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Laws of Costa Rica

Decreto Nº 31.088/S - Reglamento sobre granjas avícolas

Made 2003-03-30 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Costa Rica
Subjects
Livestock
Keywords
animal production, poultry, hygiene/sanitary procedures, standards, quarantine, vaccination, animal by-products, legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit, animal health, birds

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  1. Diario Oficiat El Alcance N° 24 a La Gaceta N° 85 circulo el martes 6 de mayo del 2003 y contiene decretos del Poder Ejecutivo, Documentos Varios, avisos del Poder Judicial y edictos del Tribunal Supremo de Elecciones. N° 31088-S EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA YLAMINlSTRADE SALUD En uso de las facultades que les confieren los articulos 140 incisos 3), y 18), 146 de la Constituci6n Politica; 27.1 y 28.2 de la Ley N° 6227 "Ley General de laAdministraci6n Publica"; y 264 a 307, 331 a 336 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, "Ley General de Salud", Considerando: l°-Que la salud de la poblaci6n es un bien de interes tutelado por el Estado. 2°-Que toda persona fisica y juridica queda sujeta a los mandatos de la Ley General de Salud, de sus reglamentos y de las 6rdenes generales, particulares, ordinarias y de emergencia que las autoridades de salud dicten en ejercicio de su competencia. 3°-Que siendo la contaminaci6n ambiental uno de los problemas que inciden negativamente en nuestro entorno ambiental, resulta prioritario adoptar medidas de prevenci6n y control ambiental para el buen funcionamiento de las actividades humanas. 4°-Que en los ultimos afios el pais ha experimentado un considerable desarrollo de la industria avicola y tenencia de aves en general que ha repercutido en un incremento en la problematica ambiental nacional. 5°-Que es potestad del Ministerio de Salud velar por la salud de la poblaci6n y de las condiciones sanitarias ambientales. 6°-Que por 10 aqui expuesto se considera necesario y oportuno emitir normas, procedimientos y regulaciones sobre la actividad avicola. Por 10 tanto, DECRETAN: EI siguiente, Reglamento sobre Granjas Avicolas CAPITULO I Generalidades Articulo 1°-0bjetivo. EI presente reglamento tiene como objetivo primordial, regular y controlar todo lugar, edificio, local, instalaciones y anexos cubierto 0 descubierto en el que se tienen 0 permanezcan aves. Asi como los tramites pertinentes para la obtenci6n del respectivo permiso sanitario de funcionamiento. Articulo 2°-Ambito de aplicaci6n. Estas disposiciones reglamentarias se aplicaran en todo el territorio nacional a la ubicaci6n, construcci6n y permiso sanitario de funcionamiento de granjas avicolas. Articulo 3°-Definiciones. Para los efectos del presente reglamento se entiende por: Croquis detallado: Se entiende por croquis detallado al dibujo de las instalaciones constructivas propias de la actividad avicola, donde se indiquen las dimensiones y los materiales de los cuales estan construidos. Este croquis puede ser elaborado por el interesado 0 un dibujante y su presentaci6n debe ser clara, legible y en papel de material adecuado. Cuarentena: Conjunto de medidas sanitarias basadas en el aislamiento, restricci6n de la movilizaci6n de animales, insumos, materiales, equipos, productos y subproductos sospechosos 0 afectados por una enfermedad de Declaraci6n Obligatoria aplicable durante un periodo variable dependiendo de la transmisibilidad de la enfermedad de que se trate, asi como tambien de la magnitud y riesgo de transmisi6n de la enfermedad en la zona. Drenaje perimetral: Gaveta 0 zanja de tierra construido a 10 largo de los dos costados del galp6n, rellena de material granular, que permite recibir e infiltrar las aguas pluviales, provenientes del techo y en caso de un rebalse, conducirlas hacia un colector previsto para ese fin. DPAH: Direcci6n de Protecci6n al Ambiente Humano, Ministerio de Salud. Enfermedad de Declaraci6n Obligatoria: Enfermedad inscrita en una lista dada por laAdministraci6n Veterinaria y cuya presencia debe ser sefialada a la Autoridad Veterinaria en cuanto se detecta o se sospecha. Las mismas son consideradas en la lista "A" del C6digo