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Laws of Costa Rica

Decreto Nº 30.938/MAG - Reglamento para la producción, industrialización y comercialización de café sostenible

Made 2002-11-25 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Costa Rica
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant production, ecological production/organic production, coffee/cocoa/tea, internal trade, certification, inspection, soil conservation/soil improvement
Categories
agriculture, softs

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  1. Diario Oficial N° 30938-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERlA De conformidad con las facultades establecidas en los articulos 50, 46, 140 incisos 3), 8), 18) Y 20) Y 146 de la Constituci6n Politica, los articulos 25, 27.1, 28.l.b, de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administraci6n Publica, la Ley N° 2762 de 21 de junio de 1961 y sus reformas, Ley sobre el Regimen de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de Cafe, la Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley Organica del Ambiente, la Ley N° 7788 de 30 de abril de 1998, Ley de Biodiversidad, la Ley N° 276 de 27 de agosto de 1942, Ley de Aguas y la Ley N° 7664 de 8 de abril de 1997, Ley de Protecci6n Fitosanitaria. Considerando: l°-Que la producci6n de cafe es una actividad agropecuana relevante para la economia y desarrollo social del pais, resultando importante y necesario desarrollar formas de producci6n de cafe en armonia con la naturaleza, que busquen conservar la base de los recursos naturales en ellargo plazo. 2°-Que existe la necesidad de mantener y promover a 10 largo de la cadena de producci6n y comercializaci6n de este cultivo, la calidad del cafe y la conservaci6n del ambiente mediante el estimulo de acciones que contribuyan a incentivar dicho esfuerzo. 3°-Que es necesario desarrollar en el consumidor una filosofia de compra, la cual Ie brinde importancia a los aspectos sociales y ambientales. 4°-Que el Ministerio de Agricultura y Ganaderia, a traves del Servicio Fitosanitario del Estado y el Instituto del Cafe de Costa Rica, mediante la uni6n de esfuerzos y coordinaci6n de acciones, pueden proporcionar los elementos para la producci6n de cafe con un enfoque sostenible y lograr reconocer tanto en el proceso de producci6n como en el de industrializaci6n, los esfuerzos que se hagan con ese prop6sito. 50-Que existen diversas formas de entender, practicar y promocionar la caficultura sostenible, 10 que exige un proceso de normalizaci6n que evite ambiguedades en su interpretaci6n. 6°-Que es necesario desarrollar vinculos que permitan promover la transparencia en la cadena productor-consumidor de cafe, para generar confianza entre los distintos sectores que intervienen en esta, tanto en el ambito nacional como internacional. 7°-Que la Ley N° 7064 de 29 de abril de 1987, Ie otorga al Ministerio de Agricultura y Ganaderia, la competencia como Ente Rector, de fijar politicas que regulen el Sector Agropecuario Nacional, y de igual manera para establecer mecanismos y normativas de ordenamiento de producci6n sostenible. 8°-Que mediante Decreto Ejecutivo No. 30280-MAG de 6 de abril del 2002, publicado en La Gaceta N° 74 del 18 de abril del mismo afio, se emiti6 el Reglamento para la Producci6n, Industrializaci6n y Comercializaci6n de Cafe Sostenible, el cual se ha considerado necesario emitir nuevamente, realizando los ajustes y modificaciones pertinentes, para su mejor aplicaci6n. Por tanto, DECRETAN: EI siguiente: Reglamento para la Produccion;. Industrializacion y Comercializacion de Cafe Sostenible CAPITULO I Principios de la producci6n de cafe sostenible Articulo 1°-Para los efectos de aplicaci6n del presente Reglamento, la cadena de producci6n de cafe sostenible debe ser socialmente justa, ecol6gica y econ6micamente viable, estableciendose como principios rectores u orientadores en la producci6n de cafe sostenible, los siguientes: 1) Promover la reducci6n, reutilizaci6n y el reciclaje de desechos, para mejorar la fertilidad del suelo. 2) Fomentar el uso de tecnologias eficientes, que utilicen energia renovable. 