Decreto Nº 33812-MEIC-MAG-S ─ Reglamento Técnico Centroamericano RTCR 464:2006, Especificaciones para la leche cruda y la leche higienizada
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Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Livestock, Food and nutrition
- Keywords
- hygiene/sanitary procedures, MRL-maximum residue limit, drugs, animal health, food safety and quality, milk/dairy products, packaging/labelling, processing/handling, classification/declassification, internal trade, fraud
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La Gaceta N° 112 - Martes 12 de junio del 2007 Pag19 N° 33812-MEIC-MAG-S EL PRESlDENTE DE LAREPUBLlCA EL MlNISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO EL MlNISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y LA MINISTRA DE SALUD En uso de las atribuciones que les confieren los articulos 140 incisos 3) y 18) y articulo 146 de la Constituci6n Politica del 7 de noviembre de 1949 y sus reformas; articulo 28 2b, de la Ley General de Administraci6n Publica, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, Ley del Sistema Intemacional de Unidades, N° 5292 de 9 de agosto de 1973, Ley de la Promoci6n de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472 de 20 de diciembre de 1994, Ley General de Salud, N° 5395 de 30 de octubre de 1973, Ley General del Servicio Nacional de SaludAnimal (SENASA), N° 8495 del 6 de abril del 2006, Ley del Sistema Nacional para la Calidad N° 8279 de 2 de mayo de 2002, y la Ley Organica del Ministerio de Economia, Industria y Comercio, N° 6054 de 14 de junio de 1977. Considerando: 1°-Que es un deber ineludible del Estado velar por la salud de la poblaci6n, evitando 0 reprimiendo aquellos actos u omisiones de particulares que impliquen un riesgo para la salud humana como bien juridico de importancia suprema para el desarrollo social y econ6mico del pais. 2°-Que la leche es de gran importancia para la nutrici6n y salud de las personas y por ella es necesario fijar requisitos fisicos y sanitarios que garanticen la inocuidad de la misma, desde el mismo momenta de su producci6n y hasta su consumo final. 3°-Que mediante Decreto N° 18862-MEIC del 28 de febrero de 1989, publicado en La Gaceta N° 59 del 27 de marzo de ese mismo afio, se estableci6 la Norma Oficial para la Leche Cruda y Leche Higienizada, misma que fue modificada mediante Decreto N° 32175 -MEIC - S del II de octubre de 2004, Reforma Integral a la Norma y que fuera public ada en La Gaceta N° 7 del II de enero del 2005. 4°-Que desde su emisi6n y reforma se han registrado cambios en la comercializaci6n de este producto. Por tanto, DEcRETAN: Articulo IO-Aprobar el siguiente Reglamento Tecnico: RTCR: 401-2006. Leche cruda y Leche Higienizada. Especificaciones. 1. OBJETIVO Y AMBITO DE APLICACION Este reglamento tecnico tiene por objeto establecer los tipos y defrnir las caracteristicas que debe reunir la leche ftuida que se comercialice directamente para el consumo humano. 