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Laws of Costa Rica

Decreto Nº 31.344/MAG - Crea el Sistema de Información del Sector Agropecuario Costarricense (INFOAGRO)

Made 2003-07-21 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Costa Rica
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
institution, agricultural development, data collection/reporting, access-to-information, governance

Where to read it

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  1. 22 La Gaceta N° 171 - Viernes 5 de setiembre del 211113 N° 31344-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINlSTRO DE AGRlCULTURA Y GANADERlA De conformidad con las atribuciones que les confieren los articulos 140, incisos 3), 8), 18), Y 20), Y 146 de la Constituci6n Politica, los articulos 25, 27.1, 28.2b de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administraci6n Publica y la Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento ala Producci6n Agropecuaria, que incorpora la Ley Organica del Ministerio de Agricultura y Ganaderia. Considerando: 1°-Que el establecimiento de Sistemas de Informaci6n constituye una acci6n prioritaria del Gobierno de Costa Rica como mecanismo para la prestaci6n de servicios publicos eficientes a los ciudadanos. 2°-Que las acciones dirigidas a disminuir la brecha digital y con ella facilitar el acceso a la informaci6n y el conocimiento, son fundamentales para el mejoramiento del nivel de vida de los costarricenses. 3°-Que la estructura productiva agropecuaria se encuentra en un proceso de modernizaci6n acelerado en el cual la tecnologia de informaci6njuega un papel fundamental para su mejoramiento. 4°-Que el Sector Agropecuario Costarricense ha establecido el Sistema de Informaci6n INFOAGRO como un medio para facilitar el acceso y uso de la informaci6n a los productores costarricenses, como alternativa para fortalecer los procesos de toma de decisiones y la modernizaci6n de las cadenas agro productivas nacionales. 5°-Que INFOAGRO es un sistema de informacion congruente con los esfuerzos nacionales sefialados en los considerandos 1° Y 2°. 6°-Que el desarrollo de INFOAGRO demanda un compromiso institucional, especialmente de las organizaciones publicas agropecuarias, para ellogro de sus objetivos en los niveles nacional, regional y local. 7°-Que mediante Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, se cre6 el Consejo Sectorial Nacional Agropecuario (CAN), integrado por los Jerarcas Superiores de las Instituciones Publicas del Sector Agropecuario, el cual debe constituirse entonces como la instancia superior del INFOAGRO. Por tanto: DECRETAN: Articulo 1°-Se declara de interes publico el desarrollo del Sistema de Informaci6n del Sector Agropecuario Costarricense -INFOAGRO-. Articulo 2°-La estructura organizacional de INFOAGRO, para su desarrollo y operaci6n en los niveles nacional, regional y local, estara conformada por el Consejo Sectorial Nacional Agropecuario (CAN), el Comite Directivo Sectorial (CDS), la Secretaria Ejecutiva de Planificaci6n Sectorial Agropecuaria (SEPSA), los Comites Sectoriales Regionales Agropecuarios (CSRA), los equipos regionales de INFOAGRO y los Centros de Informaci6n. Articulo 3°-El Consejo Sectorial Nacional Agropecuario (CAN), en concordancia con la jerarquia superior que Ie asigna la ley y las funciones que Ie establece, se constituye en la instancia superior jerarquica de INFOAGRO y su competencia y responsabilidad sera la de establecer la politica de desarrollo del sistema de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan de Desarrollo Agropecuario, asi como dar el seguimiento general al sistema. Para el seguimiento a los aspectos especificos del desarrollo de INFOAGRO se reunira al menos una vez cada cuatro meses. Articulo 4°-El Comite Directivo Sectorial (CDS) sera la instancia de caracter sectorial encargada de conducir los procesos de desarrollo y consolidaci6n del sistema en el nivel nacional, asi como de asegurar la vinculaci6n de las instituciones del Sector Agropecuario en las distintas acciones y responsabilidades que les correspondan, para 10 cual ejecutara las siguientes funciones: 1- Proponer al Consejo Sectorial Nacional Agropecuario (CAN), y al Ministro de Agricultura y Ganaderia, Rector del Sector Agropecuario, las politicas de desarrollo de INFOAGRO. 