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Laws of Costa Rica

Decreto Nº 33.745/S - Reglamento sobre llantas de desecho

Made 2007-02-08 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Costa Rica
Subjects
Waste and hazardous substances
Keywords
waste management, waste disposal, waste non-domestic sources, transport/storage, recycling/reuse

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  1. Pag2 La Gaceta N° 92 - Martes 15 de mayo del 2007 "LaAcademia Nacional de Medicina fungira como un ente asesar del Despacho de la Ministra de Salud en materia de Medicina", Articulo 2°-Rige a partir de su publicacion, Dado en la Presidencia de la Rcpublica.x-San Jose, a los once dias del mes de abril del dos mil siete. OSCAR ARIAS SANCHEZ.-La Ministra de Salud, Dr. Maria Luisa Avila Agiiero.-I vez.-(Solicitud N° 103-07-DAF).---C-16355. (033740-38787). N° 33714-G EL PRESlDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACION Y POLICIA Con fundamento en 10dispuesto en los articulos 140, incisos 3),20) y 146 de la Constitucion Politica; los articulos 25, inciso I), articulo 27, inciso I) articulo 28, inciso 2), acapite B) y 121 de la Ley General de la Administracion Publica, Ley N° 6725 de lOde marzo de 1982 y refarmado par Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo N° 3-9 B tornado en la sesion ardinaria N° 10-07, celebrada el 19 de marzo del 2007, de la Municipalidad de La Cruz. DECRETAN: Articulo l°---Conceder asueto a los empleados publicos del canton de La Cruz de la provincia de Guanacaste, el dia 4 de mayo del 2007, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebracion de los festejos civicos de dicho canton. Articulo 2°-En cuanto alos funcionarios del Ministerio de Educacion Publica, sera el jerarca de dicha institucion el que determine con base en el articulo 213 del Codigo de Educacion y mediante circular interna, si el dia sefialado se les otorgara como asueto a los funcionarios de esa cartera que labaren para ese canton. Articulo 3°-En relacion a los funcionarios de la Direccion General de Aduanas, sera el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el articulo 14 parrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el dia sefialado se les otorgara como asueto a los funcionarios de esa Direccion que labaren en ese canton. Articulo 4°-Rige el dia 4 de mayo del 2007. Dado en la Presidencia de la Rcpublica.x-San Jose, a las II :00 horas del dia veintitres de marzo del dos mil siete. OSCAR ARIAS SANCHEZ.-EI Ministro de Gobemacion y Policia, y Seguridad Publica, Lie, Fernando Berrocal Soto.-I vez.-(Solicitud N° 6955).-C-15750.-(033714-38786). N" 33740-S EL PRESlDENTE DE LA REPUBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD En uso de las facultades que les confieren los articulos 140 incisos 3) y 18) y 146, de la Constitucion Politica; 27 y 28 de la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administracion Publica"; lOy 2° de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud" y la Ley N° 7610 de lOde julio de 1996. Considerando: 1°-Que mediante Decreto Ejecutivo No. 25062-S de 18 de marzo de 1996, publicado en La Gaceta N° 76 de 22 de abril de 1996, refarmado par Decreto Ejecutivo N° 27363-S de 18 de setiembre de 1998, publicado en La Gaceta N° 201 de 16 de octubre de 1998, el Poder Ejecutivo creo la Academia Nacional de Medicina como un arganismo permanente, con el fin de promover y fortalecer la Medicina en toda amplitud. 2°-Que el Ministerio de Salud ha considerado oportuno y conveniente declarar a la Academia Nacional de Medicina como un ente asesar del Despacho de la Ministra de Salud. Por tanto, DECRETAN: Articulo IO-Adicionese un parrafo segundo al articulo I°del Decreto Ejecutivo N° 25062-S de 18 de marzo de 1996, publicado enLa Gaceta N° 76 de 22 de abril de 1996, refarmado par Decreto Ejecutivo N° 27363-S de 18 de setiembre de 1998, publicado en La Gaceta N° 201 de 16 de octubre de 1998, para que en 10sucesivo se lea asi: N° 33745-S EL PRESlDENTE DE LA REPUBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD En uso de las facultades que les confieren los