Decreto Nº 30.793/H/J - Reglamento del Programa de regularización del catastro y del registro de la propiedad inmueble
Made 2002-09-13 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Land and soil
- Keywords
- cadastre/land registration, institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance
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P,\g4 La Gaceta N° 212 - Lunes 4 de noviembre del 2002 7°-Que el Reglaruento Operative, forma parte integral del Convenio de Prestarno, asi como del Convenio lnterinstitucional a ser suscrito entre la Unidad Ejecutora, el Ministerio de Hacienda, y las demas entidades participantes en el Programa, POI' tanto, DECRETAN: DECRETOS N° 30793-H-J LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. EL MINISTRO DE HACIENDA Y EL MINISTRO DE JUSTJCIA En uso de las facultades que les confieren los artlculos 140 incisos 3), 8) Y 18) Y 146 de la Consritucion Politica, y con fundamento en los articulos 26, 27 y 28 Ley General de la Administracion Publica, N" 6227 dcl Z de mayude 1973 y Ley N° 8154 de 27 de noviernln e de 2001. Considerando: 1°-Que mediante la Ley N" 8154, de 27 de noviernbre de 2001, publ icada en La Gaceta N° 237 de lOde diciembre de 200 I, se aprueba el Contrato de Prestamo N° 1284/0C-CR suscrito entre el Banco lnterarnericano de Desarrollo y el Gobierno de la Republica de Costa Rica. para la ejecucion de lin Programa de Regularizacion del Catastro y el Registro de la Propiedad Inmueble de Costa Rica. . 2°-Que el Programa busca contribuir a mejorar el clima para las inversiones publicus y privadas en Costa Rica y tiene como objetivo principal el mejoramientn de la seguridad juridica de los derechos sobrela propiedad inmueble. 1° Q"" hi "j",,"c.i6n clel. p,'ogrnmfl tien" el"dos en tnclo "I territorio nacional, involucra a diversos sectores institucionales e incluye a numerosas entidadesestalales que se beneficia,i'm de los resultados del mismo. 4°-Que en el articulo 2° de la citada Ley N° 8154, se crea la Unidad Ejecutora (UE) del Programa, como un Organa desconcentrado a~iscrito al Minis~erio de Hacienda -ente coordinador- cuyo objeto es eJecular Y coordlllar los componentes integrados en el Contrato de Prestamo N° 1284!OC-CR, asi como la administracion de la totalidad de los recursos y establece como maximo jerarca de la UE al Coordinador General. 50-Que el Programa de Regularizaci6n del Catastro y Registro dispone la actuacion de varios componentes tecnieos, y la representac ion de diversas instituciones, afeetas a las actividades v benefieios del programa, pOl'10que, se considera como un elemento critico mantcncr un estreeho seguimiento de las tareas que se deben l'calizar en las instituciones. Se erea lu tigura de seguimiento y control, que se denominara Coordinador Operativo que, sin menoscabo de las responsabilidades inherentes a la Coordinacion General, brinde su apoyo en la coordinaeion de esfuerzos, seguimiento y actualizacion de los Planes de Accion, evaluucion de los avances contra los indicadores y mantenga una estrecha comunicacion con la Coordinacion General para acordar los planes de contingencia y asf alinear los ajustes y/o desfases en 10 procedente. 6°-Que la c1ausula 3.02 de las Estipulaciones Especiales, del referido Contrato de Prestamo, establece la necesidad de contar con un Reglamento Operativo que prescriba las normas y principio> que deben seguirse para la correcta ejecuei6n del Programa asi como las relaciones de dependencia y responsabilidades de todos [os organos y entes involucrados en el. EI siguiente RegJamento Operativo del Programa de Regularjzacicn del Catastro y EI Re,gistro de la Propiedad InmuebJe ue Costa Rica CAPITULO I Disposiciones Generales Articulo 10-Definiciones; Para los propositos del presente Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones: BID: Banco Interamericano de Desarrollo Prestatarie: Gobiemo de Costa Rica por intermedio del Ministerio de Hacienda. Contrato de prestamo: Contrato de Prestamo N° 1284/0C-CR suscrito entre el Banco lnteramericano de Desarrollo y el Gobierno de la Republica de Costa Rica. Contrapnrtida: Recursos del Gobierno de Costa Rica necesarios para sufragar la total idad de los costos del Programa y que cornplernentan los recursos del Prestamo. Programa: Objeto del Contrato de Prestarno N° 1284/0C-CR "Prograrna de Regularizacion del Catastro y Registro" entre la Republica de Costa Rica y el Banco lnterarnericano de Desarrollo, aprobado mediante Ley N° 8154, de [9 de noviembre del 2001. Recursos del Programa: Fondos provenientes del Prestamo de Banco y de la contrapartida nacional para la ejecucion de las actividades del Prograrna. Organos de supervision y control: El seguimiento del Programa, por parte del Gobierno de Costa Rica, sera efectuado poria Unidad Ejecutora, el Consejo Consultive. la Comision Interinstitucional para el Fortalccimiento Municipal y los expertos designados al efecto por las instituciones participantes que conformaran el Cornite Tecnico del Programa de Regularizacicu del Catastro y Registro. Unidad ejecutorn: Es un organo desconcentrado adscrito al Ministefro de Hacienda," cuenta con autonomia administrativa, tecnica y financiera, independencia depresupuesto, personalidad juridica instrumental y capacidad para licitar,. contratar y realizar todos los actos que fueren necesarios para la ejecucion del Programs. Coordinndor general: Director y representante legal de la Unidad Ejecutora, responsable de dirigir, contratar, coordinar, planificar y supervisar todas las actividades del Progruma. Coordinador operative: Apoyo del Coordinador General, "vnlunrlor de indicarlores, fiscalizador de seguimientn, r-ontrol y ejecucion teen ica de los diferentes componentes. Conrdinadores de eemponentes: I) ElCornponente I cuenta con dos Coordinadores: a. El Primer Coordinador del Componente (Catastro y Registro), con las funciones y obligaciones que se detallan en este Reglarnento. b. EI Segundo Coordinador del Componente (Sistema Nacional de Informacion Territorial-SNIT), con las funciones y obligaciones que se detail an en este Reglamento. 2) EI Coordinador del Componente II (Prevencion y resolucion altemativa de conflictos -RAC- sobre derechos relacionados con la propiedad inmlleble), tendra las fUl1cionesy obligaciones que se detallan en este Reglamento. El Coordinador del Componente !II (Fortalecimiento municipal en el usa de la informacion catastral), tendra las funciones y obligaciones que se det9-lIan en este Reglumento. Conscjo consultivo: Organo que brinda asesoria y orientaci6n estrategica, encargado de dar seguimiento al Programa por parte del Gobierno, presidido pOl' un Representanle del Poder Ejeclltivo del mas allo nivel jen\rquico y un representante de cada uno de los entes participantes. 9omisi6n Interinstitllcional para el Fortalecimlento Municipal: Organo tecnico asesor del Consejo Consultivo y de la UE, creado j)(l' Dc<.;rcto Ejecutivo ellcilIg'ldu d", realizill el ill1{dis;s de Ius trabajos del Programa y de presentar recomendaciones especiticas sobre la ejecucion y evaluacion de las actividades de los componentes del Programa. Comito Tccnico del Programa de Regul:Jl'izacion del Catnstro y Registro: en adelante Comite Tecnico, creado por Decreto Ejecutivo y que actuara como organa tecnico asesor delLC!tfsejo Consultivo y de la UE, realizando el analisis de los trabajos del Programa y presentando recomendaciones especfficas sabre la ejecucion y evaluacion las actividades de los componcntes del Programa. Institllciones participanres: Ademas del Ministerio de Hacienda ente coordinador y rector de la UE- y de su organa de Normalizacion Ttcnica, son entidades panicipames en el Programa: el Ministerio de Justicia a traves del Registro Nacional, el Catastro Nacional, el Registro de la Propiedad iiimlleble y la Direccion de La Gaceta N° 212 - Lunes 4 de noviembre del 2002 Pag 5 Resolucion Alterna de Conflictos, el Instituto de Fomento y Asesoria Municipal (IfAM), el Ministerio de Ambiente y Energia (MINAE) , el Institute Geogn\fico Nacional (IGN) , el Insntuto de Desarrollo Agrario (IDA) y la Comision Nacional de Asuntos Indigenas (CONAl). Ministerio de Hacienda: Ministerio creado mediante Decreto L1 del 14 de octubre de 1825. Organo de Nnrmalizacion Tecnica: Denominado en adelante ONT, creado por el articulo 12 de [a Ley N° 7509 y su reforma, adscrito al Ministerio de Hacienda. Ministerio de .lusticia: Ministerio creado mediante Ley N° 6739 de 28 de abril de 1982. Registro Nacional: en adelante denominado RN, es una entidad adscrita al Ministerio de Justicia, creado mediante Ley N° 5695 del 28 de mayo de [975, que integra bajo un solo organlsmo a los Registros: Publico que incluye Propiedad inmueble, hipotecas, cedulas hipotecarias, propiedad horizontal, arrendamientos, personas, mercanti I, asociaciones. medics de difusion y agencias de publicidad; el Registro de Bienes Muebles, que incluye 10 relative a prendas y vehfculos; el Registro de la Propiedad Industrial, que comprende, a demas, 10 concemiente a patentes de invencion y marcas de ganado; y el Catastro Nacional. Direccien de Resnlucion Alternative de Conflictos del Ministerio de .lusticia: en adelante denominado RAe, es Lilla Direcci6n del Ministerio de Justicia, creada poria Ley de Resolucion Alterna de Conflictos y Promoci6n de la Paz Social, N" 7727 del 14 de enero de 1998. Institute de Fomento y Asesoria Municipal: En adelante denominado IFAM, es una institucion autonoma creada par Ley N° 4574 de 4 de mayo de 1970. Ministerio de Ambiente y Energia: en adelante denominado MINAE, es un Ministerio creado pOl'Ley N" 7 I52, de 5 de junio de 1990, reformada pOl' Ley N° 7554 denominada ley Organiea del Ambiente del 4 de actubre de 1995. Centro Nacional de Informacion Geoambiental: en adelante denominado CENIGA, fue creado pOl'Decreto Ejecutivo W 29540 MINAE dell! tit;: mayo de 2001 eomoun (ngano de la Dirccci6n General de Hidrocarburos del Ministel'io de Ambien\e y Energ\a. Ministerio de Obras Publicas y Transportes: en adelante MOPT, Ministel'io creado mediante ley N° 3155 de 5 de agosto de 1963 y su retorma Ley NO 4786 de 5 de julio de 1971. [nstitllto GeognHico Nacional: en adelante dcnominado IGN, es .m institllto creado pOl'Ley N° 59 de 4 de julio de 1944. Instituto de Desarrollo Agrario: en adelante denominado IDA, creada mediante Ley N° 6735 de 29 de marzo de 1982. Comision Nacional de ASllntos Indigenas: en adelante denominada CONAl, creada mediante Ley N° 5251, de I J de julio de 1973; Convenio Interinstitllcional; Convenio que se firmara entre la UE y [as in5titucione5 pUI"ticipantesen la ejecuci6n del prO(;I'allla que tiene por objeto establecer:l) Las responsabilidades entre las diferentes institucianes que se encuentren involucradas en el programa de ejecltcion del Convenio de Prestamo Nlllnero 1284/0C-CR y la lInidad Ejecutora (liE) sin pe,:iuicio de las demas responsabilidades que se puedan derivar de las normas integrantes del Convenio yen los addendum que se lirmaran al contar con los criterios tecnicos respectivos. 