3) Fomentar e intensificar los ciclos biol6gicos dentro del sistema de producci6n de cafe, ella comprende la flora y la fauna del suelo, las plantas y los animales. 4) Mantener e incrementar la fertilidad de los suelos cafetaleros. 5) Cumplir con la legislaci6n local y convenciones internacionales ratificadas por la Asamblea Legislativa de Costa Rica relacionadas con salarios y beneficios de empleados. 6) Protecci6n de los trabajadores contra los peligros en el lugar de trabajo. 7) Mantener e incrementar la calidad de taza del cafe. 8) Estimular la preservaci6n de la biodiversidad y la conservaci6n del suelo y el agua. 9) Utilizaci6n de sistemas de producci6n de cafe donde se favorezcan la interacci6n entresuscomponentes paraobtenerun sistema cerradoen 10 que respecta a la materia organica y la fertilidad del suelo. 10) Procurar en forma gradual el menor uso de agroquimicos asi como otras practicas que favorezcan la conservaci6n de los recursos naturales y productivos, tales como control biol6gico, proteccion de cuencas y conservaci6n del suelo,en los sistemas de producci6n de cafe. 11) La producci6n, industrializaci6n y la comercializaci6n de cafe sostenible buscaran, en la medida en la que el mercado 10 permita, alcanzar un beneficio integral a las comunidades rurales incrementando los ingresos del productor, expandiendo las oportunidades de empleo y capacitaci6n, y tratando de mejorar la infraestructura y los servicios publicos, Articulo 2°-EI presente Reglamento tiene como prop6sito establecer las directrices tendientes a regular la producci6n, industrializaci6n y comercializaci6n del cafe sostenible en Costa Rica, asi como definir la normativa para las diferentes etapas del proceso de producci6n, industrializaci6n del cafe y su certificaci6n. CAPITULO II Disposiciones generales Articulo 3°-Para los efectos de este Reglamento, asi como para los terminos empleados en el se entendera por: 1) Agroquimico: Molecula producida sinteticamente con una acci6n especifica, que se utiliza para beneficio de los cultivos. 2) Afio cafetalero: EI periodo de un afio comprendido entre el primero de octubre y el 30 de setiembre. 3) Afio de cosecha: EI periodo de un afio entre el primero de abril y el 31 de marzo. 4) Beneficiado sostenible: Proceso que beneficia el grano de cafe proveniente de una plantacion de cafe sostenible, y que se realiza segun las especificaciones del presente reglamento. 5) Cafe: EI fruto del cafe completo, maduro, verde 0 en bellota. Su endospermo (lavado 0 en mucilago) 0 en su condici6n de cafe oro. Tambien el grano tostado 0 molido descafeinado, liquido 0 soluble. 6) Cafe sostenible: Aquel producto listo para ser comercializado (fruta, oro, tostado, molido, 0 cualquier otro proceso industrial) que haya sido producido bajo un sistema de producci6n e industrializaci6n de cafe sostenible. 7) Modelo de produccion de cafe sostenible: Modelo econ6mico viable que se ocupa de las necesidades sociales y ambientales de todos los participantes de la cadena de abastecimiento del cafe, desde el productor hasta el consumidor, cumpliendo con los principios estipulados en el Capitulo 1. 8) Certificaci6n: Es el procedimiento mediante el cual las entidades oficiales de certificaci6n, 0 las entidades de certificaci6n oficialmente reconocidas, proveen seguridad escrita 0 equivalente de que las unidades productivas se ajustan a los requisitos, establecidos en este reglamento. 9) Comercializaci6n: La tenencia 0 exposicion para la venta, la puesta en venta, la entrega 0 cualquier otra forma de introducci6n al mercado. 10) Conservaci6n del suelo: Es toda acci6n tendiente a disminuir 0 eliminar la erosi6n del suelo. 11) Elaboraci6n 0 procesamiento: Operaciones de transformaci6n, envasado, conservaci6n y empaque de productos agropecuarios. 12) ICAFE: Instituto del Cafe de Costa Rica. 13) Industrializaci6n: Proceso industrial posterior a la recolecci6n de la fruta en campo. 14) Inspeccion: Labor de evaluar, visitar, fiscalizar 0 verificar la naturaleza sostenible de la producci6n y de industrializaci6n, los procesos 0 las instalaciones apropiadas para los mismos, que realiza un inspector a requerimiento del ICAFE, del Servicio, productor 0 el industrializador. 