Decreto Nº 33.730/S/MEP - Crea la Comisión Nacional de Obesidad (CONAO)
Made 2007-02-05 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- special dietary uses, institution, nutrition, governance
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La Gaceta N° 87 - Martes 8 de mayo del 2007 Pag7 N° 33730-S-MEP EL PRESlDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS MlNISTROS DE SALUD, Y DE EDUCACION PUBLICA En uso de las facultades conferidas por los articulos: 140 numeros: 3) y 18), y 146 de la Constitucion Politica; articulos: 5 y 25 Ley Organica del Ministerio de Salud, N° 5412 del 8 de noviembre de 1973; articulos: 1°,2°, 3°,8°, 10, 13, 16,21,40,4169, 104, 196,260 literales: a), b), c) y d), 261, 253,255,257,344,345 numero 12) de la Ley General de Salud N° 5395 del 30 de octubre de 1973; Ley Fundamental de Educacion N° 2160 del 25 de setiembre de 1957, adicional Ley N° 2298 del 22 de noviembre de 1958 en sus articulos 3, 12, 13, 14 literal e), 22 y 32; articulos: 1°,2°,3°, 10 numeros: I) y 2), 12, 13 numeros: I) y 2), 15 numero: 3) literales: a), b) y c), 17 literal a), 18 literal d), de la Ley N° 7907 Aprobacion del Protocolo adicional a la Convencion Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Economicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador"; articulos 12, 17 literal: a), 18literales: a), b), d) y e) de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor N° 7935; articulos 37,38,39,40,41, 44literales: a), b), e), f) y g), 45, 50, 167 del Codigo de la niftcz y Adolescencia Ley N° 7739; articulo 24 numero: I) y 2) literales: b), c) y e) de la Convencion Sobre los Derechos del Nino Ley N° 7184; Ley N° 8490 del 30 de diciembre 2005 Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la Republica para el ejercicio economico del 2006 y Considerando: 1°-Que es funcion esencial del Estado velar por la salud de la poblacion, 2°-Que la obesidad es una enfermedad cronica no transmisible, multicausal, la cual representa un serio problema de salud publica con tendencia a incrementar su magnitud y severidad en todos los grupos de edad. 3°-Que la obesidad es una enfermedad desencadenante de multiples enfermedades metabolicas, del sistema circulatorio y algunos tipos de tumores. Asi mismo provoca gran numero de problemas fisicos, psicologicos que afectan la calidad de vida e incrementan el costa de atencion en salud. 4°-Que la ley N° 8490 del presupuesto ordinario y extraordinario para el ejercicio economico del 2006 de competencias del Ministerio de Salud, publicado en La Gaceta 253, alcance numero 49 del 30 de diciembre del 2005, plantea la meta de gestion en terminos de "conformar una Comision interinstitucional e intersectorial para la prevencion y control de la obesidad por decreta ejecutivo, a diciembre del 2006". 50-Que el Decreto N° 31714-MS-MAG-MEIC del 30 de marzo del 2004 establece en su articulo 3° "EI Ministerio de Salud ejerce la Rectoria en Alimentacion y Nutricion en Costa Rica, a traves de la Secretaria de la Politica Nacional de Alimentacion y Nutricion, en forma intersectorial con la participacion organizada de la sociedad civil, la comunidad academica y cientifica", y en su articulo 9° establece cc que el Ministerio de Salud (...) podra conformar instancias 0 unidades intemas que apoyen la elaboracion y ejecucion de politicas y estrategias (...) en nutricion preventiva". 6°-Que el estado debe fomentar la participacion activa y organizada de los habitantes de la Republica en la toma de decisiones y acciones tendientes a proteger y mejorar la salud de la poblacion con amplia participacion de la sociedad civil, que en coordinacion con las instituciones publicas y privadas fomenten la buena practica de la salud fisica y mental. 7°-Que el Plan Nacional de Alimentacion y Nutricion 2004-2008, contempla como meta "desarrollar el Sistema Nacional para la Prevencion y Control de la Obesidad con los subsistemas de: prevencion, regulacion, vigilancia y control en eI2006". En este plan se fija como responsables a los sectores Salud, Educacion, y a los grupos organizados de la comunidad. 