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Laws of Costa Rica

Decreto Nº 30.918/MINAE/MOPT/SP - Modifica el Decreto Nº 30.494/MINAE/MOPT/SP, sobre transporte de la madera por vías públicas terrestres en el territorio nacional

Made 2002-12-04 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Costa Rica
Subjects
Forestry
Keywords
timber extraction/logging, timber, transport/storage, authorization/permit, forest management/forest conservation

Where to read it

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Text

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  1. N° 30918-MINAE-MOPT-SP EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS MINlSTROS DEL AMBIENTE Y ENERGlA, Y DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES Y DE SEGURIDAD PUBLICA Con fundamento en los principios y objetivos establecidos en los articulos 50, 140, incisos 3) y 18) Y 146 de la Constituci6n Politica, la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996; 10 dispuesto en la Ley Organica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995; en la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998; 10 dispuesto en los articulos 100, 101 Y concordantes de la Ley de Transito por Vias Publicas Terrestres N° 7331; Y 10 dispuesto en la Ley General de laAdministraci6n Publica N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Considerando: 1°-Que es funci6n esencial y prioritaria del Estado, velar por la conservaci6n, protecci6n y administraci6n de los bosques naturales y por la producci6n, el aprovechamiento, la industrializaci6n y el fornento de los recursos forestales del pais, destinados a ese fin, de acuerdo con el principio de uso adecuado y sostenible de los recursos naturales renovables. 2°-Que estudios tecnicos sefialan que un 34% de la madera que se comercializa en el pais proviene de la tala ilegal. ("La tala ilegal en Costa Rica, un analisis para la discusion", elaborado por el Centro Agro Econ6mico Tropical de Investigaci6n y Ensefianza, CATIE). 3°-Que la doctrina del derecho publico, reconoce que el uso de una via publica, al igual que sucede con el uso de los dernas bienes publicos, debe ser regulado sobre la base de requisitos derivados de la seguridad y sanidades publicas, asi como por razones que conciernen al buen regimen de la cosa publica 0 a su conservaci6n. 4°-Que la Administraci6n tiene la facultad general de reglamentaci6n del uso de las vias publicas, 5°-Que se requiere un tiempo prudencial para que laAdministraci6n Forestal del Estado, ante el grave problema de la tala ilegal, documentado por el estudio del CATIE antes referido, disefie y establezca un sistema institucional de control de la tala ilegal. 6°-Que la normativa legal forestal vigente reconoce que la madera proveniente de plantaciones, por sus caracteristicas de cultivo no requiere autorizaci6n para su transporte excepto en 10 que se refiere al Certificado de Origen 0 distintivos otorgados por el Ministerio de Ambiente y Energia por medio del Sistema Nacional de Areas de Conservaci6n. 7°-Que existe un comercio de madera aserrada entre los centros de abastecimiento y los sitios de uso, para diferentes fines como construcciones, reparaciones y remodelaciones que requieren que la madera pueda transitar durante toda la semana. 8°-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 30494-MINAE-MOPT SP publicado en La Gaceta N° 119 del 21 de junio del 2002, el Poder Ejecutivo ha regulado el transporte de productos forestales por vias publicas terrestres, no obstante, se ha determinado la necesidad de modificar parcial mente su contenido, para dar una mejor claridad en la aplicaci6n de esta norma. Por tanto, DECRETAN: Articulo 1°-Modifiquese el Decreto Ejecutivo N° 30494-MINAE MOPT-SP publicado en La Gaceta del viernes 21 de junio del 2002, que debera leerse de la siguiente forma: Articulo 1°-Los siguientes, seran los documentos necesarios para el transporte de la madera por vias public as terrestres en el territorio nacional: madera aserrada mas la factura de aserrio, salvo que se trate del propietario de la finca, en cuyo caso debe portar la guia de transporte emitida par 1aAFE. * Para el trans porte de madera aserrada "in situ" se debera portar la Guia de Transporte para madera procesada emitida por la Administraci6n Forestal de Estado. Articulo 2°-En aras de reducir el impacto de la tala ilegal y haciendo uso de la potestad de imperio de la administraci6n publica, el transporte de madera en troza, en block, 0 escuadrada 0 aserrada, solo podra hacerse durante el siguiente horario: de lunes a viernes de las cinco horas a las veintiuna horas, es decir, de 5,00 a.m., a 9,00 p.m., y para el dia sabado de las 5,00 a.m., hasta las 5,00 p.m., 0 sea, queda prohibido