Decreto Nº 30233-J ─ Reglamento de la Ley de marcas y otros signos distintivos
Made 2002-02-20 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- agricultural commodities, internal trade, international trade, breeders' rights, registration, certification, legal proceedings/administrative proceedings, institution, intellectual property rights, governance
- Categories
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N" 30233 REGLAMENTO DE LA LEY DE MARCAS Y 0TROS SIGNOS DISTINTIVOS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA En uso de sus facultades conferidas en los incises 3) y 18) del artfculo 121 de la Constituci6n Politica y el arliculo 96 de la Ley NQ 7978 de 6 de enero del 2000, y Considerando: Que para aplicar los preceptos contenidos en la Ley NQ 7978 es necesario contar con el Reglamento que desarrolle las procedimientos previstos para la inscripci6n de marcas y otros signos distintivos y permita al Registro de la Propiedad Industrial, coma administraci6n nacional competente en esa materia, cumplir todas las funciones y atribuciones que le asigna la mencionada Ley. Par tanto, DECRETAN: El siguiente REGLAMENTO DE LA LEY DE MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS CAPfTuLO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 12-Qbjeto. El presente Reglamento tiene por objeto determinar el procedimiento de registro de todo marca o signo distintivo a que se refiere la Ley NUmero 7978 del seis de enero del 2000, que son de orden pUblico y de observancia general , sin perjuicio de lo establecido en los Tratados lnternacionales que regulan la materia de propiedad intelectual de los cuales Costa Rica es pais Miembro asf como sobre los aspectos de organizaci6n y competencia de los funcionarios del Registro de la Propiedad Industrial. Articulo 22-oefiniciones. Son aplicables al presente Reglamento las definiciones contenidas en el artfculo 2 de la Ley y las siguientes: Tasas: Las tasas aplicables por el Registro de la Propiedad Industrial. Clasificaci6n de Productos y servicios: La Clasificaci6n Internacional de Productos y Servicios para el Registro de Marcas y sus reformas (Arreglo de Niza del 15 de junio de 1957). 2 Clasificaci6n de Elementos Figurativos: La Clasificaci6n Internacional de Elementos Figurativos de las Marcas (Acuerdo de Viena del 8 de junio de 1973.) Convenio de Parfs: El Convenio de Parfs para la Protecci6n de la Protecci6n de la Propiedad Industrial (ratificado per Costa Rica desde 1995) Director del Registro: El tuncionario responsable del Registro de la Propiedad Industrial o el funcionario que haga sus veces. Ley: La Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos NQ 7978 vigente a partir del 1Q de febrero del 2000 y sus reformas. Reglamento: El presente Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. Registro: El Registro de la Propiedad Industrial, dependiente del Registro Nacional y adscrito al Ministerio de Justicia y Gracia. Articulo 3°-Requisitos comunes de toda primera solicitud. Sin perjuicio de las requisites especiales establecidos en la Ley y este Reglamento para cada case en particular, la primera solicitud relativa al registro de una marca u otro signo distintivo se dirigir8. al Registro y debera contener las siguientes requisites: a} Nombre y direcci6n exacta del solicitante b} Tratandose de personas juridicas, el lugar de su constituci6n y su domicilio; c} Nombre del representante legal , su domicilio, direcci6n y calidad en que comparece d} Direcci6n exacta , apartado postal, tax para recibir notificaciones, o cualquier otra comunicaci6n per medic electr6nica. e} Lugar y fecha de la solicitud cuando se reclamen prioridades. t) Firma del solicitante yodel abogado que lo auxilia, cuando tuere el caso. Articulo 4Q-Representaci6n. Cuando quien comparezca en representaci6n de otra persona, sea coma mandatario o representante legal de una persona juridica, hubiese ya acreditado su personeria con anterioridad, ademas de indicar la informaci6n a que se refiere el parrafo segundo del artfculo 9 de la Ley podr8. adjuntar a su solicitud fotocopia del poder o nombramiento correspondiente del que hace menci6n. Articulo 5Q-Requisitos de las gestiones a las solicitudes en trclmite. Se debera indicar en los escritos que se presenten a las gestiones en tr8.mite: a} El nUmero de expediente a que se retiere la gesti6n: b} El nombre del solicitante ode quien lo representa; c} El signo distintivo al que se refiere. d} Los requisitos contemplados en el articulo 3. 3 Articulo 6°-Reposici6n de documentos. El registro podra proporcionar copia de todos los documentos emitidos que conformen un expediente. Articulo 72-Formularios impresos. El Registro podr8 establecer formularios impresos de utilizaci6n no obligatoria para la presentaci6n de las solicitudes y de la intormaci6n relacionada con estas, para las avisos que se publiquen en el Diario Oficial y para las demas tr8.mites y actos que el Director del Registro pudiera determinar mediante instrucci6n administrativa. El Registro aplicara en la medida de lo posible las normas tecnicas internacionales e informaci6n relativa a las titulos de propiedad industrial. Articulo 8°-Notificaciones. El Registro notificara sin necesidad de gesti6n de parte todas aquellas resoluciones en las que ordene la realizaci6n de un acto, en las que requiera la entrega de un documento y las resoluciones definitivas que se emitan en cualesquiera de las formas siguientes: a) En la sede del Registro expresamente en forma personal; b) En la direcci6n sefialada par el solicitante par correo certificado o c) Fax o cualquier media electr6nico. Los plazas establecidos en la Ley o este Reglamento se computaran a partir del dia siguiente en que se practique la notificaci6n correspondiente, sea personal , par tax o cualquier otro media