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Laws of Costa Rica

Decreto Nº 33.982/J - Reglamenta parcialmente la Ley del catastro nacional

Made 2007-08-08 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Costa Rica
Subjects
Land and soil
Keywords
institution, cadastre/land registration, ownership, legal proceedings/administrative proceedings, registration, governance, property rights

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  1. Pag4 La Gaceta N° 190 - Miercoles 3 de octubre del 2007 3°-Existe un reglamento al articulo 30 de la Ley de Catastro, publicado mediante decreta ejecutivo N° 32563-1 del 5 de mayo de 2005, sin embargo la complejidad de la labor de saneamiento de las inconsistencias en la informaci6n catastral y registral, identificadas por el Programa de Regularizaci6n del Catastro y el Registro en la informaci6n, hace necesaria su derogaci6n, para establecer un procedimiento mas agil y menos oneroso para el Estado. 4°-Que procedimiento de gesti6n administrativa que realiza el Registro Nacional para el saneamiento de inconsistencias y errores en la informaci6n registral y/o catastral debora gestionarse en un unico procedimiento administrativo que permita de manera eficaz agilizar el proceso de saneamiento y conciliaci6n de la informaci6n, registral, catastral y la realidad fisica que muestre el levantamiento catastral que realiza el Programa de Regularizaci6n del Catastro y el Registro. Por tanto, DECRETAN: Reglamento al articulo 30 de la Ley de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981 y sus reformas CAPITULO UNO Del Saneamiento de asientos registrales y catastrales Articulo 1°-De la gesti6n y la advertencia administrativa. En los casos de inconsistencias u omisiones en los asientos catastrales relacionados con asientos registrales, sean detectados por el Catastro Nacional 0 por el Registro de la Propiedad Inmueble, se procedera a la apertura de un proceso de gesti6n administrativa, que sera tramitado por el Registro de la Propiedad Inmueble, con la colaboraci6n del Catastro Nacional, que emitira los informes por el Registro requeridos. Si la referida inconsistencia u omisi6n es advertida por el Catastro Nacional 0 cualquier interesado, el Catastro debora trasladar el conocimiento del caso al Registro de Bienes Inmuebles. Cuando la Direcci6n de este Registro consigne advertencia administrativa en el asiento registral, en la misma resoluci6n pondra en conocimiento de tal situaci6n a la Direcci6n del Catastro Nacional, quien consignara dicha advertencia en la informaci6n catastral con la finalidad de evitar que el plano en cuesti6n sea utilizado en un posterior movimiento registral. Finalizado el procedimiento de gesti6n administrativa, el Registro de la Propiedad Inmueble debora poner en conocimiento 10 resuelto a la Direcci6n del Catastro Nacional, para que este proceda a actualizar el asiento catastral respectivo scgun 10resuelto en la gesti6n administrativa. Articulo 2°---Cuando se detecte por parte del Catastro Nacional o por cualquier interesado, alguna irregularidad u omisi6n en pianos inscritos en el Catastro que no hayan generado inscripciones en el Registro de la Propiedad Inmueble, sera la Direcci6n del Catastro Nacional quien proceda a iniciar el proceso de gesti6n administrativa de acuerdo con 10 que establece el Titulo IV del Reglamento del Registro de la Propiedad Inmueble. Articulo 3°-AI iniciar la gesti6n administrativa, la Direcci6n del Catastro Nacional, debera consignar una advertencia administrativa en la informaci6n catastral, 10anterior con la finalidad de evitar que el plano en cuesti6n sea utilizado en un posterior movimiento registra!. Si dentro de la gesti6n administrativa no se subsana la irregularidad 0 la omisi6n, debcra el Catastro Nacional proceder a la inmovilizaci6n de la informaci6n catastral que corresponda. N° 33982-1 EL PRESlDENTE DE LA REPUBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTlCIA Y GRACIA Con fundamento en el articulo 140, incisos 3) y 18de la Constituci6n Politica y la Ley N° 6545 de Catastro Nacional y sus reformas. 10-EI Programa de Regularizaci6n del Catastro y el Registro, Convenio de Prestamo N° 1284/0C-CR entre la Republica de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, busca la compatibilizaci6n de los datos del Catastro Nacional y del Registro de la Propiedad Inmueble con base en la informacion generada por el Proceso de Formaci6n del Catastro y su Compatibilizaci6n con el Registro. 2°-Para alcanzar una verdadera congruencia en los registros de ambas dependencias, y cumplir con el mandado legal del articulo 18 de la Ley de Catastro N° 6545 y sus reformas, se requiere implementar una serie de procedimientos que permitan de manera progresiva, el saneamiento de las incompatibilidades identificadas durante el proceso de levantamiento catastral. CAPITULO DOS Efectos de la declaratoria de zona catastrada Articulo 4°-Una vez declarada la zona catastrada, la unica descripci6n grafica, matematica, y literal oficial de la tinca sera la del mapa catastral. Se entendera como asiento catastral la informacion del mapa catastral y los registros asociados a este. Articulo 5°-Diferencias de area con respecto al mapa catastral Para propiciar el saneamiento de los asientos registrales que indiquen diferencias de cabida, el Registro de la Propiedad Inmueble debora exigir al notario la rectificaci6n de cabida de acuerdo a 10que indica la certificaci6n de la informaci6n relacionada con el mapa catastral, siguiendo 10que establece el articulo 22 de la Ley de Catastro Nacional. Articulo 6°-Der6guese el decreta ejecutivo N° 32563-1 del 5 de mayo del 2005. Articulo 7°-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Rcpublica.c-San lose, a las ocho dias del mes de agosto del dos mil siete. OSCAR ARIAS SANCHEZ.-La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.-I vez.-(Solicitud N° 44876).-C-34520. (033982-85560).

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