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Decreto Nº 30256-MEIC-S ─ Reglamento técnico RTCR 135:2002, Etiquetado nutricional de los alimentos preenvasados

Made 2002-01-15 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Costa Rica
Subjects
Food and nutrition
Keywords
food safety and quality, packaging/labelling, processing/handling, nutrition, standards, certification

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  1. Decreto N° 30256-MEIC-S RTCR 135:2002 Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados N° 30256-MEIC-S EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS MINISTROS DE ECONOMfA, INDUSTRIAY COMERCIO Y DE SALUD Con fundamento en el articulo 140, incisos 3) y 8) de la Constitucion Politica, articulo 28, inciso 2.b de la Ley General de Adrninistracion Publica, Ley del Sistema Internacional de Unidades, Ley N° 5292 del 9 de agosto de 1973, Ley de Promocion de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Aprobacion del Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales N° 7475 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Aprobacion Tratado de Libre Comercio de los Estados Unidos Mexicanos-Costa Rica N° 7474 del 20 de diciembre de 1994, Ley General de Salud N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 y Ley Orqanica del Ministerio de Economla, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977, reformas y su reglamento. CONSIDERANDO: 1°-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 22646, MEIC-S publicado en La Gaceta N° 216 del 11 de noviembre de 1993, se suspendio temporalmente la eficacia y vigencia del "Reglamento Tecnico RTCR: 135:1992 Norma General para el etiquetado y declaracion de propiedades de alimentos preenvasados que destaque alguna cualidad nutricional"; en virtud de la necesidad de revisarlo a la luz de las nuevas disposiciones mundiales en este tema, estudio que ha concluido satisfactoriamente. 2°-Que es funcion del Estado velar porque la informacion presentada en la etiqueta y en la publicidad de los alimentos no induzca a error 0 enqario al consumidor. 3°-Que es derecho del consumidor contar con informacion correcta que Ie permita discernir entre los diferentes productos que se ofrecen en el mercado, con el fin de proteger su salud y la econornia domestica. 4°-Que la informacion nutricional incorrecta e incompleta puede inducir a enqario y afectar la salud del consumidor. 50-Que el etiquetado nutricional es una herramienta util para la prevencion y tratamiento de algunas enfermedades. 6°-Que el etiquetado nutricional debe presentarse en un formate basado en reglamentaciones internacionales para que redunde en beneficia del consumidor y evite obstaculos tecnicos al comercio. 7°-Que la Cornision del Codex Alimentarius en los lineamientos para el uso de las declaraciones nutricionales deja a criterio de cada gobierno la adopcion total 0 parcial de los mismos. Por tanto, Decreto N° 30256-MEIC-S RTCR 135:2002 Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados DECRETAN: Articulo 1°-Aprobar el siguiente Reglamento Tecnico: RTCR: 135:2002 Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados 1. AMBITO DE APLICACION 1.1 EI presente reglamento tecnico se aplica al etiquetado de todos los alimentos preenvasados unicarnente cuando destaquen alguna cualidad nutricional, y a determinados aspectos relativos a la presentacion de los mismos y a la declaracion de propiedades referentes a dichos alimentos. 1.2 La declaracion de nutrientes para los demas alimentos sera voluntaria. 2. OBJETIVOS 2.1 Velar para que el etiquetado nutricional: facilite al consumidor datos sobre los alimentos, para que pueda discernir en el momenta de hacer su eleccion: proporcione un medio eficaz para indicar en la etiqueta datos sobre el contenido de nutrientes del alimento; estimule la aplicacion de principios nutricionales solidos, en la preparacion de alimentos, en beneficia de la salud publica; ofrezca la oportunidad de incluir informacion nutricional complementaria en la etiqueta. 2.2 Asegurar que el etiquetado nutricional no describa un producto, ni presente informacion sobre el mismo, que sea de alqun modo falsa, equlvoca, enqariosa 0 carente de significado en cualquier aspecto. 2.3 Velar por que no se hagan declaraciones de propiedades nutricionales sin un etiquetado nutricional. 3. DEFINICIONES 2 Decreto N° 30256-MEIC-S RTCR 135:2002 Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados Para los fines del presente reglamento se entendera por: 3.1 Acidos grasos monoinsaturados: son los acidos grasos con un doble enlace, expresados como acidos grasos libres. 3.2 Acidos grasos poliinsaturados: son los acidos grasos con mas de un doble enlace, expresados como acidos grasos libres. 3.3 Acidos grasos saturados: son los acidos grasos sin dobles enlaces, expresados como acidos grasos libres. 3.4 Alimento de referencia: para los efectos de este reglamento, el alimento de referencia puede ser un alimento similar 0 diferente, pero siempre incluido dentro de la categorfa del producto y que pueda sustituirlo en la dieta; ejemplo "salsa de tomate natural" como referencia para "salsa de tomate preenvasada". 3.5 Alimentos para fines de hosteleria: aquellos alimentos destinados a utilizarse en restaurantes, cantinas, escuelas, hospitales e instituciones similares donde se preparan comidas para consumo inmediato. 3.6 Alimentos que destaquen alguna cualidad nutricional: aquellos alimentos preenvasados que en su etiqueta formulen declaraciones de propiedades nutricionales. 