Decreto Nº 32.622/MAG - Regulación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional
Made 2005-08-04 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Forestry
- Keywords
- forestry protection measures, timber, international trade, pests/diseases, transport/storage, inspection, processing/handling, registration, marking/identification, forest management/forest conservation
- Categories
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La Gaceta N° 179 - Lunes 19 de setiembre del 2005 Pag7 N° 32622-MAG EL PRESlDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MlNISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA En ejercicio de las facultades que les confieren los articulos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitucion Politica, los articulos 25, 27.1, 28.2b de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administracion Publica, la Ley N° 7664 del 8 de abril de 1997, Ley de Proteccion Fitosanitaria y laLey N° 1970 del 26 de octubre de 1955, Ley de Aprobacion de la Convencion Internacional de Proteccion Fitosanitaria. Considerando: I.-Que el creciente intercambio comercial y la apertura de mercados entre los paises, han eliminado las barreras geograficas, incrcmcntandose las posibilidades de diseminacion de organismos capaces de causar dafios a la agricultura, tales como insectos, nematodos, hongos, virus y otras plagas. Il.---Que conforrne a 10 dispuesto en la Ley de Proteccion Fitosanitaria, es funcion esencial del Servicio Fitosanitario del Estado, prevenir y evitar el ingreso de nuevas plagas y enfermedades, estableciendo los requisitos fitosanitarios y los controles necesarios a las importaciones de vegetales 0 productos de origen vegetal. IlL-Que el Servicio Fitosanitario del Estado, cuenta con personeria juridica instrumental y amplias facultades para cumplir con los objetivos, fines y competencias que establece su ley de creacion, IV.---Que como pais miembro de la Convencion Internacional de Proteccion Fitosanitaria, debe cumplir las normas y principios de esa convencion, V.-Que las medidas fitosanitarias que en virtud de la aplicacion de la ley, establezca el Servicio Fitosanitario del Estado, son de interes publico y de aplicacion obligatoria. VI.-Que el embalaje de madera usualmente esta hecho de madera en bruto que no ha recibido un tratamiento 0 el procesamiento adecuado para eliminar las plagas presentes en ella. Esto hace que el embalaje de madera se constituya en una via para la introduccion y diseminacion de plagas. VIl.---Que existen otros factores tales como la dificultad en la determinacion del origen del embalaje de madera, asi como la escasa inspeccion realizada a estos materiales cuando acompafian los productos no agricolas, hacen que se incremente aun mas la posibilidad de la introduccion y establecimiento de plagas asociadas a esta via. Vlll.-Que es necesario modernizar y adecuar la normativa sobre embalajes de madera, acorde con los requerimientos del comercio internacional y los compromisos que ha adquirido el pais, en el marco de la Convencion Internacional de Proteccion Fitosanitaria. Por tanto, DECRETAN: Lo siguiente, Regulaci6n del Embalaje de Madera utilizado en el Comercio Internacional Articulo I O-Objetivo. Las medidas fitosanitarias que se contemplan en esta regulacion, tienen el proposito de disminuir el riesgo de introduccion o diseminacion de plagas cuarentenarias asociadas con el embalaje de madera fabricado de madera en bruto, de coniferas y no coniferas utilizadas en el comercio internacional. PagS La Gaceta N° 179 - Lunes 19 de setiembre del 2005 Articulo 2°-Ambito de aplicacion, Las nonnas y especificaciones de esta regulacion, se aplicaran a los procedimientos para la certificacion del embalaje de madera elaborados 0 tratados en las instalaciones autorizadas por el Servicio Fitosanitario del Estado. Tambien sera aplicable al embalaje de madera de las mercancias que se importan. Articulo 3°-Definiciones y abreviaturas. Los conceptos, terminos y abreviaturas empleadas en este Decreto tendran el siguiente significado: I. Accion de emergencia: Accion fitosanitaria rapida llevada a cabo ante una situacion fitosanitaria nueva 0 imprevista. (CIMF, 2001) 2. Accion fitosanitaria: Cualquier operacion oficial, como inspeccion, prueba, vigilancia 0 tratamiento, llevada a cabo para aplicar la reglamentacion 0 procedimientos fitosanitarios. (CIMF, 2001) 3. Analisis de Riesgo de Plagas: Proceso de evaluacion de los testimonios biologicos, cientificos y cconomicos para detenninar si una plaga deberia ser reglamentada y la intensidad de cualesquiera medidas fitosanitarias que han de adoptarse para combatirla. (FAO, 1995; revisado CIPF, 1977) 4. ARP: Analisis de riesgo de plagas. 5. Articulo reglamentado: Cualquier planta, producto vegetal, lugar de almacenamiento, de empacado, medio de transporte, contenedor, suelo y cualquier otro organismo, objeto 0 material capaz de albergar o diseminar plagas, que se considere que debe estar sujeto a medidas fitosanitarias, especialmente cuando se involucra el transporte intemacional. (FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997) 6. Certificado: Documento oficial que atestiguala situacion fitosanitaria de cualquier envio sujeto a reglamentaciones fitosanitarias. (FAO, 1990) 7. Certificado fitosanitario de Operacion-: Documento extendido por el Servicio Fitosanitario del Estado a las personas fisicas 0 juridicas inscritas en la Base de Datos de fabricantes e instalaciones para el tratamiento del embalaje de madera. 