Decreto Nº 30077-MINAE ─ Reglamento general del Ministerio del Ambiente y Energía
Made 2001-12-21 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Environment, Water, Wild species and ecosystems
- Keywords
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, environmental planning, ecosystem conservation, environmental standards, policy/planning, standards, protection of environment, governance, water conservation zone, water resources management, biodiversity, protected area
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DECRETOS N° 30077-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LA MINISTRA DEL AMBIENTE Y ENERGIA En ejercicio de las facultades que Jes confiere el articulo I 40, inciso 3) y 18 ). de la Constituci6n Politica y de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administraci6n Publica N° 6227 de 2 de mayo de 1978, la Ley de Planificaci6n Nacional N° 5525 de 2 de mayo de 1974, Ley de Conversi6n del Ministerio de lndustria, Energia y Minas en Ministerio de! Ambiente y Energia, N° 7152 del 4 de junio de 1990, Ley Foresta\ N° 7575 de l3 de febrero de 1996, la Ley deCreaci6n de\ Serv\cio de Parques Nacionales N° 6084 de 17 de agosto de 1977, la Ley de Conservaci6n de la Yida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, Ley de Hidrocarburos N° 7399 de! 3 de mayo de 1994, Ley N° 5222 Ley de Creaci6n del lnstituto Meteorol6gico del 26 de junio 1973, C6digo de Miner/a N° 6797 del 4 de octubre de 1982, Ley N° 8065 Creaci6n del Parque Marino del Pacifico de! 21 de diciembre de! 200 I, la Ley Organica de! Ambiente N° 7554 de 13 de noviembre de 1995, la Ley de BiodiversidadN° 7788 de 30 de abril de 1998, la Ley Reguladora del Uso Racicinal de la Energia, N° 7447 del 13 de diciembre de 1994, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos N° 7593, del 9 de agosto de 1996 y la Ley de Administraci6n Financiera y Presupuestos Publicos, N° 8131 de 18 de setiembre del 2001. DECRETAN: Reglamento General del Ministerio del Ambiente-y Energia TiTULOI Dlsposiciones generales Articulo l 0-Del Objeto. El presente reglamento tiene por objeto describir la estructuia del Ministerio de! Ambiente y Energia y determinar las relaciones administrativas de los 6rganos que lo conforman, para el cumplimiento de las funciones y competencias asignadas por las !eyes indicadas y los reglamentos ejecutivos que las desarrollen. Articulo 2°-De las funciones. El Ministerio del Ambiente y Energia, de conforrnidad con el Ordenamiento Jurldlco, es el 6rgano rector de\ Poder Ejecutivo encargado de! Sector de Recursos Naturales Energia y Minas y per tanto de emitir las politicas ambientales nacionales, regulaciones y administraci6n de todo Jo relativo a las siguientes areas: ambiente, energia, recursos hidricos, mineria, hidrocarburos y combustibles, recurscis forestales, areas silvestres protegidas, corredores biol6gicos, conservaci6n y manejo de la vida silvestre, biodiversidad, recu rsos marinos en areas silvestres protegidas, servicios ambientales, cuencas hidrograficas, humedales y manglares, servicios meteorol6gicos y oceanograficos, comercializaci6n internacional de reducciones de emisiones de gases de efecto invemadero, conservaci6n de! aire limpio y cualesquiera otros recursos naturales, de conformidad con las disl)Osiciones vigentes. Articulo 3°-Del cumpllmiento de sus funciones. El Ministerio de! Ambiente y Energia podra solicitar a Jos organismos y entes de la Administraci6n Publica la informaci6n y la cooperaci6n necesaria en materia de personal y recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, a traves de Jos correspondientes convenios interinstitucionales. Articulo 4°-Del personal. La persona que preste sus servicios al MINAE o a nombre de este y por cuenta de este como parte de su organizaci6n, en virtud de un acto valido y eficaz de investidura, con entera independencia de! caracter imperativo, representativo, remunerado, permanente o pub\ico de la actividad respectiva sera considerado funcionario de! Ministerio. La persona que preste sus servicios al MINAE como parte de las distintas formas de colaboraci6n sectorial entre los diferentes entes e instituciones de la Administraci6n Publica estable.cidas en la Ley N° 5525 de Planificaci6n Nacional de 2 de mayo de 1974 en areas de interes afines con el MINAE, en virtud de un acto valido y eficaz de reubicaci6n establecidos por medio de convenio o decreto ejecutivo emitido en conjunto con el Ministerio de Planificaci6n Nacional y Politica Econ6mica para dichos fines, con entera independencia de! caracter remunerado, permanente o publico de la actividad respectiva sera considerado como un funcionario publico que realiza funciones para un sector en donde los Jerarcas de! M!NAE resultan ser los jefes inmediatos en raz6n de la rectoria del sector. El regimen disciplinario a aplicar sera el establecido por las instituciones de la Administraci6n Publica que provean el personal que labora en el esquema sectorial, para lo cual el MINAE instruira un expediente adrninistrativo disciplinario de conformidad con el C6digo de Trabajo, el Estatuto de Sef';'icio Civil Y. ~u regl~mento y el . I?ecr~to Ejecutivo que regule las relac1ones de serv1c10 a lo mtemo de! M1~1~ter1?. Articulo 5°-Abreviaturas. En el presente reglamento se utJhzaran las siguientes abreviaturas: MINAE: Ministerio de! Ambiente y Energia. SINAC: Sistema Nacional de Areas de Conservaci6n. SETENA: Secretaria Tecnica Nacional Ambiental. DGH: Direcci6n General de Hidrocarburos. DGGM: Direcci6n General de Geologia y Minas. DTCC: Direcci6n de Transporte y Comercializaci6n de Combustible. DSE: Direcci6n Sectorial de Energia. IMN: Instituto Meteorol6gico Nacional. TAA: Tribunal Ambiental Administrativo. CONAGEBIO: Comisi6n Nacional para la Gesti6n de la Biodiversidad. OCIC: Oficina Costarricense tie Implementaci6n Coajunta. FONAFIFO: Fondo Nacional de Financiamiento Foresta!. TiTULO II Estructura organica Artlculo 6°-0rganizaci6n. Para los efectos de este reglamento, el Ministerio del Ambiente y Energia esta integrado por los siguientes 6rganos y dependencias: Son 6rganos superiores de! Ministerio, en ordenjerarquico: a) Despacho Ministerial. b) Direcci6n Administrativa. Son dependencias integrantes de! Ministerio: a) El Sistema Nacional de Areas de Conservaci6n (SINAC). b) La Direcci6n General de Hidrocarburos (DGH). c) La Direcci6n de Transporte y Comercializaci6n de Combustible (DTCC). d) La Direcci6n General de Geologia y Minas (DGGM). e) El Instituto Meteorol6gico Nacional (!MN). t) La Secretaria Tecnica Nacional Ambientaf(SBTENA). g) El Tribunal Ambiental Administrativo (TAA). h) La Comisi6n Nacional para la Gesti6n de la Biodiversidad (CONAGEBIO). i) La Oficina Costarricense de Implementaci6n Conjunta (OCIC). j) El Fondo Nacional de Financiamiento Foresta} ( FONAFIFO). k) El Parque Marino de! Pacifico (PMP). TITULO III Organizacion administrativa CAPiTULOI Organos superiores de la administraci6n Articulo 7°-Del Despacbo Ministerial. Es el 6rgano superior jerarquico de todo el personal y de los asuntos tecnicos, operativos y administrativos de! Ministerio. Esta constituido por Jos despachos de! Ministro y Viceministro y por el personal profesional, tecnico y administrativo necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones. El Ministro es el representante legal de! MINAE para todos los efectos, correspondiendole el ejercicio de las competencias que le atribuye el Ordenamiento Jurldico y es el titular de la cartera y superior de las dependencias y 6rganos que indique la legislaci6n vigente y el presente reglamento. B\ \'iceministro es e\ superior jerarquico inmediato subordinado de todo el personal de! Ministerio, sin perjuicio de las potestades de! Ministro al respecto. Bajo su inmediata subordinaci6n se encuentran las oficinas, dependencias y 6rganos que conforman la Direcci6n Administrativa. Tendra a su cargo la Comisi6n de Presupuestoc"y Eficiencia de! Oasto, la que presidira, y que conformara con los Jefe~ · de t~·s Departamentos Financiero-Contable, Proveedurla y el Oficial Mayor. Igualmente tendril a su cargo la Comisi6n de Informatica, la cual estara constituida por el Jefe de! Departamento de Informatica, el Director de Planificaci6n y un representante cada uno de los siguientes 6rganos: SINAC, IMN, DOOM, DTCC, DSE y DOH. Articulo 8°-De las funciones de Ia Comisi6n Presupuesto y Eficiencia del Gasto. Seran funciones de la Comisi6n Presupuesto y Eficiencia de! Gasto, las siguientes: I. . Asesorar al Despacho Ministerial para la toma de decisiones oportunas sobre los presupuestos institucionales tanto ordinarios como extraordinarios. 