Decreto Nº 31.697/MEIC - Reglamento al Fondo de Garantías para el Desarrollo de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (FODEMIPYME)
Made 2004-03-08 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- General
- Keywords
- small and medium enterprises, business/industry/corporations, credit
- Categories
- *
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Articulo 1°-Finalidad. El Fonda de Garantias tiene coma finalidad conceder avales a las micro, pequeflas y medianas empresas, y a las empresas de la economia social en condiciones y proporciones especialmente favorables al adecuado desarrollo de sus actividades, cuando estas no puedan ser sujeto de los servicios de crSdito de los bancos pUblicos por carencia de garantias para los mismos. 2 Decn:to N~ 31697-MEIC Reglaim:nto al Furn.lo de Garantias nt:ado por el artil:ulo 8° del capitulo Ill de la ··Ley de Fortalecimiento de las Pequefias y l\ledianas Empresas" Ley N° 8262
Articulo 2°-Definiciones. Para las efectos de este reglamento, se definen los siguientes terminos: a. Microempresa: P :5 10 donde P es el puntaje obtenido de acuerdo a la formula del articulo 3" del reglamento general a la Ley N° 8262. b. Pequena Empresa: 10 < P s 35 donde P es el puntaje obtenido de acuerdo a la formula del articulo 3" del reglamento general a la Ley N° 8262. c. Mediana Empresa: 35 < P :5 100 donde P es el puntaje obtenido de acuerdo a la formula del articulo 3" del reglamento general a la Ley N° 8262. d. Empresa de la economia social: Se entendera por empresa de la economfa social aquellos agentes que no pertenecen al sector pllblico, sine al sector privado aunque con finalidades propias que los identifican. Son empresas productoras de bienes y servicios, sin fines de lucre y cuyos servicios se financian mediante cuotas de sus afiliados y se suministran con un criteria social, con las siguientes caracterfsticas: 1. En cuanto a sus procesos de producci6n, han de tener un comportamiento homogeneo con el de las restantes empresas de la economfa. ii. Se orientan a maximizar sus beneficios y a disminuir sus costos, raz6n par la cual son empresas con excedentes. Asimismo la empresa de economfa social es una combinaci6n de un grupo voluntario de personas ligadas par una doble relaci6n: asociaci6n o sociedad, de una parte y actividad empresarial par la otra. Aunado a lo anterior se presentan las siguientes caracterfsticas especificas: i. lgualdad entre las personas en las 6rganos sociales (democracia). ii. Determinaci6n de la actividad de la empresa por las actividades de las personas. iii. Reparto de excedentes en proporci6n a sus actividades. iv. Propiedad comlln de las resultados. v. Utilidad social y responsabilidad social. e. Garantia: Es el aval o fianza que un tercero ofrece para garantizar el pago correspondiente a un compromise asumido por un deudor que ha solicitado cr€dito ante una entidad bancaria. J Decn:to N~ 31697-MEIC Reglaim:nto al Furn.lo de Garantias nt:ado por el artil:ulo 8° del capitulo Ill de la ··Ley de Fortalecimiento de las Pequefias y l\ledianas Empresas" Ley N° 8262 f. Sectores econ6micos: Se reconocen como sectores econ6micos genericos, para efectos de este Reglamento: industria, comercio y el de servicios y los derivados. g. Principios de un fondo de garantia: i. Adicionalidad: Es la cantidad de financiamiento adicional que se genera y la posibilidad de una mayor cobertura a las MIPYMES, debido a la existencia de un sistema de garantfas de credito exitoso; cuanto mas alta la adicionalidad mas justificado se encuentra su continuidad y la adopci6n de polfticas que preserven su existencia. ii. Sostenibilidad: Es el principio que permite que el Fonda se mantenga en el tiempo, debiendo reflejar, de manera precisa, el costo del sistema para su efectiva permanencia y el precio no debe ser manipulado, bajo ninguna consideraci6n, para no provocar desequilibrios en el mismo. iii. Costas de transacci6n: Es el valor del uso del aval y debe ser al menor costo posible. El Fonda debe ayudar a reducir los costos de transacci6n como resultado de excesiva informaci6n para el estudio de los proyectos, hacienda que se logre determinar para.metros muy concretes y efectivos, sin aumentar la exposici6n al riesgo. 1v. Acceso: Este principio se relaciona con las empresas o clientes que seran atendidos, que deberan ser s61o aquellos que verdaderamente requieran esta facilidad para financiamiento bancario porno disponer de garantias. Se debe ampliar la cobertura en linea con el objetivo de un sistema de garantfa. v. Supervisi6n y control: Debe contemplar una serie de elementos precises tales coma: proporci6n minima entre capital y garantias (apalancamiento), adecuada evaluaci6n de la cartera de credito, sistema de informaci6n de deudores y politica para la administraci6n de las reservas. Este principio es complementario del principio de sostenibilidad y no debe elevar el costo innecesariamente. vi. Beneficio de los usuarios: El fondo de garantfa debe servir para brindar, coma valor agregado, mejoras en las condiciones de los prestamos, tales coma plazas mas largos, menores requisites de colateral y tasas de interes mas bajas, entre otros. v11. Fondeo: La gesti6n de fondeo debe estar ajustada a la demanda de las clientes y a las condiciones vigentes en el sistema financiero del pais. Este fondeo debera ser el suficiente para generar confianza en el sistema. 4 Decn:to N~ 31697-MEIC Reglaim:nto al Furn.lo de Garantias nt:ado por el artil:ulo 8° del capitulo Ill de la ··Ley de Fortalecimiento de las Pequefias y l\ledianas Empresas" Ley N° 8262 h. Operador: Es el Banco Pllblico que otorga un cr€dito en donde media coma garante el fondo de garantias que establece la Ley N° 8262. i. MEIC: Ministerio de Economia, lndustria y Comercio. j. SUGEF: Superintendencia General de Entidades Financieras.