2) Los productos esperados como resultado de la ejecucion de las actividades que conforman las responsabilidades que deben desarrollar las Instituciones y que se establecen conjuntamente en el. EI presente Reglamento Operativo sen! parte integral del Convenio Interinstitucional. SNIT: Sistema Nacional de Intonllacion Territorial, que comprende In ren n""inn,,1 ne institlleinnes y personas, pt'lhlicas y privadas que interaccionan para el mantenimiento y actualizacion de la base de datos del Registro Publico de la Propiedad. SIR!: Sistema de Informacion del Registro Inmobiliario que corresponde a Ia base de datos del Registro lnmobiliario en el cual se almacenani la informacion gnifica y textual de la totalidad de predios del pais. Constituye elnllcleo central del SNIT. Articulo 2"-Aplic:lcion supletoria de norm:lS: A faita de disposicion expresa en este Reglamento yen la Ley N° 8154 se aplican1n en su orden las disposiciones del Contrato de Prestamo N° l284/0C-CR "Programa de Regularizacion del Catastro Y Registro" entre la Repllblica de Costa Rica y el Banco lnteramericano de Desarrollo, aprobado mediante ley N° 8154, de 27 de noviembre del 2001 y sus anexos, los DoclImen\os de Apoyo ala Ejecucion (elaborados en la fase de prepamd6n del Programa), el Derecho Administrativo y sus fuentes. CAPITULO 11 Dc la estructllra organizativa para la ejecncion del Programa Articulo 3°-De la Unidad Ejcclltora (UE): Organ6encargado de la ejecucion y coordinacion de las actividades del Programa, cuya vigencia sera igual al periodo de ejecucion del Prograll1a. Es un organa desconcentrado adscrito al Ministerio de Hacienda, cuenta con autonomia administrativa, tecnica y final1ciera, independencia de presupuesto, pel'sonalidad jUrldica instrumental y capacidad para licilar, contratar y realizar todos los actos que fueren necesarios para la ejecucion del Programa. Acatara los lineamientos que emita el Ministerio de Hacienda como represen\ante del Prestatario y rector de Ia operacion del Pl'OgnllYl(l 1284/0C-CR. La Unidad Ejecutora estara dirigida por un Coordinador General, de nombramiento del Ministro de Hacienda con la previa autorlzacion del Consejo Consultive y la no obiecion del Banco, de alto nivel profesional con amplia y reconocida experiencia en asuntos registrales y catastrales, asistido por un Coordinador Operative y apoyado por cuatro coordinadores, expertos en las siguientes areas: (1) catastro y rcgistro, (i i) sistemas inlormaticos, (iii) resolucion alternativa de conflictos, y (iv) fortalecimiento y desarrollo municipal. Ademas estaran apoyados por el siguiente personal: un asesor legal experto en licitaciones, un experto en temas administrativos, un contador/financiero y el apoyo secretarial necesario. Los Coordinadores de caca componente senin seleccionados par el Coordinador General de acuerdo a los procedimientos de contratacion establecidos en el Anexo C del Contrato de Prestarno, y nornbrados directamente por este, con la aprobacion previa del Consejo Consultivo y la no objecion del Banco. las responsabilidades basicas de la UE seran: (i) efectuar el seguimiento de Ia ejecucion del prograrna seglllJ la planificacion y calendario acordados, (ii) dar seguimicnto al cumplirniento de las condicionalidades del Programs; (iii) mantener adecuadamente informada a la adrninistracion ejecutiva del Gobierno sobre estos compromisos, (iv) mantener la deb ida coordinacion entre la ejecucion de las actividades y los actores institucionales participantes en la supervision tecnica; (v) planificar y presupuestar las actividades de los distintos Componentes del Programa; (vi) preparar, can el concurso tecnico de las entidades involucradas pertinentes, los terminos de referencia y pliegos de condiciones para hacer los Concursos de meritos, licitaciones y contrataciones correspondientes; (vii) evaluar el desemperio de los contratistas j unto con los tecnicos del Registro Nacional y demas entidades involucradas pertinentes y efectuar los desembolsos respectivos de dichos contrntos, previo vista bueno sobre el desempefio tecnico par parte de las entidades beneliciarias involucradas; (viii) mantener actualizada la contabilidad del Programa; (ix) preparar y someter a la consideracion del Banco los informes correspondientes; (x) actuar como interlocutor can el Banco; y (xi) atender y ejecutar los lineamientos qne sobre el convenio del progrnma se emitan pOl' parte del Consejo Consultivo. Articulo 4"-Atribuciones: La lInidad Ejecutora lielle bajo su responsabilidad In ejecuci6n y coordinacion de. los siguientes componentes: a) Componente I Formacion del Catastro National de la pl'opiedad inlllucble y su compatibilizacion con el Registro: Consta de3 subcomponentes; I. Reorganizacion institucional del Sistema Catastral· Registral y adecuacion del marco legal y normativo. 2. Formacion del Catastro y compatibilizacion con el Registro. 3. Establecimiellto del Sistema Nacional de Informacion Territorial (SNIT). b) Componente n Prevencion y Resolucion Alternativa de Conflictos (RAC) sobre derechos relacioll:lt\os con la prl)piedlld inmlleble: Consta de 3 subcomponentes: 1. RAC de tipo administrativo. 2. Establecimiento de Centros Regionales de RAe. 3. Regularizacion de la tenencia en areas bajo regimenes especiales. c) Componente 111 Fortalecimiento Municipal en el uso de In informacion cntastral: Consta de 2 subcomponentes: I. Apayo ala gestion fiscal municipal. 2. A]Joyo a la planeacion municipal y el ordenamiento territorial. Ademas con'esponde a la Unidad Ejecutora oriental'. canalizar, prcsupucstar, contrntnr In ndquisici6n d" bicncs "j servicios y lldministrnr los recursos linancieros correspondientes a dicho Programa, para 10 cual podra ejeeutar su presupuesta en forma independiente del Ministerio de Hacienda, Estos fondos se manejaran a traves de cuentas especiales que se abriran para tales efectos. Asimismo, la llnidad Ejecutora sera responsable de mantener una unidad organiz<ltiva centralizada en sus aspectos gerenciales· administrativos, para el manejo de los recursos financiel'os, las contrataciones y pagos a traves de los mecanismos establecidos en el Contrato de Prestamo. Adicionall11ente la liE sera la encargada de l11antener las relaciones fonnales y las negociaciones con el BID en coordinacion con el Ministerio de Hacienda; de dar cUl11plimiento a las cJausulas contractuales del Contrato de Presta1l10; segllil11iento a la cjeenc\6n y modificflci6n de los p\unes de ncei6n )' en gene",l de asumir las respol1sabil idades de plani ficacion y control de las actividades del Programa. Articulo 50-Del Coordinador General: La llnidad Ejecutora estara dirigida par un Coordinador General qllien sera el funcionario-};!e mayor jerarqllia del Programa y el responsable de dirigir, cool'dinl1r, planificar, contratar y supervisal' todas las actividades que en virlud del Contrato de Prestamo deball ejecutarse para Ull cabal cumplimiento de los obietivos del Programa. Sen\ nombrado pOl'el Ministro de Ilacienda COil la previa autorizacion del Consejo Consultivo y la no objecion del BID y durar{l en su cargo el tiempo de ejecucion del Programa. salvo remocion pOl' causa justificada. la que debera ser prcviamente consultada al BID. Asimismo tendn\ la representacion extr£0udicial de la Unidad Ejecutora. pudiendo a1 efeeto, entre otras funeiones propias d,. ~\l "areo, ere"t""r las siguientes: Pag 6 La Gaceta N" 212 - Lunes 4 de noviembre del 2002 Coordinar el trabajo de la Unidad Ejeculora, estableciendo la estructura administrativa y Tecnica necesaria para el desempeflo de sus funciones y ajustar el cronograma cuando las necesidades de ejecucion del Programa asi 10requiera. • Atender y ejecutar los lineamientos que sobre el contenido y ejecucion del Prograrna se emitan por parte del Consejo Consultivo. Elaborar y actualizar de comun acuerdo con las instituciones participantes, asi como con los Coordinadores de Componentes, los planes de accion para la ejecucion del Programa. Dichos planes contendran el marco conceptual que 10 sustenra, sus objetivos y metas, las actividades a realizar por los diversos responsables, el calendario de aquellas, los productos esperados, los recursos financieros asignados a elias y el esquema metodologico para la evaluacion de resultados. • Supervisar la labor de los coordinadores por Componente en la elaboracion de los planes de accion y dernas funciones y brindar las recomendaciones que procedan. Asimismo, mantener una adecuada coordinacion con las instituciones y organlzaciones que ejecutan actividades bajo los diversos Componentes del Programa, • Implementar los esquernas de ejecucion apropiados, en sus aspectos de estructura organica, funcion, control interno, sistemas de lnform:1r.i&n y pror-edimir-ntos de cnntratar-irin, ~p.e{ln lo~ nl~~nrr:~ programiiticos seiialados en el Conlrato de Prestamo, • Seleccionar y nornbrar, COil la aprobaclon previa del Consejo Consultive y la no objecion del banco, los Coordinadores pOl' Componente que conforman la UE. Dotal' a la Unidad Ejecutora de los recursos humanos, mediante la