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Laws of Costa Rica

Decreto Nº 29.184/S/MAG - Prohibe la extracción y comercialización de moluscos bivalbos

Made 2000-12-12 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Costa Rica
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, crustaceans, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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Text

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  1. N° 29184-S-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS MINISTROS DE SALUD Y DE AGRICULTURA Y GANADEIUA En ejercicio de las facultades establecidas en el articulo 140, incisos 3) y 18) de la Constitucion Politica, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administracion Publica, la Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, que incorpora la Ley Organica del Ministerio de Agricultura y Ganaderia, la Ley N° 7384 del 16 de marzo de 1994, Ley de Creacion del fnstituto Costarricense de la Pesca y Acuacultura y la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, Ley General de Salucl. Considerando: I 0-Que se ha detectado en aguas costeras de! Pacifico Costarricense una marea roja causada por dinotlagelados, que producen toxinas que pueden poner en peligro la vida humana. 2°-Que se han presentado afgunos casos de intoxicaciones con moluscos bivalbos en la zona norte del pais. 3°-Que amilisis de aguas y m1Jestras de came de moluscos bivalbos han dado resultados positivos, a la presencia de los dinotlagelados y la toxina, producidos por el fenomeno de marea roja. 4°-Que aun cuando ciertas zonas de la costa Pacifico Costarricense no se encuentran afectadas por el fenomeno, es imposible para efectos de control de la comercializacion de estos productos en el mercado, detenninar su procedencia, lo cual aumentaria el riesgo a la salud publica. 5°-Que el INCOPESCA, la Universidad Nacional y el Ministerio de Agricultura y Ganaderia en fonna coordinada continuaran realizando un monitoreo sabre la presencia y comportamiento del fen6meno, que permita determinar las posteriores medidas a tomar por parte de las lnstituciones Publicas. 6°-Que es responsabilidad del Estado velar por la salud de los costarricenses. Pot tanto, DECRETAN: Articulo I 0,-Se establece una prohibicion total a la extraccion y comercializacion de moluscos bivalbos en todo el pais, hasta tanto los estudios tecnicos )I' cientificos demuestren que estos productos puedan ser aptos nuevamente para el consumo humano. Articulo 2°--Todos aquellos moluscos bivalbos de origen nacional, que se hubieren sometido a un proceso de congelamiento para su comercializacion posterior, debera procederse a su destruccion, por el incremento que dicho proceso genera en la toxicidad que afecta a estos productos. Articulo 3°--Las lnstituciones Publicas competentes, a traves de sus programas y proyectos pertinentes, podran brindar las ayudas economicas o de otra especie, a las personas que sean identificadas como extractoras de estc>s moluscos bivalbos y que tengan en esta actividad su t'.mica fuente de ingresos. Articulo 4°~-Rige a partir de su publicacion. Dado en Ia rresidencia de la Republica.-San Jose, a los doce dias del mes de diciembre del ai'lo dos mil. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRiA.-Los Ministros de Salud, Rogelio Pardo Evans y de Agricultura y Ganaderia, Alberto Dent Zeledon.-! vez.-+-(Solicitud N° 883).-C-6650.---{85779).

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