco d61ares (USA $75,00) 0 su equivalente en colones, para embarcaciones de 45 hasta 59 metros de eslora. e) Ciento cincuenta d61ares (USA $ 150,00) 0 su equivalente en colones para embarcaciones mayores de 60 metros de eslora y mas de cien metros trescientos d61ares (USA $ 300,00). CUADRON° II AREA DE CONSERVACION MARINA ISLA DEL COCO (ACMIC) Tarifas diarias por concepto de anclaje Tamafio de la Embercacton Tarifa Diaria Menores de 15 metros de eslora $ 25,00' De 15 hasta 29 metros de eslora $ 35,00' De 30 hasta 44 metros de eslora $ 45,00' De 45 hasta 59 metros de eslora $ 75,00' De 60 hasta 100 metros de eslora $ 150,00' Mayores de 100 metros de eslora $ 300,00' * 0 su equivalente en colones Articulo 30.-Se establecen las siguientes tarifas diarias, por concepto de amarizaje, en las areas silvestres protegidas bajo administraci6n del SINAC (Ver cuadro N° 12): a) Veinticinco d61ares (USA $ 25,00) 0 su equivalente en colones, para hidroaviones con capacidad para menos de cinco personas. b) Cincuenta d61ares (USA $ 50,00) 0 su equivalente en colones, para hidroaviones con capacidad para cinco y menos de diez personas. c) Cien d61ares (USA $ 100,00) 0 su equivalente en colones, para hidroaviones con capacidad para diez 0 mas personas. d) En el Parque Nacionallsla del Coco, la tarifa segun la capacidad de los hidroaviones es la siguiente: menores de cinco personas, cincuenta d61ares (USA $ 50,00); para cinco y menor de diez personas, cien d61ares (USA $ 100,00); para 10 0 mas personas, doscientos d61ares (USA $ 200,00) 0 su equivalente en colones. (Ver cuadro N° 13). CUADRON° 12 Tarifas diarias por concepto de amarizaje Parque Nacional Otras areas Hidroaviones con capacidad para: silvestres Isla del Coco protegidas Menos de 5 personas $ 25,00' $ 50,00 La Gaceta N° 7 - Jueves 10 de enero del 2008 Pag7 Tarifas diarias por concepto de amarizaje Parque Nacional Otras areas Hidroaviones con capacidad para: silvestres Isla del Coco protegidas De 5 y menos de 10 personas $ 50,00' $ 100,00 De 10 0 mas personas $ 100,00' $ 200,00 * 0 su equivalente en colones. . Articulo 31.-Quedan exentos del pago de las tarifas de anclaje y amanzaje: a) Las embarcaciones e hidroaviones de investigacion cientifica debidamente autarizados par la Direcci6n del Area de Conservaci6n o la Direcci6n General del SINAC, que realicen estudios de interes para el Estado costarricense. b) Las embarcaciones e hidroaviones que par fuerza mayar, se yean obligados a anclar dentro de las extensiones marinas de las areas silvestres protegidas. c) Las embarcaciones e hidroaviones del Estado, que visiten las areas silvestres protegidas en raz6n de sus funciones oficiales, las cuales cuenten con autarizaci6n de la Direcci6n del Area de Conservaci6n o de la Direcci6n General del SINAC. Tarifas por Otros Servicios Articulo 32.-.En aquellas areas silvestres protegidas en las que el Sistema Nacional de Areas de Conservaci6n del MINAE, este en posibilidad de brindar los servicios que se describen a continuaci6n, cobrara la tarifa que detalla en los siguientes incisos, para 10 cual el administradar del area silvestre protegida seguira los procedimientos establecidos. Esta tarifa no aplica cuando el servicio sea brindado par particulares, en raz6n de concesiones 0 contratos con el Estado, estas son: a) Hospedaje: Seis d61ares (USA $ 6,00) 0 su equivalente en colones, diarios par derecho a hospedarse en las instalaciones de las areas silvestres protegidas. Esta tarifa sera de dos d61ares (USA $ 2,00) 0 su equivalente en colones par dia, para estudiantes de instituciones nacionales debidamente identificados, que visiten el area en raz6n de sus estudios, a excepci6n de las siguientes Areas de Conservaci6n, cuya tarifa sera: i) Area deConservaci6n Guanacaste: Quince d61ares(USA $ 15,00) o su equivalente en colones, diarios para particulares; de diez d61ares (USA $ 10,00) 0 su equivalente en colones diarios para investigadares, y de seis d61ares (USA $ 6,00) 0 su equivalente en colones diarios, para asistentes de investigaci6n y estudiantes. En los sectares de Murcielago, Centeno y Santa Elena la tarifa de alquiler de instalaciones para investigaci6n sera de diez d61ares (PSA $ 10,00) par dia 0 de cien d61ares (USA $100,00) par meso Ii) Area de Conservaci6n Tempisque: Doce d61ares (USA $12,00) o su equivalente en colones, diarios para particulares; nueve d61ares (USA $9,00) 0 su equivalente en colones diarios para investigadares, y