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Laws of Costa Rica

Decreto Nº 32.712/MINAE - Manual de instrumentos técnicos para el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA) - Parte II, sobre el documento de evaluación ambiental (D1)

Made 2005-07-19 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

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About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Costa Rica
Subjects
Environment
Keywords
ecosystem conservation, environmental impact assessment (EIA), environmental standards, environmental audit, legal proceedings/administrative proceedings, data collection/reporting, standards, protection of environment

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  1. Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA)-Parte II N°32712-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, en la Ley No 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, y Ley No 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley Orgánica del Ambiente. Considerando: 1°—En virtud de que el Reglamento General sobre los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (Decreto Ejecutivo No 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC) establece en su transitorio uno que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental cuenta con un plazo de tres meses contados a partir de la publicación oficial de dicho decreto, para la publicación del Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA). 2°—Que el referido Reglamento General de EIA establece la existencia de un Documento de Evaluación Ambiental (DI) que deberán rendir las actividades, obras o proyectos de categorías A, Bl y B2 (localizados en espacios sin planes reguladores aprobados por la SETENA), según su impacto ambiental potencial (IAP), a fin de iniciar el proceso de EIA ante dicha Secretaría Técnica, y 3°—Que es necesario disponer de un guía técnico con el objetivo de que los usuarios del sistema de EIA de Costa Rica, dispongan de un texto que, además de ser explicativo sobre el tema, también sirva de guía orientadora para completarlo. Por tanto, Decretan: Los siguientes instrumentos técnicos: Documento de Evaluación Ambiental DI, la guía para el llenado del Documento DI, con sus anexos. Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA)-PARTE II Artículo 1°—Documento de Evaluación Ambiental DI. Aplíquese el Documento de Evaluación Ambiental - DI y su guía de llenado, conforme a lo que se que se dispone en el Anexo 1 del presente decreto, a fin de implementar los artículos 9, 10, 15, 16, 21, 22 y 28 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Decreto Ejecutivo No 31849-MINAE-S MOPT-MAG-MEIC. Artículo 2°—Del objetivo del DI. El D-l tiene como objetivo fundamental servir de instrumento técnico para la ejecución de la primera fase de la EIA, la denominada Evaluación Ambiental Inicial, cuya finalidad es la de determinar si la actividad, obra o proyecto planteado es viable desde el punto de vista ambiental y, si requiere o no de una profundización del análisis ambiental por medio de un instrumento de evaluación ambiental más detallado. Artículo 3°—De las actividades, obras y proyectos que deben cumplir con el trámite del D-l ante la SETENA. Las actividades, obras y proyectos que deben cumplir con el trámite del D-1 ante la SETENA son: a. Todas aquellas actividades, obras o proyectos pertenecientes a la categoría de alto y moderado impacto ambiental potencial -IAP-, designadas como A, Bl y B2 (localizados en espacios geográficos que no disponen de plan regulador con viabilidad -licencia- ambiental aprobada por la SETENA), y clasificados como tales en la Lista de EIA del Anexo 2 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental-ElA No 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC. b. Las actividades, obras o proyectos que por ley están obligadas a realizar un Estudio de Impacto Ambiental, cuya lista se detalla en el Anexo 1 del Decreto Ejecutivo No. 31849 indicado, y que deseen pasar por el trámite de evaluación ambiental inicial, con el propósito de obtener la viabilidad ambiental potencial (VAP) y los términos de referencia respectivos. Artículo 4°—Referente a las personas que deben firmar del D-l. De conformidad con el artículo 9 del Reglamento de EIA el D-l deberá ser firmado por el desarrollador de la