8. CFO*: Certificado Fitosanitario de Operacion, 9. Convencion Internacional de Proteccion Fitosanitaria: Dependencia de la Organizacion de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacion, (FAO, 1990) 10. CIPF: Convencion Internacional de Proteccion Fitosanitaria (lPPC, por sus siglas en ingles). II. Descortezado: Remocion de la corteza de la madera en troza, no implica que la madera quede totalmente libre de corteza (DB, por sus siglas en ingles, (FAO, 1990) 12. Embalaje de madera: Madera 0 productos de madera (excluyendo los productos de papel) utilizados para sujetar, proteger 0 transportar un envio. (NIMF Pub. N° 15, 2002) 13. Envio: Cantidad de plantas, productos vegetales y/u otros articulos que se movilizan de un pais a otro, y que estan amparados, en caso necesario, por un solo certificado fitosanitario (el envio puede estar compuesto por uno 0 mas productos basicos 0 lotes). (FAO, 1990; revisado CIMF, 2001) 14. Fumigacion: Tratamiento con un agente quimico que alcanza al producto basico completamente 0 primordialmente en estado gaseoso. (FAO, 1990; revisado FAO, 1995) 15. HT*: Tratamiento Termico, por sus siglas en ingles. 16. Impregnacion quimica a presion: Tratamiento de la madera con un preservativo quimico mediante un proceso de presion conforme a especificaciones tecnicas reconocidas oficialmente. (NIMF Pub. N° 15,2002) 17. Infestacion (de un producto basico): Presencia de una plaga viva en un producto basico, la cual constituye una plaga de la planta 0 producto vegetal de intcres. La infestacion tambien incluye infeccion, (CEMF, 1997; revisado CEMF, 1999). 18. Incumplimiento: Inobservancia de los procedimientos fitosanitarios establecidos en esta regulacion. 19. Inobservancia Grave: Incumplimiento no subsanable de la NIMF 15 que ocasiona la cancelacion de la instalacion de tratamiento 0 manufactura de embalaje de madera. 20. Inobservancia Moderada: Incumplimiento subsanable de la NIMF 15 que ocasiona la suspension temporal de la instalacion de tratamiento 0 manufactura de embalaje de madera y que requiere verificacion oficial. 21. Inobservancia Leve: Incumplimiento subsanable de laNIMF 15 que ocasiona advertencia y que no acarrea suspension ni cancelacion, 22. Intercepcion (de una plaga): Deteccion de una plaga durante la inspeccion 0 pruebas de un envio importado.(FAO, 1990; revisado CEMF, 1996). 23. Libre de: Referente a un envio, campo 0 lugar de produccion sin plagas (0 una plaga especifica) en numeros 0 cantidades que puedan detectarse mediante la aplicacion de procedimientos fitosanitarios. (FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CEMF, 1999). 24. Madera: Clase de producto basico correspondiente a la madera en rollo, madera aserrada, virutas 0 madera para embalaje con 0 sin corteza. (FAO, 1990; revisado CIMF, 2001). 25. Madera de estiba: Embalaje de madera empleado para separar 0 sostener la carga, pero que no esta asociado con el producto basico. (FAO, 1990, revisado NIMF N° 15,2002). 26. Madera en bruto: Madera que no ha sido procesada ni tratada. (NIMF Pub. N° 15,2002). 27. Madera libre de corteza: Madera a la cual se Ie ha removido toda la corteza, excluyendo el cambium vascular, la corteza alrededor de los nudos y las acebolladuras de los anillos anuales de crecimiento. (NIMF Pub. N° 15,2002). 28. Marca: Sello 0 sefialoficial, reconocida intemacionalmente, aplicada a un articulo reglamentado para atestiguar su situacion fitosanitaria. (NIMF Pub. N° 15,2002). 29. Material de madera procesada: Productos compuestos de madera que se han elaborado utilizando pegamento, calor y presion 0 cualquier combinacion de ellos. (NIMF Pub. N° 15, 2002). 30. MB*: Tratamiento con Bromuro de Metilo, por sus siglas en ingles, 31. Medida de emergencia: Rcglamentacion 0 procedimiento fitosanitario establecido en caso de urgencia ante una situacion fitosanitaria nueva 0 imprevista. Una medida de emergencia puede ser 0 no provisional. (CIMF, 2001). 32. Medida fitosanitaria (interpretacion convenida): Cualquier legislacion, reglamento 0 procedimiento oficial que tenga el proposito de prevenir la introduccion y/o diseminacion de plagas cuarentenarias 0 de limitar las repercusiones economicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas. (FAO; 1995; revisado CIPF, 1997; CIN, 2002). 33. MINAE*: Ministerio del Ambiente, Energia y Minas. 34. NIMF: Norma Intemacional para Medida Fitosanitaria. (CEMF, 1996; revisado CIMF, 2001). 35. NIMF 15: Norma Internacional de Medida Fitosanitaria "Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional", 36. Oficial: Establecido, autorizado 0 ejecutado por una Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria. (FAO, 1990). 37. ONPF: Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria. (FAO, 1990; revisado CIMF, 2001). 38. Plaga cuarentenaria: Plaga de importancia economica potencial para el area en peligro, aun cuando la plaga no existe 0 si existe, no esta extendida y se encuentra bajo control oficial. (FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997). 39. Procedimiento fitosanitario: Cualquier metoda prescrito oficialmente para la aplicacion de reglamentacion fitosanitaria, incluida la realizacion de inspecciones, pruebas, vigilancia 0 tratamientos en relacion con las plagas reglamentadas. (FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CEMF, 1999; CIMF, 2001). 