2. Proponer las pollticas y planes institucionales en materia presupuestaria, en consonancia con las directrices de Gobierno y Ia legislaci6n vigente. 3. Velar por la preparaci6n y asignaci6n tecnica del presupuesto basada en las necesidades reales de cada una de las Oficinas o Dependencias que conforman la lnstituci6n de manera ordenada, de modo que se propicie un racional y eficiente uso de los recursos puestos a disposici6n del MINAE. 4. Aprobar la d1stribuci6n de los presupuestos de las dependencias del MINAE y Ios planes de compras de bienes e insumos de esas dependencias. 5. Velar por· Ia correcta y oportuna ejecuci6n de los presupuestos asignados a cada Oficina o Dependencia, con el prop6sito de evitar que gran cantidad de fondos asignados se pierdan por la no ejecuci6n de los mismos. 6. Dar seguin,tiento reri6dico a la ejecl!ci6n de los pre~upuestos d~ las dependenc1as de MINAE, propomendo las med1das correct1vas oportunamente. Articulo 9°-De las funciones de la Comision Informatica. Seran funciones de la Comisi6n Informatica, las siguientes: I. Coordinar efectivamente los grupos encargados de! disef\o, manejo y operaci6n de Ios sistemas de informatica en el Ministerio. 2. Coordinar Ia elaboraci6n, aprobaci6n, puesta en operaci6n y seguimiento de! Plan Informatico de! MINAE. 3. Mantener actualizada informaci6n de diagn6stico de la situaci6n de! hardware y software de! MINAE y proponer toma de decisiones oportunas con base en la informaci6n de diagn6stico y el Plan lnformatico. 4. Participar activamente en las propuestas de adquisici6n y compras de insumos informaticos que t1endan al fortalecimiento de los sistemas informaticos en el MINAE. 5. Verificar queen toda adquisici6n de equipo informatico que realice el Ministerio a nivel general previo y posterior a Ia compra en lo referente a hardware y software tenga el aval respectivo de esta Comisi6n para de esa manera, garantizar que el equipo adquirido reune y satisface realmente las necesidades de cada una de las Oficinas solicitantes de dicho equipo. Articulo 10.-Direcciones y Oficinas adscritas al Despacho Ministerial. Las siguientes Oficinas con sus respectivas funciones estan adscritas al Despacho Ministerial. El control y direcci6n de ellas correspondera al Ministro, salvo encargo expreso de] superior jerarca a favor de! Viceministro: a) Direcci6n de la Sociedad Civil, cuyas funciones de conformidad con el Decreto E;jecutivo N° 27485-MINAE de! 13 de octubre de 1998, publicado en La Gaceta N° 245, del 17 de diciembre de 1998, son las siguientes: • Establecer y mantener los vfnculos necesarios para Ia coordinaci6n entre· el MINAE y las organizaciones de Sociedad Civil de cualquier fndole, en todo proceso de Ia gesti6n ambiental que as! lo amerite, • Facilitill' los procesos de dialogo entre actores civiles de la gesti6n ambiental y el Ministerio. . • Coordinar con otras entidades publicas y privadas programas y proyectos relacionados con la participaci6n ciudadana en la toma de decisiones de gesti6n ambiental. • Fomentar el establecimiento de los espacios de coordinaci6n necesatios para el cumplimiento .de la normativa ambiental asi como toQas aquellas actividades que signifiquen una mejorla en el estado de los recursos naturales. • Contribuir al establecimiento de mecanismos de cooperaci6n entre I~s organizaciones de la sociedad civil y .. las diversas dependencias publicas para la aplicaci6n vigente de la materia ambiental. b) Direcci6n de Oenero, cuyas funciones de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 27J46-MJNAE, det 26 de agosto de l 99S, publicado en La Gaceta N° I 99 de! I 4 de octubre de 1998, son las siguientes: • Garantizar que tanto en la legislaci6n promovida por el Ministerio como en la formulaci6n de sus politicas se incluyan los principios de equidad e igualdad. • Dar seguimiento para que al interior del MINAE se garantice el trato. igualitatio para mujeres y hombres en cuanto a condiciones laborales. • Garantizar la incorporaci6n de la perspectiva de equidad de genera en la programaci6n, planificaci6n, asignaci6n pr!)Supuestaria y ejecuci6n de proyectos y acciones de este Ministerio. • Asesorar en materia de genero a las diferentes dependencias del MINAE. • Elaborar proyectos de investigaci6n en relaci6n con la tematica de genero. • Coordinar acciones interinstitucionales para promover proyectos ambientales que impulsen acciones afirmativas para mujeres. • Atender denuncias y darles seguimiento en casos de discriniinaci6n y acoso sexual. c) Oficina de Prensa y Relaciones Publicas, cuyas funciones son las siguientes: • lmplementar Ia politica de divulgaci6n del Ministerio hacia los medios de comunicaci6n y al publico en general. • Preparar Ios comunicados de prensa ante las consultas realizadas y de las cuales deba ser informada Ia opinion publica. • Revisar y someter a aprobaci6n del Ministro o Viceministro todos los comunicados, folletos, boletines, videos y cualquier otro instrumento de comunicaci6n oficial de! Ministerio. d) Oficina de Auditorla Intema, cuyas funciones son las siguientes: • Contribuir con la administraci6n del MINAE a mantener una administraci6n eficiente, eficaz y econ6mica, mediante recomendaciones derivadas por los estudios e informes elaborados para mejorar el control interno existente y comunicar dichos resultados a aquellas entidades internas o extemas que se consideren pertinentes. • Realizar auditorias internas y estudios especiales en cualquiera de las Dependencias de! MINAE en forma oportuna, independiente y posterior a las operaciones contables financieras, administrativas y de otra naturaleza dentro de Ia Instituci6n. • Analizar Ios contratos entre el MINAE y otras Dependencias publicas o privadas, con el prop6sito de verificar Ia legalidad de la emisi6n y ejecuci6n de los mismos. • Legalizar Ios Iibros contables y de actas que legalmente se requieren y aquellos que a criterio del Auditor considere pertinente, de todos Ios 6rganos y Dependencias que conforman e!MINAE. • Velar porque se cumpla lo establecido en Ia normativa que rige este Ministerio, en la Ley General de Ia Administraci6n Publica, Ley y Reglamento de Contrataci6n Administrativa, Ley de la Administraci6n Financiera y Presupuestos Publicos, Ley Organica de Ia Contraloria General de Ia Republica y otras disposiciones de entes publicos. • Efectuar el control posterior de la ejecuci6n y liquidaci6n del presupuesto y los fondos especiales que administra Ia entidad. • Comprobar el cumplimiento, suficiencia y validez de! Sistema de