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Laws of Costa Rica

Decreto Nº 29.830/MAG - Modifica el Decreto Nº 28.861/MAG, Reglamento de registro y control de medicamentos veterinarios

Made 2001-09-20 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Costa Rica
Subjects
Livestock
Keywords
animal welfare, drugs, hormones/steroids, registration, animal health

Where to read it

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Text

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  1. 29830-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, la Ley Nº 6243 de 2 de mayo de 1978, Ley de Salud Animal, la Ley Nº 7060 de 31 de marzo de 1987, Ley de Creación del Programa Ganadero y de Sanidad Animal (PROGASA) y la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud. Considerando: 1º—Que mediante Decreto Nº 28861-MAG del 12 de agosto del 2000, publicado en La Gaceta Nº 161 del 23 de agosto de ese mismo año, se emitió el Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios, a los efectos de lograr promover y mantener estándares adecuados en el medio ambiente y en especial en la salud de población, de fomentar la producción pecuaria, proteger el hato nacional y dictar las medidas requeridas para ello, todo de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7060, de 31 de marzo de 1987 y de establecer medidas necesarias relativas al registro, importación, desalmacenaje, producción, control de calidad, almacenamiento, transporte, venta y correcta utilización de los medicamentos de uso veterinario. 2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 29762-MAG del 27 de agosto del presente año, publicado en La Gaceta Nº 173 del 10 de setiembre último, se emitieron una serie de modificaciones a diferentes artículos, con el propósito de lograr una adecuada implementación de algunas disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG antes citado y por error no se incluyó en dicha modificación una a su artículo 53, que es de la mayor importancia. Por tanto, decretan: Artículo 1º—Modifíquese el artículo 53 del Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG del 12 de agosto del 2000, publicado en La Gaceta Nº 161 del 23 de agosto de ese mismo año, para que se lean de la siguiente manera: "Artículo 53.—Decomiso y prohibición de promoción y venta. Los Profesionales y los Técnicos del Departamento o de los Departamentos del Servicio Zoosanitario Internacional y Servicio Zoosanitario Nacional, podrán decomisar y prohibir la promoción y venta de los medicamentos veterinarios que: 1. No estén registrados en el Departamento. 2. No cumplan con la calidad declarada en el registro o se encuentren deteriorados, adulterados o falsificados, según los resultados de fiscalización aleatoria obtenidos por el Ministerio. 3. Se comercialicen en establecimientos no autorizados. 4. Estén reenvasados o reempacados sin la autorización del Departamento. 5. Se encuentren vencidos. 6. En el etiquetado alteren la información técnica aprobada en su registro. Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil uno. MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo Robert Polini.

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