Zoosanitario Internacional de la Organizaci6n Internacional de Epizooticas. Gallinaza: Excretas de aves ponedoras, en etapas de producci6n, sola 0 mezclada con otros materiales. Granja avicola: Todo lugar, edificio, local 0 instalaci6n y anexos en los que se tienen 0 permanezcan aves en una cantidad mayor 0 igual a cien (100) picos, con fines de reproducci6n, crianza, cuido, engorde, venta, recolecci6n y aprovechamiento de sus productos y subproductos. Granja Avicola de Subsistencia: Todo lugar, edificio, local 0 instalaciones y anexos en los que se tienen 0 permanezcan aves en una cantidad menor a cien (100) picos. Granja Avicola Grupo A: Granja con capacidad para albergar mas de cien mil (100.000) picos. GranjaAvicola Grupo B-1: Granja con capacidad para albergar de cincuenta mil uno a cien mil (50.001 a 100.000) picos. GranjaAvicola Grupo B-2: Granja con capacidad para albergar de cinco mil uno a cincuenta mil (5.001 a 50.000) picos. Granja Avicola Grupo C: Granja con capacidad para albergar de cien a cinco mil (100 a 5.000) picos. Instalaciones: Toda infraestructura que se construya 0 utilice para albergar aves, almacenar producto alimentario para las aves, almacenar productos quimicos utilizados para la limpieza y mantenimiento de la granja, productos veterinarios, sistemas sanitarios y cualquier otro local necesario para satisfacer las necesidades de toda actividad que alli se realice. Instalaci6n: Los sitios donde se van a construir 0 ampliar nuevas instalaciones de granjas avicolas, deberan obtener la aprobaci6n previa ante la Direcci6n del Area Rectora de Salud del Ministerio de Salud, segun corresponda y de acuerdo allugar donde se ubiquen las mismas. MAG: Ministerio de Agricultura y Ganaderia. MS: Ministerio de Salud. MINAE: Ministerio de Ambiente y Energia. Plan de Manejo de Desechos: Proceso que abarca limpieza y desinfecci6n de la granja, tratamiento de camas y desechos durante el ciclo productivo, almacenamiento, trans porte y mercadeo de la pollinaza 0 gallinaza y su uso 0 disposici6n final. Pollinaza: Excretas de aves de engorde u otras aves en etapas de cria 0 desarrollo, solas 0 mezcladas con otros materiales. Sistema de tratamiento: Toda infraestructura fisica, instalada donde se efectuen operaciones 0 procesos fisicos, quimicos 0 biol6gicos 0 bien una combinaci6n de ellos con la finalidad de dar tratamiento a la pollinaza 0 gallinaza de tal manera que esta pueda ser posteriormente utilizada como fuente de energia, fertilizante, enmienda 0 mejorador de suelos, como sustrato de cultivos agricolas 0 bien se utilice en dietas de animales. Articulo 4°-De la idoneidad para el manejo de granjas avicolas y afines. Todo propietario, administrador, empleado 0 trabajador de granjas avicolas, esta obligado a recibir la capacitaci6n que 10faculte para el manejo de este tipo de actividad. Articulo 50-De los productores. Todo propietario, administrador, o poseedor de aves en granjas, esta obligado a aplicar las medidas sanitarias, exigidas por las autoridades de salud, para evitar que lugares 0 instalaciones de la granja se conviertan 0 constituyan en focos de infecci6n, insalubridad, infestaci6n de moscas, artr6podos y roedores u otro vector que sea nocivo para la salud humana 0 de contaminaci6n ambiental. Ademas deberan acatar y dar estricto cumplimiento a las disposiciones y sana practica que sobre manejo, campafias y programas preventivos 0 de control de enfermedades tanto para las aves como para los humanos, en especial zoon6ticas, sean dictadas por el MS por si mismo o conjuntamente con el MAG. CAPITULO II De la instalaci6n Articulo 6°-Los sitios donde se van a construir 0 ampliar nuevas instalaciones de granjas avicolas, deberan obtener el visto bueno de ubicaci6n de la Direcci6n del Area Rectora de Salud del MS, segun corresponda. Articulo 7°-Clasificaci6n de la actividad. De conformidad con el Reglamento Sobre Higiene Industrial y el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento por parte del Ministerio de Salud, las granjas avicolas se clasifican como actividades inc6modas. Articulo 8°-De la ubicaci6n. Las granjas avicolas s6lo podran ubicarse, construirse 0 ampliar sus instalaciones si obtienen un visto bueno de ubicaci6n por parte