Decreto Nº 34.145/S/MAG/TSS/MINAE - Regula el registro, fabricación, comercialización y uso de los productos que contengan metomil
Made 2007-05-15 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, hygiene/sanitary procedures, pesticides, internal trade, packaging/labelling, registration, transport/storage, toxicity/poisoning
- Categories
- agriculture
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Pag4 La Gaceta N° 249 - Jueves 27 de diciembre del 2007 marzo del 2002, Ley N° 7575 "Ley Forestal" del 13 de febrero de 1996, Ley N° 7788 "Ley de Biodiversidad" del 30 de abril de 1998, Ley N° 7152 "Ley de Conversion del Ministerio de Industria, Energia y Minas al Ministerio. del Ambiente y Encrgia" del 5 de junio de 1990, Reformada por la Ley N° 7554; Ley Organica del Ambiente del 4 de octubre de 1995, Ley N° 7474 "Ley de Aprobacion del Tratado de Libre Comercio de los Estados Unidos Mexicanos-Costa Rica", del 20 de diciembre de 1994,; Ley N° 5412, "Ley Organica del Ministerio de Salud", del 8 de noviembre de 1973, Ley N° 7472 "Ley de la Promocion de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor", del 20 de diciembre de 1994; Ley N° 7475 Ley de la Aprobacion del Acta Final en que se Incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales" del 20 de diciembre de 1994, Ley N° 7779 "Ley de Uso, Manejo y Conservacion de Suelos" del 30 de abril de 1998, Decreto Ejecutivo N° 33495-MAG-S MlNAE-MEIC, "Reglamcnto sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sinteticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Tecnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agricola", del 31 de octubre del 2006 y Decreto Ejecutivo N° 27351 del 14 de octubre de 1998 "Creacion de la Cornision Nacional de Desregulacion", N° 34145-S-MAG-TSS-MINAE EL PRESlDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS MlNISTROS DE SALUD, DE AGRICULTURA Y GANADERIA, DE TRABAJO Y SEGURlDAD SOCIAL Y DE AMBlENTE Y ENERGIA En uso de las facultades que les confieren los articulos 140, incisos 3) y 18), 46 parrafo segundo, 50 y 66 de la Constitucion Politica, 273, 274, 282, 283 Y 294 de la Ley N° 6727, "Ley de la Proteccion a los Trabajadores Durante el Ejercicio del Trabajo" del 09 de marzo de 1982, Ley N° 6227 "Ley General de la Administracion Publica" del 2 de mayo de 1978, Ley N° 5395 "Ley General de Salud" del 30 de octubre de 1973, Ley N° 7664 "Ley de Proteccion Fitosanitaria" del 8 de abril de 1997, Ley N° 7473 de Aprobacion de los Acuerdos de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales del 20 de diciembre de 1994, Ley N° 8220 "Proteccion al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Tramites Administrativos del 4 de Considerando: 1°-Que la salud es un bien de interes publico tutelado por el Estado. 2°-Que el Estado tiene la responsabilidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos, sin que por ella se obstaculicen innecesariamente las condiciones de competitividad, para el desarrollo del pais. 3°-Que es fundamental mantener un adecuado equilibrio entre aquellas regulaciones que, como minimo, deben mantenerse para satisfacer el interes publico, inmerso en los distintos procesos socioeconomicos y las acciones aisladas, por parte de la Administracion, que lejos de satisfacer ese interes 10perjudican, 4°-Que el Estado debe regular las sustancias quimicas 0 afines para uso agricola de forma que sean manejadas correcta y razonablemente y no generen riesgos inaceptables a la salud humana y el ambiente, aun cuando se utilice conforme a las recomendaciones de uso. 50-Que el Estado debe procurar que las explotaciones agricolas se desarrollen en resguardo de la salud de la poblacion y en armonia con el ambiente. 