Decreto Nº 33.957/MINAE/MAG - Modifica el Decreto Nº 23.214/MAG/MIRENEM, sobre la metodología para la determinación de la capacidad de uso de las tierras
Made 2007-09-05 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Land and soil
- Keywords
- land-use planning, soil conservation/soil improvement, soil pollution/quality, agricultural land, soil rehabilitation, institution, classification/declassification, governance, pollution control
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La Gaceta N° 174 - Martes 11 de setiembre del 2007 N° 33957-MlNAE-MAG EL PRESlDENTE DE LA REPUBLICA, EL MlNISTRO DEL AMBlENTE Y ENERGIA Y EL MlNISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA En uso de las facultades que les confiere el articulo 140 inciso 3) de la Constituci6n Politic a, en relaci6n con la Ley General de Administraci6n Publica, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y Ley N° 7779 Ley de Uso, Manejo y Conservaci6n de Suelo de 30 de mayo de 1998 Ley N° 7575 Ley Forestal de 5 de febrero de 1996 y los Decretos Ejecutivos: N° 2937521 de marzo del 2001 Reglamento Ley de Uso, Manejo y Conservaci6n de Suelo y el Decreto Ejecutivo N° 23214-MAG-MIRENEM, Metodologia para la Determinaci6n de la Capacidad de Uso de las Tierras de Costa Rica. Considerando: I.-La Ley de Uso, Manejo y Conservaci6n de Suelo Ley N° 7779 de 30 de mayo de 1998, sefiala como fin fundamental proteger, conservar y mejorar los suelos en gesti6n integrada y sostenible con los demas recursos naturales, mediante el fomento y la planificaci6n ambiental adecuada. Il.---Que la citada Ley en su articulo 41, establece que toda persona fisica 0 juridica, publica 0 privada, estara obligada a fomentar, contribuir y ejecutar todas las practicas y actividades necesarias para el manejo, la conservaci6n y la recuperaci6n de suelos, por tanto, es obligatorio cooperar y acatar las medidas que el Ministerio de Agricultura y Ganaderia, en coordinaci6n con el Ministerio del Ambiente y Energia, dicte con el fin de manejar, conservar y recuperar el recurso suelo. IlL-Que el Estado costarricense cuenta con una metodologia vigente para determinaci6n de la capacidad de uso de las tierras de Costa Rica para fines agricolas aprobada por Decreto Ejecutivo N° 23214-MAG MIRENEM publicado el seis de junio de 1994 en La Gaceta N° 107 y anterior a la Ley de Uso, Manejo y Conservaci6n de Suelo Ley N° 7779 de 30 de mayo de 1998. IV ---Que se hace necesario para efectos de una clara aplicaci6n de la Ley Forestal N° 7575 de 5 de febrero de 1996 definir los conceptos "terrenos forestales" y "terrenos de aptitud forestal" mismos que la ley utiliza indistintamente para efectos de unificar los criterios de aplicaci6n de la normativa. Por tanto, DECRETAN: Articulo IO-Adici6nese ala Metodologia para la Determinaci6n de la capacidad de Uso de las Tierras de Costa Rica, contenida en el Decreto Ejecutivo numero 23214 del 13 de abril de 1994, un parrafo final al punto 3, que dira: "3.9 En las distintas clases de uso del suelo podran realizarse las obras de infraestructura civil que posibilita el ordenamiento juridico, con ajuste a los requisitos previstos para cada caso." Articulo 2°-Para efecto del articulo 3, inciso b), de la Ley Forestal N° 7575, se entenderan por terrenos forestales 0 de aptitud forestal aquellos que tengan una pendiente promedio superior al 75 % y una profundidad efectiva no menor a 60 centimetros, aunque esten desprovistos de vegetaci6n forestal. Tambien se consideran terrenos forestales 0 de aptitud forestal los manglares, paramos y yolillales. Quedan excluidas de esta definici6n las plantaciones forestales, Articulo 3°-Rige. Rige a partir de su publicaci6n. Dado en Casa Presidencial, a las nueve horas del cinco de setiembre del dos mil siete. OSCAR ARIAS SANCHEZ.-El Ministro de Agricultura y Ganaderia, Marcos Vargas Diaz.-El Ministerio del Ambiente y Energia a. i., Jorge Rodriguez Quir6s.-1 vez.-(Solicitud N° 38782).---C-27850. (033957-78318). Pag3