40. Producto basico: Tipo de planta, producto vegetal u otro articulo que se moviliza con fines comerciales u otros propositos, (FAO, 1990; revisado CIMF, 2001). 41. Productosvegetales: Materiales no manufacturados de origen vegetal (comprendidos los granos) y aquellos productos manufacturados, que por su naturaleza 0 por su elaboracion puedan crear un riesgo de introduccion y diseminacion de plagas. (FAO, 1990; revisado CIPF, 1997; anteriormente producto vegetal). 42. Prueba: Examen oficial, no visual, para detenninar si existen plagas presentes 0 para identificar tales plagas. (FAO, 1990). 43. Registrante*: Persona fisica 0 juridica que realiza el acto de registrarse para formar parte de la Base de datos del SFE, de las empresas autorizadas para la fabricacion y el tratamiento de embalaje de madera. 44. Reglamentacion fitosanitaria: Norma oficial para prevenir la introduccion y/o diseminacion de las plagas cuarentenarias 0 para limitar las repercusiones econornicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas, incluido el establecimiento de procedimientos para la certificacion fitosanitaria. (FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CEMF, 1999; revisado CIMF, 2001). 45. Secado en estufa: Proceso por el cual se seca la madera en una camara cerrada mediante el uso controlado de calor y/o humedad, hasta alcanzar un detenninado contenido de humedad. (NIMF Pub. N° 15, 2002). 46. SFE*: Servicio Fitosanitario del Estado. 47. Servicio Fitosanitario del Estado*: Dependencia del Ministerio de Agricultura y Ganaderia, encargada de velar por la proteccion fitosanitaria de Costa Rica. 48. SETENA*: Secretaria Tecnica Nacional Ambiental. 49. Sujeto autorizado: Persona fisica 0 juridica oficializada por el Servicio Fitosanitario del Estado, previo analisis de la capacidad Tecnicay cientifica para la inspeccion y valoracion de los tratamientos aplicados al embalaje de madera. 50. Tratamiento: Procedimiento autorizado oficialmente para matar o eliminar plagas 0 para esterilizarlas. (FAO, 1990; revisado FAO, 1995; NIMF Pub. N° 15, 2002). 51. Tratamiento termico: Proceso mediante el cual un producto basico es sometido al calor hasta alcanzar una temperatura minima, durante un periodo minimo, confonne a especificaciones tecnicas reconocidas oficialmente. (NIMF Pub. N° 15, 2002). *(Definiciones nacionales que no son parte del glosario de terminos de la CIPF). Articulo 4°-Materiales reglamentados. Esta regulacion se aplica al embalaje construido de madera en bruto de coniferas y no coniferas, que pueda representar una via de diseminacion de las plagas que atacan los arboles vivos. Se entiende como reglamentados los siguientes embalajes: tarimas, madera de estiba, jaulas, bloques, barriles, cajones, tablas para carga, collarines de tarimas y calzas, y todo aquel embalaje que acompafie casi cualquier envio importado, incluso envios que nonnalmente no sean objeto de inspeccion fitosanitaria. La Gaceta N° 179 - Lunes 19 de setiembre del 2005 Pag9 Articulo 5°-Materiales excluidos. Se excluye de la aplicacion de este Decreto, materiales sometidos a proceso de industrializacion y que por 10tanto, dejan de tener capacidad de riesgo fitosanitario. No sera aplicable este Decreto al embalaje fabricado en su totalidad de productos derivados de la madera tales como contrachapado, tableros de particulas, tableros de fibra orientada u hojas de chapa que se han producido utilizando pegamento, calor, presion 0 una combinacion de los mismos, debora considerarse 10 suficientemente procesado para haber eliminado el riesgo relacionado con la madera en bruto. Como es poco probable que esta madera se yea infestada por plagas de la madera en bruto durante su utilizacion, no debera reglamentarse para estas plagas. Tambien se excluye el embalaje de madera como los centros de chapa, aserrin, viruta y la madera en bruto cortada en trozos de poco espesor (menores a seis milimetros) y lana de madera entre otros, posiblemente no constituya via de introduccion de plagas cuarentenarias y no debera reglamentarse, a menos que se cuente con justificacion tecnica para ello. Tambien se excluye el embalaje de madera producido a base de madera dura tropical, asociada con envios hacia paises de clima templado. Articulo 6°-Ente regulador. EI Servicio Fitosanitario del Estado, a traves de los entes competentes en materia de exportacion y cuarentena vegetal, es el organo oficial correspondiente para velarpor la implementacion y aplicacion de las disposiciones de este Decreto. Articulo 7°-Lista de plagas para las que se destina el tratamiento. Los tratamientos a embalajes de madera se realizaran para el control de las siguientes plagas: 7.1. Insectos, I. Anobiidae 2. Bostrichidae 3. Buprestidae 4. Cerambycidae 5. Curculionidae 6. Isoptera 7. Lyctidae (con algunas excepciones para HT) 8. Oedemeridae 9. Scolytidae 10. Siricidae 7. 2. Nematodos, Bursaphelenchus xylophilus Articulo 8° Tratamientos aprobados. Los tratamientos aprobados por el SFE para embalaje de madera son los siguientes: 8. I. Termico. EI embalaje de madera debera calentarse conforme a una curva de tiempo/temperatura especifica, mediante la cual el centro de la pieza mas gruesa de la madera, alcance una temperatura minima de 560C durante un periodo minimo de 30 minutos. EI secado en estufa (KD, por sus siglas en ingles), la impregnacion quimica a presion (CPI, por sus siglas en ingles) u otros tratamientos pueden considerarse tratamientos termicos en la medida en que cumplan con las especificaciones del HI. Por ejemplo, la CPI puede cumplir con las especificaciones del HT a traves del uso de vapor, agua caliente 0 calor seco. EI tratamiento termico se indica con la marca HI. 8. 