3.7 Azucar agregado: se entiende cualesquier tipo de azucares agregados a un alimento. 3.8 Azucares: se entiende todos los mono y disacaridos presentes en un alimento. 3.9 Carbohidratos; hidratos de carbono; glucosidos: compuestos orqanicos de origen natural y de formula general Cn(H20)n. 3.10 Declaraclon de nutrientes 0 informacion nutricional: es la informacion normalizada 0 el listado del contenido de nutrientes de un alimento. 3.11 Declaraclon de propiedades comparativas: aquellas que comparan los niveles de nutrientes 0 el valor enerqetico de dos 0 mas alimentos. Ejemplos: reducido, menos que, incrementado, mas que. 3 Decreto N° 30256-MEIC-S RTCR 135:2002 Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados 3.12 Declaraci6n de propiedades nutricionales 0 descriptores nutricionales: es cualquier texto 0 representacion que afirme, sugiera 0 implique que un alimento posee propiedades nutricionales particulares, especialmente, pero no solo en relacion con su valor enerqetico y contenido de protefnas, grasas y carbohidratos, asi como con su contenido de vitaminas y minerales. Refierase a los Apendices Ay B para las condiciones que se deben y sugieren, respectivamente, cumplir para su aplicacion. No constituiran declaracion de propiedades nutricionales, ninguna de las siguientes condiciones: a) La rnencion de sustancias en la lista de ingredientes; b) La rnencion de nutrientes como parte obligatoria del etiquetado de un reglamento tecnico nacional 0 una norma del Codex. c) La declaracion cuantitativa 0 cualitativa de algunos nutrientes o ingredientes en la etiqueta, si 10 exige la leqislacion nacional. 3.13 Declaraci6n de propiedades relativas a la funci6n de nutrientes: aquellas que describen la funcion fisioloqica de un nutriente en el crecimiento, el desarrollo y las funciones normales del organismo. Ejemplos: "EI calcio ayuda al desarrollo de dientes y huesos fuertes"; "La protefna ayuda a construir y reparar los tejidos corporales"; "EI hierro es un factor en la formacion de los qlobulos rojos"; "La vitamina E protege de la oxidacion de la grasa de los tejidos corporales"; "Contiene acido tolico: el acido folico contribuye al crecimiento normal del feto". 3.14 Declaraci6n de propiedades relativas al contenido de nutrientes: aquellas que describen el nivel de un determinado nutriente contenido en un alimento. Ejemplos: "fuente de energfa"; "alto en fibra"; "bajo en grasa". 3.15 Etiquetado nutricional: toda descripcion destinada, a informar al consumidor sobre las propiedades nutricionales de un alimento; comprende dos componentes: a) declaracion de nutrientes. b) la informacion nutricional complementaria. 4 Decreto N° 30256-MEIC-S RTCR 135:2002 Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados 3.16 Fibra; fibra dletetlca; fibra alimentaria: es cualquier material comestible que incluye todos los polisacaridos y la lignina, no hidrolizado por las enzimas endoqenas del tracto digestivo humano, determinadas sequn los rnetodos descritos en AOAC 985.29 Y 991.42 3.17 Grasas: son todos los Ifpidos, corresponden a la suma de acidos grasos expresados como equivalentes de triqliceridos. 3.18 GUlas alimentarias: son un instrumento que traduce e integra el conocimiento cientffico y los habitos alimentarios de una poblacion y que orienta a la seleccion de un patron alimentario a fin de promover un estilo de vida saludable. 3.19 Ingrediente: cualquier sustancia, incluidos los aditivos alimentarios, que se emplee en la fabricacion 0 preparacion de un alimento y este presente en el producto final aunque posiblemente en forma modificada. 3.20 Medidas caseras; medidas comunes; medidas de cocina: son la taza, el vaso, la cuchara, la cucharadita, la pieza, la unidad, la tajada, la fraccion (ejemplo: 1/4 de pastel) y otras medidas comunes como el tarro y el envase. Cuando se haga uso de estas debera indicarse la cantidad equivalente en gramos 0 mililitros. 3.21 Norma general: RTCR 100:1997. Etiquetado de los alimentos preenvasados. 3.22 Nutriente esencial: se entiende toda sustancia normalmente consumida como constituyente de un alimento necesario para el crecimiento y desarrollo y el mantenimiento de una vida sana y que no puede ser sintetizada en cantidades suficientes por el cuerpo. 3.23 Nutriente: es cualquier sustancia consumida normalmente como componente de un alimento, y que: a) Proporciona energfa; 0 b) Es necesaria para el crecimiento, el desarrollo y el mantenimiento de la vida; 0 c) Cuya carencia hara que se produzcan cambios bioqufmicos 0 fisioloqicos caracterfsticos. 5 Decreto N° 30256-MEIC-S RTCR 135:2002 Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados 3.24 Porcentaje del valor de referencia de nutriente (%VRN): es la proporci6n del contenido de energfa a nutrientes par 100 9 a 100 mL a par porci6n, can respecto al VRN. 3.25 Porci6n: es la cantidad de alimento expresada en g, mL a medida casera que general mente se acostumbra consumir par tiempo de comida. Refierase al Apendice D para cantidades sugeridas de porciones especfficas de diferentes alimentos. 3.26 Preenvasado: todo alimento envuelto, empaquetado a embalado previamente, listo para ofrecerlo al consumidor a para fines de hostelerfa. 3.27 Proteinas: Son polfmeros cuyas unidades basicas son amino a irninoacidos. Corresponden al contenido de nitr6geno total (Kjeldhal) multiplicado par el factor correspondiente sequn tipo de alimento. 3.28 Valor de referencia de nutriente (VRN): cantidad diaria de ingesti6n de energfa a nutrientes recomendadas para mujeres y hombres sanos, dictadas par la FAO/OMS para fines de etiquetado. 