Control Intemo de la Instituci6n. • Esta dependencia no podra ser encargada a la direcci6n y control de! Viceministro. e) Direcci6n de P\anificaci6n, cuyas funciones son las siguientes: • Asesorar al Despacho Ministerial y demas unidades administrativas en materia de planificaci6n. • Coordinar la formulaci6n y velar por la ejecuci6n de Ios planes de corto, mediano y largo plazo, en las ambitos de competencia de!MINAE. • Proponer y participar en la definici6n de objetivos, lineamientos tecnicos, politicas y estrategias de desarrollo del ambiente y energia, recursos hidricos, mineria, hidrocarburos y combustibles, recursos forestales, areas silvestres protegidas, vida silvestre, biodiversidad, recursos marinas en areas .protegidas, servicios ambientales, cuencas hidrograflcas, humedales, servicios meteorol6gicos y oceanograficos y cualesquiera otros recursos naturales, en coordinaci6n con las unidades administrativas de! MINAB. f) Direcci6n de Cooperaci6n Internacional, cuyas funciones son las siguientes: · • Asesorar al Despacho Ministerial en materia de planificaci6n, negociaci6n, obtencl6n y uso de la coo~eraci6n extema para facilitar el cumplimiento de Ios objetivos 1nstitucionales y sobre la base de los planes de trabajo aprobados para cada una de las distintas dependencias de! MJNAE. • Coordinar y planificar con los distintos enlaces de cooperaci6n intemacional de las dependencias de! -MJNAE, el plan de cooperaci6n extema. • Participar activamente con el Despacho Ministerial y las dependencias del MINAE, en la definici6n de polfticas y el planeamiento de la cooperaci6n externa; as! como en la preparaci6n, la negociaci6n, la ejecuci6n y el seguimiento de Ios proyectos que cuenten con Cooperaci6n Extema. • Mantener infonnacion actualizada y de calidad de las propuestas de proyectos, los pro¥ectos en negociaci6n y ejecuci6~ y ~~ las fuentes de cooperac16n extema, en estrecha coordmacton y colaboraci6n con las dependencias del MINAE. • Mantener infonnaci6n actualizada sobre las propuestas de] Gobiemo Costarricense relacionadas con el cumplimiento de las convenciones internacionales en materia arnbiental que hayan sido ratificadas por el Estado. • Servir coma punto focal o enlace institucional ante tod~s las Convenciones Acuerdos, Organismos y Organizac1ones regionales e intemacionales. Lo anterior sin menoscabo de responsabilidades especfficas que se puedan asignar a otras dependencias en calidad de puntos focales tecnicos, cientificos y/o administrativos, segun corresponda. g) Oficina Ejecutora de! Plan de lnversiones en Infraestn.1ctura Flsica de\ Ministerio de! Ambiente y Energia, cuyas fimciones de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 29735-MlNAE, del 6 de agosto de 2001, publicado en La Gaceta N° 166, del 30 de agosto· de 2001, son las siguientes: • Atender directamente, de acuerdo con las pollticas establecidas por el Despacho Ministerial, el desarrollo, ampJiacion, remodelaci6n y acondicionamiento general de la planta fisica de! Ministerio, en cualquiera de sus proyectos, propiedades y areas de conservaci6n, • Supervisar y autorizar las construcciones de infraestruct~ fisica que se realicen a !raves de proyectos y cooperac16n intemacional. h) Oficina del Contralor Ambiental, cuyas funciones se detallan en el Capitulo X de este Reglamento i) Oftcina del Contralor de Servicios, cuyas funciones se detallan en el Capitulo XI de este Reglamemo. j) Oficina de Educaci6n Ambiental, la cual tiene las siguientes funciones: • Asesorar en materia de educaci6n arnbiental al Despacho Ministe!\a\ ':I demas dependencias del M1NAE. • Implementar las polfticas de educaci6n ambiental de! Ministerio. • Servir de enlace oftcial con las instituciones gubemamentales y no gubemamentales, nacionales e internacionales que trabajan en el carnpo de la educaci6n ambiental. • Promover y colaborar con el Ministerio de Educaci6n Publica e instituciones de educaci6n superior, en la ambienta\izaci6n de los programas de estudio en los distintos niveles de enseilanza. • Coordinar la Comisi6n Ministerial de educaci6n ambiental. • Elaborar y coordinar el Programa de Educacion Ambiental de! Ministerio con el apoyo de las distintas dependencias de! MINAE representadas en la Comisi6n Ministerial. • Contribuir para que todas las inlciativas de educaci6n ambiental que se desarrollen en el Ministerio, incorporen la perspectiva de genero. k) La Direcci6n Sectorial de Energia que fungira coma Secretarla Tecnica Subsectorial de Energia, segun lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 21351-MIRENEM-PLAN publicado en La Gaceta N° 133 de 14 de jujio de 1992, que estara confonnada por: 1. El Director Sectorial de Energia. 2. El Subdirector Sectorial de Energia. 3. Un Coordinador de para cada una de las siguientes areas: Informaci6n, Desarrollo, Planificaci6n y Asistencia Administrativa. Tendra las siguientes funciones: • Elaborar el Plan Nacional de Energia, con base en los lineamientos que emanen de! Ministerio de Planificaci6n Nacional y Polftica Econ6mica; y del respectivo Ministro Rector de! Sector. • Elaborar estudios, diagn6sticos y otros concernientes a la materia energetica. • Apoyar tecnicamente las gestiones de! Consejo Subsectorial de Energia. • Efectuar la respectiva programaci6n, evaluaci6n y control de las polfticas en materia energetica. • Presentar informes trimestrales, semestrales y anuales al Consejo Subsectorial de Energia. • Analizar, evaluar y supervisar todo lo relacionado coil la cooperaci6n tecnica, las inversiones y el financiamiento extemo, asi como la gesti6n que lleven a cabo los organismos o expertos del Subsector Energia. • Establecer adecuados medias de comunicaci6n con las instituciones integrantes de! Subsector Energ[a, asi como los entes publicos ':I privados y en general, con todas las organizaciones que se relacionen con el. • Crear y mantener un centro de documentaci6n e informaci6n que permita el suministro de estadisticl!S peri6dicas a las instituciones integrantes del Subsector Energia. • Brindar pennanente apoyo tecnico a las institucianes integrantes de! Subsector y suministrarles toda la infoimaci6n necesaria para la toma de decisiones en el campo energetico. • Desarrollar instrumentos de planeamiento energetico. • Realizar estudios integrales para el desarrollo y aplicaci6n de opciones energeticas. • Investigar :fuentes sustitutivas de las energias convencionales. • Promover la ejecuci6n de proyectos pilota con nuevas fuentes energeticas. . . . • Las demas funciones que le as1gne el ConseJo Subsectonal de Energia. • Asesorar y recomendar. al Min\stro Rector ~]. otorgamiento ~e concesiones de servicto pubhco de sum1mstro de energta e\ectrica, conforme lo establece el articulo 5 inciso a) de la Ley de laAutoridad Reguladora de los Servicios Publicos. • Asesorar y recomendar al Ministra Rector el establecimiento de normas y reglarnentos tecnicos relativos al uso racional de la energia. • Asesorar y recomendar al Ministro Rector el otorgamiento de exoneraciones de impuestos, aplicaci6n de sanciones y la aprobaci6n de programas de uso racional de energia en el marco de la Ley de Regulaci6n delUso Racional de la Energia. Atribuciones complementarias de las oficinas y direcciones descritas estaran definidas en las )eyes, decretos ejecutivos y directrices emanadas por el Despacho del Ministro. Articulo 11.