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Laws of Costa Rica

Decreto Nº 31.105/MAG - Modifica el Decreto Nº 21.858, Reglamento para la evaluación y aprobación de productos y/o subproductos de origen animal importados

Made 2002-12-09 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Costa Rica
Subjects
Livestock, Food and nutrition
Keywords
animal health, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, international trade, disinfection/disinfestation, inspection, slaughtering, food safety and quality, agricultural commodities, meat, milk/dairy products, poultry products, fish products, good practices
Categories
*

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  1. Diario Oficial N° 31105-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERlA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los articulos 140, incisos 3), 8),18) Y20) Y 146 de la Constituci6n Politica; los articulos 25,27.1, 28.2.b, de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administraci6n Publica; las disposiciones de la Ley sobre Salud Animal, Ley N° 6243 de 2 de mayo de 1978; la Ley de Creaci6n del Programa Ganadero y de Sanidad Animal, Ley N° 7060 del 31 de marzo de 1987, el Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley N° 7473 del 20 de diciembre de 1994; y el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organizaci6n Mundial del Comercio, Ley N° 7475 del 20 de diciembre de 1994, Considerando: 1°-Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 21858-MAG de 28 de setiembre de 1992, publicado en La Gaceta N° 49 del 11 de marzo de 1993 se estableci6 el Reglamento para la Evaluaci6n y Aprobaci6n de Productos y/o Subproductos de OrigenAnimal lmportados por Costa Rica. 2°-Que el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organizaci6n Mundial del Comercio (el Acuerdo MSF) permite a los Miembros adoptar y aplicar las medidas necesarias para proteger la vida y la salud de las personas y los animales 0 para preservar los vegetales, a condici6n queesasmedidas no se apliquen de maneraqueconstituya un mediode discriminaci6n arbitrario 0 iniustificable entrelosMiembros en que prevalezcan las mismas condiciones, 0 una restricci6n encubierta al comercio. 3°-Que es deber del Gobierno de Costa Rica reducir al minimo los efectos y la complejidad de las formalidades de importaci6n y de reducir y simplificar los requisitos relativos a los documentos exigidos para la importacion, de conformidad con el Articulo VIII(l)(c) del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio de 1994 (GATT). 4°-Que en relaci6n con los procedimientos de inspecci6n y aprobaci6n de las importaciones sujetas a controles sanitarios, el Acuerdo MSF dispone en su Articulo 8 y en su Anexo C, la obligaci6n de los Estados de realizar estos procedimientos sin demoras indebidas y de manera que no sea menos favorable para los productos importados que para los productos nacionales similares. 50-Que de conformidad con el Articulo 4 del Acuerdo MSF, el control sanitario de los productos de origen animal que se importen debe basarse en un analisis de equivalencia de sistemas veterinarios, entendiendo que el pais aceptara como equivalentes las medidas sanitarias o fitosanitarias de otros paises, aun cuando difieran de las suyas propias siempre que el pais exportador demuestre objetivamente que sus medidas logran el nivel adecuado de protecci6n sanitaria del pais. Para ello, el pais exportador debera facilitar al acceso a inspecciones, pruebas y dernas procedimientos pertinentes. 6°-Que el Reglamento de Defensa Sanitaria Animal, Decreto Ejecutivo N° 14584-A del 16 de mayo de 1983 y su reforma del 5 de agosto de 1992, Decreto Ejecutivo N° 21534-MAG, establece que los "animales, productos y subproductos de origen animal, que sean importados, deberan venir amparados por un certificado sanitario, expedido por la autoridad sanitaria competente del pais de origen, cuyo sistema de inspecci6n veterinaria debera estar regido por normas equivalentes a las que regulen el sistema de inspecci6n de Costa Rica, en cuanto a la organizaci6n administrativa, en 10 tecnico y 10 juridico", 7°-Que de conformidad con el Acuerdo MSF las medidas sanitarias que se apliquen deben basarse en las normas internacionales emitidas por la Organizaci6n lnternacional de Epizootias (OlE) y por el Codex Alimentarius, excepto en los casos en que se demuestre cientificamente que dichas normas no constituyen un medio eficaz 0 adecuado para proteger la vida 0 la salud humana (inocuidad de alimentos) y animal. 