Decreto Nº 31296-MICIT-MEIC — Reglamento para el Programa de fortalecimiento para la innovación y desarrollo tecnológico de las pequeñas y medianas empresas (PROPYME)
Made 2003-07-23 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- General
- Keywords
- business/industry/corporations, capacity building, innovation, small and medium enterprises
- Categories
- *
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Articulo 2°-EI "PROPYME" es un instrumento que tiene por al tema por tratar. objetivo financiar las acciones y actividades dirigidas a promover y Articulo 5°-Podran financiarse con los recursos establecidos en el mejorar la capacidad de gesti6n y competitividad de las pequefias y articulo 13 de la Ley N° 8262, los siguientes proyectos: medianas empresas 0 agrupaciones de PYME costarricenses, mediante 1. Proyectos de desarrollo tecnol6gico, que comprenden, entre otros, el desarrollo tecnol6gico y cientifico como un medio para contribuir al desarrollo econ6mico y social de las diversas regiones del pais. investigaci6n y desarrollo de tecnologias de productos y procesos.
Articulo 3°-Los recursos del "PROPYME" seran asignados por 2. Proyectos de patentes de Invenci6n, que son el conjunto de la Comisi6n de Incentivos, 6rgano adscrito al Ministerio de Ciencia actividades que buscan la protecci6n de toda creaci6n del intelecto y Tecnologia (MICIT). La administraci6n de dichos recursos sera humano capaz de ser aplicada en la industria, que cumpla con los responsabihdad del Consejo Nacional para Investigaciones Cientificas requisitos establecidos en las leyes y reglamentos de patentes de y Tecnol6gicas (CONICIT), por medio de un fideicomiso para el uso invenci6n. exclusivo de las pequefias y medianas empresas 0 agrupaciones de 3. Proyectos de transferencia tecnol6gica, que comprenden, entre otras, PYME costarricenses, en busca de fomentar la innovaci6n y el desarrollo misiones tecnol6gicas al exterior 0 al interior del pais y contrataci6n tecnol6gico nacional. de asesorias tecnol6gicas nacionales 0 internacionales.
Articulo 4°-Para los efectos legales que se deriven de la aplicaci6n 4. Proyectos de desarrollo del potencial humano, que comprende, de este Reglamento, se entendera por: entre otros, capacitaci6n en tecnologias especificas mediante cursos y adiestramientos, asi como en gesti6n tecnol6gica, que contribuyan Adaptacion Tecnologtca: Se refiere a la modificaci6n en una a mejorar los procesos de innovaci6n y cambio tecnol6gico de la tecnologia para ser utilizada bajo ciertas condiciones distintas de empresa. operaci6n a las que se determinaron en el disefio original. 5. Proyectos de servicios tecnol6gicos, que comprenden, entre otras, Agrupaciones de PYME: Acuerdos de cooperaci6n entre dos 0 mas empresas que individualmente poseen las caracteristicas de pruebas de laboratorio, metrologia, acreditaci6n, certificaci6n, PYME. normalizaci6n, calidad total, informaci6n y otros servicios Asimilacion Tecnologica: Es un proceso de aprovechamiento cientificos y tecnol6gicos. racional y sistematico del conocimiento, por medio del cual, 6. Combinaci6n 0 complemento de los tipos de proyecto anteriormente el que tiene una tecnologia profundiza en este conocimiento, citados. incrementando notablemente su avance en la curva de aprendizaje Articulo 6°-EI aporte del Estado a traves del "PROPYME" para con respecto al tiempo. Sus objetivos son: a) competitividad y b) la un proyecto consistira en otorgar apoyo financiero no