-De la Direccion Administrativa. Esta constituida por: • El 9ficial Mayor. El Area Administrativa. La DireccionAdministrativa estara a cargo de! Oficial Mayor y por el personal adritinistrativo necesario para el buen desempefio de, sus funciones. Es el Oftcial Mayor quien ejerce la direcci6n de! A~ea Administrativa de! Ministerio, par lo tant? le corresponde: la !ntegrac16n de las actividades administrativas en los mveles centrales y reg1onales y la coordinaci6n administrativa de las labares de! Ministeria a !raves de las oficinas, departamentos administrativos, dependencias Y 6rganos del Ministerio. , . Articulo 12.-Integracion del Area Administrativa. El Area Administrativa del Ministerio estara integrada por los siguientes departamentos: a) Departamento de Recursos Humanos. b) Departarnento Financiero-Contable. c) Departamento Legal. d) Departamento de Informatica. e) Oepartamento de l'mveeduria. f) Departamento de Servicios Generales. Articulo 13.-Funciones de la Direccion Administrativa. Es la instancia encargada de optimizar los procedimientos administrati Y?S, con el prop6sito de lograr un uso eficiente de los recursos y serv1c1?s de] Minister\o. As\mismo debe proveer y atender las neces1dades administrativas y de recursos de toda indole, del MINAE. Es el 6rgano encargado de hacer cumplir las disposiciones administrativas que tanto el Ministro y el Viceministro le indiquen para la buena marcha de! Ministerio. Articulo 14.-Los actos aclministrativos adoptados por el Oficial Mayor tendran recurso de revocatoria y apelaci6n ante el Ministro de! Ambiente y Energia. CAPITULO II Del Sistema Nacional de Areas de Conservaci{m Articulo 15.-Sistema Nacional de Areas de Conservacion. El Sistema Nacional de Areas de Conservaci6n es un 6rgano desconcentrado de[ MINAE, con personeria juridica propia, que integra las competencias legales otorgadas mediante las !eyes Foresta), de Conservaci6n de \a Vida Silvestre, de Creaci6n de! Servicio de Parques Nacionales y de Biodiversidad, Organica de] Ambiente , asi como los aspectos que le competen al MINAE en raz6n de la Ley de Uso y Conservaci6n de Suelos. Artfculo 16.-'Estructura organica de! Sistema Nacional de Areas de Conservacion. Para los efectos de este Reglamento, el SlNAC esta organizado administrativamente de fa siguiente manera: a) El Consejo Nacional de Areas de Conservaci6n. b) La Secretaria General. c) Los Consejos Regional es de las Areas de Conservaci6n. d) Areas de Conservaci6n. e) Los Consejos Locales. f) Oficinas Subregionales. Articulo 17 .-Del Consejo Nacional de Areas de Conservaci6n. Estara conformado por: a) El Ministro del Ambiente y Energia. b) El Director Ejecutivo del Sistema, que actuara como Secretario del Consejo. c) El Director Ejecutivo de la Oftcina Tecnica de la CONAGEBIO d) Los Directores de las Areas de Conservaci6n. . e) Un representilnte de cada Consejo Regional de las Areas de Canservaci6n, designado de! seno de cada Consejo. Articulo I 8.-De la Secretaria General de! SINAC. La Secretaria General esta integrada por un Director Ejecutivo y un Subdirector Ejecutivo y el personal profesional, tecnico y administrativo de apayo que se determine como necesario, para el mejor cumplimiento de sus funciones. Articulo 19.-De las Areas de Conservacion. Las Areas de Conservaci6n son unidades territoriales delimitadas administrativamente, regidas cada una por una estrategia de desarrollo y administraci6n propia. Para efectos administrativos, el director de!. area de conservaci6n es la maxima autoridad administrativa de estas unidades territoriales, teniendo a su cargo la decisi6n de todos los asuntos propios de las competencias asignadas. Artlculo 20.-De las Oficinas Subregionales. Las oficinas subregionales son unidades territoriales que tienen funciones de decisi6n en aquellas materias que le encomiende la Direcci6n General del SINAC y la Direcci6n del Area de Conservaci6n en que se ubiquen. Para efectos administrativos, tecnicos y operativos, el jefe subregional es la maxima autoridad administrativa de estas unidades territoriales, teniendo a su cargo la decisi6n de todos los asuntos ptopios de sus competencias asignadas. Articulo 21.-De las funciones del SINAC. Sin perjuicio de lo que al efecto dispongan las !eyes respectivas, son funciones primordiales del SINAC el. ser un 6rgano participativo y de gesti6n, que coordina institucionalmente las actividades de! Ministerio en materia forestal, vida silvestre, areas protegidas, polfticas ambientales nacionales, y aquellos procesos dirigidos a garantizar la protecci6n y el manejo de los recursos naturales y la biodiversidad, bajo los preceptos de desarrollo humano sostenible. Ademas es competencia del SINAC la protecci6n y conservaci6n de! uso de cuencas hidrograficas y sistemas hidricos. Articulo 22.-De los recursos. Los actos administrativos emitidos por el Jefe Subregional tendran recurso de revocatoria y apelaci6n ante el Director de! Area de Conservaci6n. De lo que resuelva este ultimo, cabra recurso de apelaci6n ante el Ministro de! Ambiente y Energia, quien debera resolver contando con el criterio de\ t>irector Ejecutivo del SINAC y respetando los requisitos del articulo 356 de la Ley General de la Administraci6n Publica. Los actos administrativos emitidos por el Director del Area de Conservaci6n tendran recurso de revocatoria y apelaci6n ante el Director Ejecutivo de! SINAC. De lo que resuelva este ultimo, cabra recurso de apelaci6n ante el Ministro de! Ambiente y Energia, quien agotara la via administrativa conforme lo dispuesto por el artlculo 3 56 de la Ley General de la Administraci6n Publica. Cuando el acto administrativo emane directamente de! Director Ejecutivo de! SINAC, tendra recurso de revocatoria y apelaci6n ante el Ministro del Ambiente y Energia, quien agotara la via administrativa conforme lo dispuesto por el articulo 356 de la Ley General de la Administraci6n Publica. CAPITULO III 6rganos adscritos a la Direccion Ejecutiva del SINAC Articulo 23.-De los organos adscritos a la Direccion Ejecutiva de! SINAC. Estaran adscritos a la Direcci6n Ejecutiva de! SINAC, el Programa Nacional de Humedales y el Programa Nacional de Cuencas Hidrograficas. Articulo 24.-De las funciones de! Programa Nacional de Humedales. De conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 28058-MINAE, del 23 de julio de 1999, publicado en La Gaceta N° 164 del 24 de agosto de 1999, son funciones del Programa nacional de Humedales las siguientes: • Tendra a su cargo la ejecuci6n de los acuerdos y lineamientos que emanen de los compromisos adquiridos en la legislaci6n vigente, tanto nacional como intemacional, asi como los cometidos que le ~ignen los jerarcas ministeriales. • Velar:\ por la promoci6n, planificaci6n y desarrollo sostenible de los humedales. • Apoyar y coordinar acciones con la Secretarfa de la Convenci6n Ramsar y otros entes intemacionales, en materia de humedales. • Promover la identificaci6n de humedales y apoyar su inclusi6n en la lista de Sitios de Importancia Internacional Ramsar. Articulo 25.