actividad, obra o proyecto y por un consultor ambiental inscrito ante el registro consultores ambientales que lleva la SETENA, y cuya inscripción esté vigente. En adelante, este consultor es llamado aquí como el consultor responsable. Artículo 5°—Responsabilidad de la información suministrada en el D-l. El desarrollador y el consultor ambiental que firman el D-l serán los responsables de la información legal, técnica y ambiental que se aporte en dicho documento, la cual presentarán bajo el concepto de Declaración Jurada, y a conocimiento y conciencia de que dicha información es actual y verdadera, y que en caso contrario pueden derivarse consecuencias penales del hecho. El alcance señalado en el párrafo anterior también se aplica a aquellos otros consultores ambientales o personas físicas o jurídicas que elaboren y firmen documentos técnicos solicitados como complemento al D-1. En este caso su responsabilidad se limitará al campo técnico que abarcan en los documentos complementarios que firman. Artículo 6°—Guía para el llenado del Documento DI. A fin de facilitar y orientar a los usuarios sobre el llenado del Documento de Evaluación Ambiental DI, la SETENA pone a su disposición una explicación detallada que facilitará la ejecución de este proceso. Dicha Guía de llenado del documento DI, en adelante Guía se presenta como Anexo No 2 de este Decreto Ejecutivo. Artículo 7°—Protocolo para la realización del Estudio Técnico de Ingeniería Básica del Terreno. Como complemento a la Guía indicada en el Artículo 6 anterior, se dispone en el Anexo 5 del presente decreto ejecutivo, el protocolo técnico que orienta al profesional en ingeniería civil para que elabore el Estudio de Ingeniería Básica del Terreno donde se localizará la actividad, obra o proyecto sujeto al proceso de evaluación de impacto ambiental. Lo anterior, únicamente para los casos que se indican en el Anexo 3 en la Tabla de Actividades, obras y proyectos para la realización que deberán cumplir con uno o varios de los requisitos de documentos complementarios. Artículo 8°—Protocolo para la realización del Estudio Técnico de Geología Básica del Terreno. Como complemento a la Guía indicada en el Artículo 6, se dispone en la sección II del Anexo 4 del presente decreto ejecutivo, el protocolo técnico que orienta al profesional en geología para que elabore el Estudio de Geología Básica del Terreno donde se localizará la actividad, obra o proyecto sujeto al proceso de evaluación de impacto ambiental. Lo anterior, únicamente para los casos que se indican en el Anexo 3, Tabla de Actividades, obras y proyectos para la realización que deberán cumplir con uno o varios de los requisitos de documentos complementarios Artículo 9°—Protocolo para la realización del Estudio Arqueológico Rápido del Terreno del AP. Como complemento a la Guía indicada en el artículo 6°, se dispone en el Anexo 7 del presente decreto ejecutivo, el protocolo técnico que orienta al profesional en arqueología para que elabore el Reporte Arqueológico Rápido del Terreno, donde se localizará la actividad, obra o proyecto sujeto al proceso de evaluación de impacto ambiental. Lo anterior, únicamente para los casos que se indican en la Tabla de Actividades, obras y proyectos para la realización que deberán cumplir con uno o varios de los requisitos de documentos complementarios Artículo 10.—Marco jurídico ambiental. Como complemento a la Guía indicada en el artículo 6°, se dispone en el Anexo 8 del presente decreto ejecutivo, el Marco Jurídico Ambiental que regula la gestión ambiental de las actividades, obras o proyectos, según los diferentes componentes ambientales incluidos en el D-l. Este marco jurídico será actualizado por la SETENA cada año y publicado como una modificación al presente decreto. Artículo 11.—Glosario de términos técnicos. Como complemento a la Guía indicada en el artículo 6°, se dispone en el Anexo 9 del presente decreto ejecutivo, el Glosario que define y explica algunos de los términos técnicos más relevantes incluidos en el D-l, la Guía para su llenado y los otros anexos del presente Decreto Ejecutivo. Artículo 12.—Derogatoria. Derogúese la Resolución No 588-1997 SETENA, publicada en La Gaceta No.215 del 7 de noviembre de 1997. Artículo 13.—Rige. El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil cinco.

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