2. REFERENCIAS Costa Rica. 1993. Decreto Ejecutivo N° 22268-MEIC, NCR 148:1993 Metrologia. Contenido Neto de Preempacados, publicado en La Gaceta N° 132 del 13 de julio de 1993. Costa Rica.1997. Decreto Ejecutivo N° 26012- MEIC, La Gaceta N° 91 del 14 de mayo de 1997, y sus reformas. RTCRIOO:1997. Etiquetado de los Alimentos Preenvasados. San Jose, Costa Rica, Imprenta Nacional. Costa Rica.2000. Decreto Ejecutivo N° 28514-MAG, La Gaceta N° 53 del 15 de marzo de 2000. Reglamento Sobre el Control de la Brucelosis en los Animales. San Jose, Costa Rica, Imprenta Nacional. Costa Rica.2000. Decreto Ejecutivo N° 28515- MAG, La Gaceta N° 55 del 17 de marzo de 2000. Reglamento sobre el Control de la Tuberculosis Bovina. San Jose, Costa Rica, Imprenta Nacional. Costa Rica.2002. Decreto Ejecutivo N° 30256-MEIC-S, La Gaceta N° 71 del 15 de abril de 2002, y sus reformas. RTCR 135:2002 Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados. San Jose, Costa Rica, Imprenta Nacional. Costa Rica.2006. Decreto Ejecutivo N° 33288 MEIC-MAG-S, La Gaceta N° 164 del 28 de agosto de 2006. RTCR: 395-2006. Para el Uso de Terminos Lecheros. San Jose, Costa Rica, Imprenta Nacional. Pag20 La Gaceta N° 112 - Martes 12 de junio del 2007 (1) Todos los porcentajes en fraccion de masa. (2) Para el caso de leche cruda este valor puede ser positivo. (3) En la leche ultra alta temperatura puede llegar hasta - 0,528. 6. LIMITES MAxIMOS PARA RESIDUOS (LMR) DE PLAGUICIDAS 6.1 Los !imites maximos para residuos de plaguicidas en todo tipo de leche que se comercialicen directamente para el consumo humano son los siguientes: 4.2. Leche semidescremada. 4.3. Leche descremada. Notas: I) La leche entera puede ser cruda 0 higienizada. 2) La leche semidescremada y descremada debe ser higienizada. 5. CARACTERISTICAS 5.1 Caracteristicas generales: La leche para cualquiera de los tipos, estara limpia y libre de calostro; no debera contener sustancias agregadas sean 0 no componentes de ella y se ajustara a las condiciones exigidas por la legislaci6n sanitaria del pais. 5.2 Caracteristicas sensoriales: Nombre del Limite maximo de residuos (mg/ kg) plaguicida referido al producto entero 2,4D 0.01 Abamectin 0005 Acefato 0.1 Aldicarb 0.01 Amitraz 0.01 (El limite maximo de residuos incorpora los tratamientos extemos en animales) Azociclotin 0.05 Bifentrin 0.05 Bitertanol 0.05 Carbarilo 0.05 Ciflutrina 0.01 Leche Leche Leche Caracteristica Semidescremada Descremadaentera Grasa lactea % Mayor 0 igual a 3 Mayor 0 igual a 1 Menor de 1 ymenorde 3 Solidos Totales, 11,0 10,0 8,0 Minimo% Solidos no Grasos, 8,0 8,0 8,0 Minimo% Acidez expresada 0,13 0,13 0,13 como acido lactico, Minimo% 0,17 0,17 0,17 Maximo % Fosfatasa (2) Negativo Negativo Negativo Cenizas, Maximo % 0,8 0,8 0,8 Proteinas (N*6,38), 3,0 3,0 3,0 Minimo% Sedimento, mgikg Negativo Negativo Negativo Densidad a 15°C, 1,032 1,030 1,029 Minima Punto de Congelacion, 0,513 (-0,531) -0,513 (-0,531) -0,513 (-0,531) cC (Tlorvet) -0,541 (-0,560) -0,541 (-0,560) -0,541 (-0,560) Minimo (3) Maximo 5.2.1 5.2.2 5.2.4 5.2.3 Color: Debe ser blanco 0 marfil. Aspecto: Liquido opaco coloidal, de aspecto uniforme, salvo en la leche no homogenizada, en donde la grasa forma una capa de color amarillo tenue, cuando se deja en reposo. No debe haber variaci6n en la viscosidad normal 0 desfase del estado coloidal. Olor: Propio, se considerara anorrnal cualquier otro olor ajeno, que de lugar a duda. Sabor: Propio, se considerara anorrnal cualquier otro sabor ajeno, que de lugar a duda. Caracteristicas fisicoquimicas: La leche para cualquiera de los tipos debera cumplir con los requisitos especificados en la TablaN° I. Tabla 1. Caracteristicas fisicas (1) y quimicas de la leche 5.3 Notas: 4.1. Leche entera. La leche, segun sus caracteristicas se clasificara en los siguientes 3. DEFINICIONES 3.1 leche: Es la secreci6n mamaria normal de animales bovinos sanos, obtenido mediante el ordefio, sin ningun tipo de adici6n o extracci6n, destinado al consumo en forma de leche !iquida o a elaboraci6n ulterior, debicndosc establecer su origen si se trata de otra especie animal. 