6°-Que el plaguicida quimico, para uso agricola, de nombre generico Metomil, es toxico para los seres humanos y otros seres vivos como aves, abejas, animales domesticos, organismos acuaticos y otros organismos ajenos al objetivo del producto, y que su utilizacion constituye un riesgo potencial para el medio abiotico, 7°-Que el acuerdo numero IX de la XXlll Reunion de Ministros de Salud de Centroamerica y Republica Dominicana (RES SCAD), celebrada en la Republica de Honduras en el afio 2000, establece la aplicacion de controles legales mas efectivos tendientes a la prohibicion y restriccion de los plaguicidas quimicos que causan mayor morbi-mortalidad en el area centroamericana. 8°-Que se hace necesario y oportuno regular el uso del citado plaguicida quimico. Por tanto, DECRETAN: Articulo 1°-Regular el registro, la importacion, el redestino, la fabricacion, la formulacion, reempaque, el almacenamiento, comercializacion, mezcla y uso, de materia prima 0 producto formulado, de los productos que contengan el plaguicida agricola Metomil. Articulo 2°-La venta de plaguicidas que contengan Metomil solo se autoriza bajo receta profesional expedida en los formularios oficialmente aprobados por un profesional incorporado al Colegio de Ingenieros Agronomos, La etiqueta y el panfleto deben llevar la leyenda: "VENTA BAJO RECETA PROFESIONAL". Articulo 3°-Solo se autorizan las formulaciones de productos que contengan Metomil con sabor amargo y olor caracteristico que 10distinga. Articulo 4°-Los productos que contengan Metomil se deben comercializar en envases originales. Articulo 5°-Se prohibe la aplicacion de productos que contengan Metomil con atomizadores de motor y equipos para aplicacion terrestre a ultra-bajo volumen. Articulo 6°-Durante las aplicaciones de productos que contengan Metomil, se debe ran respetar las zonas de proteccion de los rios, los arroyos y otros cuerpos de agua estipulados en el articulo 33 de la ley 7575 "Ley Forestal". Articulo 7°-Las personas que realizan labores de manejo y uso de productos que contengan Metomil deben cumplir con las disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 18323-S-TSS, de fecha II de julio de 1988, "Reglamcnto Disposiciones para Personas que Laboran con Plaguicidas", Ademas, deben utilizar el equipo de proteccion personal recomendado en la etiqueta del producto y cumplir con las medidas establecidas en el Decreto Ejecutivo N" 33507-MTSS, "Reglamento de Salud Ocupacional en el Manejo y Uso de Agroquimicos" de fecha 9 de noviembre del 2006. Articulo 8°-Las labores de manipulacion, formulacion y reempaque de productos que contengan Metomil, deben ser realizadas por personal capacitado en el manejo de plaguicidas y utilizar las medidas de proteccion y prevencion personal. Articulo 9°-Los Ministerios de Agricultura y Ganaderia, de Salud, de Trabajo y Seguridad Social y de Ambiente y Energia, dentro de sus competencias, velaran por el cumplimiento de estas disposiciones. La Gaceta N° 249 - Jueves 27 de diciembre del 2007 Articulo 1O.-Rige a partir de su publicaci6n. Transitorio unico: Las personas fisicas 0 juridicas que fabriquen, Iormulen, comercialicen y manipulen materia prima 0 producto formulado que contenga Metomil, tendran un plazo improrrogable de seis meses contado a partir de la publicaci6n de este decreto para cumplir con 10 establecido en los articulos 2, 3, 4 y 5 del presente Decreto. Dado en la Presidencia de la Republica.vvSan Jose, a las nueve horas del dia quince de mayo del dos mil siete. , OSCAR ARIAS SANCHEZ.-La Ministra de Salud, Maria Luisa Avila Agiiero.-EI Ministro de Agricultura y Ganaderia, Marco Vargas Diaz.-EI Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hermindez.-EI Ministro de Ambiente y Energia, Roberto Dobies Mora. I vez.-(Solicitud N° 302-07).---C-48420.-(D34145-111444). PagS