Decreto Nº 29.119/MEIC/COMEX/MAG/S - Reglamento técnico de la cebolla seca
Made 2000-11-27 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant production, vegetables/legumes, packaging/labelling
- Categories
- agriculture
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DECRETOS N° 29119-MEIC-COMEX-MAG-S LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y LOS MINISTROS DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO, DE COMERCIO EXTERIOR, DE AGRICULTURA Y GANADERiA YDE SALUD En uso de las atribuciones que !es confiere el articulo 140 de la Constituci6n Politica en sus incisos 3) y 18) articulo 28 2b, de la Ley General de Administraci6n Publica en los numerales 28 y 29, N° 6227 de! 2 de mayo de 1978, Ley de! Sistema lntemacional de Unidades, N° 5292 de 9 de agosto de 1973, Ley de la Promoci6n de la Competenciay Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472 de 20 de diciembre de 1994, Ley de Aprobaci6n Tratado de Libre Comercio Estados Unidos Mexicanos-Costa Rica, N° 7474 de 20 de diciembre de 1994, Ley de Aprobacion de\ Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, N° 7475 de 20 de diciembre de 1994, Ley de Protecci6n Fitosanitaria, N° 7664 de 2 de mayo de 1997, Ley General de Salud, N° 5395 de 30 de octubre de I 973, Ley Organica de! Ministerio de Salud, N° 5412 de 8 de noviembre de 1973 y Ley Organica de! Ministerio de Economia, Industria y Comercio, N° 6054 de 14 dejunio de 1977. Considerando: I 0-Que es un deber ineludible de! Estado velar por la salud de la poblaci6n, evitando o reprimiendo aquello actos u omisiones de particulares que impliquen un riesgo para la salud humana como bien juridico de importancia suprema para el desarrollo social y econ6mico del pais. 2°-Que dentro de las actividades que el Estado debe reali2:ar para alcanzar el logro del objetivo citado se encuentra el garantizar a la poblaci6n el acceso a alimentos que re(man condiciones sanitarias, fisicas, quimicas, organolepticas, microbiologicas y fisiol6gicas adecuadas para el consumo humano, maxime en aquellos casos en Ios cuales se trate de alimentos de importancia dentro de la Hamada Canasta Basica Modema debido precisamente a su alto nivel de consumo. 3°-Que Ios articulos 200 y 201 de la Ley General de Salud establecen en forma clara medidas restrictivas al comercio de alimentos alterados o deteriorados, entendiendose como deteriorado aquel que por causas naturales ha sufrido perjuicios o cambios en sus caracteristicas fisicas, quimicas o biol6gicas, entranando por ello un riesgo sanitario considerable. 4°-Que ciertos estados de deterioro en los tejidos vegetales fruto de la inadecuada manipulaci6n de los mismos o la acci6n de elementos naturales extemos, tales como el ambiente, la temperatura y la acci6n de insectos o agentes · pat6genos microsc6picos privan al consumidor de su legitimo derecho a adquirir productos capaces de satisfacer sus expectativas de consumo. 5°-Que cualquier tramite o regulaci6n de las actividades econ6micas en el mercado interno para producto nacional e importado debe realizarse con respecto a la libertad de empresa, la defensa de la productividad y de los derechos del consumidor, exigiendose unicamente el minima necesario para proteger la salud humana, animal o vegetal, el ambiente y el cumplimiento de los estandares minimos de calidad, previa audiencia a los interesados. 6°-Que es un derecho de los consumidores la protecci6n contra los riesgos que puedan afectar potencialmente su salud o sus legitimos intereses economicos, tal y como lo disponen los incisos a) y b) del articulo 29 de la Ley N° 7472. 7°-Que cualquier medida que el pais ejecute en materia comercial que pueda tener un efecto restrictivo sobre los tlujos de comercio en, desde y hacia Costa Rica debe hacerse con absoluto apego y respeto hacia el ejercicio Iegitimo de la actividad comercial y los compromisos que el pais ha adquirido coma miembro de la Organizaci6n Mundial del Comercio, en particular aquellos que disponen la necesidad de otorgar trato nacional a \os productos importados, la transparencia en la elaboracion y ejecuci6n de tales medidas y el imperativo de que las mismas obedezcan a objetivos legitimos, tales como los define el articulo 2 del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio, entre ellos la protecci6n de la salud humana y vegetal, asi coma los derechos y obligaciones demandantes del Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitaria~ en sus articulos 2 y 5. 