3.2 ordeno: Es la extracci6n higienica, ininterrumpida y completa, una 0 varias veces al dia de la leche, de su fuente natural, por medios manuales 0 mecanicos, 3.3 leche cruda: Es la leche que no ha sufrido ningun proceso de higienizaci6n, con las caracteristicas fisicoquimicas y sensoriales, propias del producto. 3.4 leche integra 0 entera: Es aquella leche cruda 0 higienizada, no diluida, a la que no se Ie ha extraido, agregado 0 separado alguno de sus componentes desde el ordefio hasta que se Ie entregue al consumidor 0 ala planta procesadora. 3.5 leche pasteurizada: Es aquellaleche que ha sido sometidaa un tratamiento termico especifico y por un tiempo deterrninado, para lograr la destrucci6n total de los organismos pat6genos que pueda contener, sin alterar en forma considerable su composici6n, sabor ni valor alimenticio. 3.6 leche ultra alta temperatura (UHT por sus siglas en Ingles): Es la que ha sido sometida a un proceso rapido de alta temperatura, sin causar modificaciones considerables en su composici6n, sabor ni valor alimenticio, obtcniendosc un producto comercialmente esteril, 3.7 leche higienizada: Es aquella leche que ha sido sometida a uno de los procesos descritos en 3.5,3.663.9. 3.8 leche homogenizada: Es aquella que ha sido procesada de manera tal, que los gl6bulos grasos han sido fragmentados a tal grado que despues de 48 horas de mantener la leche en reposo, no ocurre ninguna separaci6n visible de la crema. 3.9 esterilidad comercial: condici6n alcanzada por medio de la aplicaci6n de un tratamiento termico que da como resultado un alimento libre de microorganismos viables (incluyendo esporas) de importancia en salud publica y todos aquellos microorganismos capaces de reproducirse en el alimento bajo condiciones normales de almacenamiento y distribuci6n no refrigerados. 3.10 leche adulterada: tcndra la consideraci6n de adulterada, toda leche a la que se Ie haya adicionado 0 sustraido, cualquier sustancia para variar su composici6n, peso 0 volumen, con fines fraudulentos 0 para encubrir 0 corregir cualquier defecto debido a que es de inferior calidad 0 tiene la misma alterada. Cuando la.naturaleza o composici6n de laleche, no corresponda a aquellas con las que se denomine, etiquete, anuncie, suministre 0 cuando no corresponda a las especificaciones de este reglamento. No se considera adulteraci6n la adici6n de micronutrientes, enzimas para hidrolizar su lactosa con fines nutricionales 0 de regimenes saludables 0 sustracci6n de grasa para la estandarizaci6n segun la clasificaci6n establecida en el presente reglamento. 3.n leche alterada: Toda leche que durante su obtenci6n, preparaci6n, manipulaci6n, transporte, almacenamiento 0 tenencia, y por causa no provocadas deliberadamente, haya sufrido variaciones tales en sus caracteristicas sensoriales, composici6n quimica 0 valor nutritivo, en su aptitud para la alimentaci6n haya quedado anulada 0 sensiblemente disminuida, aunque el producto se mantenga inocuo. 3.12 leche contaminada: Toda leche que contenga germenes pat6genos, sustancias quimicas 0 radioactivas, toxinas 0 parasitos capaces de transmitir enfermedades al hombre o a los animales. No sera obstaculo, a tal consideraci6n, la circunstancia de que la ingesti6n de tal leche, no provoque trastornos organicos en quien la hubiere consumido. 