Decreto Nº 28.945/MAG/MIDEPLAN - Funciones de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria
Made 2000-08-30 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- agricultural development, institution, policy/planning, governance
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DECRETOS N° 28945-MAG-MIDEPLAN ~ . PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS Ml ISTRQS DE AGRICULTURA Y GANADERiA Y DE PLANIFI :ACION NACIONAL Y POLiTICA ECONOMICA De confonnlidad con las facultades que Jes confieren los incisos 3) y 18) del articulo 140 de la Constituci6n Politica y la Ley N° 7064 del 29 de abril de I 987. Considerando: I "-Que en la Ley de Fomento .1 la Producci6n Agropecuario, N° 7064 de 29 de abril de 1987, se establece la Creaci6n del Sector Agropecuario, como apoyo al desarrollo agropecuario nacional. 2°--Que el articulo 34 de la Ley N° 7064, establece la Secretaria Ejecutiva de Planificaci6n Sectorial Agropecuaria (SEPSA), a la que le corresponde asesorar, elaborar y evaluar los planes, programas, proyectos y propuestas, de conformidad con los lin,~amientos contenidos en el marco de referencia politica establecida por el propio Ministro de Agricultura y Ganaderia, con la Ley de Planificaci6n Nacional y otras disposiciones legates conexas. 3°--Que el nuevo entorno en quc se desenvuelve Ia economia en general y especialmente el Sector Agtopecuario y el nuevo rol de las instituciones del sector, hace necesario replantear el funcionamiento y la estructura operativa de la Secretaria Ejecutiva de Planificaci6n Sectorial Agropecuaria y de sus areas estrategicas. 4°--Que las tareas de formulaci6n, seguimiento, evaluaci6n y analisis de politicas, planificaci6n estrategica, cooperaci6n internacional, prospecci6n y analisis de coyuntura e informaci6n estrategica deben ser prioritarias para SEPSA, ya que con la ejecuci6n de estas podra anticiparse a los cambios e introducir ajustes en las estrategias productivas y comerciales del sector. Por tanto, DECRETAi-1: DE LA SECRETARIA EJECUTIVA DE PLANIFICACION SECTORIAL AGROPECUARIA De su constitucion y funciones Articulo I 0-La Misi6n de la Secri:taria es Asesorar tecnicamente al Ministro Rector del Sector Agropecuario y a las autoridades sectoriales en la conducci6n eficiente y eficaz del desarrollo agropecuario nacional, con una vision renovada de la agricultura bajo los principios de competitividad, sostenibilidad y equidad y considerando los cambios en el entorno nacional e intemacional. De sus funci1ones Articulo 2°-SEPSA desempe1iara las siguientes funciones generales: a) Conducir en forma integrada y participativa el proceso de formulaci6n, difusi6n, inducci6n, seguimiento y evaluaci6n de las politicas sectoriales agropecuarias y por actividad productiva, asi como el analisis, el seguimiento y la evaluaci6n de los recurses intemos y extemos que facilitan la aplicaci6n de las politicas agropecuarias. b) Brindar una vision actualizada y prospectiva de la evoluci6n del Sector Agropecuario en todos Ios ambitos, con el fin de proporcionar suficientes elementos al Ministro Rector para la conducci6n eficaz del desarrollo agropecuario nacional. c) Diseiiar, construir, desarrollar y administrar im sistema de informaci6n, dirigido fundamentalmente a pequeiios y medianos productores, que facilite el acceso a informacion oportuna, veraz, actualizada, agil y pertinente . a las necesidades de Ios usuarios, como insumo para el mejoramiento de la capacidad competitiva de esos grupos de poblaci6n y para el desarrollo del medio rural. d) Promover la transformaci6n y el fortalecimiento de los recurses humanos del Sector Agropecuario, mediante la formulaci6n de mecanismos de concertaci6n que involucren a todos los actores del ambito agropecuario y rural bajo un enfoque que considere las areas de educaci6n formal y no formal. e) Coordinar el Comite Tecnico Sectorial Agropecuario (COTECSA), y apoyar la Junta de Jerarcas del Sector Agropecuario y otros foros de( sector. Articulo 3°-SEPSA para fines administrativos funcionara adscrita al Ministerio de Agricultura y Ganaderia, pero tecnicamente fuera de este. Articulo 4°-SEPSA estara a cargo de un Director Ejecutivo de nombramiento y remoci6n del Ministro Rector del Sector Agropecuario. Articulo 5°-SEPSA para el cumplimiento de sus funciones realizara en forma prioritaria las tarea-, de formulaci6n, seguimiento, evaluaci6n y analisis de politicas, planificaci6n estrategica, cooperaci6n internacional, prospecci6n y analisis de coyuntura e informaci6n estrategica, asi como, la coordinaci6n de los prograrnas sectoriales: lnfoagro y Fortalecimiento de los Recursos Humanos. Articulo 6°-SEPSA para su operaci6n tendra la siguiente organizacil,1: a) Direcci6n