8°-Que los reglamentos tecnicos estan Iimitados en su ambito por los principios lagitimos de la regulaci6n, simdo que las restricciones al comercio (nacional e internacional) de bienes se deben aplicar unicamente en resguardo de la salud, la seguridad publica y el media ambiente y en la proporci6n necesaria y razonable para brindar la adecuada proteccion. 9°-Que las normas tecnicas deben aplicarse de modo general e indiscriminado, respetando los principios de naci6n mas favorecida y de trato nacional en cuanto a los productos importados de otras naciones y esto exige que la imposici6n de restricciones de ingreso por parametros de calidad, corresponda con criterios razonables y legitimos. I 0-Que el Gobierno de la Republica ha debido atender sendas solicitudes de revision def Reglamento Tecnic:o de la Cebolla Seca, RTCR 69: 1999, las que se fundamentan, principalmente, en la consideraci6n de que la disposici6n segun la cual no se admite ningun grado de podredumbre, constituye una medida excesiva que no tiene similar en ningun otro pais, al menos en cuanto a productos agricolas frescos. I I-Que para la atenci6n de esas solicitudes, el Ministerio de Salud ha manifostado que la definici6n del margen de podredumbre en la cebolla es un asunto de parametros de calidad y de ningun modo se puede justificar en razones sanitarias, pues no existe evidencia de consecuencias patogenas en las personas como consecuencia de la podredumbre en cebolla seca. 12.-Que por todas estas razones, ha sido necesario revisar los parametros de calidad establecidos en el reglamento tecnico RTCR 69: 1999: Cebolla Seca, para fijarlos en el nivel correcto, conforme con los criterios tecnicos de los entes competentes y para adecuar los procedimientos de verificaci6n y control de la calidad con los principios y normas de nuestro regimen juridico. DECRETAN: Articulo 1°-Aprobar el siguiente Reglamento tecnico: RTCR 69:2.000. Cebolla seca I. OBJETIVO Y AMBITO DE APLICACION Este reglamento tecnico tiene por objeto definir las caracteristicas de calidad, empaque y etiquetado de la cebolla seca nacional o importada, que este destinada al consumo en el pais. 2. DEFINICIONES 2.1 brotes: crecimientos de la yema en Ios bulbos posteriores al secado. 2.2 bulbo curado: es aquel bulbo s•~co que se ha expuesto a una temperatura elevada durante un corto tiempo, con el tin de ayudar a la formaci6n del color de la cubierta externa. 2.3 cebolla seca: es el bulbo de las variedades de Allium cepa convenientem.ente secado, caracteriza.do por presentar las cascaras externas secas y quebradizas (que le proporcionan protecci6n) y el follaje seco, si lo presenta. 2.4 dano mec:inico: es toda lesion causada por instrumentos agricolas o mala manipulaci6n, tales como cortes o magulladuras. 2.5 defecto acumulado: suma de todos los defectos de calidad. 2.6 defonnaciones o mellizas: todo bulbo que resulte doble. 2.7 embarque: envio de mercancia por un mismo medio de transporte, el cuai puede tener varias partidas o lotes. 2.8 entpacado o preempacado: producto almacenado en b4.?lsas o arpillas o cualquier otra fibra natural o artificial. 2.9 granel: es una cantidad de bulbos o trenzas que ocupan un volumen. 2. IO Llllte: cantidad de bulbos o trenzas, de condiciones prosumiblemente uniformes, que constituyen cada una de las fracciones en que se divide una partida. 2.11 partida: cantidad de bulbos o trenzas de un mismo producto que se despachan de una sola vt:z y que esta amparada a un contrato en particular. Puede estar compuesta de uno o varios lotes. 2.12 trenza: conjunto de tres o mas bulbos cuyos tallos secos se entrelazan para formar un solo cuerpo. 3. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD 3.1 Requisitos minimos En todas las categorias, sin perjuicio de las disposiciones especiales para cada categoria, y las tolerancias admitidas. los bulbos deben: 3.1.1 tener una consistencia firme, 3 .1.2 estar enteros, 3.1.3 estar exentos de humedad externa anormal, salvo la condensaci6n consiguiente a su remoci6n de una camara ~iu:orffica. 3.1.4 estar exentos de materias extraflas visibles. 3.1.5 estar limpios. y 3.1.6 estar exentos de olores y sabores extraflos. 3 .2 Clasificacion La cebolla seca se clasifica en tres categorias segun se definen a continuacion: 3.2.1 Categoria primera (I). Es todo lote de cebolla que cumple con las especificaciones detalladas en los numerates 3, 4 y 5 y no sobrepase los limites de tolerancias ni el defecto acumulado, definidos para esta categoria en la Tabla 2. 