8°-Que el articulo 32 de la ley Fundamental de Educacion N° 2160 establece que "EI Estado desarrollara programas de educacion fundamental que capaciten a sus habitantes para la plena responsabilidad social y civica; para conseguir un buen estado de salud fisica y mental; para explotar racionalmente los recursos naturales; y para elevar el nivel de vida y fomentar la riqueza nacional. 9°-Que corresponde a la Division de Alimentacion y Nutricion del Escolar y del Adolescente (DANEA), de acuerdo con 10 dispuesto en el Decreto 18753-MEP del 21 de diciembre de 1988, en su articulo 2° "( ...) dirigir, normar, supervisar y evaluar el Programa de Alimentacion y Nutricion del Escolar y del Adolescente"; articulo 3° literal b): "( ...) promover -el buen estado nutricional de la poblacion escolar publica en Educacion Preescolar y I y II ciclos de la Educacion General Basica y de la Educacion Diversificada (...)"; articulo 10 literales b y c), b): cc ( ••• ) promover el mejoramiento de conocimientos, actitudes y practicas en relacion con la alimentacion y nutricion de la poblacion escolar y adolescente inscrita en el Sistema Educativo Nacional", y c): "establecer parametros para el nivel nutricional de los escolares y adolescentes que por su estado nutricional 0 socioeconomico asi 10requieran", IO.-Que mediante Decreto N° 32886-S-C-MEP-MTSS-MP-G, publicado en La Gaceta N° 34 del 16 de febrero del 2006, se constituye la Red Costarricense de Actividad Fisica para la Salud, cuyo fin es la promocion de la actividad fisica en todas sus modalidades para la salud integral de la poblacion, la prevencion y control de la obesidad. ll.-Que el Decreto N° 32980-S, publicado en La Gaceta N° 65 del 31 de marzo del 2006, establece a la obesidad como enfermedad de denuncia obligatoria. 12.-Que en oficio DM-9721-2006 del 31 de octubre 2006 emitido por la senora Ministra de Salud y VMS-1l95-2006 del 20 de octubre del 2006 de la senora Viceministra de Salud, se aprueba la Politica Nacional de Prevencion y Control de la Obesidad, con la estrategia de fortalecimiento de la Comision Nacional de Obesidad. Por tanto, DEcRETAN Articulo 1°-Crease la Comision Nacional de Obesidad, que en adelante se abreviara con las siglas CONAO. Articulo 2°-La CONAO tiene como objetivo crear y desarrollar el sistema nacional de prevencion, regulacion, vigilancia y control de la obesidad a fin de disminuir el riesgo de morbimortalidad de las enfermedades asociadas ala misma, y contribuir a mejorar la calidad de vida de la poblacion. CAPITULO I Disposiciones generales Articulo 3°-Para los fines del presente Decreto se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas: a) CIE: Clasificacion Internacional de Enfermedades, b) Compromiso de gestion: la responsabilidad que asumen tanto los agentes de salud publica y privada, como los diferentes actores sociales en realizar acciones tendientes a prevenir y controlar la obesidad. c) Control: Mantener un monitoreo sistematico, que permita la dcteccion oportuna de informacion, con la rapidez necesaria de los eventos que alteren la salud de la poblacion. d) Desviacion estandar: medida de la dispersion de los datos alrededor de su prornedio; es la raiz cuadrada de la varianza. e) Enfermedad trazadora obesidad: metodologia utilizada para definir acciones y estrategias tendientes a prevenir y controlar la obesidad. Enfermedad que se utiliza para hacer medici ones del estado de salud de la poblacion y de la oferta de los servicios de salud. f) Indicadores antropometricos: indicadores que permiten evaluar a los individuos directamente y comparar sus medici ones con un patron de referencia generalmente aceptado a nivel internacional y asi identificar el estado de nutricion, g) Indice de masa corporal: Relacion entre el peso en kilogramos y la talla en metros al cuadrado. h) Notificacion obligatoria: Informar la ocurrencia de cualquier evento sujeto a vigilancia de la salud publica y declaracion obligatoria, por via fax, correo electronico, por escrito 0 por cualquier medio de comunicacion, a las instancias del Ministerio de Salud segun corresponda. i) Obesidad: condicion en la que un exceso de grasa se ha acumulado en el cuerpo, principalmente en los tejidos subcutaneos. Para efectos de la notificacion obligatoria, los nifios menores de 7 afios contemplando peso para talla con