reembolsable por capacidad de generar optimizaciones que incrementen la calidad, la un monto maximo hasta del ochenta por ciento (80%) del costo total productividad e innovaci6n. de dicho proyecto, programa, acci6n 0 plan, con base en los criterios Beneficiario: Aquella Pequefia y Mediana Empresa 0 agrupaciones tecnicos emitidos por el CONICIT u otros entes tecnicos competentes de PYME costarricenses a las que se ha aprobado una 0 varias que la Comisi6n de Incentivos determine. El porcentaje del monto no necesidades y con las que se haya formalizado un contrato para la cubierto por el "PROPYME" 0 contrapartida debera ser aportado por el satisfacci6n de esas necesidades. beneficiario. Esto de acuerdo con el articulo 16 de la Ley N° 8262. Comision de Incentivos: Grupos de personas representantes de Articulo 7°-Podran concursar por los recursos del "PROPYME", los sectores privados, publico y de educaci6n superior, encargadas las pequefias y medianas empresas 0 agrupaciones de PYME de clasificar y seleccionar a aquellas personas fisicas 0 juridicas costarricenses. merecedoras de los incentivos que establece la Ley N° 8262, Articulo 8°-Las pequefias y medianas empresas 0 agrupaciones siguiendo los procedimientos establecidos N° 7169 Y el presente de PYME podran competir por los recursos del PROPYME mediante reglamento. , su participaci6n en los concursos a los que convocara la Comisi6n de Comite Especial de Credito: Organo encargado de ejecutar, ante Incentivos, sobre bases competitivas y criterios tecnicos pertinentes. el fideicomiso, las asignaciones de recursos determinadas por Se efectuaran convocatorias, con el fin de recibir las demandas de las la Comisi6n de Incentivos y materializados por el Contrato de Incentivos. necesidades. Desarrollo Tecnologico: Conjunto de avances productivos que No se recibiran solicitudes en periodos no contemplados en se obtienen mediante mejoras a equipos, procesos, productos 0 a las respectivas convocatorias, ni tampoco aquellas que no reunan los sus combinaciones. Este avance podra referirse a actividades tales requisitos minimos de presentaci6n que se establezcan al efecto en la guia como: innovaci6n tecnol6gica, adaptaci6n tecnol6gica, asimilaci6n de solicitud. y otros afines. Articulo 9°-La Comisi6n de Incentivos dispondra de una guia de Innovacion Tecnologica: Todo cambio significativo en una presentaci6n de las solicitudes de demanda al PROPYME, elaborada por tecnologia, producto 0 proceso (nuevo 0 mejorado) que tiene el CONICIT u otro ente tecnico y aprobada por la Comisi6n de Incentivos. demanda y logra incidir en el mercado. Las modificaciones que se hagan al disefio de la guia no invalidaran las Proyectos de Desarrollo de Potencial Humano: Conjunto de solicitudes presentadas con anterioridad a su introducci6n. Tanto las guias actividades que involucran la capacitaci6n del recurso humano como sus modificaciones deberan publicarse en La Gaceta y ponerse a necesario en tecnologia especializada, para generar capacidades disposici6n de todos los interesados a traves de las paginas Web del MICIT y condiciones que permitan promover y potenciar los procesos y del CONICIT. de innovaci6n y cambio tecnol6gico al interior de las PYME y Articulo 1O.