4. ETIQUETADO OBLIGATORIO DE LOS ALiMENTOS PREENVASADOS QUE DESTAQUEN ALGUNA PROPIEDAD NUTRICIONAL Todo alimento que en su etiquetado destaque alguna propiedad nutricional, debera contener adernas de la informaci6n exigida en la Norma General, el etiquetado nutricional como se establece en el numeral 5 del presente reglamento. EI etiquetado nutricional no debera describir ni presentar al producto en forma falsa, equfvoca a enqariosa a susceptible de crear una impresi6n err6nea respecto de su naturaleza, en ninguno de los aspectos, antes bien, debera dar a conocer las cantidades de nutrientes que contiene el producto. Dicha informaci6n no debera hacer creer al consumidor que se canace exactamente la cantidad que cada persona deberfa ingerir para mantener su salud, ni que los alimentos presentados con tal etiquetado tienen necesariamente alguna ventaja nutricional can respecto a los que no se presentan asi etiquetados. 5. DECLARACION DE NUTRIENTES 5.1 Nutrientes que deben declararse. Cuando se aplique la declaraci6n de nutrientes, sera obligatorio declarar la informaci6n cuantitativa siguiente: 6 Decreto N° 30256-MEIC-S RTCR 135:2002 Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados Valor enerqetico Protefnas Carbohidratos (con exclusion de la fibra dietetica) Grasas Cantidad total de los nutrientes especfficos y otros componentes de los cuales se formulen declaraciones de propiedades Cualquier otro nutriente que exija la leqislacion nacional para un producto 0 grupo de productos. 5.1.1 Cuando se haga una declaracion de propiedades con respecto a la cantidad 0 el tipo de carbohidrato, debera incluirse la cantidad total de azucares, adernas de 10 prescrito en la seccion 5.1. podran indicarse tambien las cantidades de alrnidony otros constituyentes de carbohidratos. 5.1.2 Cuando se haga una declaracion de propiedades respecto al contenido de fibra dietetica, debera declararse dicha cantidad de fibra dietetica. 5.1.3 Cuando se haga una declaracion de propiedades respecto a la cantidad 0 el tipo de acidos grasos, deberan indicarse las cantidades de acidos grasos saturados y de acidos grasos mono y poliinsaturados de conformidad con 10 estipulado en la seccion 3.14,3.15,3.16 Y3.17. 5.1.4 Adernas de la declaracion obligatoria, podran enumerarse las vitaminas y los minerales de acuerdo a los siguientes criterios: Cuando se aplique la declaracion de nutrientes, solo se indicaran las vitaminas y minerales que se hallan presentes en cantidades significativas. Como norma, al decidir que constituye una cantidad significativa, se debera considerar el 5% del valor de referencia del nutriente aportado a la poblacion pertinente por 100 9 0 100 mL 0 por la porcion cuantificada en la etiqueta. 5.1.5 Cuando un producto este sujeto a los requisitos de etiquetado de un reglamento tecnico nacional, las disposiciones para la cecaracion de nutrientes establecidas en dicha normativa 7 Decreto N° 30256-MEIC-S RTCR 135:2002 Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados prevaleceran sobre las disposiciones del numeral 4 y de los numerales 5.1 a 5.1.4 de este reglamento, pero no deberan estar en contradicci6n con elias. 5.1.6 Calculo de nutrientes. 5.1.6.1 Calculo de energfa La cantidad de energfa se debera calcular utilizando el siguientes factor de conversi6n: (4,189 kJ =1 kcal). Carbohidratos Protefnas Grasas Alcohol (Etanol) Acidos orqanicos kJ/g 17 17 37 29 13 kcal/g 4 4 9 7 3 Para efectos de educar al consumidor en el uso del S.I., en la etiqueta debera aparecer el factor de conversi6n. Se permite cualquier otra informaci6n que el responsable del producto considere pertinente al respecto. 5.1.6.2 Calculo de protefna. La cantidad de protefna que ha de indicarse, debera calcularse utilizando la f6rmula siguiente: Protefna =contenido total de nitr6geno Kjeldahl * 6,25 A no ser que se de un factor diferente en un reglamento tecnico nacional 0 en el metoda de analisis nacional para dicho alimento. 5.2 Presentaci6n del contenido de nutrientes. 5.2.1 La declaraci6n del contenido de nutrientes debera hacerse en forma numerica. Sin embargo, no se excluye el uso de otras formas de presentaci6n. 5.2.2 La informaci6n sobre el valor enerqetico (energfa) se debe expresar en la unidad del S.I.: el joule, 0 su rnutiplo, el 8 Decreto N° 30256-MEIC-S RTCR 135:2002 Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados kilojoule (kJ), par 100 9 a 100 mL a par porcion, si se indica el numero de porciones contenidas en el envase. Se permite el usa de la calorfa a su multipia, la kilocalorfa (kcal) (hasta el 2004) conjuntamente can la unidad del S.1. 5.2.3 La informacion sabre la cantidad de protefnas, carbohidratos y grasas que contienen los alimentos podra expresarse en gramos par 100 9 a 100 mL a par porcion si se indica el numero de porciones contenidas en el envase. 5.2.4 La informacion nurnerica sabre vitaminas y minerales debera expresarse en unidades del Sistema Internacional a en porcentaje del Valor de Referencia del Nutriente (VRN) de referencia a en ambas, par 100 9 a par 100 mL, a par porcion, si se indica el numero de porciones contenidas en el envase. La informacion sabre el valor enerqetico y proteico puede expresarse tarnbien en porcentaje del VRN de referencia (%VRN). Cuando se usa el %VRN debera indicarse el contenido enerqetico de la dieta en que se base el calculo. Cuando se utilizan valores del VRN de referencia, estes podran basarse en la dosis diarias de ingestion de energfa y nutrientes recomendadas, dictadas par FAa/OMS para fines de etiquetado (estas recomendaciones son para hombres y mujeres adultos, sanos promedio): Energfa kJ 8400-10500 Energfa kcal 2000-2500 Protefna 9 50 Vitamina A I-Ig 800 Vitamina 0 I-Ig 5 Vitamina C mg 60 Tiamina mg 1,4 Riboflavina mg 1,6 Niacina mg 18 Vitamina 86 mg 2 Acido folico I-Ig 200 Vitamina 812 I-Ig 1 Calcio mg 800 Hierro mg 14 Magnesia mg 300 Zinc mg 15 Yodo I-Ig 150 9 Decreto N° 30256-MEIC-S RTCR 135:2002 Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados Podran utilizarse otras referencias reconocidas, siempre y cuando se indique la fuente. 