Decreto Nº 34.143/S/MAG/TSS/MINAE - Regula el registro, fabricación, comercialización y uso de los productos que contengan terbufos granulado
Made 2007-05-15 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, hygiene/sanitary procedures, pesticides, internal trade, international trade, packaging/labelling, registration, transport/storage, toxicity/poisoning
- Categories
- *, agriculture
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La Gaceta N° 249 - Jueves 27 de diciembre del 2007 Pag3 N° 34143-S-MAG-TSS-MINAE EL PRESlDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS MlNISTROS DE SALUD, DE AGRICULTURA Y GANADERIA, DE TRABAJO Y SEGUR)DAD SOCIAL Y DE AMBlENTE Y ENERGIA En uso de las facultades que les confieren los articulos 140, incisos 3) y 18), 46 parrafo segundo, 50 y 66 de la Constitucion Politica, 273, 274, 282,283 y 294 de la Ley N° 6727, Ley de la Proteccion a los Trabajadores Durante el Ejercicio del Trabajo" del 09 de marzo de 1982, Ley N° 6227 "Ley General de la Administracion Publica" del 2 de mayo de 1978, Ley N° 5395 "Ley General de Salud" del 30 de octubre de 1973, Ley N° 7664 "Ley de Proteccion Fitosanitaria" del 8 de abril de 1997, Ley N° 7473 de Aprobacion de los Acuerdos de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales del 20 de diciembre de 1994, Ley N° 8220 "Proteccion al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Tramites Administrativos del 4 de marzo del 2002, Ley N° 7575 "Ley Forestal" del 5 de febrero de 1996, Ley N° 7788 "Ley de Biodiversidad" del 30 de abril de 1998, Ley N° 7152 "Ley de Conversion del Ministerio de Industria, Energia y Minas al Ministerio del Ambiente y Encrgia" del 5 de junio de 1990, Reformada por la Ley N° 7554, Ley Organica del Ambiente del 4 de octubre de 1995, Ley N° 7474 "Ley de Aprobacion del Tratado de Libre Comercio de los Estados Unidos Mexicanos-Costa Rica", del 20 de diciembre de 1994, Ley N° 5412, "Ley Organica del Ministerio de Salud", del 12 de octubre de 1973, Ley N° 7472 "Ley de la Promocion de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor", del 20 de diciembre de 1994; Ley N° 7475 "Ley de la Aprobacion del Acta Final en que se Incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales" del 20 de diciembre de 1994, Ley N° 7779 "Ley de Uso, Manejo y Conservacion de Suelos" del 30 de abril de 1998, Decreto Ejecutivo N° 33495-MAG-S MlNAE-MEIC, "Reglamcnto sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sinteticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Tecnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agricola", del 31 de octubre del 2006 y Decreto Ejecutivo N° 27351 del 14 de octubre de 1998 "Creacion la Cornision Nacional de Desregulacion". Considerando: 1°-Que la salud es un bien de interes publico y por ende tutelado por el Estado. 2°-Que el Estado tiene la responsabilidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos, sin que por ella se obstaculicen innecesariamente las condiciones de competitividad, para el desarrollo del pais. 3°-Que es fundamental mantener un adecuado equilibrio entre aquellas regulaciones que, como minimo, deben mantenerse para satisfacer el interes publico, inmerso en los distintos procesos socioeconomicos y las acciones aisladas, por parte de la Administracion, que lejos de satisfacer ese interes 10 perjudican. 4°-Que el Estado debe procurar que las explotaciones agricolas se desarrollen en resguardo de la salud de la poblacion y en armonia con el ambiente. 50-Que el Estado debe procurar que las sustancias quimicas 0 afines para uso agricola sean manejadas correctamente, para procurar que sean razonablemente utilizadas y no generen riesgos inaceptables a la salud humana y el ambiente, aun cuando se utilice conforrne a las recomendaciones de uso. 6°-Que el acuerdo numero IX de la XXlll Reunion de Ministros de Salud de Centroamerica y Republica Dominicana (RES SCAD), celebrada en la Republica de Honduras en el afio 2000, establece la aplicacion de controles legales mas efectivos tendientes a la prohibicion y restriccion de los plaguicidas quimicos que causan mayor morbi-mortalidad en el area centroamericana. 