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Laws of Costa Rica

Decreto Nº 28.998/MAG - Modifica el Decreto Nº 27.049-MAG de 1998, que crea la Comisión Técnica para la Prevención y Combate de las Plagas y Enfermedades de las Musáceas

Made 2000-09-12 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Costa Rica
Subjects
Cultivated plants
Keywords
special fund
Categories
agriculture

Where to read it

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Text

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  1. 28998-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA En uso de las facultades conferidas por los artículos 50 y 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 7664 de 8 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria. Considerando: 1º—Que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de la Dirección de Protección Fitosanitaria, velar por la protección fitosanitaria de las plantas y sus productos, de los perjuicios producidos por las plagas y enfermedades de importancia económica o cuarentenal. 2º—Que en ejercicio de esa potestad, se han tomado importantes acciones tendientes a la prevención y combate a nivel nacional de las plagas y enfermedades en las especies de musáceas y otras susceptibles a ellas. 3º—Que entre esas acciones se cuenta la Creación de la Comisión Técnica para la Prevención y Combate de las Plagas y Enfermedades de las Musáceas, realizada mediante Decreto Ejecutivo Nº 27049-MAG de 27 de abril de 1998, publicado en La Gaceta Nº 178 del 11 de setiembre de 1998. 4º—Que en virtud de las importantes funciones encomendadas a esa Comisión, se debe procurar dotarla de los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines y objetivos perseguidos con su creación, restituyendo a CORBANA, la facultad de destinar al Programa Nacional para la Prevención y Combate de las Plagas y Enfermedades de las Musáceas, parte de los recursos no reembolsables del Fondo de Contingencias Bananeras, creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 17890-H-MAG de 29 de setiembre de 1987 y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 32 del 16 de febrero de 1988. Por tanto, Decretan: Artículo 1º—Adiciónase al Decreto Ejecutivo Nº 27049-MAG, de 27 de abril de 1998, un artículo 7º Bis, cuyo texto dirá: "Artículo 7 Bis.—Con el propósito de coadyuvar a la ejecución del Programa Nacional para la Prevención y Combate de las Plagas y Enfermedades de las Musáceas y otras susceptibles a ellas, se podrá destinar hasta un máximo de un 25% del porcentaje correspondiente de los recursos no reembolsables del Fondo de Contingencias Bananeras, creado por Decreto Ejecutivo Nº 17890-H MAG de 29 de setiembre de 1987 y sus reformas, pudiendo recibir otros fondos provenientes de donaciones, legados, subsidios y créditos. Por tener la utilización de esos recursos no reembolsables el carácter de excepcional, sólo podrán ser utilizados para el pago de salario de peones, compra y/o alquileres de equipo y materiales, viáticos dentro del país, insumos, cursos de capacitación dentro del país para productores de banano, para productores de plátano, técnicos y pilotos de aplicaciones aéreas, combustible y aceite, reparación de vehículos y equipos, esto es únicamente lo necesario a emplear o realizar dentro de la campaña de prevención y combate de las plagas y enfermedades de las musáceas y otras susceptibles a ellas. Dicho fondo será administrado por CORBANA, la que a solicitud de la Comisión Técnica para la Prevención y Combate de las Plagas y Enfermedades de las Musáceas, cubrirá los costos de los rubros señalados anteriormente, previa justificación y elaboración del respectivo presupuesto". Artículo 2º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de setiembre del dos mil. MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alberto Dent Zeledón.—1 vez.—(Solicitud Nº 28195-MAG).—C 9520.—(67994).

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