5.2.5 La presencia de carbohidratos disponibles debera declararse en la etiqueta como "carbohidratos". Cuando se declaren los tipos de carbohidratos, tal declaracion debera seguir inmediatamente, en la Ifnea 0 columna, a la declaracion del contenido total de los carbohidratos, puede hacerse de la forma siguiente: "Carbohidratos, g, de los cuales, azucares, g". Podra seguir: "X" g" Donde X representa el nombre especffico de cualquier otro constituyente de carbohidrato. 5.2.6 Cuando se declare la cantidad y tipo de acido graso 0 se haga alguna rnencion a ellos, esta declaracion debera seguir inmediatamente a la declaracion del contenido total de grasas, de conformidad con la seccion 5.2.3. Podra utilizarse el formate siguiente: grasas, g de las cuales, acidos grasos poliinsaturados g acidos grasos monoinsaturados g y acidos grasos saturados g 5.3 Tolerancias y cumplimiento. 5.3.1 Se tornara una tolerancia de ± 10 % para macronutrientes (carbohidratos, protefna y grasa), ± 20 % para minerales y para vitaminas de 20% a 60%, respecto a los valores declarados en la etiqueta. 5.3.2 Cuando el producto ests sujeto a un reglamento tecnico nacional especffico sobre el mismo, los requisitos establecidos por la normativa para las tolerancias aplicables a la declaracion de nutrientes en la etiqueta deberan tener prioridad con respecto a este Reglamento. 10 Decreto N° 30256-MEIC-S RTCR 135:2002 Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados 5.3.3 En el Apendice C se da una referencia para la expresion de los valores en la etiqueta. 6. INFORMACION NUTRICIONAL COMPLEMENTARIA 6.1 La informacion nutricional complementaria tiene por objeto facilitar la cornprension del consumidor del valor nutritivo del alimento y ayudarle a interpretar la declaracion sobre el nutriente. Hay varias maneras de presentar dicha informacion que pueden utilizarse en las etiquetas de los alimentos, tales como 9raf cos, cuadros y otros referidos como valores absolutos 0 como %VRN. 6.2 EI uso de informacion nutricional complementaria en las etiquetas de los alimentos debera ser facultativo y no debera sustituir sino ariacirse a la declaracion de los nutrientes. 6.3 La informacion nutricional complementaria en las etiquetas puede ir acornpariada de programas educativos al consumidor para aumentar su capacidad de cornprension, y lograr que se haga mayor uso de la informacion. 7. DECLARACIONES DE PROPIEDADES NUTRICIONALES 7.1 EI descriptor nutricional 0 declaracion de propiedad nutricional se indicara cerca del nombre del alimento. 7.2 Declaraciones de propiedades relativas al contenido de nutrientes: 7.2.1 Cuando se haga una declaracion del contenido nutricional que este incluida en el Apendice A, 0 se haga una declaracion sinonirna, debera aplicarse las condiciones especificadas en dicho apendice para tal declaracion. Para protefnas, minerales, vitaminas y fibra se sugiere aplicar las condiciones indicadas en el Apendice B. 7.2.2. Todo alimento que no haya side modificado en su cornposicion, pero que por su naturaleza presenta un beneficia nutricional, podra indicar en la etiqueta utilizando el siguiente texto "este alimento es por su naturaleza X" (X significa la caracterfstica distintiva esencial), con la condicion de que dicha ceclaracion no induzca a error al consumidor. 11 Decreto N° 30256-MEIC-S RTCR 135:2002 Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados 7.3 Declaraciones de propiedades comparativas. Se permitiran sequn las siguientes condiciones y basandose en el alimento tal como se ofrece para la venta, teniendo en cuenta la preparacion posterior requerida para su consumo de acuerdo con las instrucciones de uso indicadas en la etiqueta. 7.3.1 Los alimentos comparados deberan ser versiones diferentes de un mismo alimento, 0 alimentos similares. Los alimentos que se comparan deben ser identificados claramente. 7.3.2 Se debera indicar la cuantfa de la diferencia en el valor enerqetico 0 el contenido de nutrientes. La informacion siguiente debera figurar cerca de la declaracion comparativa: 7.3.2.1 La cuantfa de la diferencia relativa a la misma cantidad de alimento se podra expresar en porcentaje, en fraccion 0 en una cantidad absoluta. Se deberan incluir detalles completos de la declaracion establecida. 7.3.2.2 La identidad del alimento 0 alimentos con los cuales se compara el alimento en cuestion. EI alimento 0 alimentos deberan describirse de modo que el consumidor pueda identificarlos facilrnente. 7.3.3 La cornparacion debera basarse en una diferencia relativa de al menos 25% en el valor enerqetico 0 contenido de nutrientes entre los alimentos comparados. Para los micronutrientes se acepta una diferencia del 10% en el VRN siempre que esta cantidad sea mayor al valor absoluto rninirno sugerido para "fuente de" 0 "bajo contenido" indicado en el Apendice B. 7.3.4 Los termlnos "adicionado"; "agregado"; "mas"; "extra" pueden ser utilizados en el etiquetado para describir unicarnente el nivel de proteina, fibra dietetica, vitaminas, minerales, si al alimento Ie ha side agregado al menos un 10% del VRN por 100 g, 100 mL, 0 por porcion, si se indica el numero de porciones contenidas en el envase. 