Articulo 3°-Beneficiarios. Seran beneficiaries del fondo de garantia, las personas ffsicas o jurfdicas que posean una unidad productiva de caracter permanente y cuya viabilidad de E!xito est€ sustentada en un proyecto de factibilidad tecnicamente realizado, de conformidad con las mediciones de mercado, financieras, econ6micas y de logisticas, que se aplican en esta materia y cuya Lmica condici6n para acceder crE!dito en las bancos pllblicos es la falta de garantfa requerida par el sistema financiero costarricense para ese tipo de operaciones.
Articulo 4°-Alcances. El Fonda de Avales y Garantias, debe trabajar bajo el principio de equidad en la distribuci6n de las avales entre los bancos operadores, de tal manera que no se produzca concentraci6n en ninguno de ellos. Para esos efectos, de acuerdo con el nllmero de bancos operadores, el monto total del fondo debe asignarse en igual porcentaje entre ellos. En el caso de que alglln banco no utilice la totalidad del manta asignado para el aiio, la Unidad Tecnica distribuira el manta no utilizado entre las bancos operadores con el objeto de beneficiar a las MIPYMES. En el momenta que el Banco operador tenga operaciones avaladas par el fondo de garantfa, con una mora mayor a 90 dias, superior a su propia morosidad o al indicador establecido por la SUGEF para riesgo normal, se le suspendera el otorgamiento de nuevos avales hasta que se normalice su situaci6n. El fondo de garantfas procurara una distribuci6n de la asignaci6n de recurses entre diferentes actividades econ6micas, de forma tal que no se produzca una concentraci6n que ponga en riesgo la sostenibilidad del fondo.
Articulo 5°-Requisitos y condiciones de los beneficiaries. Los requisites y condiciones son iguales para todos los solicitantes del beneficio. Se requiere un proyecto demostrablemente viable y de proyecci6n sostenible, cuyo enfoque sea: creaci6n de empleo, innovaci6n, aumento de producci6n, mejoramiento de productividad o acceso a tecnologia, para lo cual deberan presentar los estudios pertinentes, de conformidad con el artfculo 3° de este decreto; dichos estudios podran ser financiados par las entidades financieras que otorgaran el cr€dito, 5 Decn:to N~ 31697-MEIC Reglaim:nto al Furn.lo de Garantias nt:ado por el artil:ulo 8° del capitulo Ill de la ··Ley de Fortalecimiento de las Pequefias y l\ledianas Empresas" Ley N° 8262 coma parte del prestamo solicitado. En todo caso. el costo de dicho estudio debe ser asumido plenamente por el solicitante del credito y del aval.
Articulo 6°-Viabilidad financiera del fondo de garantia. En todas las operaciones del fondo, debera asegurarse su viabilidad financiera y sostenibilidad, mediante las instrumentos adecuados, utilizando coma vias fundamentales: a. El enfasis en la capacidad de pago del deudor (y avalado) conforme a las elementos del proyecto y por la determinaci6n de que el solicitante es id6neo para el desarrollo del mismo. b. La adecuada diversificaci6n de la cartera para reducir el riesgo de concentraci6n. c. Los precios del aval.
Articulo 7°-lntermediarios financieros calificados para operar con el fondo y equidad en la distribuci6n de los recurses. Los bancos del Estado y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal podran hacer uso, del fondo, de conformidad con lo seflalado en este Reglamento y bajo estrictas normas de equidad para la atenci6n de las solicitantes; para ello se establece el principio de que las solicitudes se analizaran y resolveran en el mismo orden de ingreso, bajo el supuesto de que, en el momenta de entrar la solicitud al fondo se cumple con todos las requisites para optar por la garantia. En caso de que una solicitud sea denegada, debera fundamentarse debidamente dentro de los plazas establecidos, de conformidad con el transitorio de este reglamento, a los efectos de atender la totalidad de las solicitudes presentadas ante las entidades bancarias.
Articulo 8°-Comisiones. El fondo podra establecer un sistema de comisiones, de conformidad con el plaza, la actividad, riesgo o cualquiera otra variable, en apego a las principios de un fondo de garantfas, tal coma se enumeran en el incise g) del artfculo 2° de este Reglamento. La efectividad de este sistema sera revisada por la Auditoria lnterna del Banco Popular.
Articulo 9°-Monto milximo de las garantias. De conformidad con el artfculo 10 de la Ley N° 8262, en su incise f), en ningUn caso, el porcentaje podra ser mayor que el 50% de las operaciones y el saldo garantizado a cada MIPYME, no podra ser superior a treinta millones de colones, cifra que se actualizara segUn la evoluci6n del indice de precios al consumidor, calculado por el Institute Nacional de Estadistica y Censos (INEC).
Articulo 10.-Liquidaci6n de avales. El banco publico que otorg6 un credito avalado con recurses del fondo de garantia, debera demostrar la debida diligencia 6 Decn:to N~ 31697-MEIC Reglaim:nto al Furn.lo de Garantias nt:ado por el artil:ulo 8° del capitulo Ill de la ··Ley de Fortalecimiento de las Pequefias y l\ledianas Empresas" Ley N° 8262 en las gestiones de cobra judicial, siendo que, para poder liquidar el aval, sera requisite indispensable la liquidaci6n aprobada por la autoridad judicial competente donde se est€ tramitando el cobra judicial.
Articulo 11.-La unidad tecnica. La administraci6n del fondo de garantias estara a cargo de una unidad tecnica del Banco Popular a cargo del Director del FODEMIPYME, la cual coordinara sus actividades con la Administraci6n del Banco Popular y sera supervisada de acuerdo con las contrales establecidos en el articulo 12 de la Ley N' 8262.
Articulo 12.-Funciones de la unidad tecnica. Seran funciones de la unidad tecnica, las siguientes: a Praveer al Ministerio de Economfa, lndustria y Comercio de la informaci6n necesaria y oportuna, a solicitud de esa entidad, para el adecuado ejercicio de sus funciones coma ente rector de las polfticas pl.Jblicas para el sector de las MIPYMES. b. Velar por el buen uso de las recurses del fondo. c. Coordinar y fomentar la atracci6n de otros recurses. d. Cumplir las disposiciones emitidas por la administraci6n del Banco, quien estara coordinando la aplicaci6n de polfticas y normas de operaci6n del fondo. e. Elaborar las informes solicitados par la Junta Directiva del Banco. f. Definir las reglas de aplicaci6n y requisites de participaci6n con cada uno de las operadores para que se observen principios de transparencia y equidad en las operaciones, segUn lo indicado en el transitorio de este Reglamento. g. Velar par la efectiva administraci6n de las recurses del fondo en pracura del cumplimiento de las principios establecidos en el incise g) del articulo 2° de este reglamento. h. Verificar que el cr€dito otorgado par las operadores se haya realizado con total apego a las fines y prap6sitos de lo establecido en este reglamento, la Ley N' 8262 y su Reglamento. 1. Procesar la liquidaci6n de la garantfa. 7 Decn:to N~ 31697-MEIC Regla1m:nto al Fondo de Garantias cn:ado por el artil:ulo 8° del capitulo Ill de la ··Ley de Fortalecimiento de las Pequei'ias y Medianas Empresas" Ley N° 8262 J. Velar porque se cumpla con las objetivos y metas en materia de colocaci6n y otorgamiento de garantlas. Para tal fin, el Ministerio de Economla, lndustria y Comercio podra recomendar un nUmero minima de operaciones a cubrir por mes, de conformidad con los planes establecidos para las MIPYMES y en concordancia con las bancos operadores. k. Establecer adecuados Indices de gesti6n y colocaci6n con el prop6sito de contar con una evaluaci6n objetiva y oportuna de todo el programa.
Articulo 13.-Fuente de recurses. El fondo de garantias tendra las recurses enunciados en el artlculo 9° de la Ley N° 8262: a. Un aporte de nueve mil millones de colones proveniente de un porcentaje del aporte patronal al Banco Popular, establecido en el articulo 58 de su Ley Organica. b. Los aportes que los bancos del Estado destinen, de sus utilidades netas. c. Donaciones de personas, entidades pUblicas o privadas, nacionales e internacionales. Estas donaciones deben ser sometidas a consideraci6n de la Gerencia y la Junta Directiva del Banco.
Articulo 14,-Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci6n en el Diario Oficial. Transitorio.-EI Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en un plaza no mayor a un mes a partir de la entrada en vigencia de este reglamento, comunicara a las bancos operadores, las reglas de aplicaci6n y requisites de participaci6n dentro del fondo de garantias. en acatamiento de lo dispuesto en los incisos f). h), y j) del articulo 12 del presente Reglamento. Dado en la Presidencia de la RepUblica.-San Jose, a las ocho dias del mes de marzo del dos mil cuatro. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA-EI Ministro de Economia, lndustria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodriguez. Publicado en La Gaceta N' 57 de/ 22 de marzo de/ 2004, 8