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Laws of Costa Rica

Decreto Nº 30.983/MTSS - Modifica el Decreto Nº 28.530/MTSS, que crea la Unidad Ejecutora Técnica Atención Ex-trabajadores Bananeros expuestos al tóxico DBCP

Made 2003-01-13 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Costa Rica
Subjects
Environment, Cultivated plants
Keywords
subsidy/incentive, pesticides, public health, hygiene/sanitary procedures, toxicity/poisoning, plant protection
Categories
agriculture

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  1. Decreto N° 30983-MTSS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL En ejercicio de las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública. Considerando: 1°—Que el nematicida tóxico 1.2 dibromo-3-cloropropano (conocido como DBCP), utilizado en nuestro país durante muchos años, ha traído graves consecuencias a la salud de los trabajadores agrícolas costarricenses, por lo que fue prohibida su importación en Costa Rica desde el año 1979, según las regulaciones internacionales. 2°—Que el daño causado por dicho tóxico está relacionado con el riesgo a la exposición y contaminación, aunado a una serie de patologías tales como: daño degenerativo testicular, disfunción reproductiva, trastornos en el comportamiento sexual, repercusiones psicológicas, sociales y otras, patologías. Asimismo de conformidad con estudios científicos realizados, se asocian consecuencias a mujeres y niños por la exposición del DBCP. 3°—Que centenares de trabajadores bananeros expuestos al DBCP presentaron demandas en cortes norteamericanas y que por acuerdo entre las partes se ha llegado a varios arreglos extrajudiciales desde 1992 a la fecha, indemnizando por esterilidad a un número indeterminado de esos trabajadores. 4°—Que aún persisten trámites judiciales en las cortes norteamericanas, en las que son actores varios centenares de trabajadores expuestos al DBCP. 5°—Que dada la magnitud del problema y el potencial riesgo del daño ocasionado a ciudadanos costarricenses, el Estado ha de darles todo su apoyo, ofreciéndoles la asesoría necesaria en cuanto la requiera, tomando las medidas preventivas que impidan la repetición de casos similares y ejecutando acciones para solucionar las necesidades de los trabajadores derivadas de la exposición, todo en protección de los intereses de los trabajadores y sus familias. 6°—Que la Comisión para el estudio de la Problemática del DBCP recomendó la creación, de una Unidad Ejecutora Técnica, que se creó mediante el Decreto Ejecutivo N° 28530-MTSS, publicado en el Alcance N° 20 a La Gaceta N° 59 del 23 de marzo del 2000, para la atención integral de los extrabajadores bananeros que estuvieron expuestos al DBCP. 7°—Que habiéndose iniciado la ejecución de las recomendaciones de la Comisión citada, así como emitido la Ley N° 8130, de 6 de setiembre de 2001, publicado en el Alcance N° 67-A de La Gaceta N° 181 de 20 de setiembre del 2001, donde se regula detalladamente esta materia, se hace necesario redimensionar los alcances y funciones de la Unidad Ejecutora Técnica, a fin de optimizar el cumplimiento de la ley citada. Por tanto, Decretan: Artículo 1°—Reformar parcialmente, el Decreto Ejecutivo N° 28530-MTSS, publicado en el Alcance N° 20 a La Gaceta N° 59 del 23 de marzo del 2000, para que los artículos 1º, 4º, 5º, 6º y 7º se lean de la siguiente forma: "Artículo 1°—Créase una Unidad Ejecutora la cual atenderá y operativizará las peticiones de los extrabajadores, que de conformidad con la Ley N° 8130, de 6 de setiembre del 2001, Ley de Determinación de Beneficios Sociales y Económicos para la Población afectada por el "DBCP", hayan acreditado haber estado expuestos en función de su trabajo al DBCP en el periodo comprendido entre los años 1967 a 1979. Dicha Unidad Ejecutora dependerá administrativamente del Instituto Nacional de Seguros y deberá ejecutar las directrices, que en calidad de órgano consultivo, emita una Comisión Rectora. Artículo 4°—La Comisión Rectora estará integrada por un representante de las siguientes instituciones: a) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. b) Instituto Nacional de Seguros. c) Caja Costarricense de Seguro Social. d) Un representante de los trabajadores expuestos al BDCP, el cual se elegirá según ternas que presenten a la Comisión, las diferentes organizaciones de los trabajadores afectados. La elección se hará de común acuerdo por los restantes miembros de esta Comisión. La Comisión Rectora contará con el apoyo de la Unidad Ejecutora, que dependerá directamente del Instituto Nacional de Seguros y contará con el personal necesario para el fiel cumplimiento de las funciones establecidas en este decreto. Artículo 5°—La Unidad Ejecutora tiene las siguientes funciones: a) Elaborará un cronograma de actividades para resolver los reclamos de los extrabajadores afectados por el DBCP, así como otros beneficiarios, presentados en plazo y forma, de conformidad con la Ley N° 8130, de 6 de setiembre del 2001. b) Resolverá sobre los reclamos presentados de conformidad con la Ley N° 8130, de 6 de setiembre del 2001. Artículo 6°—La Comisión Rectora realizará sus funciones de conformidad con los procedimientos establecidos al efecto en el artículo 49 de la Ley General de la Administración Pública. Artículo 7°—La Comisión se reunirá ordinariamente una vez al mes y en forma extraordinaria cuando sea convocada y tomará sus acuerdos por mayoría simple. No devengará dietas u honorarios y tendrá como sede las oficinas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quedando instalada desde la fecha de entrada en vigencia de este Decreto". Artículo 2°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

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