contratacion de personal de apoyo y administrativo y de los recursos flsicos, necesarios para la ejecucion del Programa y ejercer su supervision. Supervisar y conocer la preparacion detallada y consoli dada de los presupuestos anuales asi como de su ejecucion y liquidaci6n. Supervisar y conocer la emision peri6dica de los estados de ejecucion y estados financieros del Programa y analizar los resultados. Presentar el presupuesto y el plan anual operativo a la Contraloria antes del Io de octubre para el ejercicio del afio siguiente. Tramitar modificaciones presupuestarias intemas y externas, Someler a refrendo de la Contraloria todo contralo mayor a la suma establecida en el Reglamento de refrendo, • Coordinar, efectuar los procedimientos de contratacion respectivos, velar por su correcta aplicacion, contratar, suscl'ibir los conlratos y supervisar las compras de bienes y contrataci6n de servicios bajo el Y., Programa, de acuerdo con las normas y procedimientos contenidos en los Anexos B, C Y D del Contrato de Prestamo. • Coordinar el actual' de la Unidad Ejecutora can las Instituciones Participantes y en general, servira de enlace entre la IJnidad Ejeculora y las demas instituciones Pllblicas y pl'ivadas vinculadas con la realizaci6n del Programa y coordinani con las mismas durante la ejecuci6n de sus diversos componentes. Evaluar de manera conjunta con los Coordinadores de Componentes la ejecucion de los planes de acci6n, en lerminos de sus cronogramas, ejecucion financiera y resultados. Asimismo acordar los ajustes que procedan. Ejercer una adecuada coordinacion con la represcntacion del BID en 10 que se refiere a la ejecucion y seguimiento del Programa. Rendir informes a los representantes del Gobierno de Costa Rica y del BID, sobre la ejecucion del Programa. Supervisal' y evaluar los terminos de referencia de los trabajos a n:alizur pOl' consulwn::s dd Prugrarna y las recomendaciones producidas pOl'ellos y velar pOl' el cumplimiento de los requisitos, procedimientos y de los plazos establecidos para las diversas actividades bajo el Programa. EI (Ia) Coordinador (a) General debera contar con los siguientes requisitos: (i) poseer titulo universitario, preferiblemente a nivel de Iicenciatura, maeslria 0 superior, en disciplinas relacionadas con los aspectos calastrales y registrales de la propiedad inmueble (Ingenieria, Economia, Administraci6n de Empresas, Geograffa, Derecho, Adminislracion Publica, Arquitectura, entre olras); (ii) experiencia minima de 5 anos ell ejecuci6n de programas similares; (iii) experiencia minima de 10aiios en el ejercicio de la profesi6n, de los cuales, porIa menos 5 en el ambilo de la gereneia 0 adminislruci6n de enles pl.blieos 0 privlldos; (iv) habilidades ejecutivas y gerenciales; (v) adecuado conocimiento de la realidad costarricense, especialmente en aspectos de administracion publica; y (vi) debeni dominar el idioma castellano hablado yescrito. Articulo 6°-Dcl CoordiRlldor Opcrativo: EI Coordinador General tendrii el apoyo de un Coordinador Operativo, de nombramienlo del Ministro de Hacienda, con la no objecion del Banco, y durarii en su cargo el tiempo de ejecuci6n del Programa. Sera ~l'responsable de mantener un eslrecho seguimienlo de las tareas que se deben realizar en las Inslituciones Parlicipantes, coordinarii las actividades y actualizacion de los Planes de Accion, evaluarii los avances contra los indicadores y mantendrii una estrecha comullicacion con la Coordinacion General para acordar los planes de contingencia y asi alinear los ajustes y/o desfases en 10 procedente. EI Coordinador Operativo asegurarii que los lineamienlOS se ejecuten y actuara en coordinaci6n con el Coordinador General y el Comite Tecnico de la Comision Interinstituciollal en el nivel de ejecucion tecnica de los diferentes componentes. EI Coordinador Operativo tendrii las siguientes funciones: a) Ejecutar los linearnientos que sobre el contenido y ejecucion del Programa se emitan por parte del Consejo Consultivo y del Coordinador General. b) Colaborar en la elaboracicn y actualizacion de comun acuerdo con el Comito Tecnico de la Cornision Interinstitucional, y Coordinadores de Componentes, los Planes de Accion para la ejecucion del Programa. Dichos planes contendriin el marco conceptual que 10 sustenta, sus objetivos y metas, las actividades a realizar por los diversos responsables, su calendario, productos esperados, rccursos financicros asignados )' e l esquema metodologico para la evaluacion de los resultados. c) Colaborar en la implementacion de los esquemas de ejecucion apropiados, en sus aspectos de estructura organica, funcion, control interno, sistemas de informacion y procedimientos de contratacion, segun los alcances programaticos sefialados en el Contrato de Prestamo, d) Colaborar en la supervision y conocer la emision periodica de los estados de ejecucion y estados financieros del Programa y colaborar en el anal isis de resultados. e) Coordinar el actual' de la Unidad Ejecutora con las Instituciones participantes y en general, servir de enlace entre la Unidad Ejecutora y las demas instituciones publicas y privadas vinculadas con la realizaciuu <.1",1 Progiama, realizaudo la <;UUJ<.Iinu<;iUJl <.Ie los diversos componentes, mientras dure la ejecucion, f) Colaborar en la evaluaci6n de manera conjunta con los Coordinadores de Componentes In ejecucion de los planes de acci6n, en terminos de sus cronogramas, ejecucion financiera, resultados, y de ser necesario, colaborar en los ajustes que procedan. g) Rendir informes al Coordinador General sobre la ejecucion del Programa. 11) Colaborar en la supervision y evaluacion de los terminos de referencia de los trabajos a realizar por consultores del programa y las recomendaciones producidas per ellos y velar per el cumplimiento de los requisitos, procedimientos y de los plazos establecidos para las diversas actividades del Prograrna. i) Ademas de las funciones de aslstencia al Coordinador General, tendra responsabilidades de control, coordinacion y evaluacion en los lemas Administrativos, contables y financieros y control de licitaciones. E1 Coordinador Operativo debera contar con los siguientes requisites: (i) poseer titulo universitario, preferiblemente a nivel de licenciatura, maestria 0 superior, en disciplinas relacionadas con los aspectos catastrales y registrales de la propiedad inmueble (Ingenieria, Economia, Administracion de Empresas, Geografia, Derecho, Administracion Publica, Arquitectura, entre otras); (il) experiencia en ejecucion y/o coordinacion de programas simi lares; (iii) experiencia minima de 5 anos en el ambito de gerencia de entes publicos 0 privados; (iv) habilidades ejeclltivas y gerenciales; (v) adeeuado conocimiento de la realidad costarricense, especialmente en aspectos de administracion publica; y (vi) deberii dominar el idioma castellano Ilablado y escrito. Articulo r-De la Coordinacion Administrativa: EI Ministerio de Hacienda, en aplicaci6n de los principios de eficiencia y sana administracion que rigen el servicio publico, podrii apoyar adminislrativa y logisticamente a la Unidad Ejecutora y/o al Coordinador General pOI' medio de la estructura adminislrativa existente. Arliculo SO-De los Coordinadores de Componentcs: La Unidad Ejecutora estarii apoyada en Sll ejecuci6n lecnica POl' un grupo de expertos de amplia experiencia en las materias de su responsabilidad. Seran seleccionados par el Coordinador General de acuerdo a los procedimientos de contratacion establecidos en el Anexo C del Contrato de Prestamo, y nombmdos direetUlnente pOl' esle, con la aprobaei6n previa del Consejo Consultivo y la no objecion del Banco. Estos expertos, en adelante denominados "Coordinadores de Componente " tendran la responsabilidad de la planificacion, presupuestacion, organizacion, control y evaluaci6n del componente respectivo a su cargo, a saber: I-a, en el Componente I (Catastro y Registro) en los aspectos catastrales y registrales, I-b, SNIT en los aspectos informaticos del mismo; en el Componente Il (Experlo en Resolucion Allernativa de Contlictos); y el Componente III (Experto en Desarrollo Municipal). Arliculo 9"-Funciones de los Coordinadores de Componcntes: Estos coordinadores lendriin las siguientes funciones: • Elaborar el Plan Operativo Anual del Componenle respeclivo, a saber, en el Componente I (Catastro y Registro) en los aspectos cataslrales y registrales, y en el SNIT en los aspectos informaticos del mismo; en el Componente II (Experlo en Resoluci6n Alternativa de Conflictos), y el Componente III (Experto en Desarrollo Municipal), con las actividades detalladas a realizar, su cronograma y presupuestaciOn. Preparar de comun acuerdo con el Coordinador. General los tenninos de referencia para las contl'ataciones de servicWS de consultoria del componenle can apego a los procedhnlentos establecidos en los anexos B, C Y D del Contrato de Preslamo. • Brindar apoyo tecnico y logistico a los consultores contratados bajo el respectivo Componente y velar porIa calidad de su trabajo, aspeclos que deberiin ser coordinados con el Coordinador General. Asimismo, evaluar el desempefio de los consultores contratados, en los fonnularios que al efecto se han disenado. • Velar pOl' el cumplimiento de los procedimientos, de los costos y de los plazos establecidos para las diversas actividades a cargo del Componente La Caceta N° 212 - Lunes 4 de noviembre del 2002 P:ig 7 • Mantener estrecha coordinacion con las misiones de supervision y evaluacion del respective Componente. • Rendir informes semestraies de avarice al Coordinador General, que deberan ser presentados dentro de 105 treinta dfas siguientes al termino de cada semestre calendario, preparados de conformidad con la estructura y contenido acordado con la Unidad Ejecutora. • Controlar la calidad Tecnica de los program as del Componente correspondiente. • Asegurar la coherencia entre las acciones que se realicen dentro del programa y las que se realicen en las instituciones involucradas, asi como la congruencia tecnica entre los diferentes componentes del