-De las funciones del Programs Nacional de Cuencas Hidrograficas. Son funciones de! Programa Nacional de Cuencas Hidrograficas, las siguientes: • Dictar lineamientos en relaci6n con el ordenamiento de! MINAE en materia de cuencas hidrograficas. • Dictar lineamientos para la formulaci6n de politicas nacionales en materia de cuencas hidrograficas. • Coordinar con el Consejo Nacional de Cuencas a fin de lograr la armonizaci6n de esfuerzos en materia de cuencas hidrograficas. • Realizar la revisi6n y priorizaci6n de los planes, programas, acciones y cualesquiera otras disposiciones del Ministerio, en concordancia con la polftica de gesti6n integral de cuencas. • Preparar los proyectos de ordenamiento y gesti6n de cuencas del Ministerio de! Ambiente y Energia y de otras entidades. u organismos de! Pals. • Elaborar del Plan.Maestro de Cuencas. • Aprobar el orden de prioridades por regiones de cuencas, en el uso de las aguas, por parte de los organismos del sector publico, orientando la utilizaci6n integral y racional del recurso, conforme el Plan Maestro de Cuencas. • Promover los programas de informaci6n y educaci6n ambiental e investigaci6n, en materia de cuencas hidrograticas, tanto en el ambito nacional como regional y local. • Coordinar la ayuda de expertos para la preparaci6n de documentos tecnicos sabre diversos aspectos relacionados con la materia. • Dar el seguimiento de la aplicaci6n de las Resoluciones Y Recomendaciones adoptadas por los Convenios lnternacionales en lo referente a la conservaci6n y protecci6n de cuencas hidrograficas por medio de la Unidad Ejecutora. • Bstab\ecer los principios para fijar el valor econ6mico- ecol6gico del agua y los mecanismos para su internalizaci6n. • Establecer y fortalecer los vinculos con organismos intemacionales, nacionales, regionales y locales. • Promover, planificar y coordinar con otras Dependencias relacionadas sobre la materia tanto internas como externas (Departamento de Aguas del IMN, AyA, Municipalidades, ICE, Ministerio de Salud, etc.), la labor de los diferentes actores vinculados el aprovechamiento, conservaci6n, protecci6n, evaluaci6n y uso racional de las cuencas hidrograficas de Costa Rica. CAPITULOIV De la Direccion Genera} de Hidrocarburos Artlculo 26:-De la estructura organica de la Direccion General de Hidrocarburos. La Direcci6n General de Hidrocarburos esta conformada por los siguientes 6rganos: I. Consejo Tecnico de Hidrocarburos. 2. Direcd6n General de Hidrocarburos. 3. Centro Nacional de Informaci6n Geoambiental. Articulo 27 .-De las funciones de la Direcci6n General de Hidrocarburos. Sin perjuicio de las funciones asignadas por las !eyes y reglamentos ejecutivos respectivos, seran funciones primordiales de la Direcci6n General de Hidrocarburos: l. Bl tramite de las licitaciones para la exploracion y explotaci6n de hidrocarburos en el territorio nacional 2. La recomendaci6n para la suscripci6n de los contratos de exploraci6n y explotaci6n de hidrocarburos. 3. El establecimiento de un sistema de informaci6n geografica de! territorio nacional para determinar la valoraci6n de yacimientos de hidrocarburos y protecci6n ambiental. Articulo 28.-De los recursos. Podra interponerse recurso de revocatoria ante el Director General de Hidrocarburos y de apelaci6n ante el Ministro de! Ambiente y Energia por los actos de tramite en los procedimientos administrativos que se tramiten ante la Direcci6n General de Hidrocarburos. Cabra recurso de reposici6n contra los actos finales que emita el Ministro del Ambiente y Energia en atenci6n a las recomendaciones que reciba de la .Direcci6n General de Hidrocarburos. La decision del mismo agotara la via admlnistrativa. CAPiTULOV De la Direccitln de Transporte y Comercializacion de Combustible Articulo 29.-De la conformacion de la Direccion de Transporte y Comercializaci6n de Combustible. La Direcci6n de Transporte y Comercializaci6n de Combustible (DTCC) esta conformada de la siguiente manera: 1. Direcci6n. 2. Area de lngenieria. 3. Area Legal. 4. La Secci6n de Archivo. 5. La Secci6n de Recepci6n y tramite. Articulo 30.-De las funciones de la Direccion General de Transportes y Comercializacion de Combustible. Sin perjuicio de las funciones asignadas por las !eyes y reglamentos ejecutivos respectivos, seran funciones primordia!es de la Direcci6n General de Transportes y Comercializaci6n de Combustibles: • Recibir y tramitar las solicitudes y recomendar al Ministro el otorgamiento de permisos de construcci6n, remodelaci6n y funcionamiento de los establecimientos donde se encuentran estaciones de servicio de combustibles, tanques de almacenamiento de combustibles, estaciones ~arinas, estaciones de servicio para abastecer aeronaves; y a los distribuidores sin punto fijo de venta, lgualmente que se recibe y tramitan los cambios de titularen estas autorizaciones. • Recibir tramitar y recomendar al jerarca del MINAE, que se otorgue la autorizaci6n para brindar el servicio publico de suministro de combustibles derivados de hidrocarburos. • Recomendar al jerarca de! MINAE, las suspensiones y cancelaciones de las autorizaciones otorgadas. • Regular, fiscalizar u controlar lo relativo al transporte y comercializaci6n de combustible derivados de hidrocarburos, asi como los aspectos de seguridad e higiene en la operaci6n y funcionamiento de estos transportes. • Establecer y aplicar un sistema de evaluaci6n para las instalaciones de autoconsumo y en las instalaciones de almacenamiento y distribuci6n de productos derivados de hidrocarburos. • Establecer un sisterna de evaluaci6n para el equipo de transporte de combustibles. • Atenci6n de la denuncias ambientales que esten relacionadas con "erivados de hidrocarburos. Tramitar el procedimiento administrativo para determinar si procede la recomendaci6n de suspensi6n o cancelaci6n de la autorizaci6n de funcionamiento, tanto de los establecimientos como de Jos vehiculos que suministran combustibl~s . derivados de hidrocarburos, cuando estos cuentan con autonzac16n de! MINAE. Art!culo 31.-De los recursos. Contra por Ios actos de tramite emitidos en Ios procedimientos administrativos emitidas por la Direcci6n General de Transporte y Comercializaci6n de Combustible, podra interponerse recurso de revocatoria ante la Direcci6n General y de apelaci6n ante el jerarca del Ministerio de! Ambiente y Energia. Cabra recurso de reposici6n contra los actos finales que emita el Ministro de! Ambiente y Energia en atenci6n a las recomendaciones que reciba de la Direcci6n General de Hidrocarburos. La decisi6n de! mismo agotara la via administrativa. CAPiTULOVI De la Direcci6n General de Geologia y Minas Articulo 32.-De la estructura org,inica de la Direccion General de Geo\ogia y Minas. La Direcci6n General de Geo\ogia y Minas estara conformada por los siguientes 6rganos: I. Direcci6n General 2. Consejo Tecnico Asesor en Mineria del Poder Ejecutivo 3. Registro Nacional Minero Articulo 33.-De las funciones de la Direccl6n General de Geologfa y Minas. Sin perjuicio de las funciones asignadas por las !eyes y reglamentos ejecutivos respectivos, seran funciones primordiales de la Direcci6n General de Geologia y Minas: • Mantener un padr6n minero actualizado de! territorio nacional. • Tramitar las solicitudes y recomendar el otorgamiento o no al Ministro de! Ambiente y Energia de los derechos de exploraci6n y explotaci6n de minerales metalicos y no metalicos en el territorio nacional. • Vigilar el cumplimiento de los programas de exploraci6n y explotaci6n aprobados. Artlculo 34.-De los recursos. Podra interponerse recurso de revocatoria ante el Director General de Geologia y Minas y de apelaci6n ante el Ministro de! Ambiente y Energia por los actos de tramite en los procedimientos administrativos que se tramiten ante la Direcci6n General de Geologia y Minas. Cahra reeurso de reposici6n contra los actos finales que emita el Ministro de! Arnbiente y Energia en atenci6n a las recomendaciones que reciba de la Direcci6n General de Geologia y Minas. Se exceptua de lo anterior el recurso existente contra las resoluciones emanadas en materia de oposiciones, ta! y como lo regula el articulo 79 de! C6digo de Mineria. CAPiTULO VII Del Instituto Meteorologico Nacional Artlculo 3 5 .-De la estructura organica del lnstituto Meteorol6gico Nacional. El IMN esta integrado por los siguientes 6rganos: 1. El Consejo Nacional de Meteorologia. 