15) Inspector en Cafe Sostenible: Persona fisica, funcionario 0 contratada por el ICAFE, que cumpla con 10 dispuesto en el articulo 19 de este Reglamento, acreditado ante el Servicio y a la vez capacitada para realizar inspecciones tendientes a obtener certificacion sostemble, en finca, industrializado y comercializaci6n, debidamente inscrita ante el servicio. 16) Ministerio: Ministerio de Agricultura y Ganaderia. 17) Operador: Persona fisica 0 juridica que participa en cualquier etapa del proceso de certificaci6n de cafe sostenible (productor, industrializador, exportador, tostador 0 comercializador). 18) Produccion: Las operaciones realizadas en la unidad productiva para la obtenci6n, procesamiento y/o comercializaci6n de cafe sostenible. 19) Reciclaje: Someter un material usado a un proceso para que se pueda volver a utilizar. 20) Registro: Base de datos administrada por el Servicio, relativa a fincas de producci6n de cafe sostenible, industriales de cafe sostenible, comercializadores e inspectores de Cafe Sostenible. 21) Semilla: Todo grano, tuberculo, bulbo 0 cualquier parte viva del vegetal que se utilice para reproducir una especie. 22) Servicio: El Servicio Fitosanitario del Estado. 23) Sostenibilidad: Es aquel desarrollo 0 proceso, que cumple con las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de futuras generaciones para cumplir sus propias necesidades. 24) Unidad Productiva: Finca, parcel a, planta procesadora, almacen y/ o establecimiento donde se llevan a cabo actividades de producci6n, proceso, almacenamiento y/o comercializaci6n de cafe sostenible. 25) Manual de Procedimientos de Inspeccion en Cafe Sostenible: Conjunto de regulaciones, disposiciones procedimentales y formularios, que establece la forma y contenido para la realizaci6n de las inspecciones en materia de cafe sostenible, el cual sera elaborado en forma conjunta entre el MAG y el ICAFE. Articulo 4°-La defensa de la calificaci6n "Cafe Sostenible", la aplicaci6n de su Reglamento asi como el cumplimiento del mismo, quedan encomendados al Ministerio de Agricultura y Ganaderia. Articulo 50-Para los efectos de este Reglamento, queda protegido con la denominaci6n de cafe sostenible, industrializado sostenible, y comercializaci6n de cafe sostenible los que se ajusten a la definici6n y demas condiciones establecidas en el presente Reglamento. Articulo 6°-No se podra inscribir, registrar 0 patentizar ningun producto, marca comercial 0 industrial con el nombre de "cafe sostenible", como propiedad privada. CAPITULO III Certificaci6n Articulo 7°-Para que un cafe reciba la certificaci6n de "Cafe Sostenible", debera provemr de un sistema donde se esten aplicando los principios y las normas establecidas en el presente Reglamento. Articulo 8°-La producci6n de cafe sostenible debera llevarse a cabo en una unidad cuya parcela, terreno 0 zona productiva se encuentre claramente identificada respecto de cualquier otra unidad. Articulo 9°-Las certificaciones de productores e industrializadores se haran por separado, sin que esten condicionadas 0 relacionadas entre si. No obstante, para comercializar cafe sostenible este debera en todo caso provenir de una finca certificada como sostenible y sujeta a procesos de industrializacion certificados como tal. Articulo 1O.-Al acogerse a la aplicaci6n del presente Reglamento: 1) El productor, industrializador, exportador 0 comercializador de cafe sostenible y el inspector deberan: hacer una descripci6n completa de la unidad, indicando las zonas de almacenamiento y producci6n asi como las parcel as 0 las zonas de recolecci6n de cafe sostenible. 2) El inspector debera realizar la inspecci6n correspondiente a cada operador y emitir su recomendaci6n sobre si el operador califica 0 no para la certificaci6n como sostenible. 3) Tanto la descripci6n de la unidad sostenible como las medidas recomendadas por el inspector se incluiran en el informe de inspecci6n, el cual sera firmado por el operador y el inspector. 4) Debe existir el compromiso del operador de realizar las operaciones de acuerdo con 10 dispuesto en este Reglamento y, en el caso de que se determinen procedimientos inconclusos, la aplicaci6n de las recomendaciones establecidas en dicho informe. Articulo 11.