area respectiva. • Apoyar tccnicamente en los procesos de monitoreo y las misiones de avance con los funcionarios del Banco Interarnericano de Desarrollo, asi como las actividades que el Ministerio de Hacienda, pOI' intermedio de la Unidad Ejecutora, determine con el fin de mejorar 0 divulgar la ejecucion de los prograrnas que Ie competen. EI (la) Primer (a) Coordinador (a) del Componente 1 (Catastro y Registro) debera cumplir con los siguientcs requisites: (i) poseer titulo universitario, preferiblemente a nivel de Iicenciatura, maestria 0 superior, en disciplinas relacionadas con los aspectos catastrales y rcgistrales de la propiedad inmueble (Ingenieria, Economia, Administracion de Empresas, Gcografla, Derecho, Administracion Publica, Arquitectura, entre otras); (ii) expcriencia minima de 5 aitos (preferiblemente con experiencia internacional) en e! ambito de ejecucion de proyectos de formacion 0 reestructuraclon de catastro y registros inrnohiliarios: (iii) adecuado conocimiento de la realidad costarricense, especialmente en aspectos de catastro y registro de la propiedad inmobiliaria; y (vi) debera dominar el idioma castellano hablado y escrito. E] (la) Segundo (a) Coordinador (a) del Componente I (Sistemas Informaticos) debera cumplir can los siguientes requisitos: 0) poseer titulo universitario, preferiblemente a nivel de licenciatura, maestria 0 superior, en disciplinas relacionadas con sistemas informaticos; (ii) experiencia minima de 5 anos (preferiblemente con experiencia intemacional) en el :llllbito de ejecucion de proyectos de formacion 0 reestl"Llcturaci6n de catastro y registros inmobiliarios; (iii) adecuado conocimiento de la realidad costarricense, especialmente en aspectos relacionados con los sistemas informaticos; y (vi) debera dominar eI idioma castellano hablado vescrito. • EI (la) Coordinador (a) de! Componente II (Prevencion y resolucion alternativa de confJictos) debeni cumplir con los sigllientes requisitos: (i) poseer titulo universitario, preferiblemente a niveJ de licenciatura, maestria o superior, en Derecho; (ii) expcriencia minima de 5 anos (preferib!emente conexperiencia internaciona[) en el ejercicio de la profesion especialmente en el ambito de esquemas de resolucion alternativa de contlictos; (iii) adecuado conocillliento de la realidad costarricense, especiahnente en aspectos relacionados con los derechos sobre la propiedad in1l1ueble; y (iv) ctebera domlnar el Idloma castellano l1ablado y cscrilO. EI (la) Coordinador (a) del Componente 1II (Fortalecimiento municipal en el usa de la informacion catastral) debeni cumplir con los siguientes requisitos: (i) poseer titulo universitario, prefhiblelllente a nivel de licenciatura, maestria 0 superior, en disciplinas relacionadas con el desarrollo regional y municipal; (ii) experiencia minima de 5 anos en el ejercicio de la profesion, especialmente en el ambito del desarrollo regional y la descentralizacion politica y administrativa de los municipios (preferiblemente can dos afios de experiencia minima a nivel inlernacional); (iii) adecuado conocimiento de la realidad coslarricense, especial mente en aspectos relacionados con la descentralizacion y el desarrollo municipal: y (iv) debera dominar el idioma castellano hablado y escrito. EXJlerto financiero: Bl (Ia) experto (a) financiero (a) tendni a su cargo la contabilidad general del Programa, la elaboracion del presupuesto y su trami!acion ante las autoridades competentes. Igualmente, debeni preparar los informes financieros que deben presentarse ante los organislllos de control. Debera ser profesional (deseable, nivel de maestria) en disciplinas relacionadas con la administracion publica y poseer una experiencia minima de 5 arios en manejo presupuestal de entidades publicas costarricenses, de [os cuales, preferiblemente 2 anos en manejo de recursos externos. Experto administrativo: El (la) experto (a) administrativo (a) tendra a su cargo los aSllntos de cankter administrativo al interior de la UE, incluyendo las contrataciones de menor cuantia que se requieran para su udcclludn apcmci6n. Dcbcni 3cr profc3ionnl (de3enble, nivel de lllac3triu) en disciplinas relaciOll<,das con la administracion Pllblica y poseer una experiencia minima de 5 anos en manejo administrativo en entidades publicas costarricenses. Expel"to legal: EI (la) expelio (a) legal tendra a su cargo los aspectos legales relacionados con las adquisiciones de biene~ y servicios, de acuerdo can los procedimientos y normas del contrato de)restamo y las leyes costarricenses. Debeni ser profesional en derecho y poseer una experiencia minima de 5 anos en contratacion administrativa y licitaciones publicas, de Jos cuales, preferiblemente 2 anoS en manejo de licitaciones financiadas parcialmente con recursos externos. Consultores y asesores en temas especializados: Para la resolucion de consultas altamente especializadas que se presenten durante la eJecllci6n del programa, la Ul:: podra contratar consultores 0 asesores de alto nivel, pOl'perioclos cortos (maximo tres meses), con el visto bueno del Consejo Consultivo y Ii! no objeci6n del Banco. Instituciones de apoyo; Aunque la UE manejara y adrninistrara c1irectamente bajo su responsabil idad los recursos del Programa, para la debida ejecucien de los aspectos tecnicos del mismo, se apoyara en las instituciones publicus en que recae la cornpetencia tecnica institucional del tema de que se trate. De esta manera, a traves del Convenio Marco, del cuaI hace parte el presente Reglamento Operativo, se delimitan las responsabilidades y obligaciones que tienen en la ejecucion del Programa, tanto [a UE como las dernas instituciones involucradas. Apoyo administrativo y secretarial: La UE contara con el apoyo secretarial y tecnico administrative adecuado para el buen desarrollo de sus funciones y responsabilidades. Todas las contrataciones del personal de Ia Unidad Ejecutora se realizaran par rnedio de los procedimientos establccidos en los anexos del Convenio. Articulo ID.-De las institueiones purticipantes: Las responsabilidades de cada una de las lnstituciones participantes se definiran en el Convenio Marco Intcrinstitucional, y seran parte integral de este Reglamento. Articulo I I.-De las poIiticas de rcasentamiento: Los principios y lineamientos de politica acordados entre el Banco y el Prestatario se ajustaran a los siguientes principios basicos: a) se tornaran todas las rnedidas posibles para evitar 0 reducir al minima In necesidad de reasentaruientc involuntario; y b) cuando el desplazamiento sea inevitable, se debera preparar para la oportuna aprobacion del Banco, planes de reasentamiento que aseguren que las personas afectadas seran indemnizadas y rehabilitadas de manera equitativa y adecuada, Las politicos de reasentamiento se reglamentaran en forma detallada en un anexo a este Reglamento una vez que este nombrada la UE. CAPiTULO III Del segllimiento, control y la supervision tecnica del Programa Articulo 12.-Del seguimiento pOI" parte del Consejo Consultive: se crea el Consejo Consultivo del Programa de Catastro y Registro como el encargado de brindar el seguimiento estrategico del Programa por parte del Gobierno. Para el cumplimiento de este fin sera el organa que brinda asesoria y orientacion estrategica, encargado de dar seguimiento al Programa pOt· parte del Gobierno, presidido POl' lin Representante del Poder Ejecutivo del mas alto nivel jerarquico, en este caso e[ Ministro de Justicia y un representante de cada uno de los Entes p31iicipantes, con [a siguiente estructura: I) El Ministro de Justicia, como representante del Poder Ejecutivo, quien 10 presidira. 2) Un representante del Ministerio de Hacienda, de nombramiento del Ministro de Hacienda. 3) Un representante del Organo de Normalizacion Tecnica del Ministerio d" Ht\cillndn, de nombrami"nto del Minish'o de Hacienda. 4) Un representante del Registro Nacional, de nOlllbramien!o del Ministro de Justicia. 5) Un representante de Catastro Nacional, de nombramiento del Ministro de Justicia. 6) Un representante del Registro de Propiedad lnmueble, de nOlllbramiento del Ministro de Justicia. 7) Un representante de la Direccion de Resolucion Alterna de Conflictos, de nombramiento del Ministro de Justicia. 8) EI Ministro del Ambiente y Energia 0 un representante designado por d. 9) Un representante del Instituto Geografico Nacional, de nombmllliento del Ministro dc Obms Publicus y Trunsportes. 10) Un representante del Instituto de Desarrollo Agrario. de nombramiento del Presidentc Ejecutivo del IDA. 11) Un representante de la Comision Nacional de Asuntos Indigenas, de nombramiento del Presidente Ejecutivo. 12) Un representante del Instituto de Fomento y Asesoria Municipal, de nombramiento del Presidente E,jecutivo. 13) EI Ministro de Planificacion Nacional y Politica Economica 0 un representante designado pOI' el. 14) Un representante de la Union de Cimaras. 15) Un representante del Colegio de Ingenieros Topografos. 16) Un representante del Colegio de Abogados, quien debeni ser Notario Publico en ejercicio de sus funciones. Los Representantes a este Consejo Consllitivo, debenin poseer el mas alto nivel jerarquico posible de acuerdo a la estructura de la lnstitucion que representa. Los Representantes enlistados bajo los numeros 13, 14, 15 Y 16 asistirin a las sesiones con voz pero sin voto. Este Consejo se reunini ordinariamente una vez al ano ..