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Laws of Costa Rica

Decreto Nº 31.502/MINAE/S - Reglamento para la distribución de combustibles derivados de hidrocarburos sin punto fijo de venta (Peddlers)

Made 2003-09-29 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Costa Rica
Subjects
Mineral resources
Keywords
oil, transport/storage, internal trade, environmental standards, standards, protection of environment
Categories
energy

Where to read it

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Text

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  1. Articulo 1°-Las personas fisicas 0 j uridicas, que pretendan obtener la respectiva autorizaci6n del Estado para ejercer la actividad de N° 31502-MINAE-S Peddlers 0 distribuidores sin punta fijo de venta de combustibles derivados de hidrocarburos, deberan satisfacer especificamente los siguientes EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, EL MINlSTRO DEL AMBIENTE Y ENERGlA requisitos: YLAMINlSTRADE SALUD a) Solicitud por escrito debidamente firmada por el interesado 0 su En el uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) de los representante legal, ante la DGTCC. articulos 140 y 146 de la Constituci6n Politica; 25 inciso 1) y 28) parrafo b) Sefialar Iugar para escuchar notificaciones dentro del perimetro de segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General la ciudad de San Jose 0 indicaci6n de numero de fax para tal efecto de la Administraci6n Publica"; Ley N° 7554 "Ley Organica del Arnbiente" en cualquier lugar del pais, del 4 de octubre 1995; Ley 7593 del 9 de agosto de 1996 publicado en c) Certificaci6n de personeria juridica en caso de ser persona juridica La Gaceta N° 169 del 5 de setiembre de 1996; articulos 240, 241 Y 242, o cedula de identidad, siguientes y concordantes de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 d) Certificaci6n notarial que contenga citas de inscripci6n de la "Ley General de Salud" y articulo 2 inciso g) de la Ley N° 5412 del 8 de sociedad, su objeto, domicilio social y en la que conste la vigencia noviembre de 1973 "Ley Organica del Ministerio de Salud", de la misma, Considerando: e) Realizar sus labores unicamente en vehiculos autorizados por la DGTCC para el transporte de hidrocarburos que cuenten con el I.-Que es funci6n del Estado velar por la seguridad y la salud de equipo mecanico necesario para la prestaci6n del servicio, adernas la poblaci6n. II.--Que mediante el articulo 56 de la Ley N° 7554- Ley Organica debera indicar el numero de c6digo que autoriza a cada cami6n. del Ambiente, se reconoce el papel preponderante del Estado en el manejo f) Certificaci6n registral de los vehiculos cisternas inscritos a su de los recursos energeticos, nombre 0 contrato de arrendamiento en escritura publica. III.--Que el articulo 11 de la -Ley General de la Administraci6n g) Declaraci6n jurada en escritura publica donde se deje constancia Publica Ley N° 6227- establece que la Administraci6n Publica actuara de que unicamente venderan el combustible que adquieran a sometida al ordenamiento juridico y s610 podra realizar aquellos actos 0 consumidores finales que cuenten con tanques de almacenamiento prestar aquellos servicios publicos que autorice dicho ordenamiento, segun de combustibles debidamente autorizados por el MINAE. la escala jerarquica de sus fuentes. EI articulo 12 de la misma Ley sefiala h) Aportar un Iibro de aetas, para que en caso de que sea aprobada la que se considerara autorizado un servicio publico cuando haya indicado el solicitud, el mismo se habilite como bitacora, en la cual se registran sujeto y el fin del mismo. En este caso el ente encargado podra prestarlo las ventas realizadas a los consumidores finales. En caso de que de acuerdo con sus propios reglamentos sobre los dernas aspectos de la sea rechazada la solicitud el Iibro de aetas debera ser entregado al actividad, bajo el imperio del Derecho. solicitante. IV-Que en el articulo 5 de la Ley N° 7593 public ada el 5 de i) Indicar el tipo de combustible a distribuir. setiembre de 1996, se establece el suministro de combustible derivado de hidrocarburos como un servicio publico. Asimismo, se dispone que sea Satisfechos los requisitos anteriores, el MINAE a traves de la el Ministerio del Ambiente y Energia quien otorga la autorizaci6n para DG TCC recomendara al jerarca, en un plazo maximo de treinta dias que se prestar el servicio publico de almacenamiento y venta de combustibles emita la autorizaci6n para operar como distribuidor sin punta fijo de venta. derivados de hidrocarburos a consumidores finales. Dicha autorizaci6n EI Ministro contara con treinta dias para emitir el acto que corresponda, sera recomendada al jerarca de la instituci6n a traves de la Direcci6n plazo contado a partir del recibo de la recomendaci6n de la DGTCC. De General de Transporte y Comercializaci6n de Combustible (DGTCC), ser favorable la resoluci6n que Ie autorice a brindar el servicio publico de dependencia competente en la materia. distribuci6n de combustible derivados de hidrocarburos, la persona fisica 0 V-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 30131-MINAE-S, se juridica debera ser inscrita en el registro de distribuidores sin punta fijo de dispone la regulaci6n del sistema de almacenamiento y comercializaci6n venta, se Ie asignara el c6digo correspondiente y se Ie habilitara ellibro