electr6nico. El plaza par correo certificado se computara despuE!s de las cinco dias h3biles siguientes de puesta en el correo, la resoluci6n correspondiente. Articulo 92-Gestor. Cuando se admita la actuaci6n de un gestor oficioso de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley y 286 del C6digo Procesal Civil, el interesado debera ratificar lo actuado dentro del plaza de un mes si es costarricense, o dentro del plaza de los tres meses, si fuere extranjero, en ambos casos a partir de la fecha de la presentaci6n de la solicitud, de lo contrario E!sta se tendra por no presentada y, en el caso de tratarse de una solicitud inicial de registro, perdera el derecho de prelaci6n. La garantia que el gestor oficioso debe prestar a efecto de responder par las resultas del asunto, si el interesado no aprobare lo hecho en su nombre, debera constituirse mediante fianza a favor del Estado par el manta de 3.000.00 (Ires mil colones). El gestor debera rendir la fianza respectiva con la propia solicitud, pues de lo contrario la solicitud se tendr8. par no presentada. Articulo 10.-Prioridad. La copia certificada de la solicitud prioritaria que se considera coma primera, tal y coma lo refiere el Ultimo pEl.rrafo del articulo 5 de la Ley, debe acreditar que la misma constituye un dep6sito nacional regular de conformidad con lo previsto en el articulo 4 del Convenio de Parfs. 4 Cuando el Ultimo dfa del plaza establecido en la Ley para invocar un derecho de prioridad de una solicitud fuere inhabil, el vencimiento de dicho plaza se correra para el dla habil inmediato siguiente. Articulo 11.-Prioridad mllltiple. Cuando en la solicitud se invoquen prioridades mUltiples o parciales se indicar8.n las datos relativos a todas ellas y se presentaran las documentos correspondientes tal y coma lo indica el Convenio de Paris. Para tales efectos, se entender8. par: a} prioridad mUltiple la que se invoca cuando la lista de productos o servicios de la solicitud presentada combina las listas de productos o servicios de dos o mas solicitudes prioritarias; b) prioridad parcial la que se invoque cuando la lista de productos o servicios de la solicitud presentada incluye solo parcialmente las productos o servicios comprendidos en la lista de la solicitud prioritaria. Cuando se invoque en la solicitud de registro una prioridad temporaria para hacer valer la protecci6n conforme al artfculo 11. 4) del Convenio de Paris, se acompafiara la constancia emitida par la organizadora de la exposici6n internacional, con la traducci6n simple que fuese necesaria, en la cual se certitique la exhibici6n de las productos o servicios con la marca y se indique la fecha en que ellos fueron exhibidos per primera vez en la exposici6n. Articulo 12.-Fecha de presentaci6n de solicitudes. A toda solicitud presentada al Registro deber8. adjunt8.rsele copia, en la cual se le consignara la fecha y hara de su recepci6n. Articulo 13.-Comprobante de pago de tasas. El comprobante original de page de la tasa de inscripci6n deber8. adjuntarse a la solicitud de presentaci6n de conformidad con las artfculos 9.j), 10.e) y 13 de la Ley. Podr8. el gestionante en case de no lograr su inscripci6n aplicar la tasa y el reajuste respective a posteriores solicitud, indicando la referenda de dicha informaci6n adjuntando copia del documento original emitido a favor del interesado. Articulo 14.-Abandono. Cuando se tenga una solicitud per abandonada de acuerdo a lo prescrito en el artfculo 85 de la Ley, el Registrador lo hara constar en las antecedentes que obran en las bases de datos y ordenar8. su archivo, firmando la resoluci6n dictada en el respectivo expediente. Articulo 15.-Desistimiento. El interesado podr8. desistir de su solicitud en cualquier momenta del tr8.mite, para lo cual deber8. presentar su petici6n de conformidad con el articulo 5 de este reglamento. Estancia la petici6n ajustada a lo prescrito en la Ley y este Reglamento, el Registro 5 ordenara el archivo del expediente, previa notificaci6n de las demas partes en el procedimiento, si fuere el caso. CAPITULO II DISPOSICIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE MARCAS Articulo 16.-Requisitos de la solicitud. Ademas de cumplir los requisitos indicados en el artfculo 9 de la Ley y las previstos en el articulo 3 de este Reglamento, la solicitud de registro de una marca u otro signo distintivo debera: a) lndicar si la marca cuya inscripci6n solicita es de f8.brica, de comercio ode servicios; b) Consignar la direcci6n exacta del establecimiento fabril, comercial o de servicios e indicar el pals de origen del distintivo solicitado; c) Adherido a la solicitud de la marca o distintivo solicitado, cuando sea denominativa con graffa, forma o color especiales, o figurativa, mixta o tridimensional, las cuales deben ser claras y suficientemente legibles; que podran tener hasta un mlnimo de 8 centfmetros por 8 centfmetros y maxima de 1 O centimetros por 1 O centimetros. d} Presentarse con la tirma del solicitante debidamente autenticada por abogado en su caso. e} Adjuntar los documentos que de conformidad con la Ley o este Reglamento sean necesarios para la inscripci6n del distintivo solicitado, salvo que en dichas disposiciones se permita su presentaci6n posterior. Tratandose de una marca tridimensional, las reproducciones deberan representar el signo en forma gr3fica o fotogr3fica bidimensional. Las reproducciones podra.n consistir en una vista Llnica o varias vistas diferentes. Articulo 17.