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Laws of Costa Rica

Decreto Nº 32.851/COMEX - Certificados de origen de las mercancías cubiertas por el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de Costa Rica y la Comunidad del Caribe (CARICOM)

Made 2005-12-05 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Costa Rica
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
international agreement-implementation, agricultural commodities, international trade, certification, data collection/reporting
Categories
*

Where to read it

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  1. La Gaceta N° 4 - Jueves 5 de enero del 2006 Pag3 N° 32851-COMEX EL PRESlDENTE DE LA REPUBLICA Y LA MlNISTRA DE COMERCIO EXTERIOR De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del articulo 140 y 146 de la Constituci6n Politica; el articulo 28 parrafo 2, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administraci6n Publica; el articulo 2 de la Ley N° 7638 de 30 de octubre de 1996, Ley de Creaci6n del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; los articulos 4 y 5 de la Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002, Ley de protecci6n al ciudadano del exceso de requisitos y tramites administrativos, y los articulos V02 y V03 del Tratado de Libre Comercio entre la Republica de Costa Rica y la Comunidad del Caribe (CARl COM), aprobado mediante Ley N° 8455 del 19 de setiembre del 2005. Pag4 La Gaceta N° 4 - Jueves 5 de enero del 2006 Articulo 2°-Emitanse las siguientes Instrucciones para el Ilenado de los Certificados de Origen de las mercancias cubiertas por el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de Costa Rica y la Comunidad del Caribe (CARl COM), cuyo texto es: "TRATADO DE LlBRE COMERCIO ENTRE LA COMUNIDAD DEL CARlBE (CARICOM) Y COSTA RICA INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL CERTIFICADO DEORIGEN Para recibir trato arancelario preferencial, el Certificado de Origen debe ser completamente Ilenado de forma legible por el exportador de las mercancias. Este Certificado debe ser presentado por el importador al momenta de la importacion, Escriba en letra de imprenta 0 a maquina, Campo N° I: Indique el nombre completo, domicilio, numero de registro, numero de fax y direccion de correo clectronico del exportador. El numero de registro es: en CARl COM, el numero de registro aplicable de conformidad con cada Estado Miembro; en Costa Rica, es el numero de cedula juridica para personas juridicas, 0 de la cedula de identidad 0 numero de pasaporte para personas fisicas. Campo N° 2: Indique el nombre completo, domicilio, numero de registro, numero de fax y direccion de correo clectronico del productor de las mercancias. El numero de registro es: en CARlCOM, el numero de registro aplicable de conformidad con cada Estado Miembro; en Costa Rica, es el numero de cedula juridica para personas juridicas, o de la cedula de identidad 0 numero de pasaporte para personas fisicas. Si el exportador y el productor son la misma persona, Ilene el campo N° 2 anotando la palabra "IGUAL". Campo N° 3: Indique el nombre completo, domicilio, numero de registro, numero de fax y direccion de correo clectronico del importador. El numero de registro es: en CARl COM, el numero de registro aplicable de conformidad con cada Estado Miembro; en Costa Rica, es el numero de cedula juridica para personas juridicas, 0 de la cedula de identidad 0 numero de pasaporte para personas fisicas. Campo N° 4: Indique el nombre completo, domicilio, numero de registro, numero de fax y direccion de correo electronico del consignatario. El numero de registro es: en CARl COM, el numero de registro aplicable de conformidad con cada Estado Miembro; en Costa Rica, es el numero de cedula juridica para personas juridicas, 0 de la cedula de identidad 0 numero de pasaporte para personas fisicas. Si el importador y el consignatario son la misma persona, Ilene el campo N° 4 anotando la palabra "IGUAL". Campo N° 5: Indique el medio de transporte y la ruta de las mercancias. Campo N° 6: Indique el puerto de embarque de las mercancias. Campo N° 7: Indique el numero y fecha de la factura comercial. Si no se conoce, indique otro numero de referencia unico, como el numero de orden de embarque, numero de orden de compra 0 cualquier otro numero que pueda ser utilizado para identificar las mercancias. Campo N° 8: Declare la clasificacion arancelaria a seis digitos que corresponda en el Sistema Armonizado (SA) para cada una de las mercancias descritas. Campo N° 9: Proporcione una descripcion completa de las mercancias. La descripcion debe contener suficiente detalle para relacionarla con la descripcion contenida en la factura y la descripcion que corresponda a la mercancia en el Sistema Armonizado (SA). Campo N° 10: Indique el valor FOB en dolares de los Estados Unidos de America (US$), de las mercancias