2. Fumigaci6n con Bromuro de Metilo. Se aceptara el tratamiento con Bromuro de Metilo a embalajes de madera para ser utilizado con mercancias de exportacion, previa autorizacion del Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio deAgricultura y Ganaderia, solo para casos muy calificados y tecnicamente justificados. Para la obtencion de la autorizacion de este tipo de tratamiento, se efectuara una evaluacion de cada solicitud, la cual debe incluir los siguientes datos: I. Nombre de la persona fisica 0 juridica. 2. Representante legal. 3. Telefono, fax, correo electronico, 4. Ubicacion exacta de la instalacion de tratamiento. 5. Manual operativo del sistema de tratamiento, incluyendo tipo de instalacion, medidas de seguridad establecidas, dispositivos de dosificacion, medicion y captura del gas residual. 6. Tiempo de tratamiento. 7. Estudio de impacto ambiental (aprobado por la SETENA). 8. Autorizacion de la Comision del Bromuro de Metilo (MlNAE). 9. Efectividad de pruebas comerciales realizadas con embalaje de madera. 10. Justificacion tecnica para el uso de este tipo de tratamiento. II. Analisis costo/beneficio. EI tratamiento con Bromuro de Metilo se indica con la marca MB. Articulo 9°-Marcas para el embalaje. Todo embalaje de madera que ha sido sometido a un tratamiento aprobado en este Decreto, debe llevar la siguiente marca: M., ..·c.;t~ p.lIl" ..-.. 10";' t:1- ..... 't-...,n...I ......llto~ .n.p......-:lllI:llnrlQ"'" 1,1. I.II~I .... I II •• I. I -.11. r·.11 •• I I.'~· II ""'" II II"" I I •••••• ~••• II· 9.1. Especificaciones de las marcas. Las siglas CR, se refieren a Costa Rica. Los numeros siguientes, corresponden al numero de registro asignado por el Servicio Fitosanitario del Estado, una vez cumplidos los requisitos para registrarse. La letra M, deben utilizarla aquellas empresas dedicadas al tratamiento de embalaje. Las empresas que manufacturan y a su vez tratan el embalaje, igualmente deben utilizar la letra M. Las siglas HT deben colocarse cuando el embalaje haya sido tratado con calor. Las siglas MB seran colocadas cuando el embalaje hubiera sido tratado con Bromuro de Metilo. Cuando el descortezado sea un requisito del pais importador, deberan afiadirse las letras DB ala marca. Puede incluirse otra informacion siempre que no sea confusa, engafiosa 0 falsa, 9.2. Identificaci6n del embalaje tratado. Debora colocarse la fecha de tratamiento en numeros julianos y el numero de lote que hubiere asignado internamente la empresa, con base en la informacion que deben contener los registros, la cual se indica en los Formularios 01.08-F20 y 01.08-F21. EI numero de lote, podra estar compuesto por numeros y/o letras, segun la conveniencia de la empresa. Entiendase como lote, cada corrida de tratamiento que se realice. Esto permitira mantener la rastreabilidad que se requiere en los procesos involucrados en el mercado internacional. Articulo IO.-Requisitos de las marcas. Las marcas utilizadas en el embalaje de madera deben cumplir con los siguientes requisitos: 10.1. Ser legibles. 10.2. Ser permanentes y no transferibles. 10.3. No debe utilizarse el color rojo ni el anaranjado. 10.4. Colocarse en un lugar visible del embalaje tratado, de la siguiente forma: A. En al menos dos lados opuestos de la unidad, cuando este haya sido tratado como una estructura terminada, por ejemplo tarimas, carretes y cajones armados. B. En cada una de las piezas, cuando el tratamiento se aplique a conjuntos de piezas sueltas y/o pre-cortadas (kits) con las medidas requeridas, segun el tipo de embalaje a fabricar, Articulo I I.-Condiciones para el embalaje de madera reciclado, refabricado, reparado 0 de madera importada. Los embalajes de madera reciclados, refabricados 0 reparados podran ser sometidos a cualquiera de los siguientes procesos: 11.1. Repararse y tratarse en su totalidad, por 10 tanto debcra ser marcado nuevamente de acuerdo como 10 dicta la Norma. Para este efecto se debe eliminar la marca original. 11.2. Repararse con componentes tratados previamente, los que deberan ser marcados cada uno tal y como 10dicta la Norma. En este caso tambien se debera eliminar la marca original. 11.3. Parael embalaje fabricado en el pais con madera tratadaimportada, el SFE no exigira el tratamiento a la madera que provenga de un tercer pais con su respectiva marca de tratamiento y que posteriormente sea transformada en embalaje para ser utilizada acompafiando envios. Por 10 tanto, este material conservara la marca original y no sera sujeto de regulacion conforme a 10 establecido en esta norma. Articulo 12.-Certificaci6n de otros embalajes y tipos de madera. Si posteriormente una empresa autorizada, desea tratar un tipo de embalaje y/o especie de madera diferente a la utilizada durante la certificacion, debora solicitarlo al SFE y adjuntar los registros con las pruebas que corroboren la eficacia del tratamiento de los nuevos productos. EI SFE los trasladara al sujeto autorizado, pudiendo este si 10 considera necesario trasladarse a la instalacion para verificar 10indicado en la documentacion, posteriormente, emitira el criterio tecnico aprobando 0 rechazando la solicitud. Una vez pronunciado el sujeto autorizado, el SFE elaborara una ampliacion de la resolucion original. Articulo 13.