-Listado de productos o servicios. La lista de productos o servicios para los cuales se solicita la inscripci6n de la marca se hara preferentemente utilizando los nombres o denominaciones que aparecen en la lista alfabEltica de la Clasificaci6n de Productos y Servicios, salvo que Elsta no contemplare la denominaci6n comUn o usual del producto o servicio tal y coma es utilizada en el lenguaje corriente o en los usos comerciales del pals. Para el efecto, el Registro mantendra a disposici6n de los usuarios ejemplares o copias de la Clasificaci6n vigente, para que pueda ser consultada sin costo alguno. Cuando uno o mas de los productos o servicios incluidos en la enumeraci6n de la solicitud se hubieren designado en tElrminos imprecisos, fueren incomprensibles o no coincidieren con la clase para la cual la solicitud se hubiere presentado. el Registro lo notificara al solicitante para que corrija la enumeraci6n, de conformidad con lo previsto en el artrculo 13 de la Ley. 6 Articulo 18.-Formas de presentaci6n de un registro. Per el solo hecho de la presentaci6n de la solicitud de registro de marca o signo distintivo, se entendera que el solicitante pretende la inscripci6n y protecci6n del mismo, tal y coma aparece en la solicitud o, en su caso, en las reproducciones que deben acompai'iarse a la misma. Si el solicitante no deseare hacer reservas sabre representaci6n gr8.fica o color especiticos, la marca se presentara en escritura normal mediante letras, cifras y/o signos de puntuaci6n mecanogr8.ficos en mayLJsculas ylo minUsculas. Articulo 19.-Divisi6n de la solicitud. A efectos de formar el expediente correspondiente a solicitudes fraccionarias en materia de marcas. el solicitante debera presentar las listas de productos o servicios agrupados seglln corresponda para cada una. Si antes de presentarse el pedido de divisi6n o fraccionamiento, se hubiere notificado alglln requerimiento de forma, no se atendera la divisi6n mientras no se hubiese subsanado el error u omisi6n. En igual forma se procedera cuando se hubiesen notificado objeciones que a juicio del Registro impiden acceder a la solicitud. La publicaci6n del aviso de la solicitud efectuada antes de la divisi6n surtir8. efectos para cada solicitud fraccionaria. Articulo 20.-Examen de la solicitud. Si coma consecuencia del examen a que se refiere el artfculo 14 de la Ley, el Registro advirtiese que el signo solicitado se encuentra comprendido en alguno de las casos de prohibici6n, ademas de indicarlos en la resoluci6n debera brindar las motivos que a juicio de la instituci6n sustentan la o las objeciones. Si las objeciones encontradas fueren procedentes Unicamente para parte de las productos o servicios para las cuales se solicite la marca, las mismas se haran s6Io con relaci6n a esos productos o servicios. Si el signo solicitado contuviere un elemento carente de car8.cter distintivo cuya inclusi6n pudiera crear dudas en cuanto al alcance de la protecci6n de la marca, el Registro tambif!n podra indicarlo en su resoluci6n para que el interesado pueda, mediante la modificaci6n de su solicitud, declarar que nose reserva derecho exclusive alguno sabre ese elemento. Articulo 21.-Publicaci6n. Ademas de la informaci6n a que se refiere el artfculo 15 de la Ley, el aviso que debe publicarse respecto a la solicitud de inscripci6n de una marca debera contener lo siguiente: a) Lamarca tal y coma se hubiere solicitado, incluyendo sus elementos denominativos, figurativos y la indicaci6n que la marca ha sido solicitada en color, si fuere el caso. b) Cuando proceda, la menci6n de que la solicitud se refiere a una marca colectiva o de certificaci6n. 7 Articulo 22.-0posici6n al registro. Sin perjuicio de los requisites comunes establecidos en el artfculo 3 de este Reglamento, el escrito de oposici6n podra contener lo siguiente: a} lndicaci6n de la marca y el nllmero de expediente de la solicitud contra la cual se formula la oposici6n; b} Los argumentos de hecho y de derecho y las pruebas en que se funda la oposici6n: aportando copia de las mismas para el solicitante; c} Si la oposici6n se basa en un derecho derivado de una marca registrada o solicitada con anterioridad, una reproducci6n de la misma y la indicaci6n de las productos o servicios para las cuales se hubiese solicitado o registrado y las productos o servicios respecto de las cuales se plantea la oposici6n; d) Si la oposici6n se basa en un derecho derivado de una marca notoriamente conocida no registrada ni en tr8.mite de inscripci6n en el pals, una reproducci6n de la misma y las pruebas que acrediten su condici6n de marca notoriamente conocida; e) Si la oposici6n se basa en un derecho derivado de un nombre comercial o emblema, debe adjuntarse la descripci6n de las actividades que constituyen el giro o actividad mercantil de la empresa o establecimiento que identifica; f) Si la oposici6n se basa en un derecho de autor o en un derecho sabre un diserio industrial, debe acompariarse la representaci6n gr8.fica del elemento protegido, cuando proceda; y g) Adjuntar una copia de la solicitud inicial de registro de la marca, en el caso que la oposici6n se base en el uso anterior de esa marca; dicha copia podra asimismo acompariarse dentro del plaza de las quince dfas siguientes a la fecha de presentaci6n de la oposici6n. Articulo 23.-Medios de prueba. En casos de oposici6n o de procedimientos de cancelaci6n o nulidad de registros marcarios, el Registro admitir8 coma medias de prueba aquellos que estime pertinentes con relaci6n al caso en cuesti6n, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 del C6digo Procesal Civil. Articulo 24.