de la Direcci6n del Area Rectora de Salud 0 por la Direcci6n Regional del MS segun corresponda en cada caso. Para obtener el visto bueno de ubicaci6n, el interesado debera de cumplir con los siguientes requisitos: a) Utilizar el Formulario de Permiso de Ubicaci6n, acompafiado de fotocopia del plano catastrado con la ubicaci6n de las instalaciones y sus colindancias respecto a propiedades vecinas. Estas anotaciones deben ser realizadas por el interesado como un compromiso para el cumplimiento de estas, b) Certificado del uso del suelo otorgado por la municipalidad respectiva 0 por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo cuando no exista plan regulador en el cant6n. Para otorgar esa certificaci6n se considerara la clasificaci6n sefialada en el articulo 7°. c) Cumplir con las reglamentaciones ambientales vigentes establecidas por la Secretaria Tecnica Ambiental (SETENA), Ministerio de Ambiente y Energia, (MINAE). Articulo 9°-De las distancias. Para la aprobaci6n de la ubicaci6n, las instalaciones de las granjas avicolas nuevas deberan guardar las distancias minimas siguientes: a) No menos de 15 metros de distancia con respecto a las lineas de colindancias vecinas y vias publicas, medidos horizontalmente. b) No menos de cien (100) metros de sus linderos de propiedad respecto a establecimientos de salud, establecimientos educativos y establecimientos para el adulto mayor, medidos horizontalmente. c) Respecto a fuentes 0 cuerpos de agua y en las areas protegidas se aplicara 10 dispuesto en el articulo 33 de la Ley N° 7575 "Ley Forestal" del 5 de febrero de 1996 y sus reformas. d) Observar 10 indicado en el articulo 31 de la Ley de Aguas, ley N° 276 del 27 de agosto de 1942 y sus reformas. Articulo 1O.-De la construccion. Toda construcci6n 0 ampliaci6n en las instalaciones de las granjas avicolas, a las que se refieren los articulos 6°, 7°, 8° Y 9°, deberan contar para su aprobaci6n con los requisitos siguientes: a) Permiso de ubicaci6n extendido por la Direcci6n del Area Rectora del Ministerio de Salud 0 la Direcci6n Regional del MS, segun el area geografica respectiva y donde se encuentre la granja. b) Copia plano catastro de la propiedad, finca 0 lote donde se ubicaran las instalaciones. c) Pianos constructivos de las instalaciones y de los sistemas sanitarios que se requieren. Los pianos deberan ajustarse a 10 sefialado en el Decreto Ejecutivo N° 27967-MP-MIVAH-S-MEIC del 6 de julio de 1999, publicado en el Alcance N° 49 a La Gaceta N° 130 del 6 de julio de 1999, considerando que son construcciones avicolas. d) Certificado de uso de suelo, otorgado por la Municipalidad respectiva 0 por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo cuando no exista plan regulador en el cant6n. CAPITULO III Tipos de granjas avicolas y procedirnientos para tramites de permisos sanitarios de funcionamiento Articulo 11.-Toda persona fisica 0 juridica propietaria de una granja avicola, debera de contar con el permiso sanitario de funcionamiento de acuerdo a 10 dispuesto en el articulo 298 de la "Ley General de Salud" y en el "Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento por parte del Ministerio de Salud", Decreto Ejecutivo N° 30465-S, publicado en La Gaceta N° 102 del 29 de mayo del 2002. Articulo 12.-Tipos de granjas avicolas. 1- Granja Avicola Tipo A y B1: El interesado debe presentar la solicitud de "Permiso Sanitario de Funcionamiento" (Formulario Unificado) ante la Direcci6n de Area Rectora del Ministerio de Salud, para la emisi6n del permiso se requiere de valoraci6n previa. Las granjas de esta categoria seran controladas peri6dicamente por las autoridades de salud y el permiso debe ser renovado cada cinco afios. 2- Granja Avicola Tipo B2: Se procedera de igual manera que 10 indicado en los tipos A y B1. Estas granjas seran controladas por las autoridades del Ministerio de Salud mediante un sistema de muestreo 0 con base en una denuncia y deberan renovar el permiso cada cinco afios. 