Decreto Nº 33.815/MINAE - Modifica el Reglamento de la Ley Forestal
Made 2007-02-15 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Forestry
- Keywords
- forest management/forest conservation, institution, legal proceedings/administrative proceedings, certification, sustainable use, governance
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La Gaceta N° 112 - Martes 12 de junio del 2007 Pag23 N° 33815-MINAE EL PRESlDENTE DE LAREPUBLlCA Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGIA En ejercicio de las facultades que les confieren los articulos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitucion Publica y de conformidad con 10 dispuesto en la Ley Forestal N° 7575 public ada en el Alcance N° 21 a La Gaceta N° 72 del martes 16 de abril de 1996. Considerando: 1°-Que el articulo 1° Ley Forestal N° 7575, publicada en el Alcance N° 21 a La Gaceta N° 72 del dia 16 de abril de 1996, establece como funcion esencial y prioritaria del Estado, velar por la conservacion, proteccion y administracion de los bosques naturales, el aprovechamiento, la industrializacion y el fomento de los recursos forestales del pais destinados a ese fin, de acuerdo con el principio de uso adecuado y sostenible de los recursos naturales renovables. 2°-Que el articulo 6° inciso 0) de la Ley Forestal 7575 establece que es competencia de la Administracion Forestal del Estado (AFE) otorgar las licencias de certificadores forestales, a propuesta de una cornision integrada por representantes de entes acadernicos y cientificos reconocidos, nacionales y extranjeros, destacados en el tema ambiental. A esta comision, tambien se Ie encornendara regular y vigilar el sistema de sellos verdes o certificaciones forestales. Los requisitos para calificar como certificador forestal, la integracion de la citada comision, sus responsabilidades y funcionamiento se estableceran en el reglamento a esta ley. 3°-Que la misma normativa, cstablecio en el Articulo 20 que los bosques solo podran aprovecharse, si cuentan con un plan de manejo que contenga el impacto que puedan ocasionar sobre el ambiente, quedando facultada laAFE para aprobarlos segun estandarcs de sostenibilidad. 4°-Que la definicion de los principios, criterios e indicadores para manejo forestal sostenible tienen como finalidad provocar el menor impacto en las labores que se apliquen en los bosques naturales y plantaciones forestales para lograr la sostenibilidad de los mismos. 50-Que el articulo 1° del Reglamento a la Ley Forestal 7575 en el Capitulo I, definiciones, establece "CNCF: Comision Nacional de Certificacion Forestal". 6°-Que el articulo 26 del Decreto Ejecutivo N° 2572I-MINAE, creo la Comision Nacional de Certificacion Forestal, como un organa de la AFE, estando integrada por ocho miembros de reconocida solvencia tecnica y moral, cuya funcion principal es definir los mecanismos de regulacion y control propios del Sistema de Certificacion Forestal y someterlos a la aprobacion de laAFE, con el fin de recomendar a la misma los estandares de sostenibilidad exigibles en los planes de manejo de bosque natural. 7°-Que el articulo 29 del Decreto Ejecutivo N° 2572I-MINAE establecio los requisitos, tanto para la solicitud de acreditacion como para certificadores forestales, 8°-Que el Decreto Ejecutivo N° 29147-MlNAE, publicado en La Gaceta N° 241 del 15 de diciembre del 2000 modifico el parrafo primero del articulo 26 del Decreto Ejecutivo 2572I-MINAE, reglamento la Ley Forestal 7575, para fraccionar el nombramiento y renovacion de la Comision Nacional de Certificacion Forestal con el objetivo de garantizar el seguimiento y conocimiento del trabajo de esta Comision, 9°-Que el Decreto Ejecutivo N° 303lO-MINAE publicado en La Gaceta N° 88 del nueve de mayo del 2002 rcformo el parrafo tercero del articulo 26 del Decreto Ejecutivo 2572I-MlNAE reglamento a la Ley Forestal 7575, en relacion con las funciones de la Comision Nacional de Certificacion Forestal. lO.-Que es interes de laAFE impulsar el manejo forestal sostenible, con el apoyo de las instituciones de promocion cientifica y economica, para que Ie asesoren y recomienden a traves de una Comision, para 10 cual, se hace necesario modificar y derogar determinadas disposiciones juridicas. Por tanto, DECRETAN: Articulo Io-Modifiquese el articulo 1°del Decreto Ejecutivo 25721 MlNAE, Reglamento a la Ley Forestal 7575, para que en 10que concieme a abreviaturas empleadas en el caso de: "CNCF: Comision Nacional de Certificacion Forestal" se lea de la siguiente manera: Pag24 La Gaceta N° 112 - Martes 12 de junio del 2007 "CNSF: Comisi6n Nacional para la Sostenibilidad Forestal." Articulo 2°-Modifiquese el articulo 2° del Decreto Ejecutivo 25721 MlNAE, Reglamento a la Ley Forestal 7575, para que en 10concerniente a terminos empleados, especificamente en Comisi6nNacional de Certificaci6n Forestal, se lea de la siguiente manera: "Articulo 2°-Comisi6n Nacional para la Sostenibilidad Forestal. Comisi6n integrada por representantes de instituciones de promoci6n cientificas y econ6micas, cuya funci6n es la de recomendar a la A.F.E. los lineamientos de sostenibilidad para la actividad forestal que garantice un uso socioecon6mico viable del recurso forestal, con un impacto minimo y dentro de un marco institucional de gobernanza. Ademas, otra de sus funciones es la de asesorar sobre los mecanismos de fomento, regulaci6n y control propios del manejo forestal sostenible incluyendo la certificaci6n forestal, segun 10 estipulado en el Articulo 6, inciso 0) de la Ley Forestal N° 7575." Articulo 3°-Modifiquese el articulo 26 del Decreto Ejecutivo 2572I-MlNAE y sus reformas, para que en 10 sucesivo se lea de la siguiente manera: "Articulo 26.