3.2.2 Categoria segunda (II). Es todo tote de cebolla que cumple con las especificaciones detalladas en los numerales 3, 4 y 5 y no sobrepase los limites de tolerancia ni el defecto acumulado, definidos para esta categoria en la Tabla 2. 3.2.3 Categoria tercera (III). Es todo lote de cebolla que cumple con las especificaciones detalladas en los numerates 3, 4 y 5 y no sobrepase los limites de tolerancia ni el .defecto acumulado, definidos para esta categoria en la Tabla 2. 4. DISPOSICIONES SOBRE LA CLASIFICACION POR CALIBRE El calibre se determina por su diametro mayor en la secci6n ecuatorial de acuerdo con la siguiente tabla. Tabla 1. Clasificacion de la cebolla segun su diametro. Calibre Dia metro (cm) Grande Mayor de 8,6 Mediana 5, 1 a 8,5 Pequefia 3,0 a 5,0 5. DISPOSICIONES SOBRE TOLERANCIAS 5.1 Tolerancias de calidad. Las tolerancias respecto a la calidad, se establecen para cada empaque, o en cada lote, partida, o embarque de producto a granel o empacado, de acuerdo a lo establecido en este reglamento. 5. l.l Defectos permitidos. Tabla 2. Limites maximos de defectos permitidos Defectos Primera Segunda Tercera % maximo en numero Hongo 1 l 2 Mecanico 1 I 2 Insecto 1 2 3 Podredumbre 1 I 2 Deformaciones 2 3 4 Mal corte de tallo l 2 3 Quemadura de sol 1 3 4 % Maximo acumulado 7 12 16 5.1.2 Parametros de calidad. Ademas de las disposiciones establecidas en el numeral 3 y la Tabla 2, debe cumplir con los siguientes parametros de calidad para todas las categorias: 5.1.2 El tamaflo del tallo seco debe ser de 2 a 3 cm para cebolla suelta. La cebolla con tallo mayor de 3 cm debe venir trenzada; 5.1.3 El tamafio de Ia raiz debe ser de 2 cm maximo; y 5.1.4 El brote intemo debe tener como maximo un 50% con respecto al tamaflo longitudinal del bulbo. 5.1.5 Dano por insecto. Se admitiran bulbos con una sola lesion por picadura, y una profundidad no mayor de 2 mm; toda lesion por insecto se considerar:i como daflo. 5.1.6 Dano por hongo. Se admitir:in bulbos que presenten daiio por hongo cuando la lesion afecte solamente la capa superficial (cascara). 5.1.7 Dano por quemadura de sol. Se admitinin bulbos con quemaduras, cuando la lesion cubra menos del diez por ciento (10%) y solo afecte la capa superficial (cascara). 5.2 Tolerancias de calibre. Se admite para todas las categorias un IO por ciento en numero de cebolla seca que no satisfaga con las exigencias respecto al calibrado. Se permitiran dentro del IO por ciento bulbos de los otros tamafios. 5.3 Tolerancias del contenido neto. Para cualquier tipo de empaque se permitira una variacion del 2,5% en el contenido neto. Para lotes a granel la variation ser:i establecida entre vendedor y comprador. 6. D\SPOSICIONES RELATIVAS A LA PRESENTAClON 6.1 Homogeneidad. El contenido de cada empaque (o tote para productos presentados a granel) debe ser uniforme y contener solo cebollas secas del mismo origen, calidad y calibre. La parte visible de! contenido del empaque (o tote para productos presentados a granel) debe ser representativo del conjunto. 6.2Empaciado. La cebolla seca debe ser empacada de tal forma que se proteja al producto convenientemente. Los materiales usados en el interior del empaque deben ser nuevos, limpios y de una calidad que evite cualquier daiio extemo o interno al producto. El uso de materiales, particularmente de papeles o sellos con indicaciones comerciales est:i autorizado siempre que la impresion o etiquetado se haya realizado con tintas o colas no toxicas. Los empaques deben estar exentos de materias extraflas. 6.3 Presemacion. La cebolla seca se presentar:i en mallas (arpilla) de polipropileno o cualquier otro tipo que haya sido aprobado por el Ministerio de Salud. Puede ser trenzada para su venta o puede venderse a granel. 7. DISPOSICIONES RELATIVAS AL MARCADO O ETIQUETADO 7 .1 Cada empaque debe cumplir con lo que establece la legislaci6n para el etiquetado de alimentos preempacados, ademas de: 7. 1.2 calidad comercial y calibre. 7.2 La cebolla que no se comercialice preempacada, incluyendo la trenza, debe cumplir con la siguiente informaci6n 7 .2. I Nombre de! producto 7.2.2 Origen de) producto 7.2.3 Categoria comercial (primera, segunda o tercera) y calibre Dicha informaci6n debe permanecer en un lugar visible jlllllto al producto de manera tal, que no induzca a error o engaflo al consumidor. 7.3 Para la cebolla transportada a granel, incluida la importada, la siguiente informaci6n debe aparecer en el documento que acompafla la mercancia. 7.3.1 Categoria comercial (primera, segunda o tercera) y calibre. 