-Las solicitudes seran dirigidas al Presidente de la agrupaciones de PYME costarricenses. Comisi6n de Incentivos, adscrita al MICIT. La Secretaria de la Comisi6n Proyectos de Desarrollo Tecnologico: Conjunto de actividades que debera asegurar que se cumpla con todos los requisitos minimos de dan como resultado la generaci6n de avances productivos que se presentaci6n establecidos en la guia de solicitud (aprobada por la Comisi6n obtienen mediante mejoras a equipos, procesos, productos 0 a sus de Incentivos), luego las remitira al CONICIT u otro ente tecnico una combinaciones. vez que se cerr6 el plazo de presentaci6n, con el fin de que efectue Yimws J o de lIgosto dl'! 211113 una evaluaci6n tecnica y presupuestaria de cada una de las necesidades resoluci6n. Para tal efecto, se aplicaran, entre otros, los siguientes criterios: presentadas, emitiendo un criterio razonado por escrito. La recepci6n de calidad, capacidad, oportunidad, condiciones ofrecidas por la Unidad de las solicitudes no implica la aprobaci6n de la necesidad presentada. Investigaci6n y otros a juicio del CONICIT u otro ente tecnico, que se Articulo ll.-Una vez trasladada la solicitud al CONICIT u otro especificaran en las respectivas convocatorias. ente tecnico, este hara una revisi6n y verificaci6n de la documentaci6n Articulo 23.-La aprobaci6n final de un proyecto estara sujeta a las presentada, con el fin de establecer si existe la necesidad de solicitarle una siguientes etapas: aclaraci6n sobre la informaci6n suministrada. La Comisi6n de Incentivos 1. Presentaci6n de la solicitud de demanda conforme a la guia, salvo convocara a los solicitantes que presentaron sus solicitudes, con el fin de casos de excepci6n en que se presentara la oferta y la demanda. que sean expuestas ante el CONICIT u otro ente tecnico, Sera obligatorio 2. Revisi6n de la solicitud por parte del ente evaluador. para los solicitantes asistir a esta presentaci6n, de no asistir a esta 3. Selecci6n de la demanda por parte de la Comisi6n. convocatoria de exposici6n se tendra como un retiro de la solicitud. 4. Presentaci6n de la oferta conforme la guia.
Articulo 12.-A partir del momento de cierre y posterior envi6 5. Revisi6n de la oferta por parte del ente evaluador. de la documentaci6n de las solicitudes, el CONICIT u otro ente tecnico 6. Selecci6n de la oferta por la Comisi6n de Incentivos. correspondiente contara con un plazo maximo de 15 dias naturales para 7. La aprobaci6n final del proyecto por parte de la Comisi6n. elaborar su informe. Vencido el plazo, el informe debera ser presentado 8. Firma del contrato por las partes interesadas. ante la Comisi6n de Incentivos. Articulo l3.-Las necesidades seran sometidas a un proceso de Articulo 24.-La asignaci6n final de los recursos sera determinada evaluaci6n, para el cual el CONICIT u otro ente tecnico podra asesorarse por la Comisi6n de Incentivos y materializada por el Contrato de por evaluadores expertos en el area cientifica y/o tecnol6gica respectiva. Incentivos. Esta aprobaci6n debera ser ejecutada por el Comite Especial de Credito del fideicomiso que adrninistrara los recursos del PROPYME,
Articulo 14.-Aquellas solicitudes que demuestren que su necesidad solo puede ser satisfecha por un unico oferente, seran analizadas en el acto siempre y cuando los proyectos se ajusten en un todo a los requisitos que sefiale la Ley N° 8262, este reglamento y las guias de solicitud y de de preselecci6n y, de ser aprobadas, estaran exentas del procedimiento presentaci6n de ofertas. Los concursantes que no hayan sido seleccionados de la recepci6n ofertas, sin que ello constituya un compromiso final de podran presentar de nuevo su solicitud en las siguientes convocatorias. aprobaci6n.