-Reglas para calificar semejanza. Tanto para la realizaci6n del examen de tondo coma para la resoluci6n de oposiciones, se tomara en cuenta, entre otras, las siguientes reglas: a) Los signos en conflicto deben examinarse en base de la impresi6n gratica, fonEltica y/o ideol6gica que producen en su conjunto, coma si el examinador o el juzgador estuviese en la situaci6n del consumidor normal del producto o servicio de que se trate. b) En caso de marcas que tienen radicales genElricos o de uso comUn, el examen comparative debe hacerse con Elnfasis en los elementos no genElricos o distintivos; c) Debe darse mas importancia a las semejanzas que a las diterencias entre las signos; 8 d) Los signos deben examinarse en el modo y la forma en que normalmente se venden los productos, se prestan las servicios o se presentan al consumidor, tomando en cuenta canales de distribuci6n, puestos de venta y tipo de consumidor a que van destinados; e} Para que exista posibilidad de confusi6n, no es suficiente que las signos sean semejantes, sine ademas que las productos o servicios que identifican sean de la misma naturaleza o que pueda existir la posibilidad de asociaci6n o relaci6n entre ellos: I) No es necesario que haya ocurrido confusi6n o error en el consumidor, sino es suficiente la posibilidad de que dicha confusi6n o error se produzca, teniendo en cuenta las caracteristicas. cultura e idiosincrasia del consumidor normal de las productos o servicios: 0 g) Si una de las marcas en conflicto es notoria, la otra debe ser clara y 18.cilmente diferenciable de aquella, para evitar toda posibilidad de aprovechamiento indebido del prestigio o lama de la misma. Articulo 25.-lnscripci6n. La inscripci6n de una marca podra realizarse mediante cualquier procedimiento id6neo, sea, mec3nico, electr6nico o informB.tico adecuado y debera contener: a) Nombre, domicilio y nacionalidad del titular y, si fuere persona jurfdica, el pals de su constituci6n. b) Nombre del representante legal, cuando sea el caso: c) La marca si se trata de un signo puramente denominative y, si se tratase de un signo denominative con gratfa, torma o color especiales, o de marcas tigurativas, mixtas o tridimensionales, con o sin color, se incluir8 una reproducci6n de la misma. d) La lista de las productos o servicios que distingue el signo, con indicaci6n del nUmero o nUmeros de la clase de la Clasiticaci6n Internacional de Productos y Servicios. e) Si se hubiere invocado prioridad, el pals u oticina regional en donde se present6 la solicitud prioritaria, su fecha de presentaci6n y el nUmero que le hubiese sido asignado. I) Las fechas de inicio y vencimiento del plaza de vigencia; y g) El nUmero de registro, fecha y firma del Director del Registro o del funcionario autorizado para el efecto, en la orden de inscripci6n que consta en el expediente. Articulo 26.-Certificado de registro. El certificado de registro del signo que debe expedirse al titular contendr8. la informaci6n a que se refiere el articulo anterior. Articulo 27.-Uso de marca registrada. Las marcas registradas deber8n llevar al aplicarse a las productos, mercancfas o servicios que distingan, la leyenda: "Marca Registrada" o el signo equivalente "R". Si las productos, mercancfas o servicios no se prestaren a ello, las menciones a que se refiere este artfculo deber8n aparecer en las envolturas, cajas, envases, empaques o 9 recipientes en que se contengan al expenderse al pUblico. La omisi6n de las anteriores leyendas no afectara la validez de las signos distintivos. CAPfruLO Ill DE LA RENOVACl6N Y MODIFICACl6N DEL REGISTRO Articulo 28.-Renovaci6n. Cumplidos las requisites previstos en las articulos 21 y 22 de la Ley. el Registro procedera sin mas tr8.mite a asentar la misma en la base de datos donde consta sus antecedentes registrales y mediante raz6n efectuada en el expediente. El Registro expedira al titular una certificaci6n, donde conste la vigencia de su derecho. CAPfruLO IV DE LA TRANSFERENCIA, CAMBIO DE NOMBRE Y LICENCIA DE USO OE LA MARCA Articulo 29.-De la transferencia de las signos. Solicitada la transferencia de titularidad de un signo registrado, o del derecho derivado de una solicitud en trEl.mite, el Registro procedera a examinar si la misma se ajusta a lo previsto en los artfculos 31, 32, 33 y 34 de la Ley y 3 de este Reglamento, asf como si se adjunta la documentaci6n correspondiente y, si fuere procedente, se ordenara y se asentara la informaci6n a sus antecedentes registrales en la base de datos y en el respective documento, emitiE!ndose la certificaci6n correspondiente. Articulo 30.-lnscripci6n de licencias. Para efectos de la inscripci6n de una licencia de uso de marca, los documentos que deben presentarse con la solicitud pueden consistir en el propio contrato, en la secci6n o parte del mismo que se refiere a la licencia. o bien, en un resumen que contenga coma minima la siguiente informaci6n: a} Los nombres del titular y del licenciatario: b} La marca o marcas objeto de la licencia con indicaci6n de sus nllmeros de registro y de los productos o servicios que comprende; c} El plazo de la licencia. si lo hubieren pactado; d} Si la licencia es exclusiva o no y las condiciones, pactos o restricciones convenidas respecto al uso limitado o ilimitado de un registro; y su estimaci6n (articulo 1056 del C6digo Fiscal). e} Un resumen de las estipulaciones relativas al control de calidad, si se hubieren pactado. CAPfTuLO V MARCAS NOTORIAMENTE CONOCIDAS 10 Articulo 31.-Sector pertinente. De conformidad con lo previsto en el literal a) del artfculo 45 de la Ley, se consideraran como sectores pertinentes para determinar la notoriedad de una marca, entre otros, cualquiera de las siguientes: a} Los consumidores reales y/o potenciales del tipo de productos o servicios, a los que se aplica la marca. b} Las personas que participan en los canales de distribuci6n o comercializaci6n del tipo de productos o servicios a las que se aplica la marca; o c} Los cfrculos empresariales o comerciales que actUan en giros relatives al tipo de establecimiento, actividad, productos o servicios a las que se aplica la marca. CAPfruLO VI DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS MARCAS COLECTIVAS Y MARCAS DE CERTIFICACl6N Articulo 32.