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Laws of Costa Rica

Decreto Nº 29.357/MAG - Estado de emergencia fitosanitaria por Moko y Sigatoka Negra en plantaciones bananeras

Made 2001-02-27 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

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About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Costa Rica
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, fruits/edible nuts, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures
Categories
agriculture

Where to read it

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Text

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  1. N° 29357-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE AGRIClJLTURA Y GANADERIA En ejercicio de las facultades que Jes confiere: el artlculo 140, inciso 3) y 18) de la Constituci6n Politica, }a Ley 7664 del ocho de abril de mil novecientos n,oventa y siete, que es Ley de Protecci6n Fitosanitaria; el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de.la Ley N° 7475 que es Ley de Ejecuci6n delos Acuerdos de la Ronda.Uruguay: Y, Constderando: 1°-Q\le el evitar y prevenir la propagaci6n y diseminaci6n de las plagas y enfermedades que amenacen la seguridad alimentaria y la actividad ecoll6mica sustentada en la producci6n agrlcol.a constituye uno de los prop'6~itos esenciales de] Servicio Fitosanitarjo de! Estado. , 2°-Ql!e para la economia nacional la actividad bananera representa un importante segmento, por lo que el Estado debe adoptar todas las normas, medidas y procedimientos requeridos para proteger las plantaciones bananeras de las plagas y enfermedades que puedan afectarlas. 3°-Que es un derecho fundamental de todo Estado, en el marco de! acuerdo par,a la aplica~i6n de rnedidas sanitarias y fitcisanitarias, adoptar !as med1d as necesarias para proteger las plantas y vegetales de 1mportancm econ6mica, basando esas medidas en una evaluaci6n, adecuada a las circunstancias y de Jos riesgos existentes para ta salud y vida de las personas y de las animales. 4°-Que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganaderia, a traves de! Servicio Fitosanitario de! Estado velar por Ia protecci6n fitosanitaria de los cultivos en nuestro pals, disponiendo, una vez comprobada la existeilda de una plaga o enfermedad, las medidas tecnicas y de control que eviten la propagaci6n de estas. · 5°-Que por imperativo legal las medidas fitosanitarias tendientes a tutelar la salud publica, la salud de los animales y la, producci6n agropecuaria son de interes publico y acatamiento obligatorio. 6°-Que para la actividad bananera el Moko (.Rals1oma solanacearum) y la Sjgatoka Negra (Mycosphaerellajigiensis) representan una seria amenaza por sus graves y periudiciales efectos sobre las plantaciones y la producci6n bananera. 7°-Que en la zona sur del,pais existe un area de aproximadamente mil hectareas, cultivadas de banano que presentan una alta incidencia de Moko y la Sigatoka Negra , lo que constituye una seria amenaza para la ~roducci6n bananera, pofque el inoculo puede afectar las plantaciones bananeras libres. 8°-Que el Poder Ejecutivo, previa recomendaci6n de! Servicio Fitosanitario de! Estado, podra decretar estado .de emergencia fitosanitaria cuando plagas o enfennedades amenacen las p!antaciones de importancia para la econornia naciona\. Por tanto, 0ECRE1'AN'. Estado oe emergencia fitosanitaria regional, por Moko y Sigatoka Negra en plantaciones bananeras de la zona sur de! pais Artfculo I 0~se declara estado de emergencia fitosanitaria regional, en la zona sur de\ pais, por la alta incidencia de moko y sigatoka,negra. Artfculo 2°-El Servicio Fitosanitario de! Estado, previo diagn6stico, detenninara las medidas .tecnicas necesarias para el control y la erradicaci6n de·dichas enfermedades en las plantaciones de! pals. , Artlculo 3°-Para la ejecuci6n de las labores de inspecci6n, control y destrucci6n de plantaciones el Servicio Fitosanitario de! Estado dispondra de las fondos de emergencia que contempla el articulo 66 de la Ley de Protecci6n Fitosanitaria Articulo 4°-EI Director de! Servicio Fitosanitario de! Estado elabonira y soineteril a aprobaci6n 'de! Ministro de Agricultura y Ganaderia, eJ. presupuesto de Ios recursos necesarios para la atenci6n de las emergencia. Articulo 5°~Una vez aprobado el presupuesto, el Director de! Servicio .Fitosanitario dispondra, a traves de la unidad administrativa de esa c!ependencia la ejecuci6n del mismo. Articulo 6°-Concluida la emergencia, el Servicio Fitosanitario de! Estado remitira la liquidaci6n presupuestaria al Ministro de Agricultura y Ganaderia y este a la Conlraloria general de la Republica para lo que corresponda. Articulo 7°-El estado de emergenc.ia fitosanitaria se mantendra hasta tanto sean destruidas y eliminadas las plantaciones y los rebrotes de estas, afectadas por el Moko y Ia Sjgatoka Negra Articulo 8°-El Servicio Fitosanitario de! Estado se encargara disponer y ejecutar las medidas tecnicas necesafras para \a erradicaci6n del problema en las. plantaciones afectadas. Articulo <)i)~Rige a partir de sll publicaci6n. Dado en la presidencia de lit Repdblica.-San Jose, a los veintisiete dias de! mes' de febrero del afio dos mi!'uno. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.-EI Ministro de Agricultura y Ganaderia, Alberto Dent Zeledon.-! vez.-(Solicitud N° 28'138):-C-16520.-(17044).

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