2. La Direcci6n General. 3. Departamento de Aguas. Articulo 36.-De las funclones de! Instituto Meteorologico Nacional. Sin perjuicio de las funciones asignadas por las !eyes y reglamentos ejecutivos respectivos, seran funciones 9rimordiales del Instituto Meteorol6gico Nacional: • Recopilar, estudiar, analizar y divulgar, mediante publicaciones peri6dicas, toda la informaci6n climatol6gica y meteorol6gica que se registre y mida en el pals, para el conocimiento general y la toma de decisiones de las organizaciones correspondientes. • Disponer y resolver sobre el dominio, aprovechamiento, utilizaci6n, gobiemo y vigilancia de las aguas y sus cauces, garantizando el mejor uso de! agua para la producci6n hidroelectrica, el riego, el consumo humano o cualquier otro uso de provecho para el hombre. • Mantener sistemas permanentes de telecomunicaciones con los centros meteorol6gicos internacionales. • Participar en Iabores dirigidas a Ia depuraci6n del medio ambiente y en particular en las de defensa frente a la contaminaci6n de la atm6sfera y las aguas. Articulo 37.-De los Recursos. Los actos administrativos emitidos por los Jefes Departamentales tendran recurso de revocatoria y apelaci6n ante el Director General. De lo que resuelva este, cabe el recurso de apelaci6n ante el Ministro de! Ambiente y Energia. El acto administrativo emitido por el Director General tendra recurso de revocatoria y apelaci6n ante el Ministro de! Ambiente y Energia, quien agotara la via administrativa conforme Jo dispuesto por el artlculo 356 de la Ley General de la Administraci6n Publica. En el caso de! Departamento de Aguas, los actos administrativos emanados de la Ministra a recomendaci6n de! mismo tendran recurso de reposici6n. CAP!TULO V!Il De la Secretaria Tecnica Nacional Ambiental Articulo 38.-De la estructura organica de la SETENA. La Secretaria Tecnica Nacional Ambiental estara integrada por las siguientes 6rganos: 1. Un Secretario General. 2. La Comisi6n Plenaria. 3. La Direcci6n Administrativa. Articulo 39.-De las funciones de la SETENA. Sin perjuicio de las funciones asignadas por las !eyes y regl'.1ffiento~ ejecutjvos respe~tivos, seran funciones primordiales de la Secretana Tecmca Nacional Ambiental, las siguientes: • Analizar las evaluaciones de impacto ambiental a que estaran sometidos los proyectos, obras o actividades sujetas a este tramite segun asi se haya definido por via de ley o reglamento y pronunciarse sobre su viabilidad ambiental o rechazo. • Servir como 6rgano tecnico al Tribunal Ambiental Administrativo en asuntos que e s~ le encomiende.. . . . , . , • Vigilar el cumphmiento de las medidas de m1tigac10n, recuperac1on y compromisos asumidos vor los particulares contenido~ en las resoluciones de aprobacion de las evaluaciones de 1mpacto ambiental. Articulo 40.-De\ Secretario General de la SETENA. El Secretario General de la SETENA, es el jerarca administrativo de la SETENA y responde administrativa, civil y penalmente por sus decisiones, y sus funciones son: • Ejecutar los acuerdos de la Comisi6n Plenaria. • Brindar apoyo logistico a la Comisi6n Plenaria. • Las demas que le sefiale el respectivo reglamento. Articulo 41.-De la Comisi6n Plenaria. La Comisi6n Plenaria es el 6rgano decisorio de la SETENA, correspondiendole la aprobaci6n o rechazo de los estudios de impacto ambiental que se presenten a tramite de evaluaci6n de impacto ambiental. Artlculo 42.,.-De los recursos. Cabra recurso de revocatoria ante la Comisi6n Plenaria y de apelaci6n ante el Ministro de! Ambiente y Energia, contra los actos finales de Ia Comisi6n Plenaria. El Ministro agotara la via administrativa Conforme con el artlculo 356 de la Ley General de Administraci6n Publica. CAPJTULO IX Del Tribunal Ambiental Administrativo Articulo 43.-De la estructura organica de! Tribunal Ambiental Administrativo. El Tribunal Ambiental Administrativo estara integrado por: l. Tres jueces con los requisitos que indique la Ley N° 7 5 54 y el Reglamento. 2. El Secretario 3. El personal administrativo necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones. Articulo 44.-De las funciones del Tribunal Ambiental Administrativo. Sin perjuicio de las funciones asignadas por las !eyes y reglamentos ejecutivos respectivos, son funciones primordiales del Tribunal Ambiental Administrativo: • Conocer y resolver en sede administrativa, las denuncias establecidas contra todas las personas, publicas y privadas, por violaciones a la legislaci6n tutelar del ambiente y los recursos naturales. • Establecer en via administrativa, el monto de las indemnizaciones que originen las violaciones de la legislaci6n tutelar de! ambiente y los recursos naturales. Articulo 45.-De los recursos. Como 6rgano tecnico de mfodma desconcentraci6n de] MINAE con independencia funcional en el ejercicio de sus competencias, sus decisiones agotan la via administrativa. CAPiTULOX Del Contralor Ambiental Artlculo 46.-De las funciones de! Contralor Ambiental. Sin perjuicio de las funciones asignadas por las !eyes y reglamentos ejecutivos respectivos, son funciones de! Contralor Ambieotal: • Vigilar la aplicaci6n correcta de los objetivos de la legislaci6n ambiental vigente. • Denunciar cualquier violaci6n de esa legislaci6n ante la Procuraduria Ambiental y de la Zona Maritimo Terrestre asi como ante el Ministerio Publico. • Tramitar las denuncias interpuestas por la sociedad civil a Io intemo del Ministerio, para que se gestione por el 6rgano correspondiente y mantener un registro actualizado de atenci6n de denuncias. • Coordinar con entidades publicas y privadas asi como con organizaciones de la sociedad civil, cor1 el objeto de aplicar la Jegislaci6n ambiental vigente y denunciar cualquier violaci6n a la misma. Articulo 47.-De los recursos. Los actos administrativos emitidos por el Ministro de\ Ambiente y Energia, ante recomendad6n del Contralor Ambiental, solarnente tendra recurso de reposici6n. CAPITULO XI Del Contralor de Servicios Articulo 48.-De las funciones del Contralor de Servicios. Son funciones de! Contralor de servicios: • Recibir, investigar, tramitar y resolver cualquier denuncia, intema o extema, sobre el trato, servicio o atenci6n de cualquier funcionario, oficina o dependencia del MINAE, hacia cualquier tipo de usuario. • Atender toda denuncia relacionada con el uso inadecuado de los bienes y recursos de la instituci6n y buscara el mejor aprovechamiento de los mismos a traves de la recomendac16n de mecanismos mas eficientes y eficaces. • Coordinar con entidades publicas y privadas as! como con organizaciones de la sociedad civil, con el objeto de aplicar la legislaci6n vigenre y denunciar curuquier violaci6n a la misma, especialmente en lo referente al uso adecuado de Jos recursos institucionales y la atenci6n al usuario tanto inferno como extemo. Articulo 49.-De Jos recursos. Los actos administrativos emitidos por el Mi~istro del Ambiente y Energia, ante reC?~endaci6n del Contralor de Servictos, solamente tendra recurso de repos1c16n. CAPfTULO XII De la Comision Naeional para la Gesti6n de la Biodiversidad (CONAGEBIO) Articulo 50.-De la estructnra organica de la CONAGEBIO. La CONAGEBIO esta conformada por: I. Comisi6n Plenaria 2. Oficina Tecnica, que a su vez esta integrada por: • Director Ejecutivo. • Personal de apoyo para funcionamiento de la oficina por reglamento. Artfculo 51.