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Laws of Costa Rica

Decreto Nº 29.238/MINAE - Crea la Red Nacional de Cuencas Hidrográficas

Made 2000-11-20 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Costa Rica
Subjects
Water
Keywords
institution, water resources management, data collection/reporting, basin/catchment/watershed, inland waters, governance

Where to read it

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  1. N° 29238-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGiA Con fundamento en el articulo 140 inciso 3) de la Constitucion Politica y en los artlculos 2 y 50 de la Ley Organica del Ambiente, N° 7554 del 4 de octubre de 1995. Considerando: 1 °-Que con base en las reconiendaciones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Cooperacion Tecnica entre Paises en Desarrollo, realizada en setiembre de 1978 y reafirmada en 1986 en Barbados, se creo en octubre de 1980 la Red Latinoamericana de Cooperacion Tecnica en Manejo de Cuencas Hidrograficas, para promover en la region el intercambio de experiencias y conocimientos entre los palses miembros, auspiciada por la Oficina Regional de la FAO para America Latina y el Caribe y por la Representacion de FAO y el PNUD. 2°-Que con la adhesion en Costa Rica a la Red Latinoamericana de Cooperaci6n Tecnica en manejo de Cuencas Hidrograficas en 1986, nuestro pals adquiri6 el compromiso de cumplir con los objetivos de esta Red, entre ellos el establecimiento de una Red Nacional de Cooperaci6n Tecnica en Manejo de Cuencas Hidrograficas. 3°-Que para cumplir con esta responsabilidad, el pais necesita contar con una estructura tecnica que coordine y atienda este compromiso. 4°-Que el manejo integral de las Cuencas Hidrograficas es la base fundamental para lograr la planificaci6n, evaluaci6n, conservaci6n y protecci6n de los recursos naturales, por lo tanto el pals necesita del esfuerzo coordinado y multidisciplinario de instituciones y organismos vinculados al tema. Por tanto, DECRETAN: Articulo I 0-Crease la Red Nacional de Cuencas Hidrograficas con la finalidad de aumentar en el pals, la capacidad de gesti6n en rnanejo de cuencas, con base en la adopcion de! intercambio de experiencias y conocimientos entre organizaciones mediante la coordinaci6n y el asesoramiento, la presentaci6n de propuestas de lineamientos de politicas en la materia y procurando la utilizaci6n de sus propios recursos tecnicos. Articulo 2°-La Red Nacional estara integrada por el Ministerio del Ambiente y Energia y por las siguientes entidades: Ministerio de Agricultura y Ganaderia. Ministerio de Salud. Ministerio de Planificaci6n Nacional y Politica Econ6mica. Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Instituto Costarricense de Electricidad. Instituto de Fornento y Asesoria Municipal. Servicio Nacional de Aguas Subtemineas, Riego y Avenarniento. Compaflia Nacional de Fuerza y Luz. · Instituto Tecnol6gico de Costa Rica. Universidad Nacional. Universidad de Costa Rica. Centro Agron6rnico Tropical de Investigaci6n y Enseflanza. Centro de Derecho A.mbienta\ y de los Recursos Naturales. FECON. Las organizaciones miembros constituyen la Secretaria Ejecutiva de la Red Nacional de Cuencas y estara coordinada por el representante de! MINAE designado por la (o el) Ministra del Ambiente y Energia. Los representantes seran nombrados por los jerarcas o directores de las entidades miembros. Le correspondera a cada representante promover y justificar la creaci6n de unidades o departamentos especializados, asociados directamente con la protecci6n, conservaci6n, ordenamiento y rrtanejo de Cuencas Hidrograficas. Articulo 3°-De las funciones de la Red. 1. Brindar lineamientos de politicas en el marco del manejo de las Cuencas Hidrograficas. 2. Identificar las. necesidades de cooperaci6n conforme con su grado de prioridad. 3. Promover la creacion de un banco de datos y el intercambio de informacion a nivel nacional y regional. 4. Impulsar y apoyar actividades dirigidas a la concienciaci6n del ciudadano sobre la importancia de la conservaci6n y protecci6n de cuencas. 5. Definir y verter criterio sobre actividades relacionadas con el manejo de cuencas. 6. Apoyar las propuestas institucionales, municipales, comunales y privadas, dirigidas al manejo integral de cuencas. 7. Propiciar la coordinaci6n entre las organizaciones mi em bros de la Red. 8. Difundir Jos logros del pals en materia de manejo de Cuencas Hidrograficas. 9. Preparar y aprobar el Plan Annal de la Red Naciona\ de Cuencas. 10. Seleccionar los funcionarios que representen la Red Nacional en los eventos que se realizan en el pals como en el exterior. 11. Procurar el autofinanciamiento de la Red. 12. Participar y cooperar en las actividades que la coordinaci6n de la Red Latinoamericana proponga a la Red Nacional. 13 .Promover Ia realizaci6n de convenios con organismos internacionales. Articulo 4°-La Red Nacional de Cuencas se regira por las disposiciones establecidas en su Reglamento. Articulo 5°-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, a los veinte dias de! mes de noviernbre del aflo dos mil. MIGUEL ANGEL RODRiGUEZ ECHEVERRIA-El Ministro del Ambiente y Energia a. i., Ivan Vincenti Rojas.-] vez.-(SolicitudN° 44!03).-C-16520.-(4000).

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