7.3.2 Origen del Producto. La leyenda PRODUCTO DE (pais de origen). 8. DISPOSICIONES RELATIVAS A TRATAMIENTOS POST COSECHA Los agentes de tratamiento posteriores a la cosecha permitidos para este produeto, no rebasaran los limites maximos establecidos por la legislaci6n del pais. En su defecto, ser:in los fijados por la lista de estos compuestos y sus limites aprobados por los Comites de Codex Alimentarius competentes, en relacion con el producto objeto de este Reglamiento. 9. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS CONTAMINANTES 9.1 Residuos de plaguicidas. Los residuos de plaguicidas permitidos para este producto, no rebasaran los limites maximos establecidos por la legislaci6n del pais. En su defecto ser:in los fijados por la lista de estos compuestos y sus limites aprobados por el Comite d~l Codex Alimentarius sobre Residuos de Plaguicidas en relaci6n con el producto objeto de este Reglamento. 9.20tros c:ontaminantes. Los agentes contaminantes permitidos en este producto, no rebasaran los limites maximos establecidos por la legislaci6n de! pais. En su defecto, seran fijados por la lista de estos compuestos y sus limites aprobados por los Comites del CodexAlimentarius competentes, en relaci6n con el produc~ objeto de este Reglamento. 10.DlSPOSICIONES RELATIVAS A LA HIGIENE Se aplicara lo establecido en el C6digo Internacional Recomendado de Pnicticas y Principios de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP l -1969 Rev. 3, 1997). Cuando se analice siguiendo los metodos apropiados de muestreo y examen, el producto deber:i estar exento de microorganismos, parasitos o sustancias en cantidades que puedan afectar las caracteristicas propias del producto o que puedan representar un peligro para la salud. Correspondencia: Para la reclacci6n de este documento se tomaron en cuenta los siguientes documentos: Costa Rica. Ministerio de Economia, Industria y Comercio. Decreto 17 585 MEIC. Norma Oficial de Calidad de cebolla seca de consumo en estadofresco. "La Gacetd', San Jose: 7 dejuliode 1987. Costa Rica. Consejo Nacional de la Producci6n. Norma de calidad de cebolla de consumo nacional. Control de Calidad, CNP, San Jose: 1992. Costa Rica. Bolsa de Productos Agropecuarios. S. A. Norma comercialde cebolla. Bolpro, San Jose: 1994. Costa Rica. Ministerio de Salud. Direcci6n de Registro y Controles. Unidad Teenica Especializada. Oficio DRC-UT- 082-05-2000 de 29 de mayo del 2000 de la Dra. Maria de los Angeles Morales. Articulo 2°-No se podra restringir la comercializacion e intemamiento al pais de cebolla seca que no cumpla con las caracteristicas relativas a calidad y/o calibre. Articulo 3°-Se debe restringir la comercializaci6n e intemamiento al pais de la cebolla seca que no cumpla con las exigencias relativas a podredumbre, segun lo establecido en el punto 5.1.1, Tabla 2, del aparte 5 de Disposiciones sobre Tolerancias. Artfculo 4°-El costo de los servicios que genere la aplicacion del presente Reglamento, debera cubrirlos el interesado en Ia comercializaci6n respectiva y realizarlo a la instancia prestataria de los mismos, a traves de los procedimientos que este tenga definidos. Artfculo 5°-A toda persona que hacienda uso de este reglamento, encuentre razon sustentada para pedir su revision, se le solicita notificarlo sin demora al Ministerio de Agricultura y Ganaderia, de Economia, Industria y Comercio o de Salud, aportando, de ser posible, la informaci6n correspondiente para hacer las investigaciones necesarias y tomar las previsiones del caso. Articulo 6°-Seran sancionados de acuerdo con las !eyes penales y las disposiciones especiales sobre la materia, quienes incumplan con lo dispuesto en el presente Reglamento. Se faculta a los Ministerios de Salud, Economia, Industria y Comercio y Agricultura y Ganaderia, asi coma a las otras instituciones de! Estado, a traves de sus instancias tecnicas competentes, para que ejecuten las acciones necesarias que garanticen el cumplimiento de Io dispuesto en este Reglamento. Articulo 7°-Se deroga el decreto 28433-MEIC-MAG-S de! 21 de enero de! 2000. Articulo 8°-Rige a partir de su publicacion. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, los veintisiete dias def mes de noviembre def aflo dos mil. ASTRID FISCHEL VOLIO.-Los Ministros de Economia, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodriguez, de Comercio Exterior a. i., Anabel Gonzalez, de Agricultura y Ganaderia, Alberto Dent Zeledon y de Salud, Rogelio Pardo Evans.-1 vez.--(Solicitud N° l2350).-C-45800.--(81241 ).