3.13 leche falsificada: Toda leche en la que se haga concurrir alguna de las siguientes circunstancias: 3.13.1 Haya sido preparada 0 rotulada para simular otra leche. 3.13.2 Su composici6n real no corresponda a la declarada y comercialmente anunciada. 3.13.3 Cualquier otra capaz de confundir al consumidor. 3.14 leche 0 producto lacteo reconstituido: Es leche 0 el producto lacteo resultante de la adici6n de agua a la forma deshidratada 0 concentrada de la leche 0 del producto en la cantidad necesaria para restablecer la proporci6n apropiada del agua respecto del extracto seco 0 concentrado. 3.15 leche recombinada: Es el producto resultante de la combinaci6n de materia grasa de la leche y del extracto seco magro de la leche en sus formas conservadas, con 0 sin la adici6n de agua para obtener la composici6n apropiada del producto lacteo. 4. CLASIFICACION tipos: La Gaceta N° 112 - Martes 12 de junio del 2007 Pag21 Los limites maximos para residuos (LMR) de medicamentos de uso veterinario utilizado en animales productores de leche que se comercialicen directamente para el consumo humano son los siguientes: (LMR) (2,4-DP) Nombre del Limite maximo de residuos (mg/ kg) plaguicida referido al producto entero Cihexatin 0.05 Cipennetrin 0.05 Ciromazina 0.01 Cletodirn 0.05 Clofentezina 0.01 Deltarnetrin 0.05 Diazinon 0.02 (El limite maximo de residuos incorpora los tratamientos extemos en animales) Dcclorvos; Residua: 0.02 Doclorvos, incluido di cl oroac etal dehido, cuando se encuentra presente Dicofol 0.1 Difenilamina 0.0004 Diflubenzuron 0.02 Dimetipin 0.01 Dimetaoto 0.05 Disulfoton 0.01 Ditiocarbamatos 0.05 (Base de datos mancozeb, metiram) Endosulfan 0.004 Fenamifos 0005 Fenbuconazol 0.05 Fenbutatin oxido 0.05 Fenpiroximato 0005 Fenpropatrin 0.1 Fenpropimorf 0.01 Fenvalerato 0.1 Fipronil 0.02 Flumetrina 0.05 Flusilazol 0.01 Flutolanil 0.05 Forato 0.05 Glifosato 0.1 Glufosinato-amonio 0.02 Imidaclorid 0.02 Kresoxin-metilo 0.01 Metarnidofos 001 Metidation 0.001 Metomilo 0.02 Metopreno 0.05 Miclobutanilo 0.01 Oxamilo 0.02 Penconazol 0.01 Pennetrin 0.1 Piperonil Butoxido 0.2 Pirimicarb 0.05 Pirimifos- Metilo 0.05 Procloraz 0.1 Profenofos 0.01 Propargita 0.1 Propiconazol 0.01 Tebuconazol 0.01 Tebufenozida 0.01 Terbufos 0.01 Tiabendazol 0.2 Triadimefon 0.05 Triadimenol 0.01 Triazofos 0.01 Vinclozolin 0.05 Nota: Cualquier tipo de leche para COl1Slllll0 hlllllano directo que sobrepase los limites aqui establecidos esta prohibida su comercializacion. 6.2 Cualquier producto no registrado en el pais tiene tolerancia cero por 10 tanto esta prohibido, hasta tanto no se lleve a cabo el proceso de registro correspondiente ante la autoridad cornpetente. 6.3 Plaguicidas Prohibidos Todo tipo de leche que se comercialice para consumo humano tiene prohibido cualquier residuo de los siguientes plaguicidas o sustancias quimicas: Acetato de Dinoterb Acetato de Fenilmercurio Acetato de Medinoterb Acidos fluoraceticos Acrilonitrilo Aldrin Alfa-Naftiltiourea Aminocarb Amitrol AnabasinaAramite Arseniato de plomo Azinfos etilico Caftafol Captan Cianoga Cianuro de Sodio Cicloheximida Cihexatin Cloranil Clordano Clordecone Clordimefonn Cloroformo Cloruro de Mercurio Cloruro de vinilo Compuestos a base de Cadmio (Sales y Derivados) Compuestos a base de Cianuro (Sales y Derivados) Compuestos a base de Talio (Sales y Derivados) Creosota Crimi dina Damefion DDT Declorano Demeton Dialifor Dibromocloropropano Diclorofenoxipropi6nico Dicloruro de Etileno Dicotrofos Dieldrin