¥ cxtraordinariamente cuando 10 convoque asi su Presidente. TendraEfa responsabilidad de velar porIa efectiva aplicacion de planes de ejecucion del Programa, y Ia aprobacion del nombramiento del Coordinador General. Las funciones del Consejo Consultivo incluiran las de hacer el segllimiento durante la ejecucion del Programa. Para adelantar esta labor el Consejo Consultivo podra pedir informes a la UE, sugerir soluciones en casos de problemas. En los casos en los cuales las medidas de contingencia necesarias para el desarrollo adecuado del Programa, requieran forlalecer la coordinacion interinstitucional, el Consejo Consultivo actllani para solucionar el problema. Pag 8 La Gaceta N° 212 - Lunes 4 de novlcmbre del 2002 RN RN RN RN RN IGN MJG Supervision tecnlca durante selecciun J ejecucion MJG. DRAC MJG. DRAC MJG, DH.AC SupervisiOn tccniCfi durante scl{'cci6ny cjccucion Supcnision tccnic-n durante scIccdon y ejecucion Supervision te-cnien durante sdecci(~n ); ejeclIcion Supervision teculcn durante seJeccion y ejccucion MJG.DRAC RN RN RN RN. municipalidadcs RN RN, municipalidades RN RN RN RN RN. rnunicipalidades RN RN RN RN RN, municipalidadcs RN, ruunicipalidadcs RN RN RN RN IGN RN RN MJG MJG. DRAC MJG. DRAC MJG, DRAC MJG. DRAC RN RN, municipalidndcs RN RN RN RN RN, rnunicipulidados RN. municipalidades RN RN RN RN. municipalidadcs RN RN, rnunicipalidadcs RN RN, municipalidndes RN RN Componellte II, Subcomponente I: RAC de tipo administrativo ElnbOl·"dcinl f1probaC'ion de tcrmillos de referend. y/n cSllecifirucioncs tccnicas IlaTa C'ontratnd6n Cornponenre I, Subcornponente 2: Formacion del Catastro )' compatibilizacinn con el Registro Elabernciun/ aprobacion de terminos de referenda }'/o cspcciflcaciones tccnicns pu rn ccntratacidn Componcnte II, Subcom)lonente 3: Regularizucion de Areas bajo rcgimenes especiales Ehlborncionl aprobacUm de terminos de referencia y/o cspccificliciunc... h~.cnicns pura Actividad cuntr.t.cioll Aeti\'idnd Activitlnd Actlvid:ul Acttvldad (") Particlparan las municipalidadcsen las que se realicc cada Proycctu cspecifico. Componente I, Subcomponente 3: Eseablcctmiento del Sistema Nac ionul de Info ....macion Territorial, SNIT Elnhoracidn/ aprebaclnn lie term lnos de referencia 'i/o especificaciunes tccnicJ.ls para contrlltacion RAe de tipo adl11ioistwtivo MJG. DRAC, RN MJG. DRAC,RN Componente II, Subcomponente 2: Establecimiento de Centros Regionales dc RAC Et"horncionl aprohacion de tcrminos de rererencia y/o espcdficadoncs tccnicas pa ra C'ontrutncion Estudio de amlooizad6n leg.1 Regulorlzaci60 de la Zona 1\-1aritimo Tcrrcstrc ESltldio )' diagnllStico Diseiiode Ccnlros RcgiOlmics dcRAC Entrcnumiento y capncil:l-cion cnRAC Opemcit'my dlscminadoll Diseno detall.do del SNIT Desarrollo de aplieaeiollcs Adqu1sjci6n c instalnd6n de equil'os Mantcnimientude clluilJOS Cap3cilad6n y entren3micnto Dcclaracion de intcres publico Dcclaracion de zonas catastralcs Capacitacion en aspectos catastralcs y registrales Prcparacion de manuales Campanas de divulgacion Elaboraclon de 1113pUS catnstralcs Trasladode flncasen c! Sistemade Polio Real Digiralizacion de 13informacion catastral Rccopilacion de antecedentes Conciliacion de gabinctc Levunuunleruo de cumpu Supervision e iruerventorin lngrcso provisorio u I" base de datos Exposicion publica Pcriodo de apclacion Dcclaracionde zonas catastradas lngrcsodeflnitivo a la base de datos en el SIRI Prepnracion de manuales de mantcnimiento RN RN MIG.RN SUI)(~n*i(ln tecnica durante seleccion y ejecucion RN RN MJ~RN Acti\'itlud Estudio de reorganizacion del CN y del RPBI AUCcu3c-i6n del marco Icg::tl y Ilormntivo Establccimiento de Onein"s Rcgionnlcs del RI Articulo 13.-Del seguimiento y apoyo tecnico: El seguimiento tecnico del Programa por parte del Gobierno estara a cargo de: I) Comisien Interinstitucionul para el Fortulecimicnto del Regimen Municipal: que tendra a su cargo la asesoria y consulta general en el ambito tecnico, integrada de la siguiente forma: 1. EI Ministro de Hacienda 0 un representante designado por el, 2. Un representante del Organo de Normalizacion Tecnica del Ministerio de Hacienda, de nomhramiento del Ministro de Hacienda. 3. Un representante del Regislro Nacional, de nombramiento del Ministrode Justicia. 4. Un representante de Catastro Nacional, de nombramiento del Ministro de Justicia, 5. Un representante del Registro de Propiedad lnrnueble, de nombramiento del Ministro de Justicia. 6. Un representante de la Direccion de Resolucion Alterna de Conflictos, de nombramiento del Ministro de Justicia. 7. EI Ministro del Ministerio del Ambjente y Energia 0 un representante designado pOl' el. 8. Un representante del Instituto Geosrafico Nacional, de nombramiento del Ministro de Obras Pli!:;licas y Transportes. 9. Un representante del Instituto de Desarrollo Agrario, de nombramiento del Presidente Eiecutivo del IDA. 10. Un representante de Ia Co'misi6n Nacional de Asuntos Indigenas, de nombramiento del Presidente Ejecutivo, I I. Un representante del lnstituto de Fomento y Asesorfa Municipal, de nornbrarniento del Presidente Ejecutivo. Los representantes nombrados deberan poseer el mas alto grado tecnico y especializado de conformidad con la competencia de la lnstitucion que 10 nombre. La Cornision sera presidida pOl' el Ministro de Hacienda 0 su Representante, Esta Comision sesionara cuando sea convocada por el Ministro de Hacienda 0 su Representante y sus criterios coadyuvanin en el desarrollo' de las actividades de la Unidad Ejecutora del Programa, con el proposito de integrar toda la informacion inmobiliaria disponible en el pais y para coordinar los esfuerzos de tonns las institnciones involucrarias en In elaboracion de un unico Catastro NacionaL La Comision Interinstitucional para el Fortalecimiento Municipal actuara como organo consultive tecnico en la ejecucion del Programa con funciones de asesoria y consults ante el Consejo Consultive y la UE. 2) EI Comite Tecnico Instltucionul: conformado por representantes tecnicos de cada institucion participante para la supervision tecnica de las actividades del Programa en las areas de compctencia respectivas y que estara integrado pOl': 1. Un representante del Mi,nisterio de Hacienda. 2. Un representante del Organo de Normalizacion Tecnica del Ministerio de Hacienda, de nombramiento del Ministro de Hacienda. ,. Un representante del Registro Nacional, de nombramiento del M inistro de J lIsticia. 4. Un representante de Catastro Nacional, de nombramiento del Ministro de Justicia. 5. Un representante del Registro de Propiedad Inmueble, de nombramiento del Ministro de Justicia. 6. Un representante de la Direccion de Resolucion Alterna de Conllictos, de nOlllbrallliento del Ministro de Justicia. 7. Un representante del Ministerio de Ambiente y Energia. 8. Un representante del Instituto GeogrMico Nacional, de nombramiento del Ministro de ObrasPllblicas y Transportes. 9. Un representante del Instituto de Fomento y Asesoria Municipal. 10. Un representante del Instituto de Desarrollo Agrario. EI Conseio Consultivo tendra la facultad de ampliar la conformacion del Comite Tecnico cuando asi 10 considere conveniente para el desarrollo de las actividades del Programa. Los representantes nombrados debenln poseer el mas alto grade tecnico y especializado de conformidad con la competencia de la Institucion que represente. Articulo l4"-Dc III res)lonsabilidad de las cntidades en Ia supervision tecnica: La responsabilidad de la supervision tecnica de su ejecllcion sera compartida entre la UE y las entidades publicas competentes involucradas en cada caso. La mayoria de las actividades seran ejecutadas a traves de contratos de prestacion de servicios por empresas especializadas, los cuales senln adjudicados bajo licitacion. La responsabilidad por pmte de cada una de las entidades en la Supervision tecnica se indica a continuacion para cada uno de los Componentes y Subcomponentes: Componente I, Subcomponellle 1: Reestl"llctul"aci6n institucional del Sistema Catasll"al-Registml y adecuaci6n del marco legal y normath'o Elahor.cionl aprouaclon de terminos de referenda )'/0 eSllccificndoncs tecnicas p:lrn ~ontrat:lcion La Gaceta N° 212 - Lunes 4 de noviembre del 2002 Pag 9 CAPiTULO IV Del Cl'onograma General de Ejccllcion Artkulo 17.-De 101 Ejecuci{}n de la Fl1se I (,IUOS 1 y 2): de )nformidad con 10 establecido en el Convenio durante la Fase I del rograma se desarrollarim las siguientes actividades principales: a) El Programa se ejecutara en un periodo estirnado de cinco anos, los cuales se dividen en dos fases: 10 primera que cubre los dos primeros aiios, y la segundo comprende los afios 3, 4 y 5. Las actividades correspondientes a la Fase II no podran iniciarse sin que se haya cumplido satisfactoriamente la ejecucion de las principales actividades de la Fase I, como se explica mas adelante. b) Las principales actividades a desarrollar durante la Fase [ son las siguientes: 1. Conformacion y puesta en funcionamiento de la Unidad Ejecutorn del Prograrna. 2. Suscripcion del Convenio Marco y puesta en vigencia del Reglamento Operative. 3. Estudio e implernentacion de la reorganizacion institucional del RN. 4. Adecuacion del marco legal y normative. 5. Establecimiento y dotacion de las Oficinas Regionales del Registro Inmobiliario necesarias para atender las zonas que hayan sido catastradas. 6. Capacitacicn basica en aspectos catastrales y registrales. 7. Preparacion de manuales operatives para la formacion del catastro y su compatibilizacion con el Registro. g. Declaratoria de interes publico y de las zonas catastrales de todo el puis. 9. Campafias de divulgacion, con enfasis en las 4 zonas catastrales a trabajar durante la Fase I: Zona I A (canton de San Jose), Zona IB (18 cantones de la provincia de San Jose), Zona 2 (canton de Perez Zeledon 0 San Isidro) y Zona 7 (I I cantones de la provincia de Guanacaste). 10. Elaboracion de mapas catastrales de la totalidad del territorio nacional, 11. Traslado de fincas en el Sistema de Folio Real. 12. Digitalizacion de la informacion catastral existente. 13. Recopilacion de antecedentes, forrnacion de expedientes y conciliacion de gabincte para los predios de los cantones que conforman las 4 zonas catastrales de la Fase I. 14. Lcvnntamicnto de campo en Ins 42011n$ cntostrales de In Fnsc I. IS. Exposicion publica, 'apelacion y declaratoria de zonas catastradas en las 4 zonas de la Fase I, incluyendo el ingreso definitive de los datos al SIR!. 16. Preparacion de manuales de rnantenimiento de la base de datos del SIRl. 17. Diseiio detallado del SNIT, desarrollo de sus aplicacioues, y adquisicion de equipos para el cubrimiento de las 4 zonas catastrales de la Fase I, incluyendo las redes de interconexion y la capacitacion respectiva. 