Ejecutiva, a la cual le corresponde la Coordinaci6n de los Programas Sectoriales, el Infoagro y el Fortalecimiento de los ~ecursos Humanos. b) ~rea de Politica Agropecuaria y Rural. c) Area de Estudios Econ6micos e Irtformaci6n. Articulo 7°-EI Director Ejecutivo le corresponde planear, di,rigir, administrar, coordinar y supervisar la ejecuci6n de las tareas de las Areas Operativas y de los Programas Sectoriales de la Secretaria, con el fin de alcanzar la misi6n propuesta. Ademas de llevar a cabo diferentes acciones de asesoria y apoyo al Ministro Rectory fungir como Secretario Tecnico del Foro de Jerarcas del Sector Agrop,1!cuario y tendra las siguientes funciones: a) Asesorar y apoyar al Ministro Rectory a los jerarcas institucionales en la conducci6n del desarrollo del Sector Agropecuario. b) Fungir como Secretario Tecnico de los Foros o Reuniones de Jerarcas de las instituciones del Sector Agropecuario y participar en las sesiones con derecho a voz, asi como dar seguimiento a los acuerdos tomados. c) Organizar el control y seguimiento del Programa de De,;arrollo Agropecuario, por media de la coordinaci6n del Comite Tecnico Sectorial A,gropecuario (COTECSA), integrado por los Directores de Planifiqaci6n de las instituciones del Sector. d) Orientar el proceso de planificaci6n y ejecuci6n de las politicas agropecuarias y de desarrollo rural en las distintas regiones del pals, mediante la asesoria a los Comites Sectoriales Regionales Agropecuarios. e) Coordinar la ejecuci6n y seguimiento de los programas sectoriales en apoyo ll politicas y demandas especificas del sector publico y privado ($istema de Informaci6n Agropecuario -INFOAGRO-, Programa lie Fortalecimiento de los Recurses Humanos de( Sector Agropecuario y Programas Nacionales). f) Facilitar a todas las instituciones del Sector Agropecuario, la consecucidn de recurses de cooperaci6n intemacional, mediante el contacto permanente con los organismos internacionales especializ<1dos. g) Evaluar la marcha general del Sector Agropecuario y la acci6n correspondiente de las instituciones relacionadas, con el fin de reformular politicas, programas y proyectos que corrijan Ios principales errores detectados. h) Proponer a los distintos niveles jerarquicos del Sector Agropecuario, nuevos instrumentos, procedimientos, controles y sistemas de evaluaci6n para ser implementados en funci6n del incremento de la eficiencia institucional. i) Proponer al Ministro de Agricultura y Ganaderia el nombramiento de personal! tecnico y administrative de caracter regular y temporal de SEPSA. j) Brindar orlentaciones y lineamientos generates para el accionar de las distintas areas tecnicas de la Secretaria. k) Validar la q:alidad de los informes y documentos publicados por las areas tecnii:as de la Secretaria. I) Establecer relaciones tecnicas y de coordinaci6n con programas y proyectos ~le indole sectorial e intersectorial. m) Promover la capacitaci6n del personal de acuerdo con sus funciones. n) Elaborar, rt,visar y evaluar el Plan - Presupuesto de SEPSA. o) A solicitudl del Ministro Rector, representarlo en comisiones y eventos de naturaleza sectorial, intersectorial e intemacional. p) Presentar ~I Ministro Rector informes peri6dicos del cumplimiento de la politit:a sectorial y el informe anual. Articulo 8~-Al Sistema de Informaci6n del Sector Agropecuario (Jnfoagro), le coqesponde diseiiar, construir, desarrollar y administrar un sistema de informaci6n, dirigido fundamentalmente a pequeiios y medianos producltores, que facilite el acceso a informaci6n oportuna, veraz, actualizadja, agil y pertinente a sus necesidades, para lo cual ejecutara las sigu entes funciones: a) Desarrollar procesos de inducci6n ante las distintas instancias involucradl/lS que permitan una incorporaci6n eficiente y oportuna de informa1:i6n al sistema. b) Llevar a cabo procesos de negociaci6n en todos los niveles que permitan lq implementaci6n exitosa del programa. c) Gestionar el establecimiento de convenios que permitan incorporar a instanci~ especializadas en la capacitaci6n a los Centres Rurales de Informaci6n. d) Determinar las necesidades de informaci6n por parte de los usuarios y facilitar j' moderar procesos de consulta para determinaci6n de las demandlas de los usuarios. e) Llevar a c~bo procesos de retroalimentaci6n para adecuar la oferta de informai:i6n de Infoagro. f) Apoyar y coordinar acciones con las otras areas funcionales de SEPSA. g) Divulgar ;1 difundir informaci6n especializada por medio del Sistema de informaci6n estrategica a las instituciones y organizaciqnes de productores agropecuarios, asi como de otros sectores, en el nivel nacional, regional y local. h) Dar seguimiento, monitorear y evaluar la calidad de la informaci6n