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Laws of Costa Rica

Decreto Nº 30.094/S - Reglamento para el control de la publicidad de alimentos

Made 2001-12-18 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Costa Rica
Subjects
Food and nutrition
Keywords
food safety and quality, packaging/labelling

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Text

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  1. N° 30094-S EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE SALUD En uso de las facultades que les confieren los articulos 140, incisos 3) y 18) de la Constitucion Politica; 4, 206 y 258 de la Ley General de Salud; y el 6 de la Ley Organica del Ministerio de Salud, Considerando: 1 °---Que es funci6n del Estado velar por la protecci6n de la salud de la poblaci6n. 2°-Que la publicidad de alimentos y bebidas requiere de un control especial que asegure la protecci6n de la salud de la poblaci6n. 3°-Que el Estado tiene la responsabilidad de contribuir con la competitividad econ6mica del pais, evitando cualquier obstaculo tecnico innecesario. 4°-Que la difusi6n de propaganda o publicidad comercial de t6picos referentes a los alimentos son regulables en la medida en que se trate de proteger los derechos de terceros y el orden pUblico y en general; sin embargo se requiere que las disposiciones reglamentarias que se dicten al respecto sean conformes con los criterios de racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad, para que sean coherentes con el,ordenamiento juridico y \egalmente viables. Por tanto, DECRETAN: El siguiente: Reglamento para el Control de la Publicilfad de Alimentos Articulo 1 °-0bjetivo. El presente reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos a seguir en cuanto a publicidad de alimentos se refiere, en materia de,salud. Articulo 2°-Ambito de aplicaci6n. El presente reglamento rige para todo tipo de publicidad de alimentos que se divulgue o trasmita desde y para el territorio nacional. Articulo 3°-Definiciones. Para efectos del presente reglamento se entendeni por: Agencia de Publicidad: Persona fisica o juridica que se encarga del disefio de publicidad para productos comercializados por terceras ;:,ersonas. Alimento o producto alimenticio: Toda sustancia o producto natural o elaborado, que aL ser ingerido por el hombre proporcione al )rganismo los elementos necesarios para su mantenimiento, desarrollo o 'lCtividad y todo aquel que sin tener tales propiedades, se consuma por 1.ibito o agrado. Tambien se consideran alimentos a los aditivos tlimentarios. Anunciante: Persona fisica o juridica que se encarga del disefio de :mblicidad para los productos que comercializa. Direcci6n: Direcci6n de Registros y Controles. Ministerio: Ministerio de Salud. Publicidad de alimentos: Toda material empleado para divulgar, 1frecer o promocionar un alimento o producto alimenticio, incluyendo la ,ropaganda trasmitida en radio, televisi6n, peri6dico, revistas, afiches, Olletos y otros. Responsable: Agencia de publicidad y anunciante. Articulo 4°-Corresponde a la Direcci6n de Registros y Controles el Ministerio de Salud, el control en materia de salud, de la publicidad de limentos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras lependencias o instituciones del pais, en materia de su propia bmpetencia. Articulo 5°-La publicidad de alimentos no requiere autorizaci6n previa por parte del Ministerio y estara sujeta al control a posteriori. Quedan a salvo aque1los productos regulados por leyes o nonnativa especial. Articulo 6°-La publicidad de alimentos se ajustara a las disposiciones de la Ley General de Salud, la Ley de Promoci6n de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y de la normativa vigente en cuanto a etiquetado, sin perjuicio de cualquier otra normativa de caracter legal en la materia. Articulo 7°-La Direcci6n podra solicitar al responsable, cualquier informaci6n o material que considere necesario para comprobar la veracidad del material publicitario. Ademas los medios de comunicaci6n tendnin a disposici6n del Ministerio, el material publicitario del Ultimo mes. Articulo 8°-La Direcci6n queda autorizada para ordenar la suspensi6n y el retiro inmediatos de la publicidad de alimentos que violen las disposiciones legales y reglamentanas vigentes en la materia. Adem.is tendr.i facultad de presentar la denuncia ante la Comisi6n de Defensa Efectiva del Consumidor yen los Tribunales de Justicia correspondientes. Articulo 9°-Derogllese el Decreto Ejecutivo N° 20098-S del 5 de diciembre de 1990. Articulo I 0.-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Repllblica.-San Jose, a los dieciocho dias <lei mes de diciembre <lei dos mil uno. MIGUEL ANGEL RODRiGUEZ ECHEVERRiA.-El Ministro de Salud, Dr. Rogelio Pardo Evans.-! vez.---{Solicitud N° 442).-C l 7300.---{D30094-2630).

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