-El productor de cafe sostenible debera llevar una contabilidad mediante anotaciones y/o documental que permita al inspector localizar el origen, la naturaleza y las cantidades de todas las materias primas adquiridas, asi como conocer la utilizaci6n que se ha hecho de las mismas; debera llevarse, ademas, un registro relativo a los costos de producci6n, registros de las planillas laborales y de las cantidades y de los destinatarios de las ventas de cafe sostenible realizadas. Articulo 12.-El industrializador de cafe sostenible debera llevar una contabilidad mediante registros que permita al inspector conocer: 1) Las cantidades de cafe sostenible recibidas, procesadas y vendidas. 2) Los registros de planillas y de producci6n de la planta procesadora. Articulo 13.-El exportador podra exportar cafe certificado sostenible siempre y cuando posea los certificados de industrializadores y productores respaldando la cantidad de sacos exportada. Articulo 14.-Los certificados que se otorgan a productores deben emitirse por la cantidad de cafe que dentro de su producci6n califica como sostenible, de acuerdo con el presente Reglamento. Articulo 15.-El Servicio llevara un registro base de productores, industrializadores, exportadores y comercializadores de cafe sostenible certificados bajo los requisitos del presente Reglamento. A su vez el Servicio podra emitir a solicitud del interesado una constancia de que se encuentra debidamente registrado. Articulo 16.-Todo inspector debera registrarse como tal ante el Servicio. Articulo 17.-Para el tramite de certificaci6n ante el Servicio, el productor e industrializador 0 los corresFondientes representantes, deberan presentar una solicitud escrita, la cua debera ir acompafiada de la respectiva personeria juridica cuando se trate de empresas. En el caso de que las instancias esten representadas por un tercero, a la solicitud de inscripci6n se debe adicionar el poder legal autenticado que 10 respalda en su representaci6n. Articulo 18.-Requisitos comunes para el registro de productores e industrializadores certificados ante el Servicio: 1) Nombre completo y calidades de la persona fisica 0 juridica que solicita la inscripcion. 2) Descripci6n de la actividad a la que se dedica. 3) Adjuntar fotocopia de la cedula de identidad 0 juridica. 4) Direcci6n exacta de la persona fisica 0 juridica, direcci6n postal, numero de telefono y facsimil. 5) Lugar para recibir notificaciones: nombre, direcci6n postal, apartado postal, numero de telefono y facsimil. 6) En el caso de persona juridica: direcci6n domiciliaria y postal, numero de telefono y facsimil del representante legal de la empresa. Adjuntar su respectiva personeria juridica vigente con un maximo de tres meses de expedida. Articulo 19.-Requisitos para los inspectores: 1) Profesional en Agronomia graduado de una universidad reconocida con un minimo de tres afios de experiencia y amplio conocimiento del proceso productivo y de la industrializaci6n del cafe. 2) Conocimientos basicos de c6mputo y de administraci6n para ser aplicados directamente en esta actividad. 3) Disponibilidad para visitar las fincas y/o las plantas procesadoras de cafe inscritos ante el ICAFE. 4) Capacidad para preparar informes concisos y coherentes sobre los aspectos evaluados en las plantaciones y plantas procesadoras de cafe. 5) Declaraci6njurada de que observara y respetara la confidencialidad de la informaci6n gue se recolecte, la cual es propiedad del productor 0 industriahzador. 6) No podra tener relaci6n 0 interes comercial con empresas, organizaciones 0 productores con los que tenga vinculos de inspecci6n. Articulo 20.-En caso de situaciones de emergencia tanto en la finca como a nivel nacional, que obliguen al productor a utilizar practicas no aceptadas por el presente Reglamento, el productor debe comunicar al Mimsterio las medidas a tomar y este definira el lapso necesario para poder comercializar el cafe como sostenible. Articulo 21.