-Aegimen Aplicable. Ademas de las disposiciones especiales contenidas en este capftulo, son aplicables a las solicitudes de registro de marcas colectivas y de marcas certificaci6n las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes. Articulo 33.-Titular de una marca colectiva. Podr8n solicitar la inscripci6n de una marca colectiva cualquier asociaci6n de fabricantes, productores, artesanos, agricultores, industriales, prestadores de servicios o comerciantes que, de conformidad con la legislaci6n que les sea aplicable. tengan personalidad juridica. Articulo 34.-Reglamento de uso de marca colectiva. Adem8s de la informaci6n a que se refiere el articulo 47 de la Ley, el reglamento de uso de una marca colectiva debera contener: a} La denominaci6n o identificaci6n de la entidad solicitante, su domicilio y direcci6n de su sede principal; b} El objeto de la asociaci6n; c} El 6rgano de administraci6n que conforme su propia normativa est8 facultado para representar a la entidad; d} Los requisitos de afiliaci6n; e} Los requisitos que deben cumplir las personas atiliadas para obtener la autorizaci6n de utilizaci6n de la marca; t) Las caracterfsticas o cualidades comunes que deben presentar los productos o servicios reteridas al origen geogr8tico, al modo de fabricaci6n, a los materiales empleados o a cualquier otro aspecto; I I g) Las reglas y demas condiciones o modalidades a que debe sujetarse el uso de la marca colectiva par las personas autorizadas; h} Los mecanismos de vigilancia y verificaci6n para el control del uso de la marca colectiva conforme a las reglas y condiciones a que se retiere la literal anterior: i) Las intracciones y correspondientes sanciones par el use de la marca en torma distinta de lo regulado en el reglamento, incluyendo la suspensi6n o cancelaci6n temporal o definitiva de la autorizaci6n de uso. j) Los procedimientos para la aplicaci6n de las sanciones: y k) Los medias de impugnaci6n de las decisiones relativas a la concesi6n de autorizaciones o a su suspensi6n o cancelaci6n. Articulo 35.-Reglamento de uso de marca de certificaci6n. Ademas de la informaci6n a que se refiere el arlfculo 56 de la Ley. y sin perjuicio de otros requisitos que requiera la autoridad administrativa competenle para la aprobaci6n de las reglamentos de uso de marcas de certificaci6n, E!stos deberan contener, coma minima: a) La denominaci6n o identificaci6n de la entidad solicitante, su domicilio y direcci6n exacta de su sede principal. b) El objeto de la entidad. c) El 6rgano de administraci6n que conforme su propia normativa est€! facultado para representar a la entidad. d) Los requisitos que deben cumplir las empresas para solicitar la autorizaci6n de uso de la marca de certificaci6n, incluidas las caracterfsticas o cualidades que deban concurrir en las productos o servicios para los cuales se autorice el uso de la marca. e) Las reglas y demas condiciones o modalidades a que debe sujetarse el uso de la marca de certificaci6n por las personas autorizadas. I) Los mecanismos de vigilancia y verificaci6n para el control del uso de la marca de certificaci6n conforme a las reglas y condiciones a que se refiere la literal anterior, antes y despues de otorgada la autorizaci6n de uso de la marca. g) Las causales que daran lugar a la terminaci6n de la autorizaci6n para el uso de la marca. Articulo 36.-Ejemplares de las reglamentos. Con la solicitud de registro de una marca colectivas ode certificaci6n debera presentarse tres ejemplares de los reglamentos de uso, uno en soporte papel y los restantes dos en versi6n electr6nica en un soporte magnE!tico, debidamente identificados y en lenguaje o programa de ordenador compatible con el utilizado en el sistema del Registro. 12 Articulo 37.-Examen de la solicitud. Cuando se trate de solicitudes de registro de una marca colectiva, en la que el signo haga referenda al origen geografico, modo de fabricaci6n, materiales empleados o a cualquier otra caracteristica comlln, no podra objetarse el registro par el hecho que el signo se estime descriptive, siempre que no sea enganoso. Cuando la marca colectiva haga referenda a una indicaci6n geogr3fica el registro sera denegado si esta se ha convertido en un nombre genE!rico de las productos o servicios que la marca pretende identificar. Asimismo, la inscripci6n sera denegada si las caracteristicas del producto se deben exclusiva o esencialmente al media geografico. Si en el Reglamento de Uso de una marca colectiva se describen las caracteristicas comunes que deben compartir los usuarios autorizados, el Registro verificara que las condiciones de afiliaci6n a la entidad titular permitan la admisi6n de toda persona capaz de cumplir con esos requisites. Articulo 38.-Actualizaci6n de informaci6n. El titular de una marca de certificaci6n comunicara al Registro todo cambio introducido y autorizado en el reglamento de empleo de la marca, as( coma aquellos cambios relativos a las normas o est8.ndares de calidad que aplica coma para.metro para la evaluaci6n de las caracteristicas que se garanticen en los productos o servicios a los cuales pueda incorporarse la marca. CAPfnJLO VII DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS EXPRESIONES 0 SENALES DE PUBLICIDAD COMERCIAL Articulo 39.-Regimen aplicable. Son aplicables a las solicitudes de registro de expresiones o seriales de publicidad las disposiciones sabre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes. Articulo 40.-Solicitud de registro. Ademas de los requisitos establecidos en los articulos 9 de la Ley y 3 de este Reglamento, la solicitud de registro de una expresi6n o serial de publicidad comercial debera indicar, cuando corresponda, la marca o nombre comercial a que se refiera y los datos relativos a su inscripci6n o solicitud en tr8.mite. CAPfnJLO VIII DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS NOMBRES CoMERCIALES Y LOS EMBLEMAS 13 Articulo 41.-RE!gimen aplicable. Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capftulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sabre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes. Articulo 42.-Solicitud de registro de un nombre comercial. Adem8s de las requisitos establecidos en las articulos 9 de la Ley y 3 de este Reglamento, la solicitud de registro de un nombre comercial deber8. contener: a} El nombre comercial. tal y coma ha sido usado, y una reproducci6n del mismo cuando incluya elementos figurativos. b) La direcci6n o ubicaci6n exacta de la empresa o establecimiento mercantil que identifica. c) El giro o actividad de la entidad, empresa o establecimiento mercantil que identifica. d) Toda otra informaci6n que se estime conveniente proporcionar a efecto de acreditar el uso efectivo que tendra en el comercio del nombre comercial con relaci6n al giro indicado. Articulo 43.-Publicaci6n. Ademas de la informaci6n a que se refiere el artfculo 15 de la Ley, el aviso que debe publicarse respecto a la solicitud de inscripci6n de un nombre comercial, debera contener: a) El nombre comercial, tal coma se hubiere solicitado; b) La direcci6n o ubicaci6n exacta de la empresa o establecimiento que identifica. c) El giro o actividad de la entidad, empresa o establecimiento mercantil que identifica. Articulo 44.-0posici6n. Sin perjuicio de las requisitos establecidos en la Ley y este Reglamento, el escrito de oposici6n a la solicitud de registro de un nombre comercial podra contener: a) Si la oposici6n se basa en un derecho derivado de una marca registrada o solicitada con anterioridad, una reproducci6n de la misma y la indicaci6n de las productos o servicios para las cuales se hubiese solicitado o registrado y las productos o servicios respecto de las cuales se plantea la oposici6n: b) Si la oposici6n se basa en un derecho derivado de una marca notoriamente conocida no registrada ni en trc3.mite de inscripci6n en el pals, una reproducci6n de la misma. c) Si la oposici6n se basa en un derecho derivado de un nombre comercial o emblema usado anteriormente: la descripci6n de las actividades que constituyen el giro o actividad mercantil del opositor. la fecha de inicio del uso pUblico en el comercio; la direcci6n o ubicaci6n exacta de la entidad, empresa o establecimiento mercantil del opositor. el espacio territorial de influencia directa o de clientela efectiva de la entidad, empresa o establecimiento mercantil del opositor; 14 d) Si la oposici6n se basa en un derecho de autor, la representaci6n grEl.fica del elemento protegido, cuando proceda. Articulo 45.-Emblemas. Las disposiciones especiales de este capitulo relativas a nombres comerciales son aplicables asimismo a los emblemas. CAPfruLO IX DE LAS INDICACIONES GEOORAFICAS Y DENOMINACIONES DE 0RIGEN Articulo 46.-Definici6n de las lndicaciones Geogr.flficas. Es un signo utilizado para productos que tienen un origen geogrEl.fico concreto y poseen cualidades y una reputaci6n derivadas especificamente de su lugar de origen , consisten en el lugar de origen de las productos, pudiendo ser utilizadas no solamente para productos agrfcolas sino que tambiE!n para destacar las cualidades especificas de un producto que sean consecuencia de factores humanos propios del lugar de origen de las productos; tales coma conocimientos y tradiciones de fabricaci6n concretos. El lugar de origen puede ser un pueblo, una regi6n, una ciudad o un pals. Articulo 47.-Definici6n de las Denominaciones de Origen. Se entiende par denominaci6n de origen el nombre de una regi6n, geogr8.fica del pals que sirva para designar un producto originario de la misma y. cuya calidad o caracterlstica se deban exclusivamente al media geogr8.fico, comprendiendo en este las factores naturales y las humanos , de conformidad con el Convenio de Paris y el Acuerdo de las Derechos de Propiedad lntelectual Relacionados con el Comercio, artfculos 22 al 24. El concepto de indicaci6n geogr8.fica engloba a las denominaciones de origen CAPfTuLO X DE LAS CANCELACIONES Y NULIDADES DE REGISTROS Articulo 48.-Solicitud de cancelaci6n o nulidad. Toda solicitud de cancelaci6n o nulidad de un registro o anotaci6n de una licencia de uso, debera ser dirigida al Registro y, ademas de cumplir con las requisitos generales establecidos en el artfculo 3 de este Reglamento, debera contener lo siguiente: a) ldentificaci6n de la marca, signo distintivo o contrato de licencia cuya cancelaci6n se solicita, indicando sus datos registrales y el nUmero de expediente; b) Nombre del titular del registro. c) Expresar el interE!s del solicitante en promover la cancelaci6n o nulidad. d) Los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa. 15 e) Las pruebas en que se funda la solicitud. f) La petici6n en t8rminos precisos. En caso que la solicitud no cumpla las requisites de forma correspondiente, el Registro procedera de conformidad con lo previsto en el artfculo 13 de la Ley. Articulo 49.-Procedimiento. Siempre que la solicitud de cancelaci6n o nulidad se encuentre ajustada a lo prescrito en la Ley o este Reglamento, el Registro la admitira a tr8.mite y dara audiencia al titular del registro. par el plaza de un mes, para que haga valer sus derechos y, segUn el caso, aporte u ofrezca sus propios medias de prueba. Para tales efectos, la notificaci6n correspondiente se realizara observando lo establecido en las articulos 3 incise e) y 8 de este Reglamento. Si fuere necesario recibir o practicar medios de prueba ofrecidos por el solicitante o el titular del registro, el Registro fija un plazo de quince dias h3biles para recibir las pruebas ofrecidas. Deniro del mes siguiente al vencimiento del plazo para contestar la solicitud de cancelaci6n o nulidad, o del vencimiento del perfodo de prueba, segUn fuere el caso, el Registro resolvera en forma definitiva la solicitud en forma razonada y valorando las pruebas correspondientes. Si la resoluci6n fuere favorable a la solicitud, se ordenara proceder a realizar la anotaci6n correspondiente en la base de datos donde constan sus antecedentes registrales, cuando la cancelaci6n de un registro tuere solicitado por un tercero , este debera publicar de un aviso en el Diario Oficial, de conformidad con lo previsto en el artfculo 86 de la Ley. En todo caso, la resoluci6n que se emita puede ser recurrida de acuerdo por medio de los recursos establecidos en este Reglamento. Articulo 50.