-Almacenamiento del embalaje 0 materia prima post tratamiento. 13.1. Almacenar el embalaje 0 materia prima tratada, en un lugar que reuna las condiciones fitosanitarias adecuadas para prevenir la contaminacion y/o re-infestacion con plagas, tal como se detaila a continuacion: I. Local totalmente cerrado con cedazo 0 material anti insectos. 2. Cuando el local tenga paredes solidas, estas deben estar sin grietas. 3. Colocar el material tratado sobre tarimas 0 soportes, de tal forma que no este en contacto directo con el piso. 4. Se debe mantener el material separado por numero de lote. 5. Techo sin filtraciones de agua. 6. Dcsagues internos limpios y cerrados . 7. Dcsagues externos limpios. 8. Limpieza periodica del area. 9. Fumigar con insecticida por 10menos una vez al mes, para 10cual se deben llevar los registros correspondientes. 13.2. Cuando en una misma instalacion se realiza tratamiento y manufactura de embalaje, deben destinarse recintos fisicamente separados dentro de estas, de la siguiente forma: Pagl0 La Gaceta N° 179 - Lunes 19 de setiembre del 2005 A. Un aposento para colocar el material a ser tratado, el cual puede ser abierto. B. Un recinto para almacenar del material tratado, que debe cumplir con 10estipulado en el punto 13.1. 13.3. Es obligacion del encargado de las instalaciones, revisar diariamente el material tratado para asegurar la ausencia de insectos u otros contaminantes. En caso de que esto ocurra, se debera aplicar la medida fitosanitaria que establezca el inspector 0 el supervisor (tratamiento cuarentenario 0 destruccion). Articulo 14.-Certificacion del (los) homo(s) de tratamiento. El sujeto autorizado se presentara en las instalaciones que hubieren cumplido con 10 establecido en el formulario 01.08-FI3-a, para verificar la eficacia del funcionamiento del (los) horno (s). La certificacion se realiza con un tipo de embalaje y una especie de madera determinada, con base en 10cual se ernitira la Resolucion de Inscripcion, cuando el horno cumpliera con 10 establecido en la NIMF 15. 14.1. Re-certificacion de los homos. La re-certificacion del (los) horno (s), debe realizarse cada 2 afios 0 cuando se constate mediante prueba fisica, que el horno no funciona tal como 10 indica la NIMF 15, que ha sufrido ajustes y/o desperfectos que perjudiquen su desempefio, 0 bien, se detecten plagas reguladas por la norma antes citada. Articulo 15.-Caracteristicas de los homos y del tratamiento termico, 15.1. Contar con al menos cuatro sensores, pudiendo aumentar de acuerdo con la capacidad del horno, distribuidos espacialmente y garantizando que se logre alcanzar la temperatura y tiempo minimo estipulado en la NIMF 15. El numero total de sondas aprobadas debe ser colocado en cada tratamiento, aunque la carga del horno, no este al maximo de su capacidad. 15.2. Cuando una sonda se dane durante el tratamiento, se puede continuar con el proceso, no obstante, para la proxima corrida, debe haber sido reparada 0 sustituida, de 10 contrario no se daran por validos los siguientes tratamientos. 15.3. Cada sonda debe ser colocada en la pieza mas gruesa de la madera a tratar, para 10cual se hara un agujero en el centro, donde se introducira la sonda, cuidando que no la atraviese total mente, ademas, se colocara pasta de silicon alrededor de su punto de ingreso para evitar la intluencia de la temperatura interna del horno. 15.4. La madera en piezas sueltas debe colocarse dentro del horno en estratos mediante el uso de separadores, esto para favorecer la circulacion del aire. 15.5. La distribucion de las sondas dentro del horno, debe ser de tal forma que no queden ubicadas en las orillas 0 cerca de la fuente de calor, procurando que queden dispuestas en la parte superior, media e inferior de las estibas de madera, ya que la temperatura no es uniforme dentro de la instalacion. 15.6. Instalar un graficador electronico, cuya informacion no pueda ser manipulada y que permita registrar en forma continua, la temperatura en el centro de la madera y el tiempo de exposicion, 15.7. Aquellos hornos que fueron certificados con graficadores manipulables, deberan sustituirlos por electronicos, 15.8. Disponer de los elementos que permitan tener una adecuada distribucion de la temperatura al interior del horno, tales como ventiladores internos. Articulo 16.-Registros y documentos en las instalaciones autorizadas para el tratamiento. Cada instalacion aprobada debera mantener actualizada y disponible la siguiente informacion 0 documentacion: 16.1. Registro de la eficacia del tratamiento a la que es sometida la madera para embalaje, mediante la graficacion de los datos obtenidos por los dispositivos apropiados. Dichos graficos deben incluir temperatura, tiempo, fecha, cantidad de madera 0 embalaje tratado y numero de lote. 16.2. Listado actualizado de los clientes con quienes comercializan el embalaje, conteniendo como minimo la siguiente informacion: I. Nombre de la persona fisica 0 juridica. 2. Direccion, telefono, fax, correo electronico (este ultimo, si 10 tiene). 3. Persona a contactar. 