7.3.5 EI uso de los vocablos "Iigero" 0 "Iiviano" debera seguir el mismo criterio para "reducido" e incluir una indicacion de las 12 Decreto N° 30256-MEIC-S RTCR 135:2002 Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados caracterlsticas que hacen que el alimento sea "Iigero" a "Iiviano". 7.4 Declaraci6n de propiedades relacionadas con la adici6n de nutrientes esenciales a los alimentos. 7.4.1 Los termlnos "fortificado" a "enriquecido" pueden ser utilizados en el etiquetado cuando se adiciona al alimento uno a mas nutrientes esenciales, tanto si esta como si no esta contenido normalmente en 131, can el fin de prevenir a corregir una deficiencia demostrada de uno a mas nutrientes en la poblaci6n a en grupos especfficos de la poblaci6n. 7.4.2 EI termlno restituci6n puede ser utilizado en el etiquetado cuando se adiciona a un alimento, un nutriente a nutrientes, que se hayan perdido durante su fabricaci6n a durante los procedimientos normales de almacenamiento y manipulaci6n, en cantidades tales que den lugar a la presencia en el alimento de las concentraciones de nutriente a nutrientes presentes en la parte comestible antes de su elaboraci6n, almacenamiento a manipulaci6n. 7.4.2.1 Cuando se adicione vitaminas y minerales can el fin de restaurar, restablecer a restituir el nivel de ocurrencia anterior, al tratamiento termico en el alimento, no se podra hacer una declaraci6n de "fortificado" a "enriquecido". 7.5 Declaraci6n de propiedades relativas a la funci6n de los nutrientes. 7.5.1 Solamente debera ser objeto de declaraci6n de propiedades relativas a la funci6n de un nutriente aquellos nutrientes esenciales para los cuales se haya establecido un VRN a aquellos nutrientes que se mencionan en las GUlas Alimentarias oficialmente reconocidas par el Ministerio de Salud. 7.5.2 EI alimento para el cual se haga una declaraci6n debe constituir una fuente significativa del nutriente en la alimentaci6n de acuerdo al Apendice B. 13 Decreto N° 30256-MEIC-S RTCR 135:2002 Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados 7.5.3 La declaracion de propiedades relativas a la funcion del nutriente debera basarse en consenso cientffico aprobado par el Ministerio de Salud. 7.5.4 La declaracion de propiedades no debera sugerir a incluir ninguna declaracion en el sentido de que el nutriente inducira cura a tratamiento contra enfermedades. 7.6 Declaraci6n de propiedades relacionadas con alimentaci6n saludable. 7.6.1 Deberan emplearse solamente declaraciones de propiedades relacionadas can el regimen de alimentacion contenido en las Gufas Alimentarias. 7.6.2 Se adrnitira cierta flexibilidad en la enunciacion de las declaraciones de propiedades, siempre que se mantengan fieles al regimen de alirnentacion descrito en las directrices dieteticas. 7.6.3 Las declaraciones de propiedades referentes a "regfmenes saludables" a a cualquier expresion equivalente, se consideraran como declaraciones relativas al regimen de alirnentacion contenido en las directrices dieteticas y deberan adaptarse a elias. 7.6.4 La descripcion de alimentos como parte de un regimen saludable, regimen equilibrado saludable, etc., no se debera basar solamente en la seleccion de uno a mas aspectos del alimento. Se exiqiran ciertos criterios mfnimos para otros nutrientes relacionados can las Gufas Alimentarias. 7.6.5 No se deberan describir los alimentos como "saludables" ni presentarlos de modo que se pueda suponer que un alimento par sf solo podra impartir salud. 7.6.6 Podran describirse los alimentos como integrantes de una alirnentacion saludable a condicion de que aparezca en la etiqueta una declaracion que relacione el alimento can la alirnentacion descrita en las directrices dieteticas. 8. CORRESPONDENC~ Para la redaccion de estas directrices se tome en cuenta: 14 Decreto N° 30256-MEIC-S RTCR 135:2002 Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados Italia FAO/OMS Codex Alimentarius. CODEX STAN 146-1985. Norma general de etiquetado y declaraci6n de propiedades de los alimentos preenvasados para reglmenes especiales. (Norma Mundial). Italia: 1985. Italia. FAO/OMS Codex Alimentarius. CAC/GL 2 1985 (Rev.1-1993). Directrices sobre etiquetado nutricional. Italia: 1998. Italia. FAO/OMS Codex Alimentarius. CAC/GL 09-1987 (Rev. 1991). Principios generales para la adici6n de nutrientes esenciales a los alimentos. Italia: 1992. Italia. FAO/OMS Codex Alimentarius. CAC/GL 23-1997. Lineamientos para el uso de declaraciones nutricionales. Italia: 1998. Italia. FAO/OMS Codex Alimentarius. ALiNORM 99/26. APENDICE II. Italia: 1999. MERCOSUR-GMC-Res. N° 18/94. Res MS y AS N°3 del 11.01.95. Rotulado nutricional de alimentos envasados. Ministerio de Salud. GUlas Alimentarias para la Educaci6n Nutricional en Costa Rica. San Jose, Costa Rica. Ministerio de Salud. 1997. United States. Food and Drug Administration - Center for Food Safety and Applied Nutrition. A Food Labeling Guide. September, 1994 (Editorial revisions, June, 1999). 