articulos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitucion Politica; 28.2. b) de la Ley General de la Administracion Publica N° 6227 del 2 de mayo de 1978; 60 literal c) de la Ley Organica del Ambiente N° 7554; 1,2,4, 7, 278, 279 y 280 de la Ley General de Salud N° 5395 del 30 de octubre de 1973 y la Ley Organica del Ministerio de Salud N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 y sus reformas, Considerando: 1°-Que la disposicion inadecuada de llantas de desecho provoca grandes problemas de contaminacion a la atmosfera, al suelo y al agua, causando perjuicio ala Salud Publica y al Medio Ambiente del pais. 2°-Que la disposicion de llantas de desecho sin tratamiento y expuestas al agua se convierten en criaderos de mosquitos transmisares del dengue par 10 que en la actualidad el pais vive una emergencia par la epidemia del dengue clasico y par la amenaza del dengue hemorragico, transmitido par el mosquito Aedes agypti. 3°-Que los mosquitos Aedes agypti y el Aedes albopictus usan las llantas como sitios propicios para sus criaderos, reproduccion y dispersion. 4°-Que el manejo de las llantas usadas es complejo par la gran cantidad generada y desechada, y par ser un residuo con propiedades fisicas y quimicas especiales que hacen que su biodegradacion se produzca en cientos de afios. Ademas los combustibles a base de los desechos de llantas se consideran residuos peligrosos. 50-Que en los ultimos afios han surgido algunas alternativas de tratamiento de llantas en desecho, que han sido autarizadas par el Ministerio de Salud par satisfacer los requerimientos sanitarios y ambientales vigentes. Algunos estudios indican que el parcentaje de llantas de desecho que reciben este tipo de tratamiento no supera el 10% del total producido en el pais. 6°-Que el desecho de llantas se deriva de una actividad de consumo particular par parte de personas fisicas y juridicas que utilizan las llantas en sus vehiculos y equipos par 10 que deben, como generadares del desecho, entregar las llantas usadas al vendedar, cuando requieran cambiarlas. 7°-Que la tendencia de la legislacion moderna es alentar el reciclaje y valorizacion de los residuos mediante cadenas productivas. 8°-Que la Constitucion Politica en su articulo 50 dispone que el Estado garantizara, defendera y preservara el derecho de los habitantes de la Republica de tener un ambiente sana y ecologicamente equilibrado. Por tanto, DECRETAN: EI siguiente, Reglamento sobre Llantas de Desecho CAPITULO I Disposiciones generales Articulo 10-Objetivo y alcance. EI presente Reglamento tiene par objetivo la proteccion de la salud publica y el ambiente mediante el establecimiento de requisitos, condiciones y controles para el tratamiento de llantas de desecho, que satisfagan los requerimientos sanitarios y ambientales vigentes, Articulo 2°-0rgano Competente. La verificacion del cumplimiento de este Reglamento Ie correspondera al Ministerio de Salud a traves de la Direccion de Proteccion al Ambiente Humano. Articulo 3°-Para los efectos del presente reglamento se entiende por: Bitacora: Expediente foliado en que se anotan las caracteristicas de las llantas de desecho recibidas par los vendedares finales. Ente Generador: Persona fisica 0 juridica que genere llantas de desecho. Llanta: Pieza de caucho con camara de aire 0 sin ella, que se monta sobre el aro de cualquier tipo de vehiculo. Llanta de Desecho: Llanta nueva 0 usada que su propietario decide desechar. Llanta Nueva: La que no se ha utilizado para rodamiento sobre cualquier superficie. Llanta Recauchada: Llanta usada que file sometida a algun tipo de proceso industrial para aumentar su vida util de rodamiento en medios de transporte. Llanta Usada: Llanta que ha sido empleada para rodamiento sobre cualquier superficie par parte de personas fisicas 0 juridicas en vehiculos 0 equipos y que su propietario decide sustituir. Relleno Sanitario: Es la tecnica mediante la cual diariamente los desechos solidos se depositan, esparcen, acomodan, compactan y cubren empleando maquinaria. Su fin es prevenir y evitar dafios a La Gaceta N° 92 - Martes 15 de mayo del 2007 Pag3 la salud y