Dimefox Dinitrocresol Dinoseb Disnosebe Dinoterb Disulfuro de Carbo no Di-Trapex Dodecacloro Endrin EPN Estricnina Etilendibromuro Fenoprop (2,4, 5-TP) Fensulfotion Fluenetil Fluoracetamida Fluoracetato de Sodio Fosacetin Fosfamidon Fosfuro de Zinc Heptacloro Hexaclorobenceno (HCB) lsobenzano lsodrin K-Detrina Kelevan Leptofos Lindano e isomeros MAFA Mecarban Mercurio Mevinfos Mexacarbato Morfamquat Nitrofen Ometoato Oxido de etileno Paration Etilico Pentaclorofenol Protoato Schradan Sulfato de Nicotina Sulfato de Talio Sulfotep Sulprofos TEPP Terpenos-policlorado (Strobano) Tetracloruro de carbo no Tionazin 2,4,5 Triclorofenol Toxafeno 2,4,5 T 2,4,5 TP 7. LIMITES MAxIMOS DE RESIDUOS MEDICAMENTOS DE usa VETERINARIO 7.1 Limite Maximo de Medicamento veterinario Residuo (uglkg) referido al producto entero Albendazol 100 Alfa Cipennetrina 50 Bencilpenicilina/ Bencilpenicilina procainica 4 Ceftiofur 100 Cefuroxima 50 Cialotrina 30 Cinflutrina 10 Cipennetrina 13 100 Deltametrina 30 Dihidrostreptomicina/ Estreptomicina 200 Diminazeno (Diminazina) 150 Eprinomectina (Eprinomectrin) 20 Espectinomicina 200 Espiramicina 200 Febantel, Fenbendazol, Oxfendazol 100 Foxim 10 Gentamicina 200 DE Pag22 La Gaceta N° 112 - Martes 12 de junio del 2007 7.2 Limite Maximo de Medicamento veterinario Residuo (uglkg) referido al producto entero Imidocarb 50(T) Isometamidio 100 Lincomicina 150 Neomicina 500 Sulfadimidina 25 Tetraciclinas (Clortetraciclina/Oxitetraciclina) 100 Tiabendazole (Tiabendazol) 100 Tilmicosina 50(T) Triclorfon 50 Nota: Cualquier tipo de leche para consumo hlllllano directo que sobrepase los limites aqui establecidos esta prohibida su comercializacion. Cualquier producto no registrado en el pais tiene tolerancia cero por 10 tanto esta prohibido, hasta tanto no se lleve a cabo el proceso de registro correspondiente ante la autoridad competente. 7.3 Medicamentos Veterinarios Prohibidos Todo tipo de leche que se comercialice para consumo humano tiene prohibido cualquier residuo de los siguientes medicamentos veterinarios: Cihexatin Clenbuterol Cloranfenicol Doramectina (Organoclorados) Ivermectina Organoclorados Nitrofurazona 0 Furazolidona 8. LIMITES MAxIMOS DE RESIDUOS (LMR) DE METALES PESADOS. 8.1 Los limites maximos para residuos (LMR) de metales pesados permitidos en la leche que se comercialicen directamente para el consumo humano son los siguientes: Metales Pesados Limite Maximo de Residuo referido al producto eutero(mglkg) Arsenico (As) 0,2 Mercurio (Rg) 0,005 Plomo(Pb) 0,02 Nota: Cualquier tipo de leche para consumo hlllllano directo que sobrepase los limites aqui establecidos esta prohibida su comercializacion. 9. LIMITES MAxIMOS DE RESIDUOS (LMR) DE OTRA SUSTANCIAS Limite Maximo de Residuo Otras sustancias referido al producto entero Aflatoxinas M j 0, 05 ~gl1 Dioxinas 9,6pg/1 10. PARAMETROS MICROBIOLOGICOS 1O.l Los parametros microbiol6gicos para leche fluida permitidos en la leche que se comercialicen directamente para el consumo humano son los siguientes: Leche Cruda Plan de muestreo Limite Parametro Clase u C m M Colifonnes totales 3 2 500UFC/ml 2000UFC/ml Salmonella spp/25g 2 0 Ausencia Listeria monocytogenes/25g 2 5 0 Ausencia Staphylococcus aureus 3 2 100UFC/ml 500UFC/ml colifonnes fecales 3 2 10UFC/ml 100UFC/ml Clase= tipo de muestreo. n= numero de muestras que deben analizarse por lote. c= numero de muestras que se pennite que tenga lID recuento mayor que m pero no mayor que M. m= recuento maximo