-De las funciones de la CONAGEBIO. Sin perjuicio de las funciones asignadas por las !eyes y reglamentos ejecutivos respectivos, seran funciones de la Comisi6n Nacional para la Gesti6n de la Biodiversidad: • Formular las politicas nacionales, programas y estrategias, referentes a la conservaci6n, el uso ecol6gicamente sostenible y la restauracion de la biodiversidad, sajetandose a la convenci6n sobre la biodiversidad biologica y otros convenios y tratados internacionales correspondientes, as! como a los intereses nacionales y velar por su cumplimiento. • Otorgar los permisos para acceso de Jos elementos de la biodiversidad y el conocimiento asociado de manera que se asegure la adecuada transferencia cientlfico-tecnica y la distribuci6n justa de los beneficios. • Mantener una campai\a de divulgac\6n, con los sectores politicos, economicos y sociales del pals, en tomo a las politicas de conservaci6n, el uso ecol6gicamente sostenible y la restauraci6n de la biodiversidad. • Asesorar a otros 6rganos de! Poder Ejecutivo, instituciones aut6nomas y entes privados, a fin de normar las acciones para el uso, ecol6gicamente sostenible, de los elementos de la biodiversidad. Articulo 52.-De los reeursos. De las resoluciones de otorgamiento de permisos otorgadas por la Oficina Tecnica cabra el recurso de revocatoria y apelaci6n ante la Comisi6n Plenaria, quien agotara la via administrativa. CAPiTULO XIII De la Oficina Costarricense de Implementacion Conjunta Artfculo 53.-De la estructura organica de la Oficina Costarricense de Implementaci6n Conjnnta. La OCIC estara integrada por un Director Ejecutivo y el personal administrativo necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones. de: Articulo 54.-De las funelones de la OCIC. La OCIC se encargarit • Recomendar al MINAE politiCl!S y estrategias de mitigacion del cambio climittico que apoyen a traves de los Mecanismos de la Convenci6n Marco de Cambio Climiitico y de! Protocolo de Kyoto, nuevas altemativas de protecci6n ambiental con beneficios para el desarrollo de! pals. • En calidad de entidad nacional designada ante la Secretarfa de la Convenci6n Marco de Cambio Ciimatico, definir criterios locales de elegibilidad, establecer directrices para la recepci6n y estatuir procedimientos para la evaluacion, aprobaci6n y seguimiento de propuestas de proyectos de mitigaci6n elegibles a los Mecanismos de la Convencion Marco de C81Ilbio Climatico y del Protocolo de Kyoto. Asimismo recomendar la aprobaci6n ante el MINAE de los proyectos que curnplen con los criterios locales. • Promover la formulaci6n de propuestas de proyectos en los sectores publico y privado que inc\uyan dentro de sus objetivos el uso de tecnologfas que mitiguen la emisi6n de gases de efecto invemadero, el desarrollo de sumideros de carbono, el uso de fuentes renovables y alternativas para la generaci6n de electricidad y el ahorro energetico entre otros y que esten de acuerdo con las prioridades nacic,nales para tal efecto .. • Apoyar la cornercializaci6n internacional de las reducciones de emisiones asociadas con las actividades de proyectos elegibles a los Mecanismos de la Convencion y de! Protocolo de Kyoto, con el prop6sito de atraer inversi6n adicional para su financiamiento. Articulo 55.-De los recursos. Cahra recurso de reposici6n contra los actos finales emanados de! Ministro en atenci6n a las recomendaciones que reciba de la OCJC. CAPiTULO XIV Fondo Nacional de Financiamiento Forestal Artlculo 56.-De la estructura organics e integraci6n del FONAFIFO. El Fondo Nacional de Financiamiento Foresta!, esta conformado por: 1. Una Junta Directiva, que actuarit como jerarca de! 6rgano. 2. Una Direcci6n Ejecutiva Artlculo 57.-De las funciones del FONAFIFO. El Fondo Nacional de Financiamiento Foresta!, tiene como funciones, las siguientes: • Apoyar el desarrollo de! sector forestal, a traves de mecanism?s de financiamiento, para beneficio de pequefios y med1~os productores, mediante creditos los procesos de forestac1on, reforestaci6n, viveros forestales, sistemas agroforestales, recuperaci6n de areas denudadas y los cambios tecnol6gicos en aprovechamiento e industrializaci6n de los recursos forestales . • Colaborar con el SINAC en la revision y actualizaci6n peri6dica de los diforentes montos a retribuir por concepto de incentivos y pago de servicios ambientales. • Autorizar la emision de bonos y tltulos valores. • Administrar Jos recursos financieros para compensaci6n de los servicios ambientales de mitigaci6n de emisiones de gases con efecto invemadero, para la protecci6n y el desarrollo de la biodiversidad, de conformidad con las politicas y lineamientos establecidos por el SINAC. • Gestionar y captar los recursos financieros para el pago de servicios ambientales a los propietarios de bosques y plantaciones en terreno de dominio particular. Artfculo 58.-De los reeursos. Contra los actos emanados de la Junta Directive cabra recurso de revocatoria. Cabra recurso de apelacion ante la junta Directiva de las decisiones adoptadas por la Direcci6n Ejecutiva, salvo que se disponga otra cosa via reglamento organico delo FONAFIFO. CAPITULOXV Parque Marino del Pacifico Artfculo 59.-De la estrnctura organica del Parque Marino del Pacifico. Para su organizaci6n y funcionamiento el PMP estit integrado por: • Un Consejo Directivo Interinstitucional. • Personal de apoyo necesario. Artfctllo 60.-De las funciones del Parque Marino de) Pacifico. De conformidad con la Ley de Creaci6n del Parque Marino, Ley N° 8065 de! 27 de enero de 2001, publicada en La Gaceta N° 25 del 5 febrero de 2001, son funciones de! Parque Marino del Pacifico, las siguientes: • Promovera la generaci6n de conocimiento cientifico basico y aplicado para la conservaci6n y manejo de la biodiversidad marina y el intercambio de! mismo con entidades publicas y privadas, nacionales o extranjeras, que tengan o promuevan objetivos similares a Jos del Parque Marino de! Pacifico. • Fomentarit el desarrollo de la capacidad de gesti6n y producci6n sostenible de! recurso marino costero por parte y para las comunidades y las zonas marinas y costeras del litoral Pacifico. • Promovera el turismo nacional e intemacional basado en la recreaci6n, aprendizaje y en la valoraci6n de los recursos marinos y costeros. Artlculo 61.-De los recursos. Sobre sus decisiones, el Consejo Directivo agota la via administrativa. TITULOIV Regimen Finauciero Confable Artfculo 62.-De la naturaleza y destino de los recnrsos financieros de! MINAE. Los recursos financieros del MINAE tienen earacter publico independientemente de su origen, por Io tanto se destinaran exclusivamente al cumplimiento de los fmes y Ia operaci6n del Ministerio, sus dependencills y 6rganos y bajo ninguna cireunstancia podnln ser trasladados al patrimonio de una entidad privada nacional o mtemacional. Artlculo 63.-De los recursos tinancieros del MINAE, de sus dependenclas y orguos. EI MINAE contara con los siguientes recursos: a) Las partldas que se le asignen anualrnente en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la Republica. b) Los legados, donaciones y cualquier otra forma de cooperaci6n financiera, que permita el ordenamiento jurldico vigente, que hagan el Estado, organismos nacionales o internacionales, privados o publicos, o cualquier persona fisica o jurldica; las cuales quedan exoneradas de! pago de los irnpuestos bajo el principio de imnunidad fiscal del Estado salvo disposici6n legal en contrario .. c) Los ingresos que se generen o perciban por concepto de concesi6n de bienes y de servicios que brinden las dependencias y 6rganos desconcentrados, asi corno los montos provenientes de la recaudaci6n por multas y comisos, asi como otros recursos que se generen, por concepto de impuestos, canones, timbres, tarifas y figuras similares, en virtud del ejercicio de las funciones y atribuciones que la legislacion vigente y sus respectivos reglamentos Jes asignan. d) Los ingresos provenientes de emprestitos gestionados por el Ministerio de! Ambiente y Energia para el cumplimiento de los objetivos que le asigna la Jegislaci6n correspondiente. e) Cualquier otro ingreso que se genere mediante mecanismos previstos en la legislaci6n vigente. Articulo 64.