3- Granja Avicola Tipo C: Se Ie otorga el Permiso Sanitario de Funcionamiento, segun Decreto Ejecutivo N° 30465-S, Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento por parte del Ministerio de Salud, publicado en La Gaceta N° 102 del 29 de mayo del 2002, siempre y cuando se registre la actividad por parte del interesado ante el Area Rectora del Ministerio de Salud correspondiente. Todos los tipos de granjas antes mencionadas, deberan cumplir con la normativa sanitaria y ambiental vigente, so pena de perder dicho permiso o hacerse acreedores a las medidas sanitarias especiales establecidas en la Ley General de Salud, leyes y reglamentos conexos. Articulo 13.-Procedimientos para la obtencion del permiso sanitario de funcionamiento: De conformidad con los tipos de granjas, sefialados en el presente Reglamento, para la obtenci6n del permiso sanitario de funcionamiento, los personeros 0 representantes legales de las granjas avicolas, tramitaran su solicitud de permiso sanitario de funcionamiento de la siguiente manera: 1) Las granjas avicolas instaladas antes de la publicaci6n del presente Reglamento y que en algun momento contaron con permiso sanitario de funcionamiento, podrian continuar operando, siempre y cuando sus condiciones estructurales, fisico-sanitarias y de seguridad, no afecten la salud de la poblaci6n, el ambiente y que se confinen sus molestias dentro de la propiedad; no debiendo contar con denuncias en su contra u 6rdenes sanitarias sin cumplir. Para estos efectos, si el permiso se encuentra vencido, debe proceder en forma inmediata a su renovaci6n y si el permiso esta vigente, contara con un mes de plazo antes de su vencimiento para que realice las gestiones de la renovaci6n ante el Area Rectora de Salud correspondiente. 2) Las granjas avicolas instaladas antes de la publicaci6n del presente Reglamento y que nunca contaron con permiso sanitario de funcionamiento, en forma inmediata deberan de cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitar permiso sanitario de funcionamiento adjuntando, croquis detallado de las instalaciones, plano catastrado con la ubicaci6n de las instalaciones de los galpones, plan de manejo de desechos y control sanitario durante el cicio productivo para su debida aprobaci6n por el Ministerio de Salud, de acuerdo a 10 estipulado en este reglamento y al "Reglamento Sobre el Manejo y Control de Gallinaza y Pollinaza", segun Decreto N° 29145 MAG-S-MINAE del 28 de agosto del 2000, publicado en La Gaceta N° 242 del 18 de diciembre del 2000. No debe tener pendiente la resoluci6n de denuncias en su contra u 6rdenes sanitarias sin cumplir, ademas para su valoraci6n se Ie debe aplicar la Guia de Inspecci6n (Inserto en el anexo 1). 3) Las granjas avicolas que se instalen a partir de la publicaci6n del presente reglamento, deben de cumplir con los siguientes requisitos: a) Presentaci6n por parte del interesado de la solicitud del permiso sanitario de funcionamiento mediante eillenado del Formulario Unificado ante la Direcci6n de Area Rectora de Salud del Ministerio de Salud correspondiente. b) Contar con Visto Bueno de Ubicaci6n y permiso de construcci6n. c) Presentaci6n del Plan de Manejo de Desechos y control sanitario durante el cicio productivo para su debida aprobaci6n por el Ministerio de Salud, de acuerdo a 10 estipulado en este reglamento y al "Reglamento Sobre el Manejo y Control de Gallinaza y Pollinaza", segun Decreto N° 29145-MAG-S MINAE del 28 de agosto del 2000, publicado en La Gaceta N° 242 del 18 de diciembre del 2000. d) Inspecci6n previa por parte del personal competente del Ministerio de Salud utilizando la "Guia de Inspecci6n en Granjas Avicolas" (anexo 1) para la recolecci6n de los datos. Articulo 14.-Aumento de la poblacion avicola. Las granjas avicolas que cuenten con permiso sanitario de funcionamiento vigente para una poblaci6n aviar determinada y que pretendan aumentar esa poblaci6n, ya sea por cambios en la tecnologia 0 por ampliaci6n de las instalaciones, deben presentar ante la Direcci6n de Area Rectora correspondiente, el proyecto que justifique tecnicamente este aumento de poblaci6n para su debida aprobaci6n y confecci6n de un nuevo permiso que consigne esas nuevas modificaciones. Articulo 15.