recomendado. M= recuento maximo pennitido. Metodo de recuento en placa. Leche fluida pasteurizada Plan de muestreo Limite Parametro clase u C m M Colifonnes totales 3 5 2 3NMP/ml 9ANMP/ml Salmonella spp/25g 2 0 ---- Ausencia Listeria monocytogenes/25g 2 0 ----- Ausencia Staphylococcus aureus 3 I 10UFC/ml 100UFC/ml E. coli 3 0 ----- <3NMP/ml Clase= tipo de muestra. n= numero de muestras que deben analizarse por lote. c= numero de muestras que se pennite que tenga lID recuento mayor que m pero no mayor que M. m= recuento maximo recomendado. M= recuento maximo pennitido. Leche UAT (Ultra Alta Temperatura) Plan de muestreo Limite Parametro Clase u c m M Recuento de aerobios mesofilos (previa incubacion del producto 2 5 0 <I UFC/ml envasado a 32 C por 10 dias) Clase= tipo de muestra. n= numero de muestras que deben analizarse por lote. c= numero de muestras que se pennite que tenga lID recuento mayor que m pero no mayor que M. m= recuento maximo recomendado. M= recuento maximo pennitido. Nota: Cualquier tipo de leche para consumo hwnano directo que sobrepase los parametres aqui establecidos esta prohibida su comercializacion y 0 distribuci6n. 11. PROHIBICIONES La leche fluida para consumo humano directo no debe contener: 11.1 Preservantes. II.2 Colorantes. 11.3 Saborizantes. II A Edulcorantes. II.5 Grasa 0 aceite de origen vegetal, mineral 0 animal no lactea, 11.6 Espesantes 0 sustancias inertes. 11.7 Odorificos de cualquier indole. II.8 Emulsificantes. 11.9 Cualquier otro agente que constituya un peligro cientificamente demostrado para la salud humana. 12. TOMA DE MUESTRAS Para la toma de muestras se utilizara el procedimiento descrito en los articulos 90 y 90 bis del Reglamento a la Ley de Promoci6n de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Decreto Ejecutivo N° 25234-MEIC. 13. METODOS Los metodos utilizados para la verificaci6n del presente reglamento seran los oficializados por los Ministerio de Agricultura y Ganaderia y Ministerio de Salud. 14. ENVASE Y ETIQUETADO 14.l Envase: los envases para leche tratada tcrmicamentc seran de material y forma tales que den al producto una adecuada protecci6n durante el almacenamiento ytransporte, y con cierre hermetico que impida la contaminaci6n. Los envases para todo tipo estaran limpios, asepticos, exentos de desperfectos y se ajustaran a las disposiciones sanitarias para el producto. 14.2 Envase hermetico: Es el envase disefiado con el prop6sito de ser seguro contra la entrada de microorganismos y de esa manera, mantener la esterilidad comercial del producto. 14.3 Etiquetado: Para los efectos de este Reglamento los seran de cualquier material que pueda ser adherido a los envases, o bien, de impresi6n permanente sobre los mismos. Deben cumplir ademas con 10 establecido en el Reglamento Tecnico de Etiquetado de los Alimentos Preenvasados, Decreto Ejecutivo N° 26012-MEIC del 15 de abril de 1997. 15. ACONDICIONAMIENTO La leche fresca que se expende a granel, perrnanecera desde el ordefio hasta el momenta de su expendio, en recipientes limpios y asepticos, libres de - desperfectos y con cierre hermetico que impida su contaminaci6n. Despucs del ordefio, la leche fresca debcra enfriarse a una temperatura no mayor de 5°C y al momenta del expendio, su temperatura no debe ser superior a los 10°C. Las condiciones de almacenamiento y transporte, cumpliran con los reglamentos sanitarios vigentes. La Gaceta N° 112 - Martes 12 de junio del 2007 16. ENSAYOS FISICOQuiMICOS 16.1 Lipidos 16.2 S61idos totales 16.3 Acidez 16.4 Fosfatasa 16.5 Proteinas 16.6 Sedimentos 16.7 Indice criosc6pico 16.8 Densidad 16.9 Ocasionales 17. VERIFICACION 17.1 EI Ministerio de Economia, Industria y Comercio verificara 10 establecido en el apartado 5 de Caracteristicas, el apartado II de Prohibiciones (el II.9) y el apartado 14 de Envase y Etiquetado. 