-En aquellos casos en que las unidades productivas a ser certificadas esten expuestas a una eventual contaminacion con alguna sustancia no aceptada para este cultivo, se debera disponer de barreras fisicas adecuadas u otros medios que protejan y garanticen la integridad del area. En todos los casos, si se produce una contaminaci6n, la misma debe documentarse en los registros de la finca y el productor se comunicara en forma inmediata con el Servicio. Articulo 22.-Los sistemas de producci6n e industrializaci6n de cafe sostenibles deben garantizar a los trabajadores, la protecci6n contra peligros en el lugar de trabajo y cumplir con la legislaci6n nacional, asi como con las convenciones internacionales ratificadas por la Asamblea Legislativa aplicables relacionadas con salarios y beneficios de empleados, salud y se~uridad ocupacional, derechos laborales y humanos. Articulo 23.-Previo al registro del industrializador, se ordenara una inspecci6n a la planta para definir la eficiencia del proceso, el cumplimiento de los aspectos tecnicos sefialados en este Reglamento, determinar la capacidad instalada (diaria y por cosecha) y cualquier otra informaci6n relacionada con este proceso que se requiera para efectos de otorgar la certificaci6n que 10 denomina como sostenible. Articulo 24.-Para el cumplimiento de los articulos anteriores de este Reglamento el inspector encargado debera llenar un formulario 0 encuesta directamente en la finca 0 planta procesadora. Articulo 25.-El inspector para velar por el cumplimiento del articulo 21 del presente Reglamento, debera realizar visitas frecuentes para verificar directamente en el campo el correspondiente manejo de la plantaci6n 0 en la planta procesadora el respectivo proceso del cafe sostenible, segun 10 establecido en el Manual de Procedimientos de Inspecci6n en Cafe Sostenible. CAPITULO IV Organo de control Articulo 26.-El Servicio sera el 6rgano de control fiscalizador de la inspecci6n y el encargado de la certificaci6n de cafe sostenible, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, y en el area del cafe sostenible tendra las siguientes funciones: 1) Recibir la solicitud de inspecci6n y remitirla al inspector del ICAFE para que proceda a la realizaci6n de la inspecci6n. 2) Autonzar y fiscalizar a los inspectores de cafe sostenible. J.1I GlIfi'tll N° 23 3) Llevar el registro nacional de inspectores, fincas, plantas procesadoras de cafe y comercializadores certificados como sostenibles. 4) Establecer un sistema de supervisi6n a todas aquellas personas fisicas 0 juridicas que intervengan en el proceso de producci6n, industriahzaci6n y comercializaci6n de cafe sostenible. 5) Poner a disposici6n de los interesados una lista actualizada con los nombres y direcciones de los operadores que esten sometidos al presente reglamento, asi como las unidades productivas certificadas y fecha de certificaci6n. 6) Realizar la capacitaci6n a las personas encargadas de efectuar las inspecciones a las unidades productivas. 7) Sera el 6rgano que establecera las medidas correctivas a los operadores certificados, igualmente sera ante el cual podran recurrir estos para presentar sus reclamos en caso de inconformidad. En segunda instancia resolvera el superior jerarquico del Ministerio de Agricultura. Articulo 27°-El ICAFE sera el ente encargado de contratar los inspectores que efectuaran las inspecciones a las unidades productivas que se quieran certificar como sostenibles, en concordancia con 10 dispuesto en el articulo 3, inciso 14), de este Reglamento. Articulo 28.-Medidas que tornara el Servicio. El Servicio tomara las medidas necesarias para: 1) Asegurar que las inspecciones realizadas sean objetivas. 2) Retirar la autorizaci6n al inspector, 0 la certificaci6n de la unidad productiva cuando no cumpla con los requisitos establecidos en la legislaci6n 0 normativa vigente, informando al ICAFE para que tome las medidas que correspondan. Articulo 29.-En caso de no cumplirse con los requisitos establecidos, el Servicio concedera a las unidades productivas sujetas a este Reglamento, un plazo de ciento ochenta dias habiles para reahzar las modificaciones necesarias a su unidad, para 10 cual se debera presentar la documentaci6n que 10 respalde y asi se procedera a la realizaci6n de una nueva inspecci6n. Vencido este plazo y no cumplido 10 solicitado, el Servicio procedera a rechazar la solicitud. Articulo 30.