---Crease la Comisi6n Nacional para la Sostenibilidad Forestal (CNSF), como 6rgano de laAFE. Dicha comisi6n estara integrada por siete miembros de reconocida solvencia tecnica y moral de la siguiente manera: tres representantes de las Universidades Nacionales con desarrollo en carreras de educaci6n superior en el area forestal y recursos naturales, dos representantes de las entidades cientificas internacionales con sede en el pais de reconocida trayectoria en el campo de la investigaci6n y ensefianza en recursos naturales y forestales, un representante del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal y un representante del Colegio de Ingenieros Agr6nomos. EI Sistema Nacional de Areas de Conservaci6n (SlNAC) como Administraci6n Forestal del Estado convocara y solicitara una terna a las Instituciones sefialadas en este articulo al final de cada periodo de representaci6n en el mes de diciembre, el director de la AFE seleccionara un representante y 10 comunicara a la instituci6n correspondiente 15 dias despues de recibida la terna. EI nombramiento regira por tres afios, pudiendo ser reelectos por periodos iguales. Sin embargo, para dade continuidad al trabajo y contar con un mecanismo de renovaci6n de la Comisi6n, por primera y unica vez fungi ran en sus cargos por un periodo de cuatro afios los siguientes representantes: uno de las universidades, dos de las Instituciones cientificas internacionales y el del Colegio de Ingenieros Agr6nomos. La Comisi6n definira su propio reglamento interno de funcionamiento, Cada representante tendra derecho a proponer un suplente de la instituci6n correspondiente y su participaci6n se regulara via reglamento interno. En caso de renuncia, separaci6n del cargo, 0 cualquier otro supuesto, el suplente asumira la representaci6n de la instituci6n. Si la representaci6n de la instituci6n se ausenta de forma permanente, la AFE podra nombrar el sustituto por el periodo faltante con base a la terna ultima enviada por la Entidad; 0 bien la AFE podra invitar otra instituci6n de la misma categoria a participar en la Comisi6n. Las funciones de la Comisi6n seran: a) Recomendar a laAdministraci6n Forestal del Estado: l. Los lineamientos de sostenibilidad forestal aplicables a la actividad, tanto a nivel de unidad de manejo, como a nivel nacional. 2. Los entes y organismos a quienes se Ie puede otorgar licencia de certificadores forestales nacionales. 3. La suspensi6n de la licencia a los certificadores forestales nacionales. 4. Reconocimiento de los sistemas de certificaci6n forestal internacional, asi como las entidades y organizaciones acreditadas ante estos, b) Asesorar a la Administraci6n Forestal del Estado sobre los mecanismos de fomento, regulaci6n y control propios del manejo forestal sostenible. c) Nombrar subcomisiones tecnicas como apoyo a las labores que realiza. d) La regulaci6n del sistema nacional de sellos verdes 0 certificaci6n forestal. e) Apoyar a laAFE en la capacitaci6n y divulgaci6n de los lineamientos de sostenibilidad aplicables a la actividad forestal. f) Apoyar y participar en iniciativas regionales e internacionales de sistemas internacionales de certificaci6n forestal voluntaria g) Ajustar los lineamientos de sostenibilidad forestal del pais a los cstandares de manejo de los sistemas internacionales de certificaci6n forestal voluntaria, h) Establecer el reglamento interno de la Comisi6n. Articulo 4°-Modifiquese el articulo 29 del Decreto Ejecutivo 2572I-MlNAE para que se lea de la siguiente manera: "Articulo 29.-Las personas fisicas 0 juridicas que quieran acreditarse como certificadores forestales, deberan cumplir con 10 estipulado en el Decreto Ejecutivo N° 27695-MlNAE publicado en La GacetaN° 53 del 17 de marzo de 1999." Articulo 50-En todos los articulos del Decreto Ejecutivo N° 27695 MlNAE y del Decreto Ejecutivo 2572I-MlNAE donde se refiere a las siglas CNCF (Comisi6n Nacional de Certificaci6n Forestal), en 10sucesivo debe leerse CNSF (Comisi6n Nacional para la Sostenibilidad Forestal). Articulo 6°-Der6guense las siguientes disposiciones normativas: articulo I°del Decreto Ejecutivo N° 30310- MlNAE publicado enLa Gaceta N° 88 del 9 de mayo del 2002 y el Decreto Ejecutivo N° 29147-MINAE publicado en La Gaceta N° 241 del 15 de diciembre del 2000. Articulo 7°-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica.c-San Jose, a los 15 dias del mes de febrero del dos mil siete. OSCAR ARIAS SANCHEZ.-EI Ministro de Ambiente y Energia, Roberto Dobies Mora.-I vez.---(Solicitud N° 37547).---C-85325. (033815-48257).