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Laws of Costa Rica

Decreto Nº 32.329/MINAE - Modifica el Decreto Nº 31.950/MINAE, que reglamenta el artículo 39 del Código de Minería

Made 2005-01-14 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Costa Rica
Subjects
Mineral resources
Keywords
mining, legal proceedings/administrative proceedings, concession, exploration, contracts, environmental standards, fees/royalties, environmental impact assessment (EIA), authorization/permit, standards, protection of environment
Categories
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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  1. La Gaceta N° 84 - Martes 3 de mayo del 2005 Pagll N° 32329-MlNAE EL PRESlDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MlNISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGIA En uso de las facultades conferidas en el articulo 140, incisos 3), 18) y 146 de la Constituci6n Politica; Ley N° 6797 "Codigo de Mineria" del 4 de octubre de 1982; Ley N° 8246 del 24 de abril del 2002 "Reformas al C6digo de Mineria" y Ley N° 7554 "Ley Organica del Ambientc" del 4 de octubre de 1995. Considerando: 1°-Que el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales que existen en el territario nacional y en el Mar Patrimonial, cualquiera que sea su origen, estado fisico y naturaleza de las sustancias que contengan. 2°-Que corresponde al Ministerio del Ambiente y Energia la planificaci6n de las politicas relacionadas con los recursos naturales, energeticos, mineros y de protecci6n ambiental; asi como la direcci6n, la vigilancia y el control en estos campos. Siendo tarea del Estado garantizar que el desarrollo minero contribuya a equilibrio social, ambiental, econ6mico, en beneficio del bienestar comun, 3°-Que mediante la Ley N° 8246 del 24 de abril del 2002, public ada el28 de junio del 2002, se reform6 parcial mente el C6digo de Mineria, Ley N° 6797, incluyendo como articulo 39, la posibilidad de que el Estado par medio del MINAE otargue concesiones temporales par ciento veinte dias a los Gobiemos Locales y Ministerios para la extracci6n de materiales de los cauces de dominio publico 0 las canteras, en la jurisdicci6n de que se trate. 4°-Que era necesario reglamentar el articulo 39 para que los Gobiernos Locales y Ministerios puedan realizar los tramites para la obtenci6n de las concesiones temporales y tener acceso a las fuentes de materiales indispensables para atender las obras de infraestructura cantonal y nacional, raz6n par 10 cual el Ministerio del Ambiente y Energia emite el Decreto Ejecutivo N° 31950-MINAE. Por tanto, DECRETAN: Modificar el Decreto Ejecutivo N° 31950-MINAE Reglamento al articulo 39 del COdigo de Mineria Articulo IO-Modiflquese unicamente el articulo I ° del Decreto Ejecutivo N° 31950-MlNAE, las demas disposiciones se mantienen vigentes, para que de ahora en adelante se lea: Pag12 La Gaceta N° 84 - Martes 3 de mayo del 2005 Articulo 1°-De la solicitud. La solicitud de autorizaci6n se presentara ante la Direcci6n de Geologia y Minas (DGM) por el Alcalde, Intendente 0 Ministro debidamente identificado, en original y 3 copias, y se acompafiara de la documentaci6n que a continuaci6n se detalla: a) Localizaci6n geografica y administrativa del sitio donde se realizara la extracci6n. Copia de la Hoja Cartografica del IGN, escala I: 50000, asi como un croquis 0 fotografia reciente del sitio solicitado.lndicando detalladamente las obras a realizar donde se utilizara el material. b) Plan de explotaci6n, medidas ambientales y justificaci6n del destino de los materiales, el cual debera ser unicamente para obras publicas, para 10cual debera presentarse declaraci6njurada emitida por los abogados respectivos de los Gobiemos Locales y Ministerios que tramiten el respectivo permiso. EI volumen de material solicitado no podra ser mayora los20000 m3. c) Descripci6n basica del entomo ambiental donde se localizara el proyecto de extracci6n, 10 cual tendra caracter de declaraci6n jurada. EI proyecto minero no podra desarrollarse en sitios donde se deban talar arboles excepto que de previo se cuente con los permisos correspondientes de acuerdo con la ley. La descripci6n del entomo ambiental debera ser firmada por Alcalde, Intendente 0 Ministro, segun sea el caso, y por el ge6logo consultor ambiental 0 ingeniero de minas consultor ambiental, quien sera el responsable tecnico y ambiental del proyecto de explotaci6n. En caso de inopia comprobada, podra nombrarse a un profesional calificado, con experiencia en areas afines. Para declarar la inopia debe haber una certificaci6n del Colegio de Ge6logos de Costa Rica en la cual se determine que existe inopia. d) En caso que el area a explotar sea una cantera, debera presentarse certificaci6n de propiedad del inmueble y autorizaci6n del propietario. Ademas debera presentarse copia certificada del plano catastrado de la finca indicando si se pretende explotar en su totalidad 0 en parte la misma, en este ultimo caso en el plano debe indicarse la parte de la finca a explotar. e) Si el concesionario no realizalas obras de extracci6n directamente, debora indicar si es por medio de un contratista 0 subcontratista que seran ejecutadas. Antes de iniciar las labores, el Gobiemo Local 0 Ministerio deberan presentar al expediente, el nombre del contratista y copia del contrato debidamente firmado. f) Lugar para atender notificaciones dentro del primer perimetro judicial de San Jose, 0 bien numero de fax, conforme a 10 dispuesto en la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. La solicitud debera presentarse en forma completa con todos los documentos sefialados en el presente Reglamento. Articulo 2°-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Rcpublica-i-San Jose, a los catorce dias del mes de enero del dos mil cinco. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.-EI Ministro del Ambiente y Energia, Carlos Manuel Rodriguez Echandi.-I vez.---(Solicitud N° 32979).-C-32965.---(D32329-32347).

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