2- Determinar la estrategia de operaci6n del sistema, en concordancia con sus objetivos y las politicas definidas. 3- Aprobar los planes anuales de trabajo de INFOAGRO. 4- Articular las acciones de INFOAGRO en el contexto de las instituciones del Sector Agropecuario, procurando que ella se manifieste en sus planes operativos - presupuestarios, de tal forma que se asignen los recursos necesarios para el desarrollo de INFOAGRO en los niveles nacional, regional y local. 5- Dar seguimiento y evaluar peri6dicamente los avances del sistema y proponer al Ministro y a las autoridades institucionales las medidas correctivas pertinentes. 6- Cualesquiera otra acorde con las funciones que Ie competen. Articulo 5°-El Comite Directivo Sectorial de INFOAGRO (CDS) estara conformado por: 1- La jefatura del Sistema Unificado de Informaci6n Institucional (SUNIl) del Ministerio de Agricultura y Ganaderia. 2- La jefatura del Sistema de Informaci6n de Mercados (SIM) del Consejo Nacional de Producci6n. 3- Lajefatura del Sistema de Informaci6n de Mercados Mayoristas del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario. 4- El Director de Planificaci6n del Servicio Nacional de Riego y Avenamiento. 5- El Director de Planificacion del Instituto de Desarrollo Agrario. 6- El encargado del Area de Informaci6n del Instituto Nacional en Transferencia e Investigacion de TecnologiaAgropecuaria (INTA). 7- El encargado del Area de Informaci6n del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura, 8- El Coordinador del Area de Estudios Econ6micos e Informaci6n de SEPSA, quien 10 presidira, Articulo 6°-La representaci6n institucional en el Comite Directivo Sectorial sera indelegable y recaera en las personas que ocupen los cargos indicados en el articulo anterior. Seran Funciones de los representantes institucionales en el Comite Directivo Sectorial: 1- Representar a su instituci6n, con poder decisorio, ante INFOAGRO. 2- Vigilar por la coherencia del desarrollo de la informaci6n en su organizaci6n en relaci6n con las pautas determinadas en el desarrollo de INFOAGRO. 3- Canalizar y coordinar, al interior de su representada, todos los aspectos en que esta tenga relaci6n con los diferentes componentes de INFOAGRO, asi como promover que estos alcancen los resultados deseados en el marco del sistema. Articulo 7°-Correspondera a la Secretaria Ejecutiva de Planificaci6n Sectorial Agropecuaria (SEPSA), actuar como 6rgano ejecutivo del Comite Directivo Sectorial, especificamente a traves del Area de Estudios Econ6micos e Informaci6n. La SEPSA integrara un equipo con al menos dos funcionarios profesionales y un tecnico profesional, todos a tiempo completo y a cargo del Coordinador del Area sefialada. Entre las principales funciones de SEPSA estaran: 1- Coordinar, promover y ejecutar acciones del sistema en el nivel nacional y la articulaci6n de estas en las regiones y localidades del pais, mediante las estructuras correspondientes en esos niveles. 2- Informar peri6dicamente al Ministro Rector y a las autoridades del Sector Agropecuario sobre el avance nacional de INFOAGRO y recomendar las medidas correspondientes. 3- Ejecutar, en concordancia con las disposiciones del Comite Directivo Sectorial (CDS), los lineamientos tecnicos para el buen funcionamiento de INFOAGRO. 4- Coordinar con los entes que se requiera para disponibilizar informaci6n considerada de interes para los usuarios. 5- Promover la capacitaci6n de los usuarios de INFOAGRO en cuanto al uso de la informaci6n, asi como del manejo de las herramientas del sistema. 6- Generar acciones y estrategias tendientes ala promoci6n y difusi6n de los alcances y objetivos de INFOAGRO en procura de una incorporaci6n creciente de usuarios al sistema. Articulo 8°-Los Comites Sectoriales Regionales Agropecuarios (CSRA), estaran integrados por los directores regionales de las instituciones publicas agropecuarias en cada regi6n, y seran las instancias responsables, en ese ambito, del desarrollo de INFOAGRO, en concordancia con las politicas definidas por el CAN y el Ministro Rector del Sector. Seran funciones de los Comites Sectoriales Regionales Agropecuarios: 1- Orientar las acciones regionales de INFOAGRO en concordancia con los lineamientos de politica nacional, el Plan Regional de Desarrollo y las necesidades y caracteristicas de la regi6n. 2- Constituir formalmente los equipos regionales de INFOAGRO que garanticen el adecuado funcionamiento de las actividades del sistema en la regi6n, segun una planificaci6n anual operativa y presupuestaria. 