18. RAC de tipo administrativo en las 4 zonas catastrales de la Fase I. 19. Estudio, diseiio, entrenamiento y capacitacion para el estnblecimicntode los :3 Cenlros Regionalcs de RAC. 20. Diagnosticos censales en 35 areas protegidas, 208 asentamientos campesinos, 22 reservas indigenas y areas prioritarias de Ia Zona Marltimo-Terrestre. 21. Consultas comunitarias realizadas en 35 areas protegidas, 208 asent81niento campesinos, 22 reserV8S indfgen8s y en areas priorftarias de la Zona Maritimo-Terrestre. 22. Estudio de armonizacf6n del marco legal de los derechos sabre [a pl'Opiedad inmueble, incluyendo plan de accion a SCI' acordado con el Banco. 23. Apoyo y fortalecil1liento en el proceso de valoraci6n fiscal de In propiedadinmueble de 31 municipalidades y LII1 COl1cejo Municipal de Distrito. ?A. I\pO)'O 'j forln.keimicnto en sistema" de eobro )' l'eeuudo del impuesto territorial sabre los hielles inl1luebles en 31 municipalidades y un Concejo Municipal de Distrito. 25. Equipal1liento de la ONT, el lFAM y las municipalidades de los cantones de las 4 zonas catastrales de Ia Fase [. 26. Capacitacion de fUIlCional'ios de la ONT, IFAM Y municipalidades de al menos los cantones de las 4 zonaS catastrales de la Fase L c) De acuerdo con el Marco Logico del Prograll1a (Anexo I del Informe de Proyecto CR-0134 del Banco), al final de la Fase I, se deberan haber logrado los siguientes resultados principales: I. Cuatro. zonas declaradas como catastradas (31 cantones). asf: Zona I A (canlc de San ],»;e), Zona IB (18 cantones de In provincia de San Jose), Zona 2 (canton de Perez Zeledon 0 San Isidro) y Zona 7 (II cantones de la provincia de Guanacaste). 2. Reorganizacion detinitfva del Registl'O Nacional (integracion de las actuales direcciones de Catastro y Registro Publico de Bienes Inmuebles en una sola Direccion de Registro Inmobiliario). 3. Establecimicnto y puesta en operacion de las OikinaS' Regionales del Regis\ro Inmobiliario. 4. Reformas legales aprobadas. 5. Disefio detallado del SNIT. 6. RAC de tiro administrativo efectuado en las 4 Zonas Catastradas. 7. Estudios y diseiios de los Centros Regionales RAe realizados. II.. 10 p~r~on"~ y flO prof".;"""l,,s ''''p!",itado. ~11 s;st"mns e1" RAC 9. Apl'Oximadamente 250 diagnosticos ccnsuJes realizados en 35 areas protegidas. 208 asentmnientos campesinos, 22 reservas indieenas v tll'e3!': nri()l'itnri:1~ rff:' 1:1 7An!l l\A!lrilir'l"lJ'L'T"J11·,·p.dl"n ONT !IN.ll'AM aNT ONT. IFAM RN ONT. IFAM Supervision 1ccnicn durante selecehin y cjccucion Supervision tecnicu durante sclecciuu :r cjcctJrion Supervisid n tccnica durante scleceiun :r cjecucion MINAE.IDA MlNAE. IDA lDA. CONAl. CIAl MINAE ONT RN.IFAM ONT ONT.IFAM RN ONT.IFAM Elnbomclon/ ullrobncion tic terminus de refereucia 'i/o espccfflcacioncs t~cni-cas: l13ra contratacien MINAE.1DA MINAE.IDA IDA, CONA\, CIA} MlNAE Componcnte Ill, Subcompnuente I: Apoyo n In gestlon fiscal municipal ElnbOl"nei6nl aproliacien de tdrminos de referencia y/o cspeefflcacioncs tecnicas pnra conrrutacion Componente III, Snbcomponente 2: Apoyo a la plaueacitiu municipal y el ordenumlento terrltorlnt Elabora<i6nl uprobacl6u de terminus de refcrencia ylo eSllccificneioncs tecrucus para cuntratacidnAclividnd Actividad Reg<dori/A1eion de Arcos Protcgidas Traspasos JDA-MINAE Regu rizaci6n de: areas indigenas Amojonarnicrnode areas protcgidas Equipamiento para el TFAM IFAM lFAM Capacitaciondel personal del IFAM IFAM lPAM Capacitacion funcionarios municipales IFAM IFAM Articulo 15.~De los Manuales Operatives y Manunles de Supervlslon: Cada una de las entidades, segun su competencia. definini los Manuales operativos, Manuales de Supervision y mammies de ~specificaciones tecnicas que debenin ser empleados para el desarroJJo de :ada una de las actividades del Programa. En el caso de no existir Manual :~pccifico, In LIE y In. cntidnd 0 cntidndc~ rc,pomublc" "c1aritn pOl' ~u ~laboracion durante la elapa preliminar del Programa. De manera ~specffica, se IJevania cabo la elaboracion de un manual operative para la esolucion de los conflictos de propiedad, que estableceni una tipologia de ;onflictos, SLt calificacion para procesos de negociacion, mediacion, lrbitr!\ie 0 juicio, y los procedimientos y formularios basicos para el nimite de cada caso. Articulo 16.-De las allditorias operativas, evalllaci6n ntermedia, y cvaluacion "ex-post": de conlormidad con 10 establecido ~n eI Programa se I'ealizaran las siguientes allditorfas y evaluaciones: a) De las auditorfas operativas: Se realfzaran anualtnente auditorias operativas y financieras anuales pOI' Componente, auditados par una firma de contadores pUblicos independienles aceptable al Banco. Con basc en estas aLtdttorias, se llevaran a cabo las misiones anllales de administracion del Banco para .Iaevaluacit de las actividades del Programa. Las iluditorias operativas. seran contratadas con I'ccursos del tinanciamiento, y las l11ismas tendrfm pOl' objeto dcterminar el grade de cumplimiento de las. metas y actividades previstas para el Progmma. asi como proporcionar a Ja UE las bases necesarias para efectuar los ajustes que correspondan en [a ejecucion del Programa. b) De la evaluacion intermedin: Ados aiios contados a partir de la fecha del primer desembolso, 0 dentrodel plazo acordado entre el Banco y el Prestatario, el organismo ejecutor debera presentar al Banco un informe de evaluacion quedebera ajustarse en todos,los aspectos especifjcos que se detallan en el Anexo A de la Ley. Esla evahlilci6n se realizan'i par media de una firma consultoril especializada independiente, contratada pOl'. la UE, con la no objecion del Banco. La evalliacion de resultados servira de base para el Plan de Trabajo y el seguitniento para los anos subsiguientes de ejecllci6n, de acuerdo a la Clausula 4.06 y 9.01 de la Ley. c) De la evaluacion "cx-post": El Prestatario debeni prese(ltar al Banco dentro de los 12 meses posteriores a la finalizacion del'Programa, un informe detallado sobre resultados, con base en la metodologfa. y de confonnidad con el parrato 9.03 del Anexo A y ]a chiusula 4.08 de la Ley. Actlvldad Equipamientode 10 ONT Equip...micnto d;,; los munic ipulidadcs Capacitacion personal de la ONT Capncitacionfuncionarios municipales Interconexioncs al SNlT Apoyo en valoracion Iiscnl municipal Pag 10 La Gaceta N° 212 - Lunes 4 de noviembre del 2002 10. Aproximadamente 250 consultas comunitarias realizadas en 35 areas protegidas, 208 asentamiento campesinos, 22 reservas indigenas y en areas prioritarias de la Zona Maritime-Terrestre. II. Estudio de armonizacion del marco legal de los derechos sobre la propiedad inmueble concluido y plan de accion acordado con el Banco. 12. 31 municipalidades y un Concejo Municipal de Distrito apoyados y fortalecidos en el proceso de valoracion fiscal de la propiedad inmueble. 13. 31 municipalidadcs j' un Conccjo Municipal de Distrito apoyados y fortalecidos en sus sistemas de cobro y recaudo del impuesto territorial sabre los bienes inmuebles, d) Las condiciones especiales que deberan cumplirse al inicio del Prograrna (antes del primer desembolso de los recursos del Prestamo) de acuerdo con 10estipulado en el Anexo A del Conlrato de Prestamo No 1284 10C-CR, son las siguientes: i. Decreto Prcsidencial publicadc, para la reestructuracion administrativa del Registro Nacional y creacion de la Direcci6n del Registro Inmobiliario, ii. Decreto Presidencial publicado, conteniendo la Declaratoria de las Zonas Cataslrales en todo el pais. iii. Crcacion )' pucsta en funcionamicnto de la Unidad Ejecutora (UE) como entidad desconcentrada adscrita al Ministerio de Hacienda con autonomia administrative, tecnica y financiera, con independencia de presupuesto, para licitar, contratar y desembolsar en todo 10relacionado a la ejecuci6n del Programa, mediante ia Ley aprobatoria del Presramo, IV. Convenio Marco interinstitucional, firmado por la UE, el Ministerio de Justicia y las dernas entidades participantes en la ejecucion del Programa, forrnalizando el Reglamento Operativo del Programa y estableciendo las responsabilidades de cada entidad y su relaci6n con la UE y el proyecto de convenio proforma que se utilizara con las municipalidades participantes, e) Sin perjuicio de 10 anterior, y como excepcion a las condiciones anteriormente sefialadas, se pcnnitira un desembolso inicial, can cargo a los recursos del Prestamo, de hasta lJS$300.000 una vez se hayan curnplido las condiciones previas indicadas en las Normas Generales, articulos 4.01 del Contrato de Prestamo N° 1284/0C CR: (a) Inforrne Juridico: (b) designacion de funcionarios; y (c) c6digo de cuentas. Elio, con el objeto de facilitar la realizacion de las actividades prioritarias en el inicio de la ejecucion del Prograrna (cumplimiento de las dernas condiciones previas; claboracion de terrninos de referencia y contratacion del personal de Ia UE; suscripcion del Convenio Marco y pllesta en vigencia del Reglamento Operativo; y revision de la legislaci6n y normatividad pertinente, entre otras). f) Unn vez finnlizndns Ins nctividndes relnoionad"s con In ndccunci6n normativa y legal, y declaradas como Zonas Catastradas las primeras cuatro de las 13 Zonas Catastrales, se efectuani un estudio de evaluaci6n de medio termino que se describe mas adelante, con el objeto de verificar que los supuestos de diseno del Programa y la adecuaci6n normativa y legal, se han cllmplido satisfactoriamente. Articulo 18.-De la Ejecllcion de la Fase II (alios 3,4 Y 5): de conformidad con 10establecido en el Convenio: a) Durante la Fase 1I del Programa se desarrollan las siguientes actividades principales: I. Establecimiento y dotacion de las Oficinas Regionales necesarias para atender las 9 zonas catastradas restantes del Reglstro lnmobiliario. 2. Campanas de divulgacion, can enfasis en las 9 zonas calastrales a trabajar durante la Pase 1/: 20na 3 (Alajuela. 10 cantones de la provincia de Alajllela), Zona 4 (San Carlos. 