8°-Que en el Decreto Ejecutivo N° 21858-MAG de 28 de setiembre de 1992, se establecieron una serie de requisitos tecnicos que no son acordes a las normas emitidas por la OlE y el Codex Alimentarius, por 10 que es necesario actualizar las reglamentaciones de conformidad con los compromisos internacionales. Por tanto, DECRETAN: Articulo 1°-Ref6rmese el articulo 1° del Decreto Ejecutivo N° 21858-MAG del 28 de setiembre de 1992, publicado en La Gaceta N° 49 del 11 de marzo de 1993, "Reglamento para la Evaluaci6n y Aprobaci6n de Productos y/o Subproductos de Origen Animal lmportados por Costa Rica", en adelante el Reglamento, para que en adelante se lea: "Articulo 1°-Evaluaci6n y aprobaci6n previa de sistemas de inspecci6n veterinaria: Solamente podran importarse productos y subproductos de origen animal provenientes de paises cuyos sistemas de inspecci6n veterinaria y/o de plantas 0 establecimientos esten regidos por normas equivalentes a los sistemas de inspecci6n de Costa Rica y hayan sido evaluados y aprobados por la Direcci6n de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganaderia (MAG). Aun cuando se haya otorgado la aprobaci6n del sistema de inspecci6n veterinario, la Direcci6n de Salud Animal del MAG, tendra la potestad de realizar inspecciones en las plantas 0 establecimientos exportadores de otros paises, con el prop6sito de verificar el cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas en el pais exportador. La aprobaci6n de sistemas de inspecci6n veterinaria y/o de plantas 0 establecimientos exportadores se efectuara de conformidad con 10 dispuesto en la Ley de Salud Animal, el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organizaci6n Mundial del Comercio (AMSF), asi como las normas, directrices y recomendaciones internacionales emitidas por la Organizaci6n lnternacional de Epizootias (OlE) y el Codex Alimentarius. Adicionalmente, seran de aplicaci6n los protocolos generales y especificos de inspecci6n que al efecto determine la Direcci6n de Salud Animal del MAG". Articulo 2°-Ref6rmese el articulo 8 del Reglamento, para que en adelante se lea: "Articulo 8°-Solamente podra importarse productos y/o subproductos de origen animal provenientes de establecimientos bajo un sistema oficial de inspecci6n veterinaria evaluado y aprobado por Costa Rica. En los casos en que se solicite la importaci6n de un producto de origen animal desde un pais cuyo sistema no haya sido evaluado y aprobado por las autoridades del MAG, la Direcci6n de Salud Animal podra autorizar la importaci6n previa verificaci6n mediante una visita de inspecci6n, del cumplimiento de las medidas sanitarias que sean de aphcaci6n. Articulo 3°-Ref6rmese el articulo 9 del Reglamento, para que en adelante se lea: "Articulo 9°-Importaci6n de productos de origen animal De conformidad con los articulos 1 y 8 de este Reglamento, la importaci6n de productos y/o subproductos de origen animal debera provenir de paises cuyos sistemas veterinarios 0 sistemas de inspecci6n hayan sido evaluados y aprobados previamente por la Direcci6n de Salud Animal del MAG. En los casos en los que no se haya aprobado el sistema del pais exportador, la importaci6n s6lo podra provenir de plantas 0 establecimientos exportadores que hayan sido aprobados por la Direcci6n de SaludAnimal del MAG. Las autoridades sanitarias de los paises cuyos productos de origen animal se quieran exportar a Costa Rica deberan presentar una solicitud formal a la Direcci6n de Salud Animal del MAG. Adicionalmente, los sujetos que deseen importar productos de origen animal rrocedentes de otros paises, presentaran una sohcitud forma a la Direcci6n de Salud Animal del MAG, la cual procedera a comunicar oficialmente a las autoridades sanitarias del pais exportador, dicha solicitud, para los efectos correspondientes. Articulo 4°-Ref6rmese el articulo 10 del Reglamento, para que en adelante se lea: "Articulo 1O.