de seis d61ares (USA $6,00) 0 su equivalente en colones diarios, para estudiantes. iii )Area deConservaci6n Gsa: Ocho d61ares (USA$8,00) par persona diarios en las instalaciones del Parque Nacional Carcovado. iv)Area de Conservaci6n La Amistad Pacifico: En el Parque Nacional Chirrip6 la tarifa de alojamiento es de diez d61ares par noche (USA $ 10,00) 0 su equivalente en colones. En la Reserva Farestal Villa Mills, la tarifa de alojamiento es de ocho d61ares par noche (USA $ 8,00), tanto para nacionales como para extranjeros CUADRON° 13 TARIFAS DlARIAS POR CONCEPTO DE HOSPEDAJE EN LAS AREAS DE CONSERVACION Estudiantes de Asistentes de Area de conservacion Particulares instituciones Investigadores tnvesngacton nacionales y estudiantes Areas silvestres protegidas en general $ 6,00' $ 2,00' A.C. Guanacaste $ 15,00' $ 10,00' $ 6,00' A.C. Tempisque $ 12,00' $ 6,00' $ 9,00' $ 6,00' ACLA-P Parque N acional Chirrip6 $ 10,00' Reserva Forestal Villa Millas $ 8,00 ACOSA Parque N acional Corcovado $ 8,00' * 0 su equivalente en colones. **Nacionales y residentes, extranjeros no residentes. b) Derecho de acampar. Dos d61ares (USA. $2,00) 0 su equivalente en colones, diarios par persona. i) En el Parque Nacional Carcovado la tarifa es de cuatro d61ares (USA $ 4,00) diarios. Ii) En el Parque Internacional La Amistad (PILA) la tarifa es de seis d61ares (USA $ 6,00) diarios para extranjeros no residentes y su equivalente en colones para nacionales y residentes. iii)En el Parque Nacional Chirrip6 la tarifa para acampar es de seis d61ares (USA $ 6,00), tanto para nacionales como para extranjeros. c) Salas de conferencias: Trece d61ares diarios (USA. $ 13,00) 0 su equivalente en colones. d) Microcomputadoras: Un d61arpar hara(USA. $1,00)0 suequivalente en colones, par el uso de cada microcomputadar y de dos d61ares par hora (USA. $ 2,00) 0 su equivalente en colones cuando sea para accesar Internet. e) Instalaciones de laboratarios: Dos d61ares (USA $ 2,00) 0 su equivalente en colones, par el uso diario. f) Bodegas: Dos d61ares (USA $ 2,00) 0 su equivalente en colones, par el uso diario de instalaciones para bodegas. g) Buceo: Diez d61ares (USA $ 10,00) 0 su equivalente en colones, diarios par persona, par el derecho a bucear dentro de lazona maritima del Parque Nacionallsla del Coco. Cuatro d61ares (USA $ 4,00) 0 su equivalente en colones, diarios par persona, par el derecho a bucear dentro de la zona maritima de la Reserva Biol6gica Isla del Cafio, h) Estacionamiento: Cincuenta centavos de d61ar par hora (USA $ 0,50) o su equivalente en colones, par cada vehiculo liviano, sesenta centavos de d61ar par hora (USA $ 0,60) 0 su equivalente en colones, par cada microbus y un d61ar par hora (USA $ 1,00) 0 su equivalente en colones, par cada bus u otro vehiculo pesado. (Vease cuadro N° 14). CUADRON° 14 TARIFA POR ESTACIONAMIENTO EN LAS AREAS SILVESTRES PROTEGlDAS Tipo de Vehiculo Tarifa por hora (en Dolares) Vehiculos livianos $ 0,50' Microbus $ 0,60' Bus 0 vehiculo pesado $1,00 • * 0 su equivalente en colones i) Charlas: Veintisiete d61ares (USA $ 27,00) 0 su equivalente en colones, par impartir cada charla a grupos que 10 solicitan. j) Alquiler de equipo para cavernas: Dos d61ares diarios (USA $ 2,00) o su equivalente en colones, par persona. Aplica para el Parque Nacional Barra Honda. k) Alquiler de tiendas de acampar: Siete d61ares diarios (USA $ 7,00) 0 su equivalente en colones, par cada tienda. I) Alquiler de botas y capas: Dos d61ares diarios (USA $ 2,00) 0 su equivalente en colones par cadajuego de botas y capa. m) Alquiler de tablas de surf: Veinte d61ares diarios (USA $ 20,00) 0 su equivalente en colones par cada tabla. n) Alquiler de casilleros para guardar equipaje: un d61ar diario (USA $ 1,00) par cada casillero. Disposiciones Finales Articulo 33.-Los recursos econ6micos obtenidos con la aplicaci6n de este Decreto Ejecutivo, seran depositados en el Fordo de Parques Nacionales, y seran trasladados al Fideicomiso de Areas Silvestres Protegidas cuando este sea creado e inicie su funcionamiento. Articulo 34.-Der6guese el Decreto Ejecutivo N° 30355-MINAE del 15 de mayo del 2002. Articulo 35.- Rige a partir del dos de enero del dos mil ocho. Dado en la Presidencia de la Republica, a las catarce horas del cinco de diciembre del afio dos mil siete. OSCAR ARIAS SANCHEZ.-EI Ministro del Ambiente y Energia, Roberto Dobies Mora.-I vez.-(Solicitud N° 20106).---C-395230. (034164-114282).