-Toda certificaci6n tendra una vigencia de un afio de cosecha. Para renovar la certificaci6n, el interesado debera cumplir con 10 establecido en los articulos anteriores. La solicitud de renovacion debera presentarse a mas tardar sesenta dias naturales antes de que la certificaci6n pierda vigencia. En caso de que la solicitud de renovaci6n de certificaci6n se presente en forma tardia, y/o vencida la certificaci6n, la producci6n cosechada fuera del periodo de certificaci6n no calificara como cafe sostenible. CAPITULO V De los procedimientos administrativos para la aplicacion de este Reglamento Articulo 31.-El Ministro, aparte de 10 indicado en el articulo 26, inciso 7 de este Reglamento, en su condici6n de jerarca resolvera, dentro de un plazo maximo de 15 dias naturales y en ultima instancia, cualquier tipo de conflictos relacionados con la aplicaci6n de este reglamento, en 10 atinente a la competencia conferida por ley y las disposiciones del presente Reglamento. Articulo 32.-La divulgaci6n de informaci6n confidencial por parte de los inspectores, personas 0 instituciones, no autorizada, ocasionara la aplicaci6n de 10 dispuesto en la legislaci6n correspondiente y en este Reglamento. Articulo 33.-Toda informaci6n recabada por el inspector (ICAFE) y por el Servicio, debera manejarse en forma adecuada y con la reserva del caso, para protecci6n de los interesados, Asimismo su actuaci6n debera estar exenta de trato discriminatorio y todos los procedimientos deberan garantizar transparencia. El Servicio debera respetar la informaci6n considerada propiedad del cliente 0 que se indique expresamente como confidencial. La divulgaci6n de la informaci6n subsecuente a la certificaci6n, se hara a discreci6n del Servicio y en cumplimiento de sus competencias para fines u objetivos publicos 0 con el consentimiento del cliente. Articulo 34.-El Servicio sera el responsable de velar por el correcto y efectivo cumplimiento de la presente normativa. Es ante esta instancia adrninistrativa donde los interesados podran presentar las denuncias correspondientes en forma verbal 0 escrita. Articulo 35.-En caso de verificarse incumplimiento por parte de los inspectores de 10 establecido en este Reglamento, el Servicio informara al ICAFE de esta situaci6n a fin de que esta ultima instituci6n los inhabilite para el desempefio de su cargo de la siguiente forma: tratandose de la primera vez la inhabilitaci6n sera por tres meses, en la segunda ocasi6n sera por un afio, y en la tercera la hcencia sera cancelada. Articulo 36.-Las personas fisicas 0 juridicas debidamente certificadas que brinden informaci6n falsa, que induzcan a error al inspector y/o al Servicio, cumplido el debido proceso, seran objeto de suspensi6n de la certificaci6n por 2 afios una vez comprobado el hecho por parte de Servicio. La medida 0 suspensi6n sera establecida por el Servicio y su resoluci6n podra ser apelada ante el superior jerarquico dentro de un plazo de 5 dias naturales despues de recibida la notificaci6n. Articulo 37.-Cuando se determine mediante muestreo 0 medio id6neo que el operador certificado ha incumplido alguna de las disposiciones tecnicas exigidas como requisitos para la calificaci6n de sostenible se procedera, ademas de 10 establecido en la normativa respectiva y cumplido el debido proceso, a la suspensi6n de la certificaci6n por un periodo de 1 afio. La medida 0 suspensi6n sera establecida por el Servicio y su resoluci6n podra ser apelada ante el superior jerarquico dentro de un plazo de 5 dias naturales despues de recibida la notificaci6n. Articulo 38.-Se deroga el Decreto Ejecutivo N° 30280-MAG de 6 de abril del 2002, publicado en La Gaceta N° 74 del 18 de abril del mismo afio. Articulo 39.-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica.c-San Jose, a los veinticinco dias del mes de noviembre del dos mil dos. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.-El Ministro de Agriculturay Ganaderia, Rodolfo Coto Pacheco.-l vez.---(D-30938-5447).

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