-Criterios de evaluaci6n de sistemas La evaluaci6n del sistema de inspecci6n del pais exportador debera efectuarse de conformidad con las siguientes disposiciones: a) Revisi6n de la documentaci6n: las autoridades de la Direcci6n de Salud Animal del MAG deberan realizar una evaluaci6n de las leyes, reglamentos, directrices y demas disposiciones que conformen el marco normativo y tecnico de conformidad con el cual el pais evaluado establece y aplica las medidas sanitarias y zoosanitarias correspondientes al producto que se quiera exportar a Costa Rica. En esta etapa de evaluaci6n, las autoridades de la Direcci6n de Salud Animal del MAG deberan centrarse en los aspectos relacionados con: contaminaci6n, enfermedades, procesamiento, residuos y criterios de cumplimiento. La evaluaci6n tendra como fin verificar que las medidas aplicadas por el pais exportador en relaci6n con los aspectos sefialados anteriormente, cumplen con el nivel adecuado de protecci6n establecido en Costa Rica, y por 10 tanto, son equivalentes. b) Revisi6n in situ: una vez que se ha cumplido con la etapa definida en el apartado anterior, los funcionarios designados por la Direcci6n de Salud Animal del MAG realizaran una visita al pais exportador cuyo sistema se evalua, con el prop6sito de venficar el cumplimiento de las medidas sanitarias y zoosanitarias que se consideran como equivalentes a las de Costa Rica. En esta visita, se evaluaran aspectos tales como situaci6n fisica y capacidad, buenas practicas de manufactura, aplicaci6n de HACCP, programas sanitarios y de registros de equipo, sanidad y proceso, planta, laboratorios, programas de entrenamiento y operaciones de inspecci6n en planta. c) Si como resultado de esta visita se verifica que efectivamente el sistema de inspecci6n veterinaria del pais exportador es equivalente al sistema costarricense, dicho pais se considerara como elegible para exportar a Costa Rica. La Direcci6n de Salud Animal del MAG elaborara una lista de paises que se encuentren autorizados para exportar a Costa Rica. d) La Direcci6n de Salud Animal del MAG revisara peri6dicamente los sistemas de inspecci6n aprobados, con el prop6sito de garantizar que tales sistemas continuan siendo equivalentes al costarricense por cumplir con el mismo nivel de protecci6n adecuada. La periodicidad de la revisi6n se determinara con base en el desempefio hist6rico del pais exportador", Articulo 5°-Ref6rmese el articulo 11 del Reglamento, para que en adelante se lea: "Articulo 11.-Comunicaci6n oficial El Ministerio de Agricultura y Ganaderia notificara a las autoridades oficiales del pais de origen acerca de la solicitud de evaluaci6n de los sistemas de inspecci6n veterinaria de conformidad con el articulo 9 de este Reglamento" . Articulo 6°-Ref6rmese el articulo 12 del Reglamento, para que en adelante se lea: "Articulo 12.-Coordinaci6n en la inspecci6n Cuando sea necesario de conformidad con el articulo 9 anterior, la inspecci6n en las plantas 0 establecimientos exportadores sera realizada por la autoridad del MAG y sera acompafiado por una autondad oficial competente del pais donde esta ubicado el establecimiento", Articulo 7°-Ref6rmese el articulo 189 del Reglamento, para que en adelante se lea: "Articulo 189.-El Ministerio de Agricultura y Ganaderia designa a la Direcci6n de Salud Animal como el 6rgano oficial para la ejecuci6n del presente Reglamento". Articulo 8.-Der6guese el articulo 63 bis del Decreto Ejecutivo N° 14584-A del 16 de mayo de 1983. Articulo 9.-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica.c-San Jose, a los nueve dias del mes de diciembre del dos mil dos. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.-El Ministro de Agricultura y Ganaderia, Rodolfo Coto Pacheco.-1 vez.-(Solicitud N° 6904).-C-65250.-(D31105-31373).

Decreto Nº 31.105/MAG - Modifica el Decreto Nº 21.858, Reglamento para la evaluación y aprobación de productos y/o subproductos de origen animal importados · Nelum