-Nulidad de oficio. Trat8.ndose de un caso de nulidad en que el Registro proceda de oficio, se procedera conforme lo dispuesto en el Ultimo p8.rrafo del artfculo 37 de la Ley. Articulo 51.-Cancelaci6n voluntaria. Adem8.s de cumplir los requisitos comunes establecidos en el articulo 3 de este Reglamento, la solicitud de cancelaci6n voluntaria de un registro deber8. llevar la firma del solicitante y o del abogado que lo auxilia cuando fuere del caso. Esta no sera objeto de publicaci6n. CAPfTuLO XI DE LA 0ROANIZACl6N Y FUNCIONAMIENTO DEL REOISTRO Articulo 52.-Registro. El Registro es la autoridad administrativa adscrita al Registro Nacional, responsable de la inscripci6n y registro de las derechos en materia de Propiedad Industrial y tiene a su cargo: 16 a) Organizar y administrar el registro de los derechos de Propiedad Industrial, en particular lo relacionado a las procedimientos para la adquisici6n y mantenimiento de las derechos relativos a marcas y otros signos distintivos, invenciones, modelos de utilidad y disei'ios industrial es. b} Planiticar y desarrollar programas de difusi6n, capacitaci6n y formaci6n en materia de derechos de Propiedad Industrial, directamente o en colaboraci6n con entidades nacionales, extranjeras e internacionales. c} Coordinar politicas, estrategias y acciones con las instituciones pUblicas o privadas, nacionales, extranjeras, regionales e internacionales, que tengan relaci6n o interes con el fomento y la protecci6n de las derechos de Propiedad Industrial, la transferencia de tecnologia, asi como con el estudio y promoci6n del desarrollo tecnol6gico y la innovaci6n. d) Proporcionar informaci6n al pllblico y usuarios respecto a la Propiedad Industrial, asi coma aquella informaci6n y cooperaci6n t8cnica que le sea requerida par las autoridades competentes. e) Brindar asesoria t8cnica jurfdica a las usuarios y pUblico en general en relaci6n a la presentaci6n de solicitudes y al cumplimiento de las requisites y tr8.mites establecidos en la Ley yen este Reglamento. t) Promover la creatividad intelectual, apoyando su desarrollo e impulsando la transterencia de tecnologla mediante la divulgaci6n de las acervos documentales sobre invenciones publicadas en el pals o en el extranjero, la asesoria sobre su consulta y aprovechamiento y, cuando se cuente con los recurses necesarios, mediante la organizaci6n de exposiciones y certamenes nacionales, regionales o internacionales, incluyendo el otorgamiento de premios y reconocimientos que estimulen la actividad inventiva. g} Concertar convenios de cooperaci6n o coordinaci6n con instituciones pUblicas o privadas, nacionales, regionales o internacionales para el mejor cumplimiento de sus objetivos, principalmente para el intercambio de experiencias administrativas y metodologia de trabajo, la capacitaci6n de su personal, la organizaci6n de bases de datos, el intercambio de publicaciones y la actualizaci6n de acervos documentales en materia de Propiedad Industrial. h) Realizar estudios sabre la situaci6n de la Propiedad Industrial a nivel nacional e internacional y participar en las reuniones o faros internacionales relacionados con esa materia, cuando asf lo dispongan las autoridades superiores. i) Actuar coma 6rgano de consulta en materia de Propiedad Industrial de las distintas dependencias y entidades de la administraci6n pUblica. j) Participar en coordinaci6n con las dependencias competentes del Ministerio de Comercio Exterior en las negociaciones internacionales sabre la materia. k) Elaborar la memoria de labores de cada ario, incluyendo datos estadlsticos sabre las actividades registrales de ese perfodo. 17 I) Hacer del conocimiento de las autoridades competentes de aquellas infracciones a los derechos de Propiedad Industrial en que se afecten los intereses del Estado, para que se ejerciten las acciones procedentes. m} Aplicar las sanciones administrativas previstas en la legislaci6n en materia de Propiedad Industrial. n} Denunciar las delitos contra las derechos de Propiedad Industrial de que tenga conocimiento. o} Cumplir todas las dem8.s funciones, atribuciones y actividades que le sean asignadas de conformidad con la Ley y este Reglamento. p) Actuar en las diligencias jurfdicas ordenadas par la Ley de Procedimientos de Observancia con la competencia que dicha Ley le confiere. Articulo 53.-0rganizaci6n del Registro. El Registro estara a cargo de un Director, quien sera asistido en el cumplimiento de sus funciones sustantivas par un Sub Director quien actuara par delegaci6n de aquel. Para ocupar estos cargos se requiere ser Licenciado en Derecho, costarricense de origen y tener par lo menos cinco af10s de graduaci6n profesional. Para el cumplimiento de sus funciones el Director del Registro podrEI. establecer la organizaci6n de la dependencia par media de instrucci6n administrativa, asf come contar el personal id6neo que el movimiento y circunstancias determinen, para la estructuraci6n de las secciones y oficinas necesarias para la ejecuci6n de las diferentes funciones. Articulo 54.