el punta de corte de igual y mayor ados desviaciones estandar; los escolares y adolescentes con el indicador de indice de Masa Corporal con un punto de corte igual o mayor a 85 percentil; los adultos igual 0 mayores de 20 afios en indicador de IMC con el punto de corte igual 0 mayor a 30. j) Patron de referencia: Patron, en general, de la mas alta calidad metrologica disponible en un lugar dado 0 en una organizacion determinada, del cual se derivan las medici ones efectuadas en dicho lugar. Pag8 La Gaceta N° 87 - Martes 8 de mayo del 2007 k) Prevenci6n: medidas destinadas no solamente a prevenir la aparici6n de la enfermedad, tales como la reducci6n de factores de riesgo, sino tambien a detener su avance y atenuar sus consecuencias una vez establecida. I) Rectoria: el ejercicio politico, tecnico, administrativo y legal del Ministerio de Salud, para dirigir, conducir, regular, controlar y fiscalizar los diferentes procesos de la sociedad relacionados con la producci6n social de la salud y el gasto publico en salud. m) Regulaci6n: proceso permanente de formulacion y actualizaci6n de normas mediante la aplicaci6n de leyes, reglamentos, decretos y otras normativas conexas para garantizar la calidad de vida de la poblaci6n. n) Salud Publica: es una acci6n colectiva del Estado y la sociedad civil para proteger y mejorar la salud de los individuos y las comunidades. 0) Sistema de Vigilancia de la Salud: Desarrollo y aplicaci6n de normas, protocolos, procedimientos y actividades, por los diferentes actores a traves de los procesos de recolecci6n, depuraci6n, analisis de datos y la divulgaci6n de la informacion, para la planificaci6n y elaboraci6n de politicas, directrices, lineamientos, investigaci6n y toma de decisiones a fin de lograr la memoria y el fortalecimiento de la salud, y la calidad de vida en cualquier escenario del ambito nacional. CAPITULO II Organizacion y estructura de la comlsion Articulo 4°-La CONAO esta constituida por el Consejo Ministerial de la SEPAN ampliado, un Comite Tecnico y una Secretaria Ejecutiva. Articulo 5°-EI Consejo Ministerial de la SEPAN ampliado esta conformado por la Ministra de Salud quien 10 preside, el Ministro de Educaci6n Publica y el Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social. Articulo 6°-Las funciones del Consejo Ministerial de la SEPAN ampliado seran: a) Recomendar las Politic as Nacionales para la prevenci6n y el control de la obesidad, tomando en cuenta que prevenci6n y control de la obesidad es una Politica del Estado Costarricense permanente y prioritaria. b) Asignar los recursos necesarios para la aplicaci6n de la Politica y ejecuci6n del sistema de prevenci6n y control de la obesidad. c) Formalizar intersectorialmente decretos, reglamentos, normas, directrices que garanticen la sostenibilidad del sistema. d) Apoyar la labor de la SEPAN para consolidar su funcionamiento y el logro de la Politica Nacional de Alimentaci6n y Nutrici6n, aplicado ala obesidad. e) Via Convenios la integraci6n de los Sectores Salud y Educaci6n para asegurar la prevenci6n y control de la obesidad. f) Este Cornite sereunira, almenos, dosvecesal afioy extraordinariamente cuando ellos 10determinen. Articulo 7°-EI Comite Tecnico esta integrado por: a) EI Director Tecnico de la SEPAN, quien coordina. En caso de ausencia la presidira la persona que este delegue. b) Por el Ministerio de Salud: un representante de las Direcciones de Vigilancia de la Salud, Servicios de Salud, Desarrollo de la Salud, Registros y Controles. c) Por el Instituto Costarricense de Investigaci6n y Enseiianza en Nutrici6n y Salud (lNCIENSA), un representante. d) Por el Ministerio de Educaci6n Publica un representante de la Direcci6n de Alimentaci6n y Nutrici6n del escolar y adolescente, y uno de la Divisi6n de Desarrollo Curricular. e) Por la Caja Costarricense de Seguro Social: dos representantes. f) Por la Red Costarricense de Actividad Fisica, un representante. g) Por la Universidad de Costa Rica, un representante. h) Por la Asociaci6n Costarricense para el Estudio de la Obesidad, un representante. i) EI qu6rum legal 10constituira la mitad mas uno de sus miembros. Se coordinara con las siguientes instituciones: Direcci6n de Investigaci6n y