5 cantones de la provincia de Alajuela), Zona 5 (Cartago, 8 cantones de la provincia de CaI"tago), Zona 6 (Heredia, 10 cantones de la provincia de Heredia), Zona 8 (Puntarenas, 3 cantones de la provincia de Puntarenas), Zona 9 (Aguirre, 3 cantones de la provincia de Puntarenas), Zona 10 (Golfito, 5 cantones de la provincia de Puntarenas), Zona 11 (Limon, 3 cantones de la provincia de Limon), y Zona 12 (3 cantones de la provincia de Limon). 3. Recopilacion de antecedentes. formacion de expedientes y conciliacion de gabinete para los predios de los cantones que conforman las 9 zonas catastrales de la Fase II. 4. Levlmtamiento de campo en las 9 zonas catastrales de la Fase II. 5. Exposicijn pllhlica, apelacion y declaratoria de zonas catastradas en las 9 zonas catastrales de la Fase II, incluyendo el ingreso definitivo de los datos al SIRI. c ' 6. Adquisicion de equipos del SNIT para el cubrimiento de las 9 zonas catastraJes de la Fase II, incluyendo las redes de interconexion y la capacitacion respectiva. 7. RAC de tipo administrativo en las 9 zonas catastrales de la Fase II. S. Establecimiento, diseminacion y puesta en operacion de los 3 Centros Regionales de RAe. 9. Programas pilotos en zonas priorizadas de (lreas protegidas, asentamientos campesinos. reservas indigenas y areas nri"ritnrin~ <11> la 70na Maritimo-Terrestre. 10. Amojonamiento de zonas priorirarias de areas protegidas. II. Implementacion de plan de accion acordado como resultado del Estudio de Armonizacion del marco legal de los derechos sobre la propiedad inmueble. 12. Apoyo y fortalecirniento en el proceso de valoracion fiscal de la propiedad inmuebie de 50 municipalidades y 5 concejos municipales de distrito. 13. Apoyo y forlalecimiento en sistemas de cobra y recaudo del impuesto territorial sobre los bienes inmuebles en 50 municipalidades y 5 concejos municipales de distrito, 14. Equipamiento de las municipalidades de los cantones de las 9 zonas catastral es de la Fase 1I. 15. Capacitacion de funcionarios de la aNT, IFAM y municipalidades. b) Como resultado de las actividades realizadas durante la Fase II, se espera lograra los siguientes resultados (ver Marco Logico del Programa, Anexo I del lnforrne de Proyecto CR-OI34 del Banco): I. Nueve zonas declaradas como catastradas (50 cantones), asi: Zona 3 (Alajuela, 10 cantones de la provincia de Alajuela), Zona 4 (San Carlos, 5 cantones de la provincia de Alajuela), Zona 5 (Cartage, 8 cantones de la provincia de Cartage), Zona 6 (Heredia. 10 cantones de la provincia de Heredia). Zona 8 (Puntarenas, 3 cantones de la provincia de Puntarenas), Zona 9 (Aguirre, 3 cantones de la provincia de Puntarenas), Zona 10 (Golfito, 5 cantones de la provincia de Puntarenas), Zona 11 (Limon, 3 cantones de la provincia de Limon), y Zona 12 (3 cantones de Ia provincia de Limon). 2. EstabJecimiento y puesta en operacion de Jas Oficinas Regionales del Registro Inrnobiliario necesarias para atender las 9 zonas catastradas restantes. 3. SNIT instalado y operando en la totalidad del territorio. 4. RAC de tipo administrative efectuado en las 9 Zonas Catastradas. 5. Tres Centros Regionales RAe operando, 6. 100 actores del sistema inmobiliario con capacidad especial de RAe. 7. Entre 50 y 100 programas pilotos implementados en zonas priorizadas de 35 areas protegidas, 208 asentamiento campesinos, 22 reservas indigenas y en areas prioritarias de la Zona Maritimo-Terrestre. 8. Cerca de ] 000 km de areas protegldas amojonados v delimitados. b < 9. Plan de accion, resultado del Estudio de Armonizacion del ~arco legal de los derechos sobre la propiedad inmueble, implementado. 10. 50 JI1unicipafidades apoyadas y lartalecidas en el proceso de valoraci6n fiscal de la propiedad inmueble. II. 81 municipalidades apoyadas y fortalecidas en temas de planificacion de las inversiones y en ordenamiento territorial. c) Antes de la autorizaci6n por pUl"te del Banco para !a rea!izaciim de las licitaciones para la formacion del catastro en 9 del total de las 13 zonas catastrales en Costa Rica. se debenin haber cumpIido las siguientes condiciones especiales: 1. Publicacion de la nueva ley de creaci6n de la Direccion del Registro lnmobiliario y sus reglamentos, incluyendo la puesta en vigencia de un procedimiellto operativo que asegura 1a unificacion de la descripcion gnifica y jllridica, asi como la publicidad registral de los derechos reales pertinentes a cada predio; Ii. Publicacion de la ley 0 leyes aprobadas por la Asamblea Lcgislaliva y sus respeclivos reglamentos para establecer en el Codigo Civil y leyes conexas, la obligatoriedad de la inscripcion e~. eJ Registro InmobiJiario de los derechos reales, incluyendo hlpotecas. afectaciones y concesioncs, y los mecanismos para sancionar su incumplimiento; iii. Publicacion de las leyes y reglamentos para la adecuacion del Codigo Notarial y de la Ley de Agrimensura para fortalecer los lineamientos operativos y proTesionales, codj<ToS eticos sanciones y procedimientos registrales para ;segurar ei desempei'io idoneo de los servicios notariales y de agrimensura. iv. Publicacion del Decreto Presidencial de Declaracion de Zonas Catastradas para las cuatro primeras zonas catastrales del pais; y v. Res.1.!ltados de. diagnosticos .censales y consultas y planes de :IeclOn para la lmplemelllacion de programas piloto en las areas bajo regimenes especiales. incillyendo, si es necesario, un plan de acdon para reasentamientos. I CAPITULO V De la Contrataciiin Administrativa Articulo 19.-De los Procedimientos de Contrataci6# Los procedimientos de conlratacion administrativa que efectile la Unidad Ejecutora para la adquisicion de bienes y servicios necesarios para la ejecucion del Programa. se realizaran con apego a 10 dispuesto en los Anexos B, C Y D del Contrato de Prestamo y prevaleceran sobre la legislaci6n nacional de conformidad con 10 indicado en el articulo 3° de la Ley N" 8154. Para la ZMT In ~ondi~i6n 50 aplica 50lamontc a la5 nr~as comprendida, en la, 4 mimcras%Qni!S catas!radu.s. La Gaceta N" 212 - Lunes 4 de nnviembre del 2002 P:lg 11 Articulo 20.-De la Competencia: EI Coordinador General sera el encargado de tramitar todos los procedimientos de contratacion administrativa del Prograrna. En sus funciones estara apoyado por un Cornite de Seleccion y Aniilisis de Contrataciones, que sera el organa responsable de analizar tecnica, econornica y financieramente las ofertas y recomendar al Coordinador General aquella que considere que debe ser seleccionada. Dicho comite estara constituido por el Coordinador General de la Unidad Ejecutora, el Coordinador Operativo, el Coordinador del Componente correspondiente, Ia asesoria legal de Ia Unidad Ejecutora y por cualquier otro experto de la Unidad Ejecutora qlle se estime necesarin involucrar,en razon del terna de la contratacion, Articulo 21.-De los principios rcctores: La actuaciones del Coordinador General y del Cornite de Seleccion y Analisis de Contrataciones, deben tener como fundamento los siguientes principios: a) Principio de legalidad: EI Coordinador General y el Cornite de Selecciony Aniilisis de Contrataclonessolo podran realizar aquellos actos 0 contratos que autorice el ordenarnientojuridico. b) Principio de igualdad de trato y de oportunidades: EI Coordinador General y el Comite de Aniilisis de Contrataciones, tanto en [as bases del concurso como en la evaluacion de Jas ofertas deberan brindar de manera objet iva, igual trato y las mismas ()p{)rI"nid~de~a todns In~ personas que deseen participar 0 bien que participen en sus procedimientos de contratacion. c) Principio de libre concurrencia: A traves de los distintos procedimientos de contratacion, se promoverii y estimulara una adecuada concurrencia posible de oferentes. d) Principio de eficiencia: Los proccdirnientos de contratacion administrativa buscaran contratar la oferta que resulte mas conveniente para la satisfaccion del interes publico perseguido con la ejecucion del Programa. e) Principio dc publicidad: A los diferentes procedimientos de contratacion se les dara la publicidad que sefialcn las normas y procedimientos del Contrato de Prestamo, atendiendo a [a naturaleza de cada uno de ellos. f) Principio de sana administracion: En la utilizacion e inversion de los recursos administrados por el Prograrna, ademas deJ cumplimiento de Jas norrnasjuridicas que 10 regulan, se adoptaran las medidas y decisiones que satisfagan de la mejor manera el cumplimiento de los fines publicos que tutela. Articulo 22.-Tipos de procedimiento: Los procedimientos de contratacion que deberan aplicarse para la ejecucion del Proyecto, seriin los establecidos en los Anexos B, C y D deJ Contrato de Prestalllo, que constituyen parte integrante del presente reg[amento. ,~. Articulo 23.-Dc la Licitacion Publica InternacionaI: EI procedillliento de Licitacion Pllblica Internacional deberii ser utilizado para [a adquisicion de bienes y servicios cuando el monto de la conlratacion sea igual 0 mayor al equivalente de doscientos cincuenta mil do1ares (US$250.000,00) de conformidad con [0 estipulado en el Anexo B del Contrato de Prestamo. Articulo 24.-Licitacion de conformidad con los procesos administrativos nacionaIcs: Cuando el monto de la adquisicion sea inferior al $250.000,00, las contrataciones se regiran por 10 establecido en la Ley de Contratacion Administrativa y su Reglamento. Articulo 25.-Dc la contratacion de servicios profesionales de consultoria: Para [a contratacion de servicios profesionales de consultoria, se seguiriin los procedimientos estipulados en Anexo C del Contrato de Prestamo, dependiendo si se trata de expertos individuales 0 firmas consliltoras. CAPiTULQVI De los rccursos Articulo 26.-Dc los rCCllrsos ordinarios: Los actos dictados por el Coordinador General, con excepcion de los referidos a materia de contratacion administrativa, tendriin los recursos ordinarios de revocatoria can apelacion en subsidio ante el Ministro de Hacienda; recursos que deberiin interponerse dentro del plazo de cinco dias contados a pm1ir de la notiticacion del acto. Articulo 27.-Del agotamiento de Ia via administrativa: Lo que resllelva el Ministro de Hacienda via recurso 0 directamente, con excepcion de 10 referido a materia de contratacion administrativa, agotara la via administrativa. Artfculo 28.