-Funciones del Director. El Director del Registro de la Propiedad Industrial. o el funcionario que legalmente le sustituya, tendra a su cargo las siguientes funciones: a} Emitir las resoluciones que correspondan en las asuntos sometidos a su conocimiento y requerir a las interesados las documentos adicionales que estime necesarios para resolver. b} Emitir informes o dictamenes sabre las asuntos de su competencia, cuando le sean requeridos par las autoridades administrativas superiores o judiciales competentes. c} Organizar y dirigir el trabajo y actividades que correspondan al Registro. d} Formular el proyecto de presupuesto de la instituci6n y ejecutar el mismo. e} Autorizar las publicaciones que sabre el tema de propiedad intelectual realice el Registro. f) Emitir acuerdos internos, circulares, instrucciones administrativas relacionados con sus actividades. g} Disponer las medidas disciplinarias que correspondan respecto a las funcionarios y empleados administrativos. h} Cualesquiera otras que sean necesarias o convenientes a una buena y eficaz administraci6n. 18 CAPfruLO XII AcTIVIDAD REGISTRAL Articulo 55.-Numeraci6n de expedientes. Los expedientes que se formen en el Registro se numeraran en series anuales separadas, que comenzaran con la primera solicitud presentada en cada ario. El nUmero de cada expediente se constituirEI. con las cuatro dfgitos del afio de presentaci6n de la solicitud, seguido del nUmero consecutivo que le corresponde a la misma atendiendo a la fecha y hara de presentaci6n. Articulo 56.-Control de documentos e inscripciones. El Registro de la Propiedad Industrial, custodiara par un media adecuado todos las documentos presentados en sus oficinas, las cuales podr8.n ser consultados en forma pUblica. Articulo 57.-Publicidad. Los expedientes, libros, registros, documentos y archivos, cuando proceda, podran ser objeto de consulta directa par el interesado bajo la responsabilidad de un funcionario del Registro. El interesado podra obtener, a su costa, copias simples o certificadas y constancias o certificaciones de las documentos e inscripciones que obran en el Registro. Cuando el Registro estEl en posibilidad de establecer nuevas modalidades de servicios, las consultas podr8.n hacerse par medias electr6nicos, en la forma que el propio Registro determine. Articulo 58.-Aeposici6n de expedientes. Sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar y a la imposici6n de medidas disciplinarias al personal responsable, la reposici6n de un expediente perdido o destruido total o parcialmente, debera ser ordenada par el Registro en forma inmediata, de oficio o a solicitud del interesado. CAPlll.JLO XIII DE LAS INSCRIPCIONES Articulo 59.-Forma de realizer las inscripciones. A toda solicitud de inscripci6n se le asignara un nllmero de registro en forma autom8.tica y consecutiva, quedando en el expediente firmada la autorizaci6n y emitido el respectivo certificado de titularidad. Articulo 60.-Correcci6n de errores. El Registro, de oficio o a solicitud del titular, podr8. modificar una inscripci6n para corregir alglln error material. Se entendera que se ha cometido error material cuando se han escrito unas palabras par otras, se ha omitido la expresi6n de alglln requisito o circunstancia cuya falta no causa nulidad, o bien, 19 cuando se ha consignado en forma equfvoca alguno de los requisitos de la inscripci6n, siempre que con ello nose cambie el sentido general de la inscripci6n ni de ninguno de sus conceptos. Articulo 61.-Anotaciones. Toda anotaci6n, cancelaci6n. embargo y mandamiento juducial que afecten derechos inscritos, se haran constar en la base de datos donde se encuentran asentados las antecedentes registrales de dichos derechos. En todo caso deber8. mencionarse e identificarse en las anotaciones la resoluci6n. el titulo, despacho judicial u otro documento que las motivare. CAPfTuLO XIV DE LAS CL.ASIFICACIONES Articulo 62.-Clasificaci6n marcaria. La Clasificaci6n Internacional de Productos y Servicios para el Registro de Marcas a que se refiere el artfculo 89 de la Ley, es la clasificaci6n establecido por el Arreglo de Niza del 15 de junio de 1957 y sus reformas. Articulo 63.-Elementos figurativos de signos distintivos. Para los efectos del examen de fondo que deba realizar con motivo de solicitudes de registro de marcas y otros signos distintivos, el Registro debe mantener un archivo de los elementos figurativos y emblemas protegidos organizado de conformidad con la Clasificaci6n Internacional de las Elementos Figurativos. la cual podra ser consultada. Cuando la marca u otro signo distintivo consistiere Unicamente en un signo o elemento figurativo o tridimensional, el Registro le designara la clasificaci6n correspondiente. CAPfnJLO XV DE LOS REcURSOS Articulo 64.-Revocatoria. Salvo disposici6n legal en contrario, frente a las resoluciones que dicte el Registro procederan los recursos pertinentes, las cuales debera interponerse dentro de los tres dias h3biles siguientes a la fecha de la notificaci6n. Dando fiel cumplimiento a lo establecido en el artfculo 92 de la Ley. Articulo 65.-Apelaci6n. Contra las resoluciones definitivas del Registro procede el recurse de apelaci6n que sera conocido par el Tribunal Registral Administrativo, conforme lo establecido en el artfculo 92 de La Ley Ng 7978 y de la Ley de Procedimientos de Observancia de las Derechos de Propiedad lntelectual, Ley Ng 8039 del 12 de octubre del aAo 2000. 20 CAPfruLO XVI DISPOSICIONES FINALES Articulo 66.-Situaciones no previstas. Cualquier situaci6n no prevista en el presente Reglamento, sera resuelta por el Director del Registro de la Propiedad Industrial atendiendo al espfritu de las disposiciones de la Ley ya la naturaleza del asunto de que se Irate. Articulo 67.-Epigrafes. Los epigrafes relatives a la identificaci6n del contenido de las normas contenidas en el presente Reglamento y que preceden a cada artfculo no tienen valor interpretative. Articulo 68.-Vigencia. Este Reglamento rige a partir de la fecha de su publicaci6n.