15 Decreto N° 30256-MEIC-S RTCR 135:2002 Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados Apendlce A. Descriptores nutricionales para energia y nutrientes y condiciones que deben cumplirse para su aplicaci6n. (Reglamentario). Componente Energfa Grasa Declaraci6n Libre Baja Reducida, ligero Libre Baja Reducida, ligero Condici6n que debe cumplir No cantiene mas de 21 kJ (5 kcal) par parci6n a par 100 9 a 100 mL No cantiene mas de 170kJ (40 kcal) par parci6n a par 100 9 a 100 mL liviana, Cantiene al menas un 25% menas de energfa par parci6n a par 100 9 a 100 mL, con respecta al alimenta de referencia. EI alimenta de referencia no debe ser baja en energfa. Cantiene no mas de 0,5 9 par parci6n a par100 9 0100 mL Cantiene no mas de 3 9 par parci6n a par 100 go 100 mL liviana, Cantiene al menas un 25% menas de grasa par parci6n a par 100 9 a 100 mL, can respecta al alimenta de referencia. EI alimenta de referencia no debe ser baja en grasa. Grasa saturada Libre Baja Reducida Cantiene no mas de 0,5 9 de grasa saturada y menas de 0,5 gramas de acidos grasas trans par parci6n a par 100 go 100 mL. Cantiene no mas de 1,0 9 par parci6n y la grasa saturada no aparta mas del 15% de la energfa. Cantiene al menas un 25% menas de grasa saturada par parci6n a par 100 9 a 100 mL, can respecta al alimenta de referencia. EI alimenta de referencia no debe ser baja en grasa saturada. 16 Decreto N° 30256-MEIC-S RTCR 135:2002 Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados Calesterol Azucares Azucar, Azucares 21 CFR 101.60 (c) Sadia Libre Baja Reducida Libre Reducida "Sin azucar agregada" y "Sin adici6n de azucares'' Libre Baja Muy baja Cantiene no mas de 2 mg par parci6n a par 100 a 100 mL Cantiene 2 9 a menas de grasa saturada par parci6n a par 100 9 a 100 mL Cantiene no mas de 20 mg par parci6n par 100 9 a 100 mL Cantiene 2 9 a menas de grasa saturada par parci6n a par 100 9 a 100 mL Cantiene al menas un 25% menas de calesterol par parci6n can respecta al alimenta de referencia. EI alimenta de referencia no debe ser baja en calesterol. Cantiene 2 9 a menas de grasa saturada par parci6n a par 100 9 a 100 mL Cantiene no mas de 0,5 9 par parci6n a par 100 9 a 100 mL Cantiene al menas un 25% menas de azucar par parci6n par 100 9 a 100 mL can respecta al alimenta de referencia. Declaracianes permitidas si no se ha adicianada durante el procesamienta, azucar a ingredientes que contengan azucar. Se declara si el alimenta no es baja a reducida en energfa. Cantiene no mas de 5mg par parci6n a par 100 9 a 100 mL Cantiene no mas de 140 mg par parci6n a par 100 9 a 100 mL Cantiene no mas de 35 mg par 100 9 a 17 Decreto N° 30256-MEIC-S RTCR 135:2002 Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados par 100 go 100 mL Reducido, ligero Sin sal liviano, Contiene al menos un 25% menos de sodio par porci6n a par 100 9 a 100 mL can respecto al alimento de referencia. Debe ser libre de sodio Apendlce B. Descriptores nutricionales para proteinas, fibra, vitaminas,minerales.(lnformativo). Protefna Vitaminas y Minerales Fibra Fuente Alto a fuente Fuente Alto a fuente Fuente Contiene no menos de 10% del VRN par 100 g,6 Contiene no menos de 5% del VRN par 100 ml,6 Contiene no menos del 5% del VRN par 100 kcal,6 buena Contiene no menos del 10% del VRN par porci6n del alimento Contiene dos veces los valores para fuente Contiene no menos del 15% del VRN par 100 g, a contiene no menos del 7,5% del VRN par 100 ml, a contiene no menos del 5% del VRN par 100 kcal, buena a contiene no menos del 15 del VRN par porci6n del alimento Contiene dos veces los valores para fuente Contiene no menos de 3 9 par 100 g, 6 Contiene no menos de 1,5 9 par 100 kcal a par porci6n del alimento Alto a buena Contiene dos veces los valores para fuente fuente 18 Decreto N° 30256-MEIC-S RTCR 135:2002 Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados Apendlce C. Reglas para el redondeo en la declaraci6n de nutrientes. (Informativo). Nutriente por 100 9 0 100 ml Energfa Unidades kJ Redondeo < 20 Kj se declara cera < 200 kJ en incrementos de 25 kJ > 200 kJ en incrementos de 50 kJ kcal < 5 kcal se declara cera < 50 kcal en incrementos de 5 kcal > 50 kcal en incrementos de 10 kcal Grasas, grasa saturada, grasa poliinsaturada y monoinsaturada: Colesteral Sodio y potasio Carbohidratos, fibra dietetica, fibra soluble e insoluble, azucares, polialcoholes, otras carbohidratos, pratefna Vitaminas y minerales 9 mg mg 9 %VRN < 5 9 en incrementos de 0,5 9 > 5 9 en incrementos de 1 9 < 2 mg se declara cera 2 a 5 mg "menos de 5 mg" > 5 mg en incrementos de 5 mg < 5 mg se declara cera 5 a 140 mg en incrementos de 5 mg > 140 mg en incrementos de 10 mg < 1 9 "contiene menos de 1 g" 0 "menos de 1 g" < 1 9 en incrementos de 1 9 < 10% Vit. y Min. en incrementos de 2% < 50% Vit. y Min. en incrementos de 5% > 50% Vit. y Min. en incrementos de 10% 19 Decreto N° 30256-MEIC-S RTCR 135:2002 Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados Apendlce D. Cantidades de referencia para el calculo de las porciones de productos especificos. (Informativo) Categoria de producto PARA NINOS E INFANTES 1. Cereales secas e instantaneos Consumida por tiempo de comida 15 9 Declaraci6n de la etiqueta 13 9 ( de taza) 2. Cereales preparados y listos para servir 110 9 g ( tazas) ( taza(s) cereales para 3. Otros cereales y productos de granos, listos para consumir (cereales listos para consumir, galletas, tostadas, galletas para la dentici6n) 7 9 para pequerios. nirios 9 para listos consumir. 20 9 d3 cereales listo para consumir para infantes. 4. Almuerzos, postres, frutas, vegetales a sopas, mezcla seca 15 9 5. Almuerzos, postres, frutas, vegetales, a sopas, listos para usar, tipo colada a "strained". 60 9 6. Almuerzos, postres, frutas, vegetales, a sopas listas para usar, tipo junior 110 9 7. Almuerzos, estofados, a sopas para nirios pequerios, listos para usar 170 9 8. Frutas para nirios pequerios listos para 125 9 usar 9. Vegetales para nirios pequerios, listos 70 9 para usar unidades para los dernas. 