Decreto Nº 34.147/S/MAG/TSS/MINAE - Regula el registro, fabricación, comercialización y uso de los productos que contengan aldicarb
Made 2007-04-09 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, hygiene/sanitary procedures, pesticides, internal trade, international trade, packaging/labelling, registration, transport/storage, toxicity/poisoning
- Categories
- *, agriculture
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Pag2 La Gaceta N° 1 - Miercoles 2 de enero del 2008 N° 34147-S-MAG-TSS-MINAE EL PRESlDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS MlNISTROS DE SALUD, DE AGRICULTURA Y GANADERIA, DE TRABAJO Y SEGURlDAD SOCIAL Y DE AMBlENTE Y ENERGIA En uso de las facultades que les confieren los articulos 140, incisos 3) y 18), 46 parrafo segundo, 50 y 66 de la Constituci6n Politica, 273,274, 282, 283 y 294 de la Ley N° 6727, "Ley de la Protecci6n a los Trabajadores Durante el Ejercicio del Trabajo" del 09 de marzo de 1982, Ley N° 6227 "Ley General de laAdministraci6n Publica" del 2 de mayo de 1978, Ley N° 5395 "Ley General de Salud" del 30 de octubre de 1973, Ley N° 7664 "Ley de Protecci6n Fitosanitaria" del 8 de abril de 1997, Ley N° 7473 de Aprobaci6n de los Acuerdos de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales del 20 de diciembre de 1994, Ley N° 8220 "Proteccion al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Tramites Administrativos del de marzo del 2002, Ley N° 7575 "Ley Forestal" del 13 de febrero de 1996, Ley N° 7788 "Ley de Biodiversidad" del 30 de abril de 1998, Ley N° 7152 "Ley de Conversi6n del Ministerio de Industria, Energia y Minas al Ministerio del Ambiente y Energia del 5 de junio de 1990, Reformada por la Ley N° 7554, Ley Organica del Ambiente del 4 de octubre de 1995, Ley N° 5412, "Ley Organica del Ministerio de Salud", del 8 de noviembre de 1973, Ley N° 7472 "Ley de la Promoci6n de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor", del 20 de diciembre de 1994, Ley N° 7475 "Ley de la Aprobaci6n del Acta Final en que se Incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales" del 20 de diciembre de 1994, Ley N° 7779 "Ley de Uso, Manejo y Conservaci6n de Suelos" del 30 de abril de 1998, Ley N° 7779 "Ley de Uso, Manejo y Conservaci6n de Suelos" del 30 de abril de 1998, Decreto Ejecutivo N° 33495-MAG-S-MINAE- MEIC, "Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sinteticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Tecnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agricola ", del 31 de octubre del 2006 y Decreto Ejecutivo N° 27351 del 14 de octubre de 1998 "Creacion de la Comisi6n Nacional de Desregulacion", Considerando: 1°-Que la salud es un bien de interes publico tutelado por el Estado. 2°-Que el Estado tiene la responsabilidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos, sin que por ella se obstaculicen innecesariamente las condiciones de competitividad, para el desarrollo del pais. 3°-Que es fundamental mantener un adecuado equilibrio entre aquellas regulaciones que, como minimo, deben mantenerse para satisfacer el interes publico, inmerso en los distintos procesos socioecon6micos y las acciones aisladas, por parte de laAdministraci6n, que lejos de satisfacer ese interes 10 perjudican. 4°-Que el Estado debe regular que las sustancias quimicas o afines para uso agricola sean manejadas correctamente, para que sean razonablemente utilizadas y no generen riesgos inaceptables a la salud humana y al ambiente, aun cuando se utilicen conforme a las recomendaciones de uso. 50-Que el Estado debe procurar que las actividades agricolas se desarrollen en resguardo de la salud de la poblaci6n y en armonia con el ambiente. 