-Del recurso de apelacion ante Ia Contnlorill General de Ia Repllblica: En contra del acto de adjudicacion dictado en Jas licitaciones pllblicas en cllalquiera de sus modalidades, procederii el recurso de apelacion ante la Contraloria General de la Republica el que se tramitani de confonnidad con 10 dispuesto pOI' [a Ley de Contratacion Administrativa y su Reglamento. Articulo 29.-De Ia rcvocato ..ia en los procedimicntos de contratacion: En los demiis procedimientos de. ' cgntrataci6n administrativa, procederii el recurso de revocatoria ante'el Organo que dicto el acto, en los tem1inos y condiciones senalados en la Ley General de Contratacion Administrativa y su Reglamento. Artfculo 30.-Rige a paliir de su publicacion. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, a los ocho dias del mes de octubre de dos mil dos. L1NETH SABORIO CHAVERRI.-EI Ministro de Hacienda, Jorge Walter Bolanos Rojas; y el Ministro de Justicia, Jose Miguel Villalobos Umaiia.-I vez.-(Solicitud N° 6312).-C-313230.-(D30793-82274). W 30795 MP-J-I-I LA PRIMERA VICEPRESJDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESJDENCIA DE LA REPUBLICA, LA MINISTRA DE LA PRESJDENCIA, EL MINISTRO DE JUSTICIA, Y EL MINISTRO DE HACIENDA En usa de las facultades que les confieren los articulos 140 incisos 3), 8) y 18) Y 146 de la Constitucion Politica, y con fundamento en los articulos 26, 27 Y28 Ley General de la Adrninistracion Publica, N" 6227 del 2 de mayo de 1978 y Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001. Considerando: I"-Que pOI' Decreto Ejecutivo N° 27897-MP de 24 de mayo de 1999, publicado en La Gaceta N° 121 de 23 de junio de 1999, se creo la Comision lnterinstitucional para el Fortalecimiento del Regimen Municipal, con el proposito de integral' toda la informacion inmobiliaria disponible en el pais y coordinar los esfuerzos de todas las instituciones involucradas en la elaboracion de un unico Catastro Nacional, 2°-Quc el Decreto Ejecutivo N° 27897-MP fue reformado pOI' el Decreto N° 29320-MP de 6 de febrero del 2001, publicado en La Gaceta N° 44, de 2 de marzo de 200 l , en cuanto a la conformacion del Cornite Tecnico y la Cornision Interinstitucional cuya labor primordial es colaborar con cl Programa. de Rcgularizacion del Catastro y Registro (CR 0134) que tiene como objetivo fundamental mejorar el regimen de seguridad juridica de los derechos de la propiedad inmobiliaria a nivel catastral y registral. 3°-Que en la actualidad y en virtud del inicio de [a ejecucion del Programa de Regularizacion del Catastro y Registro, se hace necesario emitir un nuevo Decreto que regule tanto la conformacion del Consejo Consultivo, la Com ision Tecnica Interinstitucional para el Fortalecirniento del Regimen Municipal, asi como la conformacion del Comite Tecnico. todos los cuales estan establecidos en la Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 200!. 4°-Que en virtud de 10 anterior se hace necesario derogar los Decretos Ejecutivos N° 27897-MP y su reforma el Decreto N° 29320-MP, en cuanto a la conformacion del Cornite Tecnico Interinstitucional, la Cornision Interinstitucional y la respectiva coordinacion de funciones, reguliindose de forma expresa en el Decreta que se emite la estructura final que lendriin los Organos Tecnicos Consultivos mencionados y la Coordinacion respectiva. POl' tanto, DECRETAN: Articulo IO-Se establece la conformacion del Consejo Consultivo del Programa de Catastro y Registro, con la siguiente estructura: 1- EI Ministro de Justicia, como representante del Poder Ejecutivo. quien 10 presidirli. 2- Un representante del Ministerio de Hacienda, de nombramiento del Ministro de Hacienda. 3- Un representante del Organo de Normalizacion Tecnica del Ministerio de Hacienda, de nombramiento del Ministro de Hacienda. 4- Un representante del Registro Nacional, de nombramiento del Ministro de J lIsticia. 5- Un representante de Catastro Nacional, de nombramiento del Ministro de Justicia. 6- Un representante del Registro de Propiedad Inmueble, de nombramiento del Ministro de Justicia. 7- Un representante de la Direccion de Resolucion Alteroa de Conflictos, de nombramiento del Ministro de Justicia. 8- EI Millislru ut::I Allluiellie y Ellergiu 0 un represenlUnle designado porel. 9- Un representante del Instituto Geografico Nacional, de nombramiento deJ Ministro de Obras Publicas y Transportes. 10- Un represenlante del Instituto de Desarrollo Agrario, de nombramiento del Presidente Ejecutivo del JDA. 1I- Un representante de la Comision Nacional de Asuntos Indigenas, de nombramiento del Presidente Ejecutivo. 12- Un representante del Instituto de Fomento y Asesoria Municipal, de nombramiento del Presidente Ejecutivo. 13- EI Ministro de Planificacion Nacional y Politica Economica 0 un representante designado pOI' el. 14- Un l'epl'e~ent~nte de In Un.ion de Camaras. 15- Un representante del Colegio de Ingenieros Top6grafos. 16- Un representante del Colegio de Abogados, quien debera ser Notario Publico en ejercicio de sus funciones. Los Representantes a este Consejo Consultivo, deberiin poseer el miis alto nivel jeriirquico posible de acuerdo a la estructura de la Institucion que representa. Los Representantes enlistados bajo los numeros 13, 14, 15 Y 16 asistiriin a las sesiones can voz pero sin Yolo. Articulo 2°-Se establece la confOl'macion de la Comis'ion Interinstitucional para eJ Fortalecimiento del Regimen Municipal, de la siguiente forma: 1- El Ministro de Hacienda 9 un representante designado par el. 2- Un representante del Organo de NormaJizacion Tecnica del Ministerio de Hacienda, de nombramiento del Ministro de Hacienda. 3- Un representante del Registro Nacional, de nombramiento del M inistro de Justicia. Plig12 La Gllceta N° 212 - LImes 4 de noviembre del 2002 4· Un representante de Catastro Nacional, de nombramiento del Ministro de Justicia. 5- Un representante del Registro de Propiedad lnmueble, de nornbrarniento del Ministro de Justicia. 6· Un representante de la Direccion de Resolucion Alterna de Conflictos, de nombramiento del Ministro de Justicia, 7· EI Ministro del Ministerio del Ambiente y Energia 0 un representante designado por el. 8- Un representante del Instituto Geografico Nacional, de nombramiento del Ministro de Obras Publicas y Transportes, 9- Un representante del Instituto de Desarrollo Agrario, de nombramiento del Presidente Ejecutivo del IDA. 10- Un representante de la Comision Nacional de Asuntos Indigenas, de nombramiento del Presidente Ejecutivo. 11- Un representante del Instituto de Fomento y Asesoria Municipal, de nombramiento del Presidente Ejecutivo. Los representantes nombrados deberan poseer el mas alto grade tecnico y especializado, de conformidad con la competencia de la lnstitucion que 10 nombre. La Comision sera presidida por el Ministro de Hacienda 0 su Representante. Esta Comision sesionara cuando sea convocada por el Ministro de Hacleuda u su Rcpreseuuuue )' sus 1,;[ iterios coadyuvaran en el desarrollo de las actividades de la Unidad Ejecutora del Programa, con el proposito de integrar toda la informacion inmoblliaria disponible en el pais y para coordinar los esfuerzos de todas las instituciones involucradas en la elaboracion de un unico Catastro Nacional. Articulo 3°-Los Ministros y Presidentes Ejecutivos, como representantes de las lnstituciones participantes en el Programa indicados en el articulo primero, nornbraran los Representantes Tecnicos Especializados que segim In competencia de cada Institucion integumin el Comite Tecnico Institucional, segun 10 establecido en [a Ley N' 8154 y que tendra como minimo la siguiente estructura: 1- Un represeutaiue LIe! Miujsterio lie Hacieudu. 2- Un representante del Organo de Norrnalizacion Tecnica del Ministerio de Hacienda, de nombramienlo del Ministro de Hacienda. 3- Un represenlante del Registro Nacional, de nombramiento del Ministrode Justicia. 4- Un representante de Catastro Nacional, de nornbramiento del Ministro de Justicia. 5- Un representante del Registro de Propiedad Inmueble, de nornbramiento del Ministro de Justicia. 6- Un representante de la Direccion de Resolucion Alterna de Conflictos, de nombramiento del Ministro de Justicia, 7- Un representante del Ministerio de Ambiente y Energia. ~- Un representante del Institute Geografico Nacional, de nombramiento del Ministro deObras Publicus y Transportes. 9- Un representante del lnstituto de Fomento y Asesoria Municipal. 10· Un representante del Instituto de Desarrollo Agrario, EI Consejo Consultive tendra la facultad de ampliar la conforrnacion del Cornice Tecnico cuando asi [0 considere conveniente para el desarrollo de las actividades del Prograrna. Los representantes nornbrados deberan poseer el mas alto grado tecnico y especializado de conformidad can la competencia de la Institucion que represente. Articulo 4°-La Comision Tecnica Interinstitucional y el Comite Tecnico que se integran por este Decreto seran presididos y coordinados por el Ministro de Hacienda 0 su Representante. En su actuacion observaran 10 establecido en la Ley N° 8154, de 27 de noviembre de 2001, publicada en La Gaceta N° 237 de lOde diciernbre de 2001, el Reglamento Operativo del Programa de Regularizacion del Catastro y Registro, el Convenio Marco Interinstitucional y en 10 conducente par [a Ley General de la Administracion Publica. Articulo 5°-Se derogan los Decretos Ejecutivos N° 27897-MP del 27 de mayo de 1999, publicado en La Gaceta N° 121 de 23 de junio de 1999, reformado por el Decreta N" 29320-MP, de 6 de febrero de 2001, publicado en La Gaceta N° 44 de 2 de marzo de 2001. Articulo 6°-Rige a partir de su publicacion, Dado en la Presidencia de la Republica-e-San Jose, a los trece dins del mea dc scticmbrc dcl d03 mil dos. LlNEnI SABORjO CHAVERRI.-La Ministra de la Presidencia, Rina Contreras Lopez, el Ministro de Justicia, Jose Miguel Villalobos Umana, y el Ministro de Hacienda, Jorge Walter Bolanos Rojas.-I vez. (Solicitud N° 63 J I).-C-37820.-(D30795-82276).