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Laws of Costa Rica

Decreto Nº 30.841/H/MAG - Modifica el Decreto Nº 4.780, sobre el Impuesto por Caja o Envase de Banano de 40 libras a Exportar

Made 2002-10-25 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Costa Rica
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant production, fruits/edible nuts, fees/royalties, international trade
Categories
*, agriculture

Where to read it

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Text

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  1. La Gaceta n. 227 25 NOV-2002 Decreto N. 30841-H-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA En uso de las atribuciones establecidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 2º de la Ley Nº 5515 de 19 de abril de 1974 y en lo dispuesto por la Ley Nº 4895 de 16 de noviembre de 1971 y sus reformas. Considerando: 1º—Que la existencia de la actividad bananera y de las empresas productoras nacionales, es materia de sumo interés público, porque dichas actividades constituyen una de las más importantes dentro de la estructura productiva costarricense, al ser el banano el primer producto agrícola de exportación, producir anualmente alrededor de US$482.986.285 en divisas y constituir una de las ramas agrícolas que más mano de obra utiliza por hectárea, generando en la actualidad empleo para más de 150.000 personas, de los cuales el 44.519 son empleos directos en los que se paga el más alto nivel de salarios y en zonas del país que no han contado por muchos años con otro tipo de actividades productivas que como la actividad bananera, coadyuvan tan determinantemente en su desarrollo. 2º—Que en la actividad bananera en el pasado el país ha realizado grandes esfuerzos, no sólo en cuanto a la eficiencia alcanzada en productividad (cajas/hectárea/año), sino también a nivel ecológico y socio-económico, siendo en la actualidad de los países en vías de desarrollo el que ostenta las mejores condiciones sociolaborales y ambientales de producción. 3º—Que no obstante lo anterior, desde 1993 esta actividad venía afrontando una situación difícil, cuya causa fundamental ha estado representada por el régimen restrictivo establecido por la Comunidad Europea al ingreso en sus territorios de banano originario de la América Latina Continental y del “Área del dólar”, en general, que fue establecido en el mes de julio de ese año, con la consecuente sobreoferta que ello produjo en el resto del mercado mundial y la incertidumbre que las constantes variaciones a dicho régimen de importación generaron. En conjunción con esta situación muchas empresas afectadas enfrentaron entre 1992 y 1996, elevadas tasas de interés, una alta carga tributaria, algunas un alto endeudamiento, una simultánea modificación de los términos de comercialización de la fruta por parte de las empresas comercializadoras y unas cargas sociales más altas que las de los restantes países bananeros latinoamericanos. Aparte de esto, se añadieron también para muchas unidades productivas, las consecuencias destructivas de fenómenos naturales (inundaciones y huracanes). 4º—Que actualmente el mercado bananero se ha estabilizado, sin embargo como consecuencia de la situación laboral, los productores bananeros nacionales más afectados por la crisis redujeron sustancialmente su productividad y en la actualidad se encuentran con plantaciones y empresas agrarias desgastadas agronómica y financieramente, lo cual se refleja en la baja alarmante en la productividad por hectárea de las fincas, que a muchos no le permitirá los mejores precios que se están pagando internacionalmente. Todo lo contrario, por su productividad dichos productores continuarán desgastándose y a riesgo de cesar operaciones, con las consecuencias tan nefastas que ello tendría para el empleo y el país en general. 5º—Que ante esta situación el Gobierno de la República y CORBANA quieren propiciar una serie de medidas de salvamento de la actividad, entre ellas la puesta en ejecución de la Ley Nº 7406 de 3 de mayo de 1994, que autoriza al Ministerio de Hacienda a garantizar, en nombre del Estado una emisión de bonos de hasta US$75 millones para “atenuar, a los productores bananeros del país, quienes soportan altas cargas financieras, los efectos negativos de la crisis bananera internacional” y con fundamento en el artículo 2º de la Ley Nº 5515 destinar una suma mayor del impuesto al productor bajo programas adecuadamente administrados por CORBANA. Por tanto, DECRETAN: Artículo 1º—Modificase el artículo 4º del Decreto Ejecutivo Nº 4780 de 26 de abril de 1975 y sus reformas, para que en adelante se lea así: “Artículo 4º—Para efectos de la recaudación del impuesto mencionado en el artículo 1º anterior, se procederá de la siguiente manera: A partir del 1º de enero del 2003 del impuesto de un dólar de los Estados Unidos de América (US$1,00) establecido por la Ley Nº 5515 del 19 de abril de 1974, once centavos de dólar (US$0,11) se pagarán directamente al ente recaudador de dicho impuesto y los restantes ochenta y nueve centavos de dólar (US$0,89) estarán incorporados dentro del monto del precio mínimo de la caja de banano de exportación que se debe pagar al productor, establecido por decreto ejecutivo. La parte del impuesto que se incorpora al monto del precio mínimo de la caja de banano establecido por decreto ejecutivo, que consecuentemente se ha de cancelar al momento de pagar dicho precio al productor, deberá ser determinado en forma total para cada embarque por los sujetos pasivos del impuesto o sus representantes legales con facultades para ello, en la declaración jurada que mediante el respectivo formulario deberá rendirse en un plazo de 15 días naturales posteriores a la exportación a CORBANA, lo cual quedará sujeto a la verificación de la Administración Tributaria en los términos del artículo 123 del Código Tributario, de modo que en cualquier tiempo la Administración Tributaria podrá practicar todas las diligencias y exámenes que considere necesarios para establecer que se está pagando adecuadamente esa parte restante del impuesto en la forma en que aquí se ha establecido. El impuesto deberá ser pagado por las compañías compradoras o comercializadoras, sin que en forma alguna éstas últimas trasladen el pago del tributo al productor.” Artículo 2º—Sin perjuicio de otras sumas ya destinadas para otros fines, de acuerdo con la ley del impuesto establecido por la Ley Nº 5515, las empresas compradoras o comercializadoras, retendrán y deberán girar directamente a CORBANA cinco centavos de dólar de los Estados Unidos de América (US$0,05), de los cuales dos centavos (US$0,02) se destinarán a conformar un Fondo de Garantía a favor de todos los productores bananeros que sean calificados dentro del Programa de Refinanciamiento de deudas de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7406 de 3 de mayo de 1994 y tres centavos de dólar (US$0,03) se destinarán a un Programa de Rehabilitación y Salvamento de los Productores Nacionales; programas que serán regulados por su respectivo reglamento dispuesto por decreto ejecutivo. Artículo 3º—Se autoriza a la Corporación Bananera Nacional a utilizar en el Programa de Rehabilitación y Salvamento de los Productores Nacionales, los recursos que actualmente corresponden al “Fondo de Rehabilitación Bananera” regulados por el Decreto Ejecutivo Nº 16858-MAG de 6 de febrero de 1986, recursos que en adelante serán regulados por la nueva reglamentación que o conformidad con el artículo anterior deberá emitirse para ese Programa. Artículo 4º—Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 16858-MAG de 6 de febrero de 1986 y sus reformas. Artículo 5º—Rige a partir del 1º de enero del 2003. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil dos. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Jorge Walter Bolaños Rojas y el Ministro de Agricultura y Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco.—1 vez.— (Solicitud Nº 394).—C-31070.—(D30841-89043).

Decreto Nº 30.841/H/MAG - Modifica el Decreto Nº 4.780, sobre el Impuesto por Caja o Envase de Banano de 40 libras a Exportar · Nelum