-De la fijaci6n de montos. Los montos por concepto de bienes y servicios que pueda cobrar o concesionar el MINAE, se revisaran peri6dicamente con el fin de actualizarlos segun lo requiera su naturaleza y el interes publico. La fijaci6n de los montos debe realizarse mediante decreto ejecutivo, y sen\ debidamente publicado en La Gaceta para efectos de su eficacia. Articulo 65.-Administraci6n financiera. La Administraci6n Financiera general relacionada con la preparaci6n y tramite de! presupuesto ante las instancias de la Administraci6n Financiera de! Estado, asi como la fiscalizaci6n de la ejecuci6n de todos los recursos fmancieros, estara a cargo de la Comisi6n de Presupuesto y Eficiencia de! Ministerio del Ambiente y Energia, conforrne a los programas y presupuestos anuales que se aprueben. Para efectos de la elaboraci6n de los presupuestos ordinario y extraordinarios se debera contar con informaci6n de todos los recursos con que cuente el Ministerios, independientemente del origen de los mismos. La Administraci6n procurara fa regionalizaci6n de los procesos de contrataci6n administrativa y administraci6n financiera, de conforrnidad con la norrnativa vigente, especialmente bajo el mandato de la Ley de Administraci6n Financiera y Presupuestos Publicos, Ley N° 813 I. . La responsabilidad por la correcta ejecuci6n de los presupuestos, mdepend1entem ente ~e su naturaleza, origen o calificaci6n, correspondera a las dependenctas y organos que cuenten con los recursos asignados en las partidas presupuestarias o fondos o cuentas patrimoniales correspondientes. Articulo 66.-De las cuentas especiales del MINAE. Los recursos financieros que perciba el Ministerio, sus dependencias y 6rganos desconcentrados, por conceptos diferentes a los procedentes de los presupuestos ordinarios y extraordinarios, por asi permitirlo la ley se depositaran en las cuentas corrientes especiales que abrira el Ministerio de! Ambiente Y Energia, en cualquiera de los bancos comerciales del Estado. . A rticulo 67 .-De las ~~sponsabilidades. Sin perjuicio de las d1spos1c1ones sobre responsab1hdad establecidas en la Ley General de Administraci6n , P~blica y Ley de Adi:n istraci6n Financiera y Presupuestos Pubhco~, . el !ttular del M m1sterio es personalmente resp~msa~le, en I~ c1V1l, en forma sohdaria con los respectivos func10nanos, por el mcorrecto uso de los recursos administrades en dichos fond o~. En. ningun caso podra, bajo nulidad absoluta, trasladarse la adm1mstrac10n de esos recursos, fuera del ambito estatal. El .funcionario es responsable ante la Administraci6n por todos los dai'ios 9ue cause a esta por dolo o culpa grave, aunque no se haya produc1do un dafto a tercero. TITULOV Recepcion y atencion de denuncias amblentales Articulo 68.-De la recepci6n de denuncias amblentales. La recepci6n de denuncias ambientales se atendera mediante Hamada telef6nica a la linea N° 192, la cual contara con servicio bilingile Espaflol Ingles y con un formato para solicitar la informaci6n, de manera que \a gesti6n sea simple y expedita. El horari~ de atenci6n personalizada se~a.de lunes a viemes de 7 a.m. a 7 p.m., acttvando un contestador automat1co posterior a esta hora. Lo anterior sin perjuicio de que cualquier interesado pueda interponer las denuncias en cualquiera de las dependencias correspondientes del Ministerio y sean tramltadas de oficio. Si este fuera el caso, la instancia respectiva tramitara la denuncia e informara obligatoriamente al. Contralor Ambiental para su registro. Articulo 69.-Del tramite de las denuncias ambientales. El personal del Servicio 192, trasladara al Contralor Ambiental las denuncias interpuestas diariamente, mediante el servicio de correo electr6nico en primera instancia y por mensajerla del Ministerio como segunda opci6n. El Contralor Ambiental clasificara las denuncias y realizara la gesti6n de notificar al 6rgano del Ministerio que le corresponde la atenci6n de las mismas, asignando los tiempos legales con los que cuenta cada instancia para atender Ia denuncia, cuando corresponda a esta instituci6n. Cuando el tramite no le compete al MINAE, el Contralor Ambiental trasladara la denuncia a la instituci6n correspondiente. Posteriormente el Contralor Ambiental inforrnara al personal de! servicio 192, cual ha sido el destino de la denuncia, por si el denunciante requiere de esta informaci6n. Articulo 70,-Del seguimiento de las denuncias ambientales. Cada 6rgano del Ministerio del Ambiente y Energfa respondera al Contralor Ambiental, dentro de los terrninos legales, cual ha sido el seguimiento a cada una de las denuncias que estan en tramite. Cuando corresponda presentaran copia de la denuncia ante el Ministerio Pt\blico. El Contralor Ambiental presentara un inforrne mensual al Jerarca Ministerial y al servicio 192, sobre la cantidad de denuncias recibidas, tramitadas y el seguimiento especiflco a cada una de ellas. TITULOVI Disposiciones finales Articulo 71.-De la autoridad de policia. Todos los funcionarios de! Ministerio del Arobiente y Energia, que ejercen funciones de control en los diferentes campos de su competencia, debidamente identificados como tales, tienen autoridad de policia; por lo que estan facultados para: inspeccionar, detener, transitar, ingresar, decomisar, retener, tomar muestras para analisis, supervisar investigaciones o desarrollo de actividades, ejecutar el cierre de actividades, dentro de cualquier propiedad estatal o privada, junto con los implementos necesarios para llevar a cabo las funciones, con el fin de hacer cumplir las \eyes y sus reglamentaciones. En el caso de los domicilios privados, si existiese negativa del propietario, el funcionario gestionara la orden de allanamiento u autorizaci6n de la autoridad judicial competente. Artlculo 72.-Derogatorias. Der6guense todas las disposiciones de rango reglamentario que regulen en forrna diferente la estructura y relaciones administrativas a lo intemo de! Ministerio de! Ambiente y Energia. Der6guese especificamente ei Decreto Ejecutivo N° -24652 MIRENEM. TITULOVII Transitorios Articulo 73 .-En tanto se cumplen los requisitos procedimentales necesarios para el nombramiento de los representantes ante el Consejo Nacional de Areas de Conservaci6n, las !areas asignadas a dicho 6rgano seran asumidas por el Ministro del Ambiente y Energia. Articulo 74.-En tanto se cumplen los requisitos procedimentales necesarios para el npmbramiento de Jos representantes ante los Consejos Regionales de las Areas de Conservaci6n 1 las tareas asignadas a dicho 6rgano seran asumidas por el Director de! Area de Conservaci6n. Articulo 75.-En tanto se cumplen los requisitos procedimentales necesarios para, el nombramiento de los representantes ante los Consejos Locales de las Areas de Conservaci6n, las tareas asignadas a dicho 6rgano seran asumidas por el Jefe de la Oficina Subregional. Articulo 76.-Del rige de! presente reglamento. Rige a partir de su publicaci6n en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, el dla veintiuno de diciembre de! 2001. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.-La Ministra de Ambiente y Energia, Elizabeth Odio Benito.-! vez.--(Solicitud N° 1 2065).-C-236270.-{D30077-1084).