que esta disponible en lnfoagro. i) Asesorar y apoyar a los Gerentes Sectoriales Regionales en la implementltci6n, seguimiento y evaluaci6n del Sistema de lnformaci611 Agropecuaria en el nivel regional. Articulo 9°--Al Programa Sectorial de Fortalecimiento del Recurse Humano, le corre$ponde promover la transformaci6n y el fortalecimiento de los recurses humanos del Sector Agropecuario, mediante la formulaci6n de mecanismos de concertaci6n que involucren a todos los actores del ambito agropecuario y rural bajo un enfoque que considere las areas de educaci6o formal y no formal y ejecutar las siguientes funciones: a) Formular lus programas correspondientes a las necesidades de capacitaci6n del Sector Publico Agropecuario, en coordinaci6n con las institucik:mes que conforman el mismo. b) ldentificar y procurar la consecuci6n de los recursos y el apoyo logistico rdqueridos para la implementaci6n y ejecuci6n de los programas pperativos. c) Establecer los enlaces inter e intra institucionales (Sector Publico y Privado) r~queridos para el cumplimiento de los objetivos del program a. d) Determinar la oferta y demanda de los cuatro componentes del Programa l(Capacitaci6n, Actualizaci6n, Educaci6n Tecnica Y Educaci6n )foperior) en el Sector Publico y Privado. e) Captar y canalizar recursos con el fin de fortalecer el Programa para lo cual debe establect:r los mecanismos que correspondan a fin de acceder a recursos tanto nacionales , .. :omo internacionales. f) Colaborar en el diseno de las PoHticas y Estrategias Sectoriales Agropecuarias y Rurales relativas al fortalecimiento de los recursos humanos. g) Analizar el efecto e impacto de las politicas y estrategias de capacitaci6n, actualizaci6n y fommci6n (Educaci6n Tecnica y Superior) de los recursos humanos del Sector Agropecuario. Articulo I 0.-EI Area de Politica Agropecuaria y Rural sera la ·esponsable de conducir en forma integrada y participativa el proceso de ormulaci6n, difusi6n, inducci6n, seguimiento y evaluaci6n de las politicas ,ectoriales agropecuarias y por actividad productiva, asi como el analisis. :I seguimiento y la evaluaci6n de los recursos intemos y extemos que acilitan la aplicaci6n de las politicas agropecuarias y sus funciones son las ·iguientes: a) Llevar a cabo el analisis sabre el comportamiento del Sector Agropecuario en funci6n de las politicas aplicadas. b) Formular la propuesta de Politic:as y Estrategias Sectoriales Agropecuarias, Rurales y par actividades productivas. c) Establecer mecanismos de coordinaci6n con el sector productivo en el proceso de formulaci6n de Ia politica sectorial. d) Elaborar el Programa de Desarrollo Agropecuario, el cual operativiza la politica sectorial. e) Dar seguimiento y evaluar la ejecuci6n de las politicas, estrategias y programas en el nivel central y refional. t) Determinar la oferta y la demanda a.nual del credito para el Sector Agropecuario y propiciar mecanismos y estrategias de negociaci6n con la banca estatal y privada para cubrir las necesidades de credito en el Sector Agropecuario. g) Llevar a cabo el seguimiento y evaluaci6n de! comportamiento de! gasto e ingreso, durante la ejecuci6n para facilitar la toma de decisiones sabre asignaci6n y uso de recursos par las niveles gerenciales, sectoriales e institucionales. h) Coordinar y evaluar la gesti6n sectoriial e institucional por media de! Sistema Nacional de Evaluaci6n (SINE). i) Asesorar y apoyar a los Gerentes Sectoriales Regionales en la programaci6n estrategica, seguimiemo y evaluaci6n de las acciones sectoriales, en el nivel regional, asi rnmo la gesti6n y negociaci6n de los recursos externos requeridos i::n el nivel regional. j) Elaborar en conjunto con el sector productivo, estudios de competitividad y de sistemas agroalimentarios, que propicien la formulaci6n de politicas acertadas sobre las principales actividades productivas. k) Orientar Ia oferta de cooperacion internacional de! Sector Agropecuario de acuerdo con las politicas y las necesidades sectoriales de manera que contribuya al desarrollo eficiente de las instituciones y organizaciones de productores, que conforman el Sector. I) Asesorar a las instancias decisoras del Sector Agropecuario y a las organizaciones productivas, en materia de Cooperaci6n Internacional, sobre posibles fuentes, requisitos y fonnas de accesar dichas fuentes, con el fin de converger la demanda con la oferta. m) Coordinar la gesti6n de la cooperaci6n intemacional, por media de los enlaces de cooperaci6n de cada una de las instituciones de! Sector. n) Asesorar y capacitar a los funcionarios del sector en la identificaci6n, formulaci6n, tramitaci6n y negociaci6n de recursos, asf coma en la organizaci6n para la ejecuci6n de proyectos de cooