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Laws of Costa Rica

Decreto Nº 29279-MINAE-MAG ─ Crea la Comisión Asesora sobre Degradación de Tierras

Made 2000-11-01 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

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About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Costa Rica
Subjects
Land and soil
Keywords
institution, erosion, desertification, land-use planning, soil rehabilitation, soil conservation/soil improvement, hazards, governance

Where to read it

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  1. N" 29279-MINAE-MAU EL J'RESIDENTE DE LA REPt'rm'JcA Y LOS M!N\STROS DEL AMB\ENTE Y El;IFRG\A Y DE AGRlC'ULTlJRA Y GANADERIA En cl ejercicio de las facultades que les conliere cl articulo \40, inciso J) de la Cons1ituci, Politiea. ( 'onsidcrando: 1"--Que tanto el gohierno co1no los diversos sepnentos de la sociedad costjl'fricense se han crnnpro111ctido a promover en forma conjunta la puesta en marcha de la Dec\araci6n de Rio de Janeiro, asi c,11110 la Agenda 21 y la Alianza Cen1roamericana para el \)esarrollo Sosteniblc. 1° ----Que la Agenda 21 indica quc es frmdamental establecer en los paises un di,\logo, a lodos los niveles de la sociedad, parn propiciar un consenso nacional rn !orno al Progrnrna 21, asi como promove1· acti1·idadcs conjunlas de cooperacirH1 ,·ntrc el sector p(1blico y el privado, con d \in de husrnr cohcrencia y con1pa1ihilidad en las medidas que se 3°· - Oue es de importancia insosla~/ablc que cl desarrollo sosteniblc ,k ('\lsta Ric.a, lie arnerdo eon la politica plantcada por cl Presidente de la Rep(1hlica. sea capaz de responder a las urgentcs necesidades ckl presente. sin quc csto signil1que atentar contra el derecho de las generaciones fi,1urns de satisfaccr sus propias ncc~sidades. 4°-Que mediante la Ley N° 7699 publicada en La Gaceta N° 211 de\ 3 de noviembre de 1997, que aprueba la "Convenci6n de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificaci6n,en los paises afectados por sequin grave o desertificaci6n, en pa1ticular en Africa" se reconoce la importancin del problenw de la degradaci6n de las tierras y la necesidad de un trabajo conj unto entre los diversos sectores de la sociedad civil y el gobierno parn ejecutar programas de acci6n de lucha contra esta problemiitica. 5°-Que mediante Decreto N° 27258-MINAE publicado en el Alcance N° 60 a La Gaceta N° 178 del vierncs 11 de setiembre de l 998 se cre6 la Comisi6n Asesora sobre Degradaci6n de Tierras (CADET!). 6°-Que a fin de desarrollar las actividades encorncndadas a CADET! se impone una adecuaci6n de su marco regulatorio establecido en Decreto mencionado, con el fin de ajustarlo al nivel de sus timciones. 7°-Que \a Ley de Uso, Manejo y Conservaci6n de Suelos N° 7779, establece en su articulo cinco una labor !iderada por el MAG en coordinaci6n con el MJNAE para el cumplimiento de las disposiciones y fines de la Ley en materia de manejo, conservaci6n y recuperaci6n de suelos. DEC'RElAN: Articulo I 0-Crease la Comisi6n Asesora sobre Degradaci6n de Tierras (CADET!), adscrita al Ministerio de Ambiente y Energia act(ian en estrecha coordinaci6n con el Ministerio de Agricultura y Ganaderia, como un 6rgano participativo de consulta y de elaboraci6n de instrumentos tecnicos, cientificos, de ejecuci6n y asesoria, que propicicn el mas adecuado cumplimiento de los principios de la Convenci6n contra la Desertificaci6n y Sequia, asi como de cualquier otro convenio de cooperaci6n internacional relacionado con problemas de degrndaci6n de tierras y erosion, queen el futuro suscriba el Gobierno de Costa Rica. Articulo 2°-La Comisi6n Asesora sobre Degradaci, de Tierras tendn\ las siguientes funciones: a. Participar, coordinar y dar seguimiento al proceso de de1inici6n de politicas, acuerdos planes y programas relacionados con la lucha contra la degradaci6n de las tierras, en el marco de la Convenci6n. Asimismo, facilitar y participar en 12 integraci6n de las actividades que se realizan en el ambito nacional rei'erentes a la dcgradaci6n de tierras. b. Asesorar al Punta Focal del Gobierno ante la Convencion. El Punto Focal sen\ uno de los miembros de CADET) y ser{i dcsignado por el Ministro del Ambiente y Energia. c. Colaborar con los organismos nacionales c intconrncionalcs cxistentes en el pais relacionados con esta tematka, con el fin de realizar talleres, simposios, charlas y dc1m\s para capacitar a \a pob!aci6n costarricense sobre el problerna de la ckgrndaci6n de tierras, recupcraci6n de cuencas hidrogrilticas, erosi6n y dcm8s actividades. d. Facilitar la formulacion y ejecuci6n de prnyectos de rclwbilitaci6n, recuperaci6n y prevenci6n de degradacic de tierrns. c. Solicitar el apoyo y colaboraci6n logis\ica de entc.s p,1b1icos y privados. f. Proponer la firma de acuerdos de cooperaci6n para la rc,di~"ci<',n de proyectos rc\ativos a las metas de la C'onvenci6n. Articulo 3"-La Comisi6n estaril integrada por miernhrus de los sectores academico, gubernamental y no l!'llbernamcnlal d,,1 pais, distribuidos de la siguienle manera: a. Dos representantes de la Universidad de Costa Rica, uno de\ Programa de Jnvestigaci6n en Sinecologia y Rcstauraci6n de Ecosisternas terrestres (SJRECO) y o1ro de/ Ohscn'nlorio del Desarrollo (ODD) como centro colaborador para Centroarnerica de\ Programa de las Naciones Unidas para cl ~1cdio t\1nbien\e (PNUMA). b. Un represen\ante de bs organizaciones no guberrn1nie111aks q11e desarrollen actividades afines a los ot>jetivos de b C,>11,c·nci,111. nombrados por el Despacho del Minis1ro de/ Ambicnie ,, hv:rgb. c. Un represcntante del Siste-111:1 Nacional de Art'<is de C<Jn.';ci-vaci(Hi (SIN,,\C) de! Mi11isterio dcl Arnbicnte. d. Un representante dcl Dcspacho ,kl Minislro del , 1birn1c que ser:·, el Pun1o Focal. e. Un representante de\ lns1i1u10 Meleoro16gico N:1cio11:d. L Dos representantes del Ministerio ck Arricul!ura y Gunc1ckri:1: unn de\ Departrnncnto de Suc/os y Eva/uacion de Tierra,; , cl otro dei Departamenlo de Agriculturn Conservncionista. Cada micmbro propietario lcndri1 rm suplente, el cunl par1icipar(1 con vw. y voto en ausencin dcl primero. El suplcntc tnn1hi,'n podra parlicipar ju1110 con el propietario rn las sesiones, pero s{>lo c,111 ,·c:-. Articulo 4" ---Para que las sesi<>nes de esta Com\si<m ,,c,111 ,i,iidas ,w requeriril la prescncia de la mayoria simple de sus micmbro:-,. Ln,s acucrdos se tomariln por volaci6n y requcririm de la niayorfa simple de lo:; prcsenles para su aprobaci6n. Artirnlo ~0 --Pri\'a mayor cfeclividad en su labor. 111 <..'orni:;i,<,, podri1 crenr en su scno subcomisioncs pernianentes y ad hoc qu(·; sc~rn nl..'.cc~a6a"', rnidando la pnrticipacion de los diwrsos sectorcs en cada 110:1 ck el las. /\rticu!o 6°- · I ,fl Comi~~iC st~ reunir{1 en forrn~1 ordinari,1 1 111~1 n1c.s, l) en forrnn cx!raordinaria cu;J1H.!o lo solicitc e\ Prcsiden\,i..' n dns ;. )t' 111ie111bros. /\rtku!o 7° Un;.) vez intea:rada la Comisi()n, Cst.:1 nombrnr:l de ,'-li sen<\ 111,xliam~ votaci(m y por lapS<.\ de un aiio, al Prcsitlente. V1ccpn:sidcute .' Secretnrio. Podran ser rcckctos pnr pcriodos consccutivos. Articu!o 8°--Seran atribuciones de! Presidente de la Comisi6n: a. Presidir las sesiones y dirigir los debates; b. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias; c. Representar oficialmente a la Comisi6n; d. Decidir con voto doble en caso de empate; e. Las dcmas que este Decreto y la Comisi{m le asignen. Artkulo C,0-E\ Vicepresidente de \a Comisi6n sustituira al Presidente en sus ausencias temporales y asumini las funciones que a es1e le corresponden. Articulo l 0.--Seritn funciones de! Secrelario preparar la agenda de cada sesi6n, tomar la minuta, redactar las actas respectivas y contestar la correspondencia. Sera ademas responsable de los expedientes de la Comisi6n y tendr:i las demas atribuciones que esta le asigne. A1iiculo l l .-En ausencias temporales de! Secretario asumira sus funciones otro de los miembros de la Comisi6n. Articulo 12.-Si uno o mas integrantes de la Comisi6n se incapacita, renuncia o ausenta injustificadamente por mAs de Ires sesiones consecutivas, el Presidente procedera a solicitar su inmediata sustituci6n. Si la ausencia permanente por cualquier causa fuese de! Presidente o de! Vicepresidente, la Comisi6n proc.eden\ a designar inmediatamente su sustituci6n por el resto de! periodo. Articulo \ 3.--De cada unas de las sesiones se levantara un acta. Debera ser leida y aprobada en la sesi6n siguiente, quedando asi Jirmes los acuerdos contenidos en ella. Asimismo, debera ser firmada por el Presidente y el Secretario en la sesi6n en que fue leida y aprobada. En el acta se consignara el resultado de las votaciones asi como los votos salvados si los hubiere. Articulo 14.---Cualquier miembro de la Comisic podra solicitar la revision de un acuerdo que se hubiere tornado en la sesi6n anterior con excepci6n de los acuerdos firmes. La revision se resolver:\ en la misma sesi6n en que fuc planteada. Articulo l 5.-Der6guese el Decreto N" 27258-MINAE, de 20 de mayo de mil novecientos noventa y ocho, publicat\t) en el i\kance 60-A a La Gaceta N° 178, de! 11 de seti.embre de 1998. Articulo 16.--Rige a partir de su publicacicin. Dado en la Presidencia de la Rep(1blica.---·Sa11 .lose, primero de noviembre de! afio dos mil. MIGUEL ANGEL RODRiGUEZ ECHEVERRiA.---Los Ministros del Ambiente y Energia, Elizabeth Odio Benito; y de Agricul\ura y' Ganaderia, Alberto Dent Zeled6n.-1 vez.--(Solicitud N° 44 l l 8 MINAE).---.C-33020.--(8089).

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