de de hidrocarburos. A tal efecto, la Direcci6n General de Transporte y aetas como bitacora, la cual sera de uso obligatorio y podra ser solicitada Comercializaci6n de Combustible recibira y tramitara las solicitudes por la DG TCC cuando 10 considere oportuno. para el otorgamiento de autorizaciones de los distribuidores sin punta fijo Articulo 2°-Una vez autorizada la prestaci6n del servicio publico de venta (PEDDLERS) quienes por su cuenta, riesgo y responsabilidad de distribuci6n de combustibles los Peddlers deberan cumplir con las compran combustible en los planteles de RECOPE para vender a traves siguientes obligaciones: de un cisterna autorizado, combustibles derivados de hidrocarburos (no incluye Av-Gas, Jet Fuel, GLP, IFOS) a consumidores finales, que cuenten a) Mantener el permiso sanitario de funcionamiento vigente. con tanques de almacenamiento de combustible para uso privado en sus b) Realizar sus labores unicamente en vehiculos autorizados por actividades debidamente autorizadas por el MINAE, asi como emitir la la DGTCC, y que cuenten con el equipo mecanico debidamente recomendaci6n ante el Ministro del Ambiente y Energia, para otorgar los calibrado necesario para brindar el servicio de Peddler, pasc6n, respectivos permisos. pistola-MESH 200, tuberia de acero 0 aluminio, bomba actuada VI.--Que la promulgaci6n de la Ley N° 7593, vino a establecer con por hidraulico 0 transmisi6n directa motor cami6n, manguera claridad que el suministro de combustible derivado de hidrocarburos a los de neopreno, cable y prensa de puesta a tierra, medidor de consumidores finales es un servicio publico, 10 que entrafia la aplicaci6n desplazamiento positivo: incertidumbre ~ a 0,5%, unidad menor ~ de sus principios, raz6n por la cual debe existir una autorizaci6n expresa Iitros, calibrado por el Ministerio de Economia Industria y Comercio de laAdministraci6n para que este servicio se preste estrictamente bajo la y la Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida, extintores condici6n indicada de servicio publico. para fuego tipo A, B, C, de 20 libras, VII.-EI principio que debe imperar es que la distribuci6n de c) Uso de la bitacora, de conformidad con 10establecido en el presente combustible no puede ser irrestricta, porque es una actividad que implica Reglamento, la cual sera habilitada al momento de notificar la peligro para medio ambiente, la vida y la salud de las personas, asi como la seguridad de los bienes materiales. resoluci6n de autorizaci6n por parte del sefior Ministro. En dicha VIII.-Es competencia del Estado establecer los requisitos minimos bitacora debera identificarse la persona fisica 0 juridica que compra para que el servicio sea prestado de acuerdo con los parametros que la el combustible derivado de hidrocarburos, consignar la fecha y doctrina del Derecho Administrativo ha definido para ellos: continuidad, cantidad de combustible entregada a cada cliente, indicar el numero eficiencia, igualdad y adaptaci6n al cambio, asegurando el bien superior de de factura timbrada, asi como el nombre, firma y numero de cedula la ciudadania dentro de los Iimites de la racionabilidad, proporcionalidad y del cliente. adecuaci6n del medio al fin. d) Brindar el servicio de forma continua y eficiente, igualitaria y IX.-Aun cuando el servicio publico es una actividad propia de la adaptable al cambio. Administraci6n Publica, ello no excluye la posibilidad de participaci6n e) Cumplir con todas las normas de seguridad establecidas para el de particulares en la gesti6n publica, a traves de la figura de la concesi6n manejo y descarga de combustible que dicte la normativa vigente. La Garda N° 235 Yiernes 5 de dirjemhre del 211113 pa" 23 f) Mantener en condiciones adecuadas y seguras el equipo dedicado a la prestaci6n del servicio, de forma tal que no se constituya en un peligro para las personas 0 para el ambiente. Esto de acuerdo con las regulaciones tecnicas contempladas es esta materia en el Decreto numero 24813-MAE. g) Suministrar cualquier informaci6n relacionada con la prestaci6n del servicio publico, asi como la presentaci6n de la bitacora cuando sea requerida por la Direcci6n General de Transporte y Comercializaci6n de Combustible. h) Cumplir con las disposiciones que la Direcci6n de Transporte y Comercializaci6n de Combustible emita para la comercializaci6n del producto. i) Comercializar el producto con la tarifa fijada por ARESEP. j) No podra suministrar derivados de hidrocarburos a persona fisica 0 juridica no autorizada para el almacenamiento en autoconsumo. k) No podra vender combustible en 0 para estaciones de servicio I) No podra expender combustible en envases 0 recipientes de ningun tipo que no sean tanques de almacenamiento debidamente autorizados por el MINAE. m)No podra suministrar combustible a personas fisicas 0 juridicas no autorizadas para el almacenamiento del mismo por la DGTCC. n) EI cami6n debera portar una rotulaci6n notoriamente visible, que indique "Distribuidor sin punto fijo de venta", 0) No podra desarrollar 0 instalar infraestructura de almacenamiento para el autoconsumo de sus clientes y solamente podra venderle a clientes que cuenten con tanques de autoconsumo debidamente autorizados por el MINAE. p) No podra transferir el titulo 0 acto administrativo que Ie autoriza el c6digo para distribuir combustibles sin punto fijo de venta ni el de servicio publico.