el transporte de madera desde el dia sabado a partir de las 5,00 p.rn., hasta el dia lunes a las 5,00 a.rn. Se exceptua de esta regulaci6n la madera proveniente de plantaciones forestales y de dep6sitos de madera. Articulo 3°-El MINAE a traves de laAdministraci6n Forestal del Estado, y el Ministerio de Seguridad Publica, estableceran los puestos de control fijos y m6viles, en las vias que estime conveniente con el fin de controlar la tala ilegal. Para ese fin formara brigadas de control a nivel central y regional. Estasbrigadascontarancon el apoyo de todas las instituciones del Estado para el cumplimiento de los fines previstos en esta norma. Articulo 4°-La madera proveniente del bosque sea escuadrada, en block 0 en troza y los medios de trans porte utilizados que circulen fuera de las horas autorizadas en esta norma, quedaran a la orden de la autoridad competente instruida para este fin, hasta tanto no se verifiquen los documentos respectivos y la procedencia de la madera, verificaci6n que sera llevada a cabo por las autoridades administrativas competentes. Articulo 50-La madera que no cuente con la respectiva documentaci6n sera decomisada por las autoridades correspondientes. Tambien se decomisara el medio de trans porte usado. Ambos seran puestos a la orden de las autoridades del Ministerio del Ambiente y Energia, quienes contaran con un plazo de hasta tres dias para realizar la respectiva investigaci6n y si es del caso, ponerlos a la orden de la autoridad judicial competente. Articulo 6°-Las guias de transporte que emita la Administraci6n Forestal del Estado para el transporte de madera en troza 0 aserrada, no podran tener una vigencia mayor de tres meses. Dichas guias no podran ser renovadas, 10 cual implicara realizar una nueva solicitud, siendo esta debidamente justificada por parte del regente y del criterio razonado producto de una inspecci6n al lugar, por parte de los funcionarios de la Administraci6n Forestal del Estado. Los regentes deberan aportar copia de los documentos que autoricen 0 expidan ante la correspondiente oficina subregional de la Administraci6n Forestal del Estado. Articulo 7°-La Administraci6n Forestal del Estado debera sistematizar la informaci6n proveniente de las aetas elaboradas en estos casos, y de los demas documentos pertinentes para elaborar un estudio general y determinar el impacto juridico de la normativa vigente para fundamentar los cambios legislativos necesarios. Articulo 8°-El Ministerio del Ministerio del Ambiente y Energia evaluara el problema de la tala ilegal, en el territorio nacional y establecera las medidas administrativas para reducirla, asi como recomendar los cambios en la legislaci6n vigente. Articulo 9°-La Resoluci6n N° R-SINAC-DG-01O-2000 del Ministerio del Ambiente y Energia, Sistema Nacional de Areas de conservaci6n, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 143 del miercoles 26 de julio del 2000, continuara aplicandose en 10 que no se regule en este decreta para el trans porte de madera, indistintamente cual sea su procedencia. Articulo 1O.-Rige a partir de su publicaci6n. Publiquese. Dado en la Presidencia de la Republica-i-San Jose, a los cuatro dias del mes de diciembre del dos mil dos. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.-El Ministro de Ambiente y Energia, Carlos Manuel Rodriguez Echandi; el Ministro de Obras Publicas y Transportes, Javier Chaves Bolafios y el Ministro de Seguridad Publica, Rogelio Ramos Martinez.-l vez.-(Solicitud N° 2191).-C-42300.-(D30918-231). 28 Paginas Factura de compraventa, 0 del servicio de aserrio debidamente autorizada por la Direcci6n de Tributaci6n Directa y can e1 detalle del impuesto de ventas, La factura debera identificar debera aportar 1a guia de transparte Documentaclon necesaria a1 compradar y a1 vendedar de 1a madera. Si se trata de madera aserrada "in Tipo de madera Madera en tro za escuadrada 0 aserrada situ", Origen Centros de industrializaci6n prirnaria, aserraderos portatiles, No aplica para la industria de claram ente plantaciones. para Guia de transporte y una placa en cada una de las trozas Certificado de origen 0 la respectiva de Guia, de Transporte de madera ernitida par el regente forestal (distintivos de los medias de trans porte se aplicaran de acuerdo al articulo novena de este decreta) Guia de transporte y una p1aca anaranjada en cada una de las trozas Guia de transporte y una placa color amarillo en cada una de las trozas. Documentaclon necesaria Madera en troza Tipo de madera Madera en troza, escuadrada 0 aserrada Madera en troza Madera en trozaBosque natural* Plantaciones forestales Sistemas agroforestales* Origen Terrenos de usa agropecuario y sin bosque.*

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