4. Factura 0 comprobante que indique la cantidad de madera o embalaje vendido. Todo cambio en el listado de los clientes, debe ser comunicado oportunamente al SFE. 16.3. Ellibro de Inspeccion asignado a cada una de las instalaciones, es donde se dara seguimiento al proceso de tratamiento y al cumplimiento de las disconformidades detectadas en el proceso de inspeccion. El seguimiento se realizara mediante la confeccion de un acta donde se indicara la fecha en que se solvento la disconformidad, la forma en que fue solventada y el responsable de esa accion, Este libro debera mantenerse resguardado en un lugar apropiado, bajo responsabilidad del encargado de la instalacion, 16.4. Mantener los formularios actualizados para el control de tratamiento de embalaje de madera y para el control del embalaje de madera tratado (01.08-F20 y 01.08-F21, respectivamente). Articulo 17.-Registros y documentos para fabricantes 0 manufactureros de embalaje de madera. 17.1. Cantidad y procedencia de la madera a ser tratada. 17.2. Volumenes de madera tratados. 17.3. Comprobante del tratamiento emitido por la instalacion que 10 realiza, indicando fecha del proceso, cantidad y numero de lote tratado. 17.4. Cantidad de embalaje fabricado a partir del volumen tratado. 17.5. Cantidad de embalaje vendido a cada cliente, respaldado por una factura 0 carta de venta. Articulo 18.-Requisitos para la inscripcion en la base de datos. Las personas fisicas 0 juridicas que deseen exportar deben cumplir con los siguientes requisitos: 18.1. Base de datos. Las personas fisicas 0 juridicas que deseen formar parte de esta base de datos, deben solicitar el registro y llenar los formularios 01.08-FI3-a 0 01.08-FI3-b, segun sea la actividad a la que se dediquen (instalacion para tratamiento 0 fabricante de embalaje): Formularios de Solicitud de Inscripcion en Base de Datos, Fabricantes/Procesadores de Embalaje de Madera"; y siguiendo 10 establecido en el documento 01.08-Pll 001.08 PILl: "Procedimicnto para la inscripcion en la base de datos de fabric antes y procesadores de embalaje de madera para el comercio intemacional". 18.2. Resolucion de inscripcion, Si el tratamiento aplicado al embalaje de madera se evalua como eficaz segun 10que establece la norma NIMF 15, el registrante recibira el codigo segun 10indicado en el Articulo 9 "Marcas para el embalaje" de este documento. Asimismo, se Ie otorgara un Libro de Inspeccion en donde el inspector y/o supervisor del SFE, emitiran y consignaran las observaciones y recomendaciones pertinentes. Tambien se Ie entregara el Certificado Fitosanitario de Operacion, el cual debera colocar en un lugarvisible dentro de las instalaciones. Ademas, las instalaciones aprobadas se incluiran en una lista de empresas autorizadas para el tratamiento de embalaje de madera, publicada en la pagina web del SFE, www.protecnet.go.cr, en el icono de exportaciones. Articulo 19.-Procedimiento de oficializacion de inspectores. Para la implementacion de la NIMF 15, el SFE podra otorgar la oficializacion a funcionarios profesionales designados para realizar la labor de inspeccion, los cuales debcran cumplir con los siguientes requisitos: 19.1 Llenar el formulario de oferta de servicios 01.04-POI-FOI. 19.2 Ser Licenciado en Agronomia (fitotecnista/generalista), en Ciencias Forestales, en Maderas 0 en Biologia, incorporado al colegio respectivo. 19.3 Preferiblemente con conocimiento de tratamientos fitosanitarios y aplicacion de medidas fitosanitarias. 19.4 Disponibilidad para desplazarse por el territorio nacional, de acuerdo con las necesidades de inspeccion, 19.5. Con entrenamiento en labores de inspeccion y certificacion, 19.6. No tener vinculo economico, legal 0 familiar hasta cuarto grado de consanguinidad con alguna empresa del sector regulado y suscribir un compromiso de confidencialidad e independencia. 19.7 Preferiblemente con conocimiento del idioma Ingles. 19.8 Conocimiento basico de paquetes informaticos. Articulo 20.-Supervision e inspeccion de las instalaciones de tratamiento del embalaje de madera y fabricantes de embalaje. 20.1 Supervision: consistira en coordinar con los inspectores y los registrantes, las acciones para verificar el funcionamiento de las instalaciones aprobadas para el tratamiento, de los registros correspondientes dar seguimiento al embalaje tratado y/o manufacturado segun especificacion de la NIMF 15. 20.2 Inspeccion: estara basada en la verificacion de la capacidad de cumplimiento de los requisitos aqui establecidos. Se realizaran monitoreos periodicos del funcionamiento de los hornos, mediante el uso de sensores especificos para este fin. Asimismo, se realizaran verificaciones en las instalaciones donde se fabrique embalaje a partir de madera tratada y dar el seguimiento respectivo. Ademas se realizara la verificacion de los registros correspondientes. 20.3 Frecuencia de inspeccion: Quedara a criterio del supervisor y los inspectores la periodicidad de las inspecciones, para 10 cual podran utilizar como referencia la capacidad de cumplimiento de cada instalacion, Resultara en un incremento en la frecuencia de las inspecciones, el no acatamiento de las recomendaciones en el plazo establecido, 10 cual podra ser motivo de la suspension 0 cancelacion del registro. 20.4 La instalacion que no satisfaga las disconformidades detectadas en las inspecciones, recibira una cornunicacion por escrito del SFE, sobre la suspension 0 cancelacion, segun sea el caso, por el plazo establecido, hasta tanto no subsane la situacion, 20.5 El tramite a seguir por un registrante al que se Ie hubiera suspendido el registro y desee reiniciar operaciones, sera: La Gaceta N° 179 - Lunes 19 de setiembre del 2005 Pagll I. Comunicar por escrito al SFE, el cumplimiento de las disconformidades detectadas. 