9 ( cucharadas), 6 9 L tazas). g ( taza) g ( taza) g ( taza) g ( taza) g ( taza) g ( taza) 20 Decreto N° 30256-MEIC-S RTCR 135:2002 Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados 55 9 10. Huevos, yemas de huevo 125 ml. 11. Jugos, todas las variedades PRODUCTOS DE PANADERIA 1. Queques, cangrejos, tortillas, bolillos, pan de mafz 55 9 2. Pan. 50 9 3. Queques can un 35% a mas de frutas a semillas vegetales 125 9 4. Queques can menos del 35% de frutas a semillas a vegetales 80 9 125 ml 9 ( unidades) 9 ( unidades) para pan en tajadas y piezas individuales. 56 9 tajada de 2,5cm. 9 ( unidades) para unidades. 9 ( unidades fraccionadas) para productos enteros. 9 ( unidades) para unidades. 9 ( unidades fraccionadas) para productos enteros. 5. Queques sin relleno ni lustre 55 9 9 ( unidades) para unidades. 9 ( unidades fraccionadas) para productos enteros. 6. Galletas 7. Tostada francesa, panqueques 30 9 9 unidades). 110 9 preparados 40 9 para la 9 c. c. 21 Decreto N° 30256-MEIC-S RTCR 135:2002 Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados mezcla. BEBIDAS 1. Carbonatadas y no carbonatadas, wine coolers y agua 250 ml unidades). 9 ( tazas) para la mezcla. 250 ml (1 vasa) 2. Cafe, te, endulcorado y saborizado CEREALES Y OTROS PRODUCTOS DE GRANOS 250 ml preparado 250 ml (1 vasa) 1. Cereales para el desayuno 40 9 de cereal, 9 ( taza (s)) 55 9 de cereal edulcorado y saborizado, 1 taza preparado 2. Cereales para el desayuno (inflados), que pesan 20 9 a menos par taza 15 9 9 ( taza (s)) 3. Cereales para el desayuno que pesan 20 9 a mas pero menos de 43 9 par taza; cereales altos en fibra que contiene 28 9 a 30 9 9 ( taza (s)) mas par 100 g. 9 ( taza (s))4. Cereales para el desayuno (inflados), 55 9 que pesan 43 9 a mas par taza 15 9 5. Germen de trigo, afrecho. 9 cucharadas) c. 30 9 9 ( taza (s)) 6. Harinas, harina de mafz 7. Granos, arroz, cebada 45 9 secas 140 9 preparados 9 cucharadas) c. 8. Pastas 55 9 secas 9 ( taza (s)) 140 9 preparados 9 ( taza (s)), 22 Decreto N° 30256-MEIC-S RTCR 135:2002 Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados 9. Almidones, almid6n de yuca, de mafz, 15 9 de papa PRODUCTOS LAcTEOS unidades para piezas grandes (caracoles, ravioles). 9 ( cucharadas) 1. Queso colage 110 9 105 9 (% taza) para masa fina 113 9 (% taza) para masa gruesa, bajo en grasa y con frutas. 9 (%taza) para todos los otros. 2. Queso usado principalmente como ingrediente 55 9 3. Queso duro rallado, parmesano, bagaces, romano 5 9 4. Queso, todos los dernas, incluidos los quesos crema y los para untar 30 9 48 9 (1/3 taza) para colage seco 62 9 (% taza) para ricota seco. 5 9 (1 cucharadita) 2 9 (1 cucharadita) 5. Crema y sustitutos de la crema, fluida 15 ml 6. Crema y sustitutos de la crema, en 2 9 polvo 125 ml 7. Rompope 30ml 8. Leche condensada (sin diluir) 30ml 9. Leche evaporada (sin diluir) 15 ml cucharada) 125 ml (~aza) 30 ml cucharadas) (1 (2 23 Decreto N° 30256-MEIC-S RTCR 135:2002 Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados 10. Leche y bebidas cuya base es la leche, desayunos instantaneos, chocolate, 250 ml leches malteadas 30 ml cucharadas) (2 11. Natilla 12. Yogur 30 9 225 9 250 ml (1 taza) 30 ml (2 cucharadas) 225 9 (1 taza). POSTRES 1. Helados cuya base es la crema, yogur congelado, canas, emparedados de %taza, incluido helado barquillo y cobertura 85 9 2. Helados de agua, jugos de frutas ~aza 3. Gelatinas, flanes, pudines HUEVOS Y SUSTITUTOS DE LOS HUEVOS 1. Mezclas de huevos, omeletes, picados. 110 9 2. Huevos, todos los tarnarios 50 9 el pieza(s), para la productos empacados. 9 (%taza) para los dernas. pieza(s), para productos empacados. 9 (%taza) para los dernas. pieza(s), para productos empacados. 9 (%taza) para los dernas. 9 ( piezas) 9 (1 grande, 1 mediano, etc) 24 Decreto N° 30256-MEIC-S RTCR 135:2002 Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados 3. Sustitutos de los huevos ACEITES Y GRASAS 50 9 (cantidad para hacer un huevo grande) 9 ( taza(s)) 1. Mantequilla, manteca, aceite, margarina 1 cucharada 14 9 (1 cucharada para margarina, mantequilla y aceite) 3. Mayonesa, untos para emparedados, aderezos tipo mayonesa. 15 9 13 9 (1 cucharada) para manteca. 2. Aderezos para ensalada 30 9 30 9 cucharadas) (2 4. Aerosoles 0.25 9 15 ml cucharada) (1 PESCADO, CARNES, AVES, CAZA Y SUSTITUTOS 1. Sustitutos de tocineta, anchoas 15 9 enlatadas, pasta de anchoas, caviar 30 9 2. Carnes secas 0,25 9 (apretar el boton segundos) 9 ( piezas para productos en piezas discretas) 9 ( cucharadita) para los dernas. 9 ( piezas) 3. Entradas con salsa, camarones en 140 9 cocinado 9 ( taza) salsa de langosta. 85 9 cocinado 4. Entradas sin salsa, cebiche, pescado 110 9 crudo g ( taza) 25 Decreto N° 30256-MEIC-S RTCR 135:2002 Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados frito 5. Pescados, mariscos y caza enlatados 6. Pate, embutidos. 7. Pescado, mariscos y caza, ahumados a en salmuera FRUTAS Y JUGOS DE FRUTAS 55 9 55 9 55 9 g ( taza) 9 ( piezas) para productos discretos. 9 ( taza) para los otros. 9 ( piezas) para productos discretos. 9 ( taza) para los otros. 9 ( piezas)1. Frutas confitadas y adobadas 2. Frutas deshidratadas 30 9 40 9 - 9 ( para grandes: ciruelas piezas) piezas higos, 3. Frutas para adorno, par ejemplo 4 9 cerezas 250 ml 4. Jugos, nectares y bebidas de frutas 9 ( tazas) para piezas pequerias: pasas. 