3- Implementar las tareas de seguimiento y evaluaci6n que permitan el control y desarrollo eficiente de INFOAGRO en los niveles regional y local. 4- Informar peri6dicamente a las autoridades del Sector Agropecuario sobre los resultados de la operaci6n de INFOAGRO en la regi6n. Articulo 9°-Los Equipos Regionales de INFOAGRO estaran integrados, en cada regi6n, por al menos dos funcionarios designados por el respectivo Comite Sectorial Regional Agropecuario. Por 10 tanto, desde el punta de vista jerarquico, dependeran de este y mantendran una vinculaci6n de caracter tecnico con el equipo nacional de INFOAGRO en SEPSA. Sus principales funciones seran: 1- Planificar, ejecutar y coordinar las acciones de los diferentes componentes de INFOAGRO en los niveles regional y local, en coherencia con los lineamientos establecidos por el Comite Sectorial Regional Agropecuario y el Comite Directivo Sectorial. 2- Capacitar, 0 promover la capacitaci6n, de los distintos actores que intervienen en el proceso de desarrollo de INFOAGRO, en el manejo de las herramientas del sistema y/o en el uso de la informaci6n que se disponibiliza. La Garda N° 171 Yiernes 5 de sdiemhre del 20113 rilg23 3- Dar segumuento permanente a las acciones del sistema en la regi6n e informar permanentemente al Comite Sectorial Regional Agropecuario sobre los avances obtenidos y, de ser necesario, recomendar las medidas requeridas para su mejoramiento. 4- Desarrollar y coordinar estrategias de divulgaci6n de los beneficios de INFOAGRO entre los usuarios, procurando una participaci6n creciente en el acceso y uso de la informaci6n del sistema. Articulo 1O.-Los Centros de Informaci6n constituiran la unidad basica del sistema y podran constituirse bajo dos modalidades distintas: 1- Por oficinas locales y/o subregionales de las instituciones publicas del Sector Agropecuario, cumpliendo funciones de usuarios de informaci6n, pero a la vez prestando servicios de informaci6n a otros usuarios, especial mente a pequefios y medianos productores. 2- Por organizaciones de productores agropecuarios que demandan servicios de informacion para fortalecer sus procesos de toma de decisiones y la modernizaci6n de su gesti6n empresarial. Sus principales funciones seran: a- Planificar y promover el acceso, usa y generaci6n de valor a la informaci6n puesta a disposici6n a traves de INFOAGRO. b- Desarrollar estrategias tendientes a la generaci6n de informaci6n correspondiente a su ambito espacial para el desarrollo del sistema y la retroalimentaci6n de la red. c- Fortalecer el usa y acceso de la informaci6n por parte de sus usuarios, brindando facilidades para acceder y utilizar la informaci6n que sea de su interes, Articulo 11.-Se autoriza a las instituciones publicas del Sector Agropecuario para que incluyan en sus planes, presupuesto, actividades y contenidos presupuestarios, dirigidos a sustentar tecnica y financieramente, gastos e inversiones de INFOAGRO, relacionadas con el suministro, acceso, difusi6n y usa de informaci6n, particularmente en partidas como equipo de c6mputo, accesorios y repuestos para equipo de c6mputo, financiamiento de actividades de capacitaci6n y publicaci6n de documentos, de conformidad con las disposiciones legales aplicables en la materia y en concordancia con 10 establecido en el Decreto Ejecutivo No. 26117-MAG del 3 de junio de 1997 sobre la Integraci6n de Servicios en el Sector Agropecuario. Articulo 12.-Se deroga el Decreto Ejecutivo N° 26978-MAG del 20 de abril de 1998, publicado en La Gaceta N° 100 del 26 de mayo de 1998. Articulo 13.-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica.c-San Jose, a los veintiun dias del mes de julio del dos mil tres. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.-EI Ministro de Agricultura y Ganaderia, Rodolfo Coto Pacheco.-1 vez.-(Solicitud N° 6928).-C-73170.-(D31344-62511).

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