al medio ambiente, especialmente por la contaminaci6n de los cuerpos de agua, de los suelos, de la atmosfera y a la poblaci6n al impedir la propagaci6n de artr6podos y roedores. Sitio de Acopio 0 Almacenamiento: Es un sitio temporal de almacenaje, en el cual las llantas de desechos son tratadas con tecnicas apropiadas que evitan dana al medio ambiente y a la salud humana, en espera de su tratamiento. Tratamiento: EI proceso de transformacion Iisica, quimica 0 biol6gica de las llantas de desecho para modificar sus caracteristicas o aprovechar su potencial energetico. Vendedor Final: Es la persona fisica 0 juridica, dedicada a la venta de llantas y que recibe las llantas usadas para la sustituci6n por una nueva 0 recauchada. Articulo 4°-De los Entes Generadores. Los entes generadores seran responsables de entre gar las llantas usadas a los vendedores finales al proceder a su sustituci6n por una nueva 0 recauchada. Los entes generadores importadores y fabricantes de llantas, seran responsables de entregar las llantas de desecho a los sitios de tratamiento. Articulo 50-De los Vendedores Finales. Los vendedores finales de llantas estan obligados a recibir las llantas usadas entregadas por los usuarios finales al comprar nuevas 0 recauchadas y seran responsables del almacenamiento y transporte de las llantas de desecho al sitio de tratamiento. CAPITULO II Del procedimiento de almacenamiento, transporte y tratamiento Articulo 6°-Del almacenamiento y transporte de las llantas de desecho. Los vendedores finales deben contar con el Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente otorgado por el Area Rectora de Salud correspondiente y realizaran el almacenamiento y transporte a los sitios de tratamiento de las llantas de desecho, en forma individual 0 a traves de convenios 0 contratos con personas fisicas 0 juridicas. Articulo 7°-Del Tratamiento de las llantas de desecho. EI tratamiento de las llantas de desecho debera efectuarse por alguna empresa o industria que cuente con la autorizaci6n especifica para esa actividad otorgada por el Ministerio de Salud. EI tratamiento de las llantas de desecho podra efectuarse por alguno de los siguientes procesos: a) Generaci6n de energia cal6rica en homos de la industria cementera de acuerdo a 10 establecido en el Decreto Ejecutivo 31837 S "Reglamcnto de Requisitos, condiciones y controles para la utilizaci6n de combustibles alternos en los homos cementeros", b) Producci6n de pacas de llantas utilizadas en proyectos de obras civiles. c) Agregados para el pavimento asfaltico, d) Producci6n de polvo de hule. e) Generaci6n de energia electrica, I) Cualquier otro proceso especifico debidamente aprobado por el Ministerio de Salud. Tambien se permitira el empleo de llantas de desecho en proyectos de rellenos sanitarios con el fin de proteger las geomembranas impermeabilizantes tal y como 10 dispone el Reglamento sobre Rellenos Sanitarios, Decreto Ejecutivo 27378-S. Asimismo en proyectos de construcci6n de arrecifes artificiales en los mares patrimoniales del pais. CAPITULO III Control y vigilancia Articulo 8°-De la presentacion del Plan de Manejo de Desechos Solidos, Los fabricantes, importadores y vendedores finales de llantas, debcran presentar ante las Areas Rectoras de Salud un Plan de Manejo de Desechos S6lidos especifico para llantas de desecho. EI documento que se presente debera ajustarse a 10 consignado en el "Instructivo para la elaboraci6n del Plan de Manejo de Desechos Solidos", publicado en La Gaceta N° 146 del 31 de julio del 2002. Las Areas Rectoras de Salud en coordinaci6n con el Nivel Regional seran las dependencias encargadas de su revisi6n, y aprobaci6n cuando corresponda. Articulo 9°-Del contenido del Plan de Manejo de Desechos S6lidos y aspectos de control. EI Plan de Manejo de Desechos S6lidos al que alude el articulo anterior debera detallar los siguientes aspectos: EI almacenamiento de las llantas de desecho: zonas especificas de almacenamiento que permitan la evacuaci6n de aguas pluviales, la implementaci6n de medidas de seguridad y evite la acumulaci6n de agua en el interior de las llantas. Transporte