-Cumplimiento: Los funcionarios de los ministerios de Ministerio de Salud, de Agricultura y Ganaderia, del Instituto de Vivienda y Urbanismo y de las municipalidades respectivas, velaran por el estricto cumplimiento de las presentes disposiciones ante un posible desarrollo habitacional, comercial 0 industrial en ellindero de una granja avicola, manteniendo los derechos de los avicultores establecidos que cuenten con los respectivos permisos de funcionamiento y que operen bajo las normas correspondientes y sustentando 10 anterior en el articulo Mirrm1i'S 7 II!' maYo II!'I 2003 CAPITULO IV 34 de la Constituci6n Politica; salvo que el permiso hubiera sido otorgado en contra del ordenamiento juridico, en cuyo caso se debera seguir el debido proceso para su respectiva revocatoria, con amplias oportunidades de detensa y audiencia a los interesados. Articulo 16.-Los propietarios, administradores 0 encargados de una granja avicola quedan obligados a cumplir con las disposiciones y directrices consignadas en el presente reglamento y la legislaci6n vigente aplicable en este tipo de actividad. Articulo 17.-Controles peri6dicos y bitacora. Estos establecimientos seran controlados peri6dicamente por las autoridades competentes del Ministerio de Salud. Las granjas avicolas deben contar con una bitacora para llevar el control sanitario del ciclo productivo y del manejo de los desechos. De la infraestructura Articulo 18.-Las areas de oficina deben contar con pisos, paredes y techos en buen estado y limpias, con suficiente ventilaci6n, iluminaci6n y protecci6n contra insectos y roedores. Articulo 19.-Los pisos de las areas de empaque de granjas ponedoras seran de material impermeable, facilcs de lavar, con gradientes hacia tragantes del sistema de aguas servidas. Articulo 20.-Las areas de acceso a los patios para carga y descarga deberan ser compactos y recubiertos con una buena base de grava 0 piedra, concreto 0 asfalto, libres de vegetaci6n, desechos y estancamiento de agua. Articulo 21.-Las instalaciones de granjas avicolas nuevas deberan contar con los siguientes requisitos sanitarios: a. Pisos de concreto construidos con una elevaci6n minima de quince centimetros sobre el nivel del terreno; cuando no se cuenta con aceras de concreto, debe existir un area compacta de tierra; que permita esta funci6n de forma que independice los galpones de la caida de las aguas pluviales, para proteger las camas de la humedad. Excepto las granjas de subsistencia. b. Paredes construidas con materiales apropiados para la actividad, como cedazo 0 malla, a excepci6n de las instalaciones para aves en bateria 0 jaulas. c. Los techos de estructura resistente, con cubierta de material impermeable, en buen estado, sin goteras 0 escurrimientos de agua pluvial. d. Disponer las aguas pluviales mediante drenajes perimetrales con el prop6sito de proteger los suelos y disminuir la humedad de las camas, dicha agua debe conducirse mediante sistemas adecuados y debidamente aprobados por el Ministerio de Salud (Alcantarillado pluvial, rios, acequias, canales). Esto debe ser cumplido tanto por las granjas nuevas como las existentes. Articulo 22.-Las granjas avicolas con instalaciones, cuyo sistema productivo, requiera de un tipo de infraestructura diferente al indicado en ~l articulo anterior, deberan presentar el proyecto ante la Direcci6n del Area Rectora de Salud, para su respectivo estudio y aprobaci6n, conforme 10 indique este reglamento en cuanto a granjas nuevas y ampliaciones. Articulo 23.-Las instalaciones de granjas avicolas que cuenten con permiso sanitario de funcionamiento y que para mejorar su producci6n efectuen cambios en la infraestructura, deberan presentar pianos constructivos debidamente aprobados segun Decreto Ejecutivo N° 27967-MP-MIVAH-S-MEIC del 6 de julio de 1999, publicado en La Gaceta N° 130 del 6 de julio de 1999, ante el Area Rectora de Salud segun corresponda. Articulo 24.-Las bodegas para almacenar alimento deberan contar con piso de concreto y paredes de material impermeable, libre de humedad y que impidan el ingreso de insectos y roedores. Cuando no se cuente con bodega para almacenar alimento, el mismo puede almacenarse en tarimas dentro de los galpones. Articulo 25.-Los bebederos para suministro de agua deben estar construidos de material resistentes al uso, en buen estado de funcionamiento, limpios, sin fisuras 0 desperfectos que puedan ocasionar derrames 0 goteos que humedezcan las camas. Articulo 26.