2. Recibir visita del inspector, quien verificara que fueron subsanadas las disconformidades. 3. Notificaci6n por parte del SFE que avala nuevamente el funcionamiento de la instalaci6n. 20.6 EI tramite a seguir por un registrante al que se Ie hubiera cancelado el registro y desee reiniciar operaciones, sera: I. Solicitar nuevamente el registro de la instalaci6n, una vez transcurridos tres meses desde su cancelaci6n. 2. Presentar los documentos pertinentes, a traves de los cuales se asegure el cumplimiento a futuro de cualquier disconformidad detectada y que pueda ocasionar la cancelaci6n del registro. 3. Cumplir con 10establecido en los Articulos 14 y 15, para certificarse nuevamente. Articulo 21.-Funciones y deberes del supervisor. 21.1. Efectuar visitas peri6dicas, sin comunicaci6n previa, a las instalaciones registradas. 21.2 Revisar los documentos y registros de las instalaciones. 21.3 Revisar boletas de inspecci6n elaboradas por el inspector, asi como el Libro de Inspecci6n. 21.4 En caso de encontrar disconformidad, debera reportarlo al SFE, al encargado de la instalaci6n y al inspector. Ademas, tendra la potestad para ejecutar las acciones fitosanitarias de acuerdo con 10que establece esta regulaci6n. 21.5 Consignar en el Libro de Inspecci6n el resultado de la visita. Articulo 22.-Funciones y deberes del inspector. 22.1 Realizar la labor de inspecci6n en forma peri6dica, esto es al menos una visita cada dos semanas, 0 dependiendo del grado de cumplimiento de los requisitos establecidos por la instalaci6n. 22.2 Como parte del procedimiento de inspecci6n, el inspector debora realizar: I. Examen del material de embalaje tratado y no tratado. 2. Observaci6n de las actividades dentro de la instalaci6n. 3. Inspecci6n de registros y documentos. 4. Confirmaci6n del uso apropiado del sello (legible, ubicaci6n y color apropiado). 5. Verificaci6n de procedimientos. 6. Tomar y consignar las medidas correspondientes en caso de detectar disconformidades. 7. Anotar en ellibro de Inspecci6n, el resultado de la visita, mediante la elaboraci6n del acta correspondiente. 8. Una vez concluida la labor de inspecci6n, se debe elaborar la Encuesta de Vigilancia Fitosanitaria E-F-014. 9. Emitir por escrito, las disposiciones que determine relevantes para el cumplimiento del objetivo de la presente regulaci6n, con base en los puntos anteriores. Articulo 23.-Procedimiento en puntos de salida. 23.1. Los funcionarios destacados en los puntos de salida, podran verificar mediante muestreo al azar de cualquier envio, el cumplimiento de las disposiciones de esta regulaci6n. 23.2. En aquellos paises que se establezca como requisito para el ingreso de embalaje de madera, la presentaci6n del Certificado Fitosanitario que indique la conformidad con la NIMF N° 15, el SFE emitira dicho documento y colocara en el punto N° 10 la siguiente leyenda: "EI embalaje de madera, acompafiando el envio descrito, cumple con el tratamiento establecido mediante la Norma NIMF N° 15, de la Convenci6n Intemacional de Protecci6n Fitosanitaria", 23.3. Lo anterior tambien aplica para aquellas empresas exportadoras que 10soliciten por su voluntad. 23.4. Cuando el pais importador tenga como requisito la presentaci6n de un Certificado Fitosanitario para ingreso de embalaje de madera y el exportador realice el envio de mercancias sin cumplir con este requisito, debe asumir la responsabilidad sobre cualquier acci6n que el pais importador Ie imponga, tal como: devoluci6n, tratamiento 0 destrucci6n. Articulo 24.-Criterios para la suspension 0 cancelacion de la operacion de las instalaciones. 24.1 Inobservancia Grave: Este tipo de incumplimiento se tipifica por las siguientes causas: I. Falla en el equipo de tratamiento no comunicada a la Autoridad Oficial. 2. Ausencia de registros del tratamiento aplicado al embalaje. 3. Uso del sello 0 marca en material de embalaje no tratado 0 no autorizado. 4. Desacato de los tiempos de suspensi6n. La medida adoptada para estos casos sera: I. Si es la primera vez, se suspende por tres meses la autorizaci6n para uso del sello, hasta tanto no se demuestre la causa del incumplimiento. 2. Si el incumplimiento ocurre por segunda vez, se cancela en forma definitiva el Certificado Fitosanitario de Operaci6n y el registro de la instalaci6n, mediante notificaci6n. 3. Si se determina que el incumplimiento fue a prop6sito, se Ie cancela definitivamente el CFO, asi como el registro de la instalaci6n y la autorizaci6n del uso del sello. 24.2. Inobservancia moderada: Este tipo de incumplimiento se tipifica por las siguientes causas: I. Falta de instalaciones adecuadas para el almacenamiento post tratamiento. 2. Falta de registros adicionales al tratamiento aplicado. 3. Cambio de direcci6n, telefono y clientes sin previa aviso alSFE La medida adoptada para estos casos sera: I. Si es por primera vez, se Ie otorga un plazo de cinco dias naturales a partir de la fecha del incumplimiento, para presentar los registros debidamente completos y actualizados. 2. Si no se cumple esta disposici6n en el plazo indicado, se aplica una suspensi6n de quince dias naturales y si persiste el incumplimiento se Ie cancela el Certificado Fitosanitario de Operaci6n y el registro asignado. 24.3. Inobservancia leve: Este tipo de incumplimiento se presenta por las siguientes causas: I. Falta de registros adicionales al tratamiento aplicado, no aptos para ejercer el control y trazabilidad del embalaje tratado. 