Articulo 25.-Los proyectos aprobados seran objeto de un contrato,
Articulo 15.-El CONICIT u otro ente tecnico remitira a la el cual contendra las normas basicas que regiran las relaciones entre las Comisi6n de Incentivos las necesidades evaluadas, para 10 cual segun partes, incluyendo aspectos relacionados con el apoyo correspondiente. la particularidad de cada solicitud aplicara los siguientes aspectos en su Articulo 26.-El CONICIT definira los mecanismos para evaluaci6n: la administraci6n de los fondos del proyecto y rendira informes 1. El tipo de actividad cientifica y/o tecnol6gica involucrada. peri6dicamente sobre el avance de los proyectos a la Comisi6n de 2. El impacto que tendra en la productividad y competitividad de las Incentivos. empresas involucradas, asi como en la economia del pais. Articulo 27.-En todos los casos, los contratos deben especificar 3. La capacidad cientifica y/o tecnol6gica de las empresas el mecanismo de la administraci6n de los recursos financieros asignados involucradas. al proyecto, montos aprobados, montos de contrapartida, nombre del 4. La capacidad administrativa de las pequefias y medianas empresas proyecto, objetivos, participantes y duraci6n del proyecto. El personal que o agrupaciones de PYME. se contrate para la realizaci6n del proyecto no tendra ninguna relaci6n de 5. La viabilidad para que la demanda 0 necesidad sea solucionada caracter laboral con el MICIT ni con el CONICIT. mediante un proyecto. La empresa 0 grupo empresarial y la Unidad de Investigaci6n, 6. El potencial de industrializaci6n y comercializaci6n derivado de la conjuntamente, deberan rendir informes peri6dicos al CONICIT, tanto soluci6n de la demanda 0 necesidad. del avance tecnico como de la utilizaci6n de los recursos econ6micos. La 7. Otros que a juicio de la Comisi6n de Incentivos establezca. periodicidad de estos informes dependera de la naturaleza y duraci6n del proyecto.
Articulo 16.-La Comisi6n de Incentivos convocara a concurso Como complemento al presupuesto ordinario del CONICIT, se Ie a las Unidades de Investigaci6n para que presenten sus ofertas a las asignara un tres por ciento (3%) de cada proyecto aprobado con recursos necesidades preseleccionadas por la Comisi6n de Incentivos. Para efectos del "PROPYME", para que cree y aplique los mecanismos que aseguren de esta convocatoria, invitara a realizarse una exposici6n por parte de los la administraci6n, la promoci6n, la evaluaci6n, el control y el seguimiento preseleccionados ante las unidades de investigaci6n interesadas, a fin de de los proyectos presentados al "PROPYME". que conozcan y puedan evacuar 0 aclarar las posibles dudas que existan. Articulo 28.-Los plazos de ejecuci6n de los proyectos seran, Sera obligatoria la participaci6n en esta exposici6n por parte de todos como maximo, de veinticuatro meses. Excepcionalmente, la Comisi6n los preseleccionados de 10 contrario se tendra por retirada la solicitud de Incentivos podra autorizar plazos mayores que estos, siempre que se y no se continuara con el tramite, Si la preselecci6n incluye algun caso justifique rigurosamente de acuerdo con las necesidades del proyecto. contemplado en el articulo 14, quedara exenta de este proceso. Articulo 29.-El control y seguimiento de los proyectos sera No se recibiran ofertas en periodos no contemplados en las realizado por el CONICIT, mediante visitas y presentaci6n de informes respectivas convocatorias, ni tampoco aquellas que no reunan los peri6dicos por parte del beneficiario durante la ejecuci6n de los requisitos minimos de presentaci6n que se establezcan al efecto en la guia proyectos. de presentaci6n de ofertas. Articulo 30.-El CONICIT debera, en forma peri6dica 0 cuando