Desarrollo Tecnol6gico del Ministerio de Salud, ICODER, Federaci6n de Colegios Profesionales, Escuela de Ciencias del Deporte de la Universidad Nacional, Municipalidades, entre otros. Articulo gO-La CONAO podra invitar a participar y consultar, adicionalmente, de forma transitoria a expertos e instituciones que considere oportuno, de acuerdo al tema que este abordando. Articulo 9°-Son funciones del Cornite Tecnico: a) Proponer, al Comite Politico las politicas, los proyectos, reglamentos, planes, programas, decretos, protocolos, reformas a la ley en materia de obesidad. b) Proponer al Comite Politico los planes de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la comisi6n. c) Promover la inclusi6n de planes, proyectos y acciones dentro del presupuesto ordinario y extraordinario de las instituciones representadas, con el fin de cumplir la politica en materia de obesidad. d) Proponer al Comite Politico la formalizaci6n de un plan nacional de prevenci6n y control de la obesidad. e) Implementar la estrategia para la prevenci6n y control de la obesidad en los tres niveles de atenci6n del Ministerio de Salud, la CCSS, y en el Ministerio de Educaci6n. f) Promocionar intersectorialmente la implementaci6n de politicas, planes, programas y proyectos relacionados con la obesidad en instituciones publicas y privadas, municipalidades, Organizaciones no gubemamentales, entre otras. g) Regular, a traves del control y la evaluaci6n, el cumplimiento de 10 estipulado en leyes, reglamentos, decretos y otras normativas conexas sobre obesidad, que garanticen la calidad de vida de la poblaci6n. h) Crear y darle sostenibilidad al sistema nacional de obesidad con los subsistemas de vigilancia, prevenci6n, regulaci6n y control. i) Crear, dar sostenibilidad y evaluar el registro nacional de obesidad. j) Coordinar, elaborar, promover y evaluar los protocolos de atenci6n a personas con obesidad. k) Constituir las subcomisiones que juzgue convenientes para el cumplimiento de este decreto ejecutivo. I) Reunirse, al menos, una vez al meso Articulo IO.-Crease la Secretaria Ejecutiva de la CONAO, estara adscrita y sustentada presupuestariamente a la Direcci6n Tecnica de la SEPAN. Articulo Ll.i--Beran funciones de la Secretaria Ejecutiva: a) Convocar el Comite Tecnico, b) Elaborar las aetas de cada sesi6n. c) Ejecutar los acuerdos del Comite Tecnico, d) Recopilar informacion sobre la obesidad. e) Ser promotor de actividades relacionadas con la obesidad. f) Coordinar con instituciones nacionales e intemacionales aspectos relacionados con la prevenci6n y el control de la obesidad. g) Organizar el dia nacional de la prevenci6n y el control de la obesidad. Articulo 12.-Crease el Registro Nacional de Obesidad, adscrito a la Unidad de Estadistica de la Direcci6n de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud. Articulo l3.-Las funciones del Registro Nacional de Obesidad seran las siguientes: a) Contar con un sistemanacional de informacion en obesidad que tendra como fuentes de informaci6n: reportes de notificaci6n obligatoria en el formulario que el Ministerio de Salud estipule, encuestas de nutrici6n, encuestas especiales, reportes que podran ser solicitados por el Ministerio de Salud a todos los establecimientos publicos y privados y a aquellas instituciones u organizaciones relacionadas con la 0 besidad 0 para otros organismos fuera del Sector Salud que directa o indirectamente participen del abordaje de esta problematica. b) Participar en la elaboraci6n de normas, protocolos, proyectos e investigaciones especiales, asi como en la capacitaci6n para la difusi6n de los mismos. c) Participar en el analisis de la informaci6n en equrpos multidisciplinarios. d) Realizarevaluaciones en equipo multidisciplinario e interinstitucional del sistema de informaci6n de obesidad. e) Participar en la comisi6n asesora del registro nacional de obesidad. Articulo 14.-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Rcpublica.v-San Jose, a los cinco dias del mes de febrero del dos mil siete. OSCAR ARIAS SANCHEZ.-La Ministra de Salud, Dra. Maria Luisa Avila Aguero y el Ministro de Educaci6n Publica, Leonardo Garnier Rimolo.-I vez.---(Solicitud N° 075-07).---C-131305.-(D33730-36154).