6°-Que el plaguicida quimico para uso agricola, de nombre generico Aldicarb, es t6xico para los seres humanos y otros seres vivos como aves, abejas, animales domesticos, organismos acuaticos y otros organismos ajenos al objetivo del producto, y que su utilizaci6n constituye un riesgo potencial para el medio abi6tico. 7°-Que el acuerdo numero IX de la XXlll Reuni6n de Ministros de Salud de Centroamerica y Republica Dominicana (RES SCAD), celebrada en la Republica de Honduras en el afio 2000, establece la aplicaci6n de controles legales mas efectivos tendientes ala prohibici6n y restricci6n de los plaguicidas quimicos que causan mayor morbi-mortalidad en el area centroamericana. 8°-Que se hace necesario y oportuno regular el uso del citado plaguicida quimico. Por tanto, DECRETAN: Articulo 10-Objetivo. El presente decreta tiene por objetivo regular el registro, la importaci6n, el redestino, la fabricaci6n, la formulaci6n, el reempaque, el almacenamiento, la venta, la mezcla, la comercializaci6n y uso, de materia prima 0 producto formulado, de los productos que contengan el plaguicida agricola Aldicarb. Articulo 2°-La venta de productos que contengan Aldicarb solo se autoriza bajo receta profesional expedida en los formularios oficialmente aprobados por un profesional incorporado al Colegio de Ingenieros Agr6nomos. La etiqueta y el panfleto deben llevar la leyenda: "VENTA BAJO RECETA PROFESIONAL". Articulo 3°-Solo se autoriza el uso de formulaciones granuladas de productos que contengan aldicarb en concentraciones menores 0 iguales al 15% de ingrediente activo. Articulo 4°-Las formulaciones granuladas de productos que contengan aldicarb deberan estar libres de polvo y contener una sustancia de sabor amargo. Articulo 5°-Se autoriza la aplicaci6n de los productos que contenganAldicarb utilizando equipos de sistema cerrado. Queda prohibida la aplicaci6n de productos que contengan aldicab utilizando cualquier otro metoda manual. Articulo 6°-Durante las aplicaciones de productos que contengan aldicarb, se debcran respetar las zonas de protecci6n de los rios, los arroyos y otros cuerpos de agua estipulados en el articulo 33 de la Ley 7575 "Ley Forestal". Articulo 7°-Las personas que realizan labores de manejo y uso de productos que contengan aldicarb deben cumplir con las disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 18323-S-TSS de fecha II de julio ele 1988, "Reglamento Disposiciones para Personas que Laboran con Plaguicidas", Ademas, deben utilizar el equipo de protecci6n personal recomendado en la etiqueta del producto y cumplir con las medidas establecidas en el Decreto Ejecutivo N° 33507-MTSS, "Reglamcnto de Salud Ocupacional en el Manejo y Uso de Agroquimicos" de fecha 8 de enero del 2007. Articulo 8°-Las labores de manipulaci6n, formulacion y reempaque de productos que contengan aldicarb deben ser realizadas por personal capacitado en el manejo de plaguicidas y utilizar las medidas de protecci6n y prevenci6n personal. Articulo 9°-Los Ministerios de Agricultura y Ganaderia, de Salud, de Trabajo y Seguridad Social y de Ambiente y Energia, dentro de sus competencias, velaran por el cumplimiento de estas disposiciones. Articulo 1O.-Rige a partir de su publicaci6n. Transitorio unico: Las personas fisicas 0 juridicas que fabriquen, formulen, comercialicen, y manipulen materia prima 0 producto formulado que contenga Aldicarb, tendran un plazo improrrogable de seis meses, contado a partir de la publicaci6n de este decreto, para cumplir con 10 dispuesto en los articulos 2, 3, 4 y 5. Dado en la Presidencia de la Republica.vvSan Jose, a las nueve horas del dia nueve de abril del dos mil siete. OSCAR ARIAS SANCHEZ.-La Ministra de Salud, Dra. Maria Luisa Avila Agiiero.-El Ministro de Agricultura y Ganaderia, Lie. Alfredo Volio Perez.x-El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Lie, Francisco Morales Hernandez.x-El Ministro de Ambiente y Energia, Dr. Roberto Dobies Mora.-I vez.-(Solicitud N° 207-07).---C-4II60.---(D34147 111455).