Articulo 17.-Existira una guia de presentaci6n de ofertas para la Comisi6n de Incentivos se 10 solicite, rendirle informes sobre todos los los proyectos que se presenten en el marco del PROPYME. La guia sera aspectos relacionados con los proyectos aprobados. elaborada por el CONICIT u otro ente tecnico y aprobada por la Comisi6n Articulo 31.-En el caso de los proyectos de desarrollo de potencial de Incentivos. Las modificaciones que se hagan al disefio de la guia no humano y de formaci6n de las patentes de invenci6n, los mismos estaran invalidaran las ofertas presentadas con anterioridad a su introducci6n. excluidos de la aplicaci6n del procedimiento de concurso que se establece Tanto las guias como sus modificaciones deberan publicarse en La Gaceta, en el presente reglamento. Con el fin de atender dichas solicitudes se en un plazo no mayor de 30 dias posteriores a su aprobacion; adernas las debera seguir el procedimiento establecido en los siguientes articulos. guias estaran a disposici6n de todos los interesados en las paginas Web del Articulo 32.-La Comisi6n de Incentivos establecera una MICIT y del CONICIT. programaci6n con el fin de fijar las fechas de recepci6n de este tipo de
Articulo 18.-Las ofertas seran recibidas por la Comisi6n de solicitudes. Incentivos durante un periodo de un meso La Secretaria de la Comisi6n se Articulo 33.-Las solicitudes seran recibidas por la Comisi6n de asegurara que se cumplan con todos los requisitos minimos de presentaci6n Incentivos, que se asegurara, por medio de su Secretaria, del cumplimiento establecidos en la guia de presentaci6n de ofertas. Se debera trasladar las de los requisitos minimos de presentaci6n establecidos en la guia de solicitudes recibidas al CONICIT u otro ente tecnico una vez que se cerr6 solicitud, sera aprobada por la Comisi6n de Incentivos. La Comisi6n el plazo de presentaci6n, con el fin de que efectue una evaluaci6n tecnica y debera trasladar las solicitudes recibidas al CONICIT u otro ente tecnico, presupuestaria de cada una de las ofertas presentadas, emitiendo un criterio una vez que se cerr6 el plazo de presentaci6n, con el fin de que efectue una razonado por escrito. La recepci6n de las ofertas por parte de la Comisi6n evaluaci6n tecnica y presupuestaria de cada una de las ofertas presentadas, de Incentivos no implica la aprobaci6n de los proyectos presentados. emitiendo un criterio razonado por escrito. La recepci6n de las ofertas
Articulo 19.-Una vez trasladadas las ofertas al CONICIT u otro por parte de la Comisi6n no implica la aprobaci6n de los proyectos ente tecnico, este hara una revisi6n y verificaci6n de la documentaci6n presentados. presentada, con el fin de establecer si existe la necesidad de solicitar Articulo 34.-Una vez trasladada la solicitud al CONICIT u otro aclaraciones sobre la informaci6n suministrada. ente tecnico, este hara una revisi6n y verificaci6n de la documentaci6n
Articulo 20.-A partir de que se cuente con toda la documentaci6n presentada, con el fin de establecer si existe la necesidad de solicitarle una e informaci6n de la oferta, el CONICIT u otro ente tecnico contara con un aclaraci6n sobre la informacion suministrada. plazo de veinte dias naturales para elaborar su informe sobre la misma. Articulo 35.-A partir del momento de cierre del plazo para la Vencido el plazo, dicho informe debera ser presentado a la Comisi6n de recepci6n de solicitudes y su posterior envio, el CONICIT u otro ente Incentivos para que conozca y resuelva segun corresponda. tecnico contara con un plazo de veinte dias naturales para elaborar su
Articulo 21.-Cada oferta sera sometida a un proceso de informe. Vencido ese plazo, dicho informe debera ser presentado a la evaluaci6n, para 10 cual el CONICIT u otro ente tecnico podra asesorarse Comisi6n de Incentivos para que conozca y resuelva segun corresponda. por evaluadores externos expertos en el area cientifica y/o tecnol6gica Articulo 36.-En caso de que se generen resultados apropiables respectiva. Para tal efecto, el CONICIT elaborara una tabla de honorarios por medio de patentes 0 cualquier otro medio de protecci6n de una para el pago de servicios de evaluaci6n. invenci6n, las utilidades generadas por su comercializaci6n, explotaci6n,
Articulo 22.-El CONICIT u otro ente tecnico remitira a la Comisi6n licenciamiento u otros seran distribuidas proporcionalmente segun los de Incentivos las ofertas evaluadas con los criterios correspondientes aportes de las partes involucradas, todo de acuerdo con la legislaci6n (aprobados por la Comisi6n de Incentivos), a fin de someterlas a su vigente en el pais y por el plazo que este en vigencia la patente.