2. Ausencia de instalaciones apropiadas para resguardar el embalaje tratado. Las medidas adoptadas en caso de ausencia de registros seran: I. Se otorgara un plazo de ocho dias naturales para que subsane el incumplimiento. 2. En caso de persistir despues del plazo indicado, se Ie suspende la operaci6n ala instalaci6n hasta que se subsane el incumplimiento. Las medidas adoptadas en caso de ausencia de instalaciones apropiadas seran: I. Se Ie concede un plazo de hasta noventa dias naturales para acondicionar el area. 2. En caso de incumplimiento, se procede ala suspensi6n de la operaci6n de la instalaci6n hasta que la no conformidad se subsane. 24.4. Calificacion de inobservancias. I. Dos inobservancias moderadas en una misma inspecci6n se convierten en una falta grave, para 10 cual se seguira el procedimiento establecido para este tipo de inobservancia. 2. Dos inobservancias leves en una misma inspecci6n, se convierten en una moderada, para 10 cual se seguira el procedimiento establecido para este tipo de inobservancia. 3. Cuando a una instalaci6n se Ie ha aplicado la medida de suspensi6n, esta no esta autorizada a comercializar embalaje de madera certificado. 4. La suspensi6n 0 cancelaci6n de la operaci6n de una instalaci6n, se comunicara por escrito al representante legal de la empresa, al numero de fax indicado en el formulario de inscripci6n, sin perjuicio de que dicho representante legal, cuente con los medios recursivos sefialados en la ley General de laAdministraci6n Publica. 5. En el caso que una instalaci6n haya sido sujeta ados cancelaciones en un lapso no mayor a 12 meses, se Ie cancelara en forma definitiva la autorizaci6n de operaci6n. 6. En la pagina web del Servicio Fitosanitario del Estado colocara la informaci6n sobre la situaci6n de las empresas registradas, es decir, vigente, suspendida 0 cancelada. Articulo 25.-Importacion. 25.1 Reciprocidad de las medidas. Para la implementaci6n de la NIMF N° 15, el Servicio Fitosanitario del Estado aplicara el principio de reciprocidad con los socios comerciales, es decir, se solicitara el cumplimiento de la norma indicada, al mismo tiempo que notifiquen la entrada en vigor en el otro pais 0 en su defecto que exista evidencia de la aplicaci6n de dicha norma. 25.2 Excepciones. EI SFE podra establecer Acuerdos bilaterales 0 Regionales para incluir ciertos materiales de embalaje de madera que fueron eximidos de regulaci6n en la NIMF 15, en virtud de que su naturaleza, presentaci6n y grado de elaboraci6n, no representan riesgo fitosanitario. 25.3. Autorizacion de ingreso al pais. EI embalaje acompafiando mercancias no agropecuarias sera sometido al siguiente procedimiento: Pag12 La Gaceta N° 179 - Lunes 19 de setiembre del 2005 En cada punto de ingreso, los oficiales del Servicio Fitosanitario del Estado, deben seleccionar el material de embalaje a ser inspeccionado, utilizando un sistema de muestreo aleatorio, verificando que el mismo ha sido tratado conforme 10establecido en la NIMF N° 15. El embalaje acompanando productos de origen agropecuario, seran sometidos al siguiente procedimiento: Inspecci6n tanto de la mercancia como del embalaje, siguiendo el sistema de muestreo establecido para tal efecto en el manual de procedimientos de importaci6n. En el caso de embalaje de madera, que acompafie a mercancias de diferente naturaleza a la agropecuaria y que par el sistema de muestreo no Ie corresponda ser inspeccionado en el punto de ingreso, se autoriza su desalmacenaje contra el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios documentales. 25.4. Si se determina el incumplimiento de la NIMF N° 15, el SFE, no permitira que el tratamiento se realice en el punto de ingreso, par 10cual se procedera a la aplicaci6n de las siguientes medidas de acuerdo con el analisis de riesgo de plagas, segun corresponda: I. Cambio a embalaje nacional. 2. Devoluci6n del embalaje al pais de origen, 0 a un tercer pais. 3. Destrucci6n del embalaje par el metodo mas conveniente segun sea el caso. Articulo 26.-Intercepci6n de plagas reglamentadas en embalaje de madera. En caso que el SFE detecte la presencia de plagas reglamentadas en embalaje de madera marcado, procedente de un origen especifico, exigira a partir de la notificaci6n, el cambio en los requisitos de importaci6n, cstablcciendosc la obligatariedad de la presentaci6n de un certificado fitosanitario, en el cual se especifique el tratamiento aplicado. Dicha medida se mantendra hasta que se demuestre que en el pais de arigen del embalaje, se implementaron medidas correctivas que aseguren el cumplimiento de la NIMF N° 15. Articulo 27.-Disposiciones relativas ala documentacion. En la pagina web del SFE y en el area de exportaciones, estaran a disposici6n de los interesados los farmularios y listado de empresas autarizadas confarme a 10indicado en la presente regulaci6n. Articulo 28.-Entrada en vigor. Las disposiciones establecidas en el presente Decreto, entraran en vigencia para el caso del embalaje tratado y manufacturado en el pais, a ser utilizado en la exportaci6n de mercancias, a partir de su publicaci6n y seis meses calendario despues de su publicaci6n, para el embalaje utilizado en mercancias de importaci6n. Articulo 29. Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica.vvSan Jose, a los cuatro dias del mes de agosto del afio dos mil cinco. ABEL PACHECO DE LAESPRIELLA.-El Ministro deAgricultura y Ganaderia, Rodolfo Coto Pacheco.-I vez.---(Solicitud N° 18078).---C 321855.-(032622-74377).