a los sitios de tratamiento de las llantas de desecho: indicar si se utilizara transporte propio 0 de otra empresa detallando numero de placa del 0 los vehiculos y nombre de la empresa. Tratamiento de las llantas de desecho: indicar los sitios de tratamiento que se emplearan, estimando las cantidades de acuerdo a 10 establecido en el articulo 7° de este Reglamento. Debera adjuntarse nota de aceptaci6n de la empresa 0 industria que brindara el servicio de tratamiento. Adicionalmente los fabricantes, importadores y vendedores finales debcran contar con un expediente foliado que utilizaran como Bitacora dentro de las instalaciones, en las que se anotara diariamente: el numero total de llantas a desechar con su correspondiente clasificaci6n por tipo de llanta (pasajero, cami6n u otro). Copia 0 fotocopia de los registros de la Bitacora debcran ser enviados semestralmente, a las Areas Rectoras de Salud en donde se ubican los establecimientos. Toda anotaci6n hecha en esta Bitacora debera ser firmada por quien la origine, sefialando claramente su nombre. La Bitacora debcra estar a la disposici6n de los entes legalmente facultados que la soliciten. Articulo to.-De las instituciones publicas, Todas las instituciones publicas deberan exigir a sus proveedores de llantas el Plan de Manejo de Desechos S6lidos, debidamente aprobado por el Ministerio de Salud, en concordancia con el presente reglamento. Los proveedores de llantas de las instituciones publicas deberan recibir al menos un numero igual de llantas al ofertado, de acuerdo a 10 establecido en el articulo 5° de este reglamento. , Articulo ll.-De la vigilancia del Ministerio de Salud. Las Areas Rectoras de Salud realizaran las siguientes labores de vigilancia: Recibiran, y aprobaran cuando corresponda, los Planes de Manejo de Desechos S61idos para llantas de desecho. Recibiran y verificaran, aleatoriamente, las copias de los registros de las Bitacoras enviadas por los vendedores finales. Realizaran inspecciones peri6dicas a los sitios de almacenamicnto y venta de llantas ubicados en el area de atracci6n del Area Rectora de Salud. Adicionalmente a las inspecciones efectuadas por el personal de los niveles locales del Ministerio de Salud a los sitios de almacenamiento y venta de llantas, personal de la Direcci6n de Protecci6n al Ambiente Humano 0 los Niveles Regionales donde se encuentren ubicadas las industrias 0 empresas dedicadas al tratamiento de las llantas de desecho, realizaran inspecciones para verificar que el tratamiento se este efectuando de acuerdo a 10autorizado. CAPITULO IV Sanciones y disposiciones finales Articulo 12.-De las sanciones. Los fabric antes, importadores y los vendedores finales que no presenten el Plan de Manejo de Desechos S6lidos de llantas de desecho, 0 aquellos que 10 presenten y les sea rechazado y no cumplan con 10 solicitado por el Ministerio de Salud, 0 no envien semestralmente copias de los registros de las Bitacoras mencionadas en el articulo 9° de este Reglamento, se haran acreedores a las sanciones estipuladas en el Capitulo II "De las Medidas Especialcs" de la Ley General de Salud N° 5395 del 30 de octubre de 1973. Articulo 13.-Vigencia. Rige a partir de su publicaci6n. Transitorio l.-Se otorga un plazo de seis (6) meses a partir de la publicaci6n de este Reglamento para que los vendedores finales, fabric antes e importadores de llantas existentes, presenten ante las Areas Rectoras de Salud, el Plan de Manejo de Desechos S6lidos para llantas de desecho mencionado en los articulos 8° y 9° de este Reglamento. Transitorio II.-Se otorga un plazo de doce meses a partir de la publicaci6n de este reglamento a las instituciones publicas, para que adecuen los sitios requeridos de almacenamiento y efectuen los tramites necesarios establecidos en los procesos de Contrataci6n Administrativa. Dado en la Presidencia de la Rcpublica.c-San Jose, a los ocho dias del mes de febrero del dos mil siete. OSCAR ARIAS SANCHEZ.-La Ministra de Salud, Maria Luisa Avila Agiiero.-l vez.-(Solicitud N° 034-07-DAF).---C-98635. (033745-38788).

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