9 (1 cereza) 250 ml (1 vasa) 5. Jugos usados como ingrediente (juqo 5 ml de limon) LEGUMBRES 5 ml cucharadita) (1 1. Frijoles, solos a en salsa 85 9 9 (l1aza) 26 Decreto N° 30256-MEIC-S RTCR 135:2002 Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados MISCELANEOS 1. Paiva de hornear, pectina 1 9 %cucharadita 2. Decorado para queques, azucar coloreado, confitillos %cucharadita 9 (% cucharadita) 3. Vino para cocinar 30ml 30 ml (2 4. Ligas para tragos sin alcohol Cantidad para cucharadas) hacer250 ml 5. Goma de mascar 3g ml L vasa) 6. Sustitutos de la tocineta 7g 9 ( piezas) 7. Sal, sustitutos de la sal, sales 9 c. sazonadoras (sal de ajo) 1 9 cucharadita) 9 c. 8. Especias y hierbas %cucharadita cucharadita) 0,5 9 si medible no es 9 cucharadita) (y,; PLATOS PREPARADOS 9 ( piezas) si no es medible, ejemplo hojas de laurel. 1. Medibles macarrones, estofados par taza, cacerolas espaguetti en salsa, 1 taza 9 (1 taza) 2. No medibles par tazas, buratos, enchiladas, pizzas, quiche, emparedados de todo tipo. 150 9 adicione 55 9 ( piezas) 9 para productos para productos de can salsas piezas discretas. acornpariantes (enchiladas can 9 ( fracci6n queso, crepas en de tajada) para 27 Decreto N° 30256-MEIC-S RTCR 135:2002 Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados salsa) NUECES Y SEMILLAS 1. Nueces y semi lias de todo tipo a 30 9 partidas unidades discretas grandes. 9 ( piezas) para piezas grandes (nueces sin pelar) 9 ( cucharaditas) ( taza) para piezas pequerias. 2. Mantequillas, pastas a cremas de 2 cucharaditas nueces y semillas PAPAS 9 cucharaditas) (2 1. Papas a la francesa, palillos 2. Pure 3. Enteras, frescas a enlatadas ENSALADAS 70 9 preparadas. 85 9 congelados. 70 9 preparados. 85 9 sin preparar. 140 9 g ( taza) 100 9 frescas. 9 ( piezas) 160 9 enlatadas para piezas en Ifquido. discretas. 9 ( taza) para producto picado a tajadeados. 1. Papa a pasta 140 9 g ( taza) 2. Otras ensaladas: frijoles, frutas, huevos, pescado, vegetales. 100 9 SALSAS, "DIPS" g ( taza) 28 Decreto N° 30256-MEIC-S RTCR 135:2002 Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados 1. Salsa barbecue, holandesa, tartara, salsa de natilla para untar 2 cucharadas 2. Salsa para plato principal (salsa para espaguetti) 125 9 3. Otras salsas, pesta, salsa de pizza, salsa de queso. %taza 4. Condimentos mayores, catsup, salsa de soya, vinagre, salsa para cocteles 1 cucharada 9 cucharadas) g (~aza) g (%taza) (2 9 (1 cucharada) SNACKS 1. Todas las variedades, papas tostadas, palomitas de mafz, extruidos y soplados 30 9 SOPAS g ( taza). 9 ( piezas) para productos grandes. 1. Todas las variedades AzUCARES 250 ml 9 (1 taza) 1. Contites duros (para el aliento tipo 2 9 menta) 2. Contites duros en tubas a en mini 5 9 dispensadores 15 9 3. Otros contites duros 30 9 4. Azucar para reposterfa 1 cucharadita 9 ( piezas) 9 ( piezas) 9 ( piezas) para piezas grandes. 9 ( cucharadita) para piezas pequerias. 30 9 (%taza) 29 Decreto N° 30256-MEIC-S RTCR 135:2002 Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados 5. Miel, jaleas, mermeladas, melazas 9 (1 30 9 cucharadita) 6. Marsmelos 4g g ( taza) 7. Azucar Cantidad 9 (1 8. Sustitutos del azucar equivalente a 1 cucharadita) cucharadita de azucar 9 ( cucharadita) Para solidos. 9. Siropes y jaleas 30ml 9 ( gotas) para Ifquidos. 30 ml (2 cucharadas) PRODUCTOS VEGETALES 1. Vegetales usados para decorar a dar sabor: perejil, chile dulce 15 9 9 c. cucharadas) para producto picado. 9 ( piezas) 2. Cebolla, chile dulce 30 9 - 9 c. piezas) ( taza) 3. Otros vegetales sin salsa, frescos, enlatados a congelados 85 9 frescos a congelados. 95 9 envasados al vacio. 130 9 enlatados - 9 ( piezas) can Ifquido. ( taza) 4. Otros vegetales sin salsa, frescos, 30 Decreto N° 30256-MEIC-S RTCR 135:2002 Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados enlatados a congelados. 110 9 - 9 ( piezas) ( taza) 5. Juga de vegetales 250 ml 250 ml (1 vasa) 6. Aceitunas 15 9 9 ( piezas) 7. Encurtidos de todo tipo 30 9 30 9 medida visual. 8. Pasta de vegetales, pasta de tomate 30 9 33 9 (2 cucharadas) para pasta de tomate. 9. Salsas a pures de vegetales ejemplo salsa de tomate, pure de tomate. 60 9 9 ( cucharadas) para todos los dernas. 61 9 (%taza) para salsa de tomate. 63 9 (% de taza) para pure de tomate. 9 (% de taza) para los dernas. Articulo 2°-Der6guense los Decretos Ejecutivos N° 21481-MEIC-S publicado en La Gaceta N° 247 del 24 de diciembre de 1992 y el N° 22646-MEIC-S publicado en La Gaceta N° 216 del11 de noviembre de 1993. Articulo 3° -Para el usa de descriptores no comprendidos en esta normativa reqlra el criteria del Ministerio de Salud. Articulo 4° -Sera el Ministerio de Salud el encargado de velar par el cumplimiento del presente reglamento. Articulo 5°-A toda persona que hacienda usa de este reglamento, encuentre errores tipoqraficos, ortoqraficos, inexactitudes a arnbiquedades, se Ie solicita notificarlo al Ministerio de Salud, sin demora, aportando, si es posible, la 31 Decreto N° 30256-MEIC-S RTCR 135:2002 Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados informaci6n correspondiente, para hacer las investigaciones necesarias y tomar las previsiones del caso. Articulo 6° -Seran sancionados de acuerdo con las leyes penales quienes incumplan con 10 dispuesto en el presente reglamento. Articulo 7°-Rige 6 meses despues de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica. San Jose, a los quince dfas del mes de enero del dos mil dos. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA. Los Ministros de Economfa, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodrfguez y de Salud, Rogelio Pardo Evans. La Gaceta N° 71 de/15 de abril de/2002. 32

Decreto Nº 30256-MEIC-S ─ Reglamento técnico RTCR 135:2002, Etiquetado nutricional de los alimentos preenvasados · Nelum