-Los animales muertos se recolectaran diariamente en un recipiente con tapa para luego depositarse en una fosa construida en la tierra con tapa hermetica y respiradero. De contarse con otro mecanismo para la eliminaci6n debe tener la aprobaci6n previa del MS, quedando prohibido la quema de aves a cielo abierto en unidades no aprobadas por este Ministerio. CAPITULO V De la fauna nociva y bioseguridad Articulo 27.-Exterminio. Las autoridades de Salud en coordinaci6n con las autoridades de Agricultura y Ganaderia, procederan al exterminio de aves de la granja cuando valoradas tecnicamente las condiciones zoosanitarias y ambientales determinen que estas representan un riesgo para la salud de las personas, para la poblaci6n aviar nacional 0 para el ambiente. Articulo 28.---Control de moscas, artr6podos y roedores. Todo propietario, administrador 0 encargado de una granja avicola debera implementar un programa de control de moscas, artr6podos y roedores. Articulo 29.-Ingreso a la granja. Los propietarios, administrativos 0 encargados de la granja quedan obligados a permitir el ingreso a la propiedad e instalaciones, a las autoridades del Ministerio de Salud, del Ministerio de Agricultura y Ganaderia y del Ministerio de Ambiente y Energia, debidamente identificados y autorizados para realizar inspecciones, verificaciones 0 toma de muestras, cuando asi se requiera. Toda persona, sean estos particulares 0 funcionarios que ingresen a una granja, debera acatar las indicaciones y ordenamientos de bioseguridad sefialados por la empresa, siempre y cuando se cuente con instalaciones que reunan condiciones fisico sanitarias para este fin. CAPITULO VI De las sanciones Articulo 30.-Sanciones y revocatoria. Cualquier variaci6n en el numero de aves, en el manejo y control de la pollinaza y gallinaza y de las condiciones en que fue otorgado el Permiso Sanitario de Funcionamiento, sin previa aprobaci6n del MS, faculta a este para la revocatoria del permiso otorgado (articulo 364 Ley General de Salud). En caso de cancelaci6n del permiso sanitario de funcionamiento, este debera ser tramitado nuevamente en el momento que el interesado demuestre el cumplimiento de las medidas que motivaron la cancelaci6n. Articulo 31.-Las autoridades de salud debidamente identificadas podran ordenar la clausura de granjas avicolas y el decomiso de los animales y sus subproductos cuando se construyan, instalen 0 funcionen sin los permisos respectivos, no cumplan con las disposiciones tecnicas y legales del presente reglamento y leyes conexas, 0 las condiciones sanitarias de la granja presenten riesgo para la salud de las personas y el ambiente. Articulo 32.-Control, seguimiento y asesoria recnica. Para efectos de verificar el adecuado cumplimiento del presente Reglamento, la Direcci6n de Protecci6n al Ambiente Humano, ejercera funciones de control, evaluaci6n y asesoria tecnica a las Direcciones de Areas Rectoras de Salud y a las Direcciones Regionales, para la aplicaci6n del presente reglamento. Articulo 33.-Derogatorias. El presente reglamento deroga el Decreto Ejecutivo N° 30293-S "Reglamento de Granjas Avicolas", publicado en La Gaceta N° 79 del 25 de abril del 2002 y cualquier otro reglamento, norma 0 disposici6n de igual 0 inferior rango que se Ie oponga. Articulo 34.-Vigencia. Rige a partir de su publicaci6n. Transitorio imico.-Para aquellas granjas existentes antes de la publicaci6n del presente reglamento, que nunca han tenido permiso de funcionamiento 0 que el mismo se encuentra vencido, se les concede un termino unico y maximo de tres meses a partir de la publicaci6n de este Reglamento, para que se ajusten a las disposiciones del presente Decreto, siempre y cuando el establecimiento no represente ningun riesgo para la salud de las personas y el ambiente. De no cumplir con 10 anterior en el tiempo previsto, se procedera a su clausura inmediata por parte de las autoridades de salud de este Ministerio. Dado en la Presidencia de la Republica.c-San Jose, a los treinta y un dias del mes de marzo del dos mil tres. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.-La Ministra de Salud, Dra. Maria del Rocio Saenz Madrigal.-l vez.-(Solicitud N° 27011). C-171350.-(D31088-28235). de 3.

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