Articulo 37.-El beneficiario que haga uso indebido 0 incurra en incumplimiento del contrato tendra que reintegrar al Fondo las sumas desembolsadas y los dafios y perjuicios ocasionados, de acuerdo con el ordenamiento juridico vigente.
Articulo 38.-Modiflquese los articulos 7°, 8°, Y 16 del Decreto 20604-MICIT, publicado el 29 de agosto de 1991, para que dispongan 10 siguiente:
"Articulo 7°-Los miembros de la Comisi6n de Incentivos seran juramentados por el Ministro Rector del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnologia. La Comisi6n de Incentivos sesionara ordinariamente al mes las veces que sean necesarias, para 10 cual la Comisi6n podra fijar un calendario de reuniones y adernas el Presidente de la misma quedara facultado para convocar a reuniones ordinarias cuando 10 considere necesario avisando con al menos con dos dias habiles de anticipaci6n y en forma extraordinaria cuando expresamente sea convocada por su Presidente 0 por la mayoria absoluta de los miembros. Ademas la Comisi6n podra fijar las fechas limite para la recepci6n de las solicitudes a ser conocidas en cada reuni6n y cualquier otra medida necesaria para el funcionamiento de la Comision",
"Articulo 8°-Se crea una Secretaria Tecnica, la cual funcionara con el recurso humano y presupuestario ya existentes en el Ministerio de Ciencia y Tecnologia; la cual estara coordinada por un funcionario de este Ministerio y tendra las siguientes funciones: 1. Llevar un archivo de los contratos firmados y de la documentaci6n de expedientes de las solicitudes presentadas, asi como las aetas de las sesiones de la Comisi6n tanto de fondo de Incentivos de la Ley N° 7169 como las de PROPYME Ley N° 8262. 2. Conseguir la informaci6n y mecanismos necesarios para resolver las solicitudes. 3. Asistir con voz pero sin voto a las sesiones de la Comisi6n de Incentivos. 4. Servir de apoyo en las actividades 0 los eventos que programe la Comisi6n de Incentivos. 5. Emitir criterios tecnicos sobre las solicitudes presentadas ante la Comisi6n. 6. Suministrar a la Comisi6n de Incentivos la informaci6n y el apoyo logistico necesario para la buena marcha de la Comisi6n. 7. Presentar propuestas para hacer cumplir la Ley 8220, asi como para la buena marcha de la Comisi6n. 8. Otros que la Comisi6n Ie asigne. El CONICIT asi como las demas instituciones que forman parte de la Comisi6n podran destinar tanto recursos humanos como financieros con el fin de apoyar las funciones que ejerce esta Secretaria Tecnica".
"Articulo 16.-Las personas fisicas 0 juridicas beneficiarias, deberan mantener informada a la Comisi6n de Incentivos por medio de la Secretaria Tecnica de la Comisi6n, en expediente que se llevara al efecto, sobre las condiciones en que se concedi6 el beneficio. La omisi6n de este requisito sera motivo suficiente para dar por terminado el contrato de incentivos con las consecuencias de ley. Ni el contrato ni sus beneficios podran ser transferidos a terceros sin la previa autorizaci6n por escrito del Ministerio de Ciencia y 'Iecnologia".
Articulo 39.-Der6guese el articulo 15 del Decreto N° 20604- MICIT, publicado el 29 de agosto de 1991.
Articulo 40.-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica.c-San Jose, a los veintitres dias del mes de julio del dos mil tres. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.-El Ministro de Ciencia y Tecnologia a. I., Fernando Gutierrez Ortiz; y la Ministra de Economia, Industria y Comercio, Vilma Villalobos Carvajal.-l vez.---(Solicitud N° 30).-C-126200.---(D31296-53766).