7°-Que el plaguicida quimico, para uso agricola, de nombre generico Terbufos Granulado, es toxico para los humanos y otros seres vivos como aves, abejas, animales domesticos, organismos acuaticos y/u otros organismos ajenos al objetivo del producto, y que su utilizacion constituye un riesgo potencial para el medio abiotico, Por tanto, DECRETAN: Articulo 10-Objetivo. EI presente decreta tiene por objetivo regular el registro, la importacion, el redestino, la fabricacion, la formulacion, el reempaque, el almacenamiento, la importacion, comercializacion, mezcla y uso, de materia prima 0 producto forrnulado, de los productos que contengan el plaguicida agricola Terbufos Granulado. Articulo 2°-La venta de plaguicidas que contengan Terbufos solo podra autorizarse bajo receta profesional expedida en los formularios oficialmente aprobados por un profesional incorporado al Colegio de Ingenieros Agronomos, La etiqueta y el panfleto deben llevar la leyenda: "VENTA BAJO RECETA PROFESIONAL". Articulo 3°-Solo se autorizan las formulaciones granuladas que contengan Terbufos en presentaciones no menores a quince kilogramos y en envase original. Articulo 4°-La formulacion granulada de los productos que contengan Terbufos, se autoriza unicamente para ser aplicada al suelo, utilizando bomba granuladora manual 0 mecanica, Articulo 50-Las formulaciones granuladas que contengan Terbufos debcran estar libres de polvo. Articulo 6°-Durante las aplicaciones de productos que contengan Terbufos, se debcra respetar las zonas de proteccion de los rios, los arroyos y otros cuerpos de agua estipulados en el articulo 33 de la ley 7575 "Ley Forestal". Articulo 7°-Las personas que realizan labores de manipulacion, formulacion y reempaque de productos que contengan el ingrediente activo Terbufos deben cumplir con las disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 18323-S- TSS de fecha II de julio de 1988 "Reglamento Disposiciones para Personas que Laboran con Plaguicidas", Ademas deben utilizar el equipo de proteccion personal recomendado en la etiqueta del producto y cumplir con las medidas establecidas en el Decreto Ejecutivo N° 33507-MTSS "Reglamento de Salud Ocupacional en el Manejo y Uso de Agroquimicos" de fecha 9 de noviembre del 2006. Articulo 8°-Las labores de manipulacion, formulacion y reempaque de productos que contengan Terbufos, deben ser realizadas por personal capacitado y utilizar las medidas de proteccion y prevencion personal. Lo anterior sin pcrjuicio de 10 que al respecto disponga el Consejo de Salud Ocupacional de conformidad con 10 establecido en los articulos 273 y 274 de la Ley N° 6727, "Ley de Riesgos del Trabajo" de fecha 9 de febrero de 1982. Articulo 9°-Los Ministerios deAgricultura y Ganaderia, de Salud, de Trabajo y Seguridad Social y de Ambiente y Energia, en 10que corresponde a cada una de esas carteras ministeriales conforrne a sus competencias legales, velaran por el cumplimiento de estas disposiciones. Articulo 1O.-Rige a partir de su publicacion. Transitorio unico: las personas fisicas 0 juridicas quo fabriquen, Iormulen, comercialicen y manipulen materia prima 0 producto formulado que convenga Terbufos, tendran un plazo improrrogable de seis meses contado a partir de la publicacion de este decreta para cumplir con 10 establecido en los articulos 2°, 3°,4° y 5° del presente decreto. Dado en la Presidencia de la Republica.vvSan Jose, a las nueve horas del dia quince de mayo del dos mil siete. OSCAR ARIAS SANCHEZ.-La Ministra de Salud, Maria Luisa Avila Agiiero.-EI Ministro de Agricultura y Ganaderia, Marco Vargas Diaz.-EI Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hemandez.e-El Ministro de Ambiente y Energia, Roberto Dobies Mora. I vez.-(Solicitud N° 304-07).---C-53270.-(D34143-II1441).