17.2 EI Ministerio de Agricultura y Ganaderia verificara 10 establecido en los apartados 6 de Limites Maximos de Residuos de Plaguicidas y apartado 7 de Limites Maximos de Residuos de Medicamentos de Uso Veterinario. 17.3 EI Ministerio de Salud verificara 10establecido en el apartado 8 de Limites Maximos de Residuos de Metales Pesados, el apartado 9 Limites Maximos de Residuos de Otras Sustancias, el apartado to de Parametros Microbiol6gicos, el inciso II.9 de prohibiciones que afecten la salud, y el apartado 15 de Acondicionamiento. Articulo 2°-EI costa de los servicios que genere la aplicaci6n del presente Reglamento, de conformidad con 10 dispuesto en Ley General de SaludArt. II2, Art. 206, en la Ley de la Promoci6n de la CompetenciaArt. 62. y Defensa Efectiva del Consumidor Art. 93; y en la Ley de Protecci6n Fitosanitaria Articulos: 8 inciso c), 14, 15 y 82., los debera cubrir el interesado. Articulo 3°-Las instancias tecnicas competentes del Ministerio de Economia, Industria y Comercio, del Ministerio de Salud y del Ministerio de Agricultura y Ganaderia, 0 aquellas que cuenten con la investidura oficial respectiva para ello con fundamento en la legislaci6n vigentes procederan a ejecutar las medidas tecnicas correspondientes, segun se trate de un incumplimiento que origine consecuencias en la salud humana, 0 bien, incumplimiento de los cstandares de calidad y etiquetado, regulados en el presente reglamento. Medidas que pueden consistir, segun sea el caso, en: retenci6n, reacondicionamiento, decomiso, destrucci6n, desnaturalizaci6n, reexportaci6n, redestino, notificaci6n a la autoridad oficial respectiva del pais de origen, notificaci6n al importador 0 al exportador, suspensi6n o revocaci6n de los permisos, licencias 0 autorizaciones ya otorgadas, denuncia. Articulo 4° Los incumplimientos a la presente regulaci6n seran sancionados, segun sea el caso, de acuerdo con los articulos 57,59, 60, 61 y 63 de la Ley de la promoci6n al Consumidor y sus Reformas, salvo que el incumplimiento implique violaci6n a disposiciones tipicas concretas de caracter administrativo en materia sanitaria; el C6digo Penal vigente. Articulo 5°-Derogaciones. Der6guese los siguientes Decretos Ejecutivos: l. Norma Oficial para la Leche Cruda y Leche Higienizada, Decreto Ejecutivo N° 18862-MEIC de 28 de febrero de 1989, publicado en La Gaceta N° 59 de 27 de marzo de 1989. 2. Reforma Integral a la Norma Oficial para la Leche Cruda y Leche Higienizada, Decreto Ejecutivo N° 32175-MEIC-S de II de octubre de 2004, publicado en La Gaceta N° 7 de II de enero de 2005. Articulo 6°-Rige a partir de su publicaci6n. Transitorio 1° Todo 10 aplicable a la leche cruda destinada para el consumo humano directo, regira seis meses despues de la entrada en vigencia de este reglamento. Dado en la Presidencia de la Republica.vvSan Jose, a los seis dias del mes de febrero del dos mil siete. OSCAR ARIAS SANCHEZ.-EI Ministro de Agricultura y Ganaderia y Economia, Industria y Comercio, Alfredo Volio Perez; la Ministra de Salud, Maria Luisa Avila Agiiero.-I vez.---(Solicitud N° 15834).-C-370790.-(D33812-47804). Pag23