exportadas. Campo N° II: Criterio Preferencial: Indique la letra A, B 0 C segun corresponda: A. La mercancia es "obtenida en su totalidod0 producida enteramente" en el territorio de una 0 ambas Partes, de conformidad con el Articulo IVOI. B. La mercancia es producida enteramente en el territorio de una 0 ambas Partes a partir exclusivamente de materiales originarios. C. La mercancia es producida enteramente en el territorio de una 0 ambas Partes y cada uno de los materiales no originarios utilizados en la produccion de la mercancia se someten al cambio de clasificacion arancelaria establecido en el Anexo IV03, 0 la mercancia satisface de otra manera los requisitos aplicables de conformidad con el Anexo, cuando no se requiere un cambio en la clasificacion arancelaria. Campo N° 12: Otros: Si en la determinacion del origen de la mercancia se utilizo alguno de los procedimientos establecidos en los Articulos IV06 0 IV05 del Tratado, indique: ACU: Acumulacion. DMI: De Minimis. Campo N° 13: Indique "Si" 0 "No", si el productor esta localizado en Zona Franca. "-, ~. I ~. rr-. ':"J.11. 0:.·:1:":1 ... I·:-\., !"i,':\' i"1..: ~ .l~ 1-. I ..-r ·:~.;..:I·I:.•:d .·:;.:,J .. 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Considerando: 1°-Que tanto Costa Rica como la Comunidad del Caribe (CARl COM), deben establecer al momenta de entrar en vigor del Tratado de Libre Comercio suscrito entre ambas partes, un Certificado de Origen para certificar que una mercancia exportada del territorio de una parte a la otra califica como originaria. 2°-Que mediante notas de fechas 30 de junio y 19julio del afio2004, suscritas por los representantes del Gobierno de Costa Rica y la Comunidad del Caribe, respectivamente, ambas Partes propusieron y acordaron el formato del Certificado de Origen, asi como las correspondientes instrucciones para el Ilenado del mismo, aplicables una vez que entre en vigor el referido Tratado. 3°-Que la Administracion se encuentra en la obligacion de hacer del conocimiento del administrado tanto los tramites y requisitos que se realizan en sus respectivas dependencias, como los formularios disponibles para dichos tramites.junto con sus respectivos manuales e instructivos. Por tanto, II '.1'. I·' I "c , ...:' 1t 'L : .. : .;::1... Lj •.• i ... : .... '·~··:I~ .:. 1.1 ~· I..·:I:..: ~~~. :,! ~~ . .:~..:~':: ~'.' :.··1 d..- ..·'1 L·~~. :·I·.'LI".ILI~'~~ .• 'v ,..• ::~.. , •.; I·· a.: ~~.. ":~'. :·:I":.I:~ I,;--:,:!: !III c ::",''''1'1· -dvr.lc ~. i.1 r.1"!,II.~ V.·~·I:-:i.1I c, "-LII, rfv-i 1,·.·.·.1 II~.'~./ 1I1•. ~'11 1:·1·:. I' 1.'.:..1 :·I-I·~~,I. ~ .. tt P:~··I ~.I'" I-'...·:-:=~,I:-O I· ...• I)!. ::..:: -'~-:·II:· c-" I ".;'.I,!. il-, 1I i~r"i,' e I).:1"'1 .. I " : ....·1.1 L·.I·:L· .r (·I·:· .. r: 1.:.111 ,.~. (.:.~ :~.: : ! -". . .. ~ ( . i... .~' ~ .. ; I ~:. ··I~ .;~I· '.... I [)":"::. OJ~ I' ...... ':~ .:' .' -, :i .:I" .~ .I:. 1 ... i' . : I I·: ~ '."1 : ... :.,: : ~I· ....•~.~:. ·I~.~·i. DECRETAN: Formato e Instrucciones para eillenado de los Certificados de Origen de las Mercancias cubiertas por el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de Costa Rica y la Comunidad del Caribe (CARICOM) Articulo l°---Confirmar y poner en vigencia el siguiente formato para los Certificados de Origen para aquellas mercancias cubiertas por el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de Costa Rica y la Comunidad del Caribe (CARl COM), el cual sera: "CERTlFICADO DE ORIGEN TRATADO DE LlBRE COMERCIO ENTRE LA COMUNIDAD DEL CARlBE (CARl COM) Y COSTA RICA 11 \::":·1·1 t\11 ~ ~ .. :.; :..-.: .... Nota: Este documento no se considerani valida si tiene borrones, correcciones 0 enmiendas. Las personas que suministren 0 propicien el suministro de declaraciones falsas estaran sujetas a las penalidades aplicables." La Gaceta N° 4 - Jueves 5 de enero del 2006 Campo N° 14: Indique "Si" 0 "No", si la mercancia esta en la lista del Anexo 1l1.04.6. Campo N° 15: Este campo debera ser utilizado por el 6rgano autorizado del pais de exportaci6n 0 por el exportador, cuando se considere necesario aclarar 0 adicionar informacion. Campo N° 16: Este campo debe ser llenado y firmado por el exportador/ productor 0 su representante legal 0 agente. Campo N° 17: Este campo debe ser llenado por el6rgano autorizado que emiti6 este documento. Nota: Este documento no se considerara valido si tiene borrones, correcciones 0 enmiendas. Las personas que suministren 0 propicien el suministro de declaraciones falsas estaran sujetas a las penalidades aplicables." Articulo 3°-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica.c-San Jose, a los cinco dias del mes de diciembre del dos mil cinco. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.-La Ministra de Comercio Exterior a. i., Doris OsteriofObreg6n.-1 vez.-(Solicitud N° 36430).---C 74120.-(032851-106409). Pag5

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