Decreto Nº 33.604/MINAE - Modifica el Decreto Nº 31.610/S/MINAE/TUR, que crea el Programa Bandera Azul Ecológica (PBAE)
Made 2007-01-31 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Environment, Sea
- Keywords
- marine pollution, pollution control, institution, ecosystem conservation, coastal zone management, water quality standards, monitoring, environmental standards, standards, protection of environment, governance
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La Gaceta N° 59 - Viemes 23 de marzo del 2007 Pag S N° 33604-MINAE EL PRESlDENTE DE LAREPUBLlCA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGIA En uso de las facultades que les confiere el articulo 140, inciso 3) y 18 de la Constitucion Politica y; Considerando: 1°-Que mediante los Decretos Ejecutivos N° 25636-MlNAE-S y N° 31610-S-MINAE-TUR, se creo el Programa Bandera Azul Ecologica, el cual tiene como objetivo, fomentar la participacion comunitaria en la proteccion de los recursos hidricos y el ambiente en general. 2°-Que las zonas boscosas ubicadas en espacios naturales protegidos (publicos, privados y mixtos) son fundamentales para los procesos de infiltracion, evitar la erosion de los suelos, asi como la contaminacion por sedimentos y microorganismos en las aguas, correspondientes. 3°-Que la cobertura vegetal y los bosques ejercen una funcion para el mantenimiento de la cantidad y calidad de las aguas superficiales y subterrancas. Ademas, se considera que el recurso hidrico es indispensable para la biodiversidad presente en los espacios naturales protegidos publicos, privados y mixtos. 4°-Que el inciso i, del articulo I del mencionado Decreto Ejecutivo N° 3161O-S-MlNAE-TUR, permite readecuar los objetivos y criterios de evaluacion oficial para incentivar organizaciones u otras modalidades de gestion que buscan beneficiar al ambiente, la salud publica y la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. 50-Que la Red Costarricense de Reservas Naturales Privadas mediante el Decreto Ejecutivo N° 28378 del 25 de Noviembre del afio 1999 file declarada una Organizacion de Interes Publico para los intereses del Estado, que busca la conservacion e incremento de los bosques privados y el aprovechamiento sostenible de su biodiversidad. Por tanto, DECRETAN: Articulo IO-Ampliar los alcances del Programa Bandera Azul Ecologica contenidos en los Decretos Ejecutivos N° 25636-MINAE-S, N° 3161O-S-MINAE-TUR y el N° 31648-MEP-MlNAE-S-TUR, del 22 de Pag6 La Gaceta N° 59 - Viemes 23 de marzo del 2007 enero y 9 de febrero del 2004, incluyendo, una nueva categoria denominada Espacios Naturales Protegidos (privados), con la finalidad de reconocer a los gestares de estos espacios los esfuerzos realizados en la promoci6n y adopci6n de practicas, sostenibles y amigables con el ambiente, mediante conservaci6n del bosque priario, ecoturismo y mixtos (zonas destinadas a conservaci6n boscosa combinadas con actividades agropecuarias y turisticas). EI Programa Bandera Azul Ecol6gica, podra otargar este reconocimiento a las areas silvestres protegidas mixtas, declaradas como tal par el Ministerio de Ambiente y Energia. Articulo 2°-Se entiende par espacios naturales protegidos aquellos dedicados a la protecci6n y conservaci6n de los componentes de los ecosistemas, presentes en estas areas, en donde se puedan desarrollar actividades Educativas, Cientificas, Ecoturisticas, Agrodesarrollo, Protecci6n Absoluta, entre otras. Articulo 3°-Los gestares de los Espacios Naturales Protegidos, interesados en participar en el Programa Bandera Azul Ecol6gica deben estar acreditados ante este Programa mediante un Comite Local Pro Bandera Azul Ecol6gica integrado al menos par tres miembros nombrando a su vez un coardinador. EI rol de este Comite podra ser asumido par un grupo arganizado existente. Articulo 4°-La inscripci6n de los Espacios Naturales Protegidos, debe realizarse ante la Comisi6n Nacional del Programa Bandera Azul Ecol6gica, antes del 30 de junio de cada afio. Articulo 5°-El Cornite Local Pro-Bandera Azul Ecol6gica debera presentar al momenta de su inscripci6n un plan de trabajo anual que abarque todos los criterios de evaluaci6n segun 10 indicado en el articulo 9, de este Decreto Ejecutivo y ajustado al formato oficial. Ademas, debera presentar un informe final con su respectiva autoevaluaci6n, segun farmato establecido, durante el mes de marzo del afio siguiente. Articulo 6°-Le corresponde al equipo tecnico de trabajo realizar el auditaraje, para verificar el infarme anual y la auto-evaluaci6n de las reservas naturales. participantes, en los meses de marzo y abril, despues de la presentaci6n del informe anual correspondiente, con el apoyo tecnico de expertos del SlNAC - MlNAE y la Red de Reservas Naturales Privadas. Articulo 7°-Modifiquese el articulo dos, numeral tercero del Decreto Ejecutivo N° 31610-MINAE-TUR, del 22 de enero del afio dos mil cuatro, para que se incorpore un miembro de la Red Costarricense de Reservas Naturales Privadas, a la Comisi6n Nacional del Programa Bandera Azul Ecol6gica. Articulo gO-La Comisi6n Nacional del Programa Bandera Azul Ecol6gica seleccionara a los galardonados en el mes de mayo del afio siguiente. Articulo 9°-Los parametros generales de evaluaci6n son: Parametres basicos de evaluacion Criterio de Evaluacion Valor Porcentual Proteccion de la cobertura vegetal 25% Conservaci6n y uso adecuado del recurso 25% hidrico Adopci6n de medidas de control y Protecci6n 20% Ambiental Manejo de desechos s6lidos y liquidos (aguas 20% servidas entre otros) Administraci6n del Sitio 10% TOTAL 100 Articulo IO.-La Reserva Natural ganadora del galardon Bandera Azul Ecol6gica podra optar par la Bandera Azul Ecol6gica de la siguiente manera: Bandera Azul Ecol6gica con una estrella, aquella que obtenga como minimo un 90% del puntaje (t'r). Bandera Azul Ecol6gica con dos estrellas, aquella reserva natural que obtenga un 100% y ademas, cuente con un plan de atenci6n de emergencias y programas de cooperaci6n comunal de siembra de arboles (t'r t'r). Bandera Azul Ecol6gica con tres estrellas, aquella reserva natural que obtenga 10 de las dos estrellas, mas un desarrollo planificado del espacio natural protegido a futuro y con acciones de proyecci6n comunal bajo el concepto de Responsabilidad Social dirigida a comunidades y centros educativos (t'r t'r t'r). Articulo ll.-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la ciudad de San Jose, a los treinta y un dias del mes de enero del dos mil siete. OSCAR ARIAS SANCHEZ.-EI Ministro de Ambiente y Energia a. i., Jorge Rodriguez Quir6s.-1 vez.-(D33604-2391O).