  2. Articulo 3°-Los volumenes de venta fijados para los distribuidores sin punto fijo (Peddlers) seran los que se indiquen en el Decreto de Volumenes Minimos.

  3. Articulo 4°-La vigencia de la autorizaci6n sera de cinco afios contados a partir de notificada la resoluci6n de otorgamiento. Antes del vencimiento debera solicitarse la renovaci6n ante la DGTCC, aportando la(s) bitacorars) que ha utilizado hasta ese momento.

  4. Articulo 50 - L o s prestatarios del servicio publico de distribuci6n de combustibles sin punto fijo de venta tendran los siguientes derechos: a) A obtener la renovaci6n del permiso para prestar el servicio publico siempre y cuando cumpla con las regulaciones contempladas en la normativa vigente que rige la materia y con las condiciones establecidas en la resoluci6n de autorizaci6n. b) A disfrutar de los margenes de utilidad establecidos por la ARESEP. c) A que cumpla con el debido proceso y derecho de defensa en caso de sanci6n, suspensi6n 0 revocatoria del permiso otorgado.

  5. Articulo 6°-Seran causales de Revocatoria de la autorizaci6n para la prestaci6n del servicio publico: a) EI incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la resoluci6n de autorizaci6n de prestaci6n del servicio publico, la Ley General de la Administraci6n Publica numero 6227, Ley Reguladora de los Servicios Publicos numero 7593, Ley de Transito por Vias Publicas Terrestres N° 7331, los Decretos Ejecutivos 24813- MAE, 30131-MINAE-S; articulo 239 siguientes y concordantes de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; el presente Reglamento y cualquier otra normativa que regule la materia. b) EI uso de documento falso 0 alterado en cualquiera de los procedimientos establecidos por la normativa vigente 0 por la DGTCC. c) Incumplimiento de la normativa vigente sobre protecci6n ambiental. d) La venta de combustible a personas fisicas 0 juridicas en tanques no autorizados por el MINAE. e) EI uso de camiones no autorizados por la DGTCC. f) La transferencia del titulo 0 acto administrativo que Ie acredita como distribuidor de combustible sin punto fijo de venta y prestatario de un servicio publico.

  6. Articulo 7°-Seran causales de caducidad de la autorizaci6n de servicio publico, la renuncia del prestatario sin perjuicio de las responsabilidades que Ie correspondan, la alteraci6n de las condiciones basicas del permiso por fuerza mayor 0 caso fortuito, asi como la perdida de la condici6n de servicio publico del transporte de combustible decretada por la Asamblea Legislativa.

  7. Articulo 8°-Se deroga el capitulo XII "Distribuidores sin punto fijo de venta (Peddlers)" del Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S, publicado en La Gaceta N° 43 del 01 de marzo del 2002.

  8. Articulo 9°-Este decreto rige a partir de su publicaci6n. Transitorio I.-Las personas fisicas 0 juridicas que hayan obtenido su permiso para distribuir combustibles sin punto fijo de venta y la autorizaci6n para prestar el servicio publico del mismo, contaran con el plazo de tres meses, a partir de la publicaci6n del presente decreto, para cumplir con las obligaciones descritas en el articulo 2 de esta norma. Dado en la Presidencia de la Republica.c-San Jose a los veintinueve dias del mes de setiembre del 2003. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.-EI Ministro del Ambiente y Energia, Carlos Manuel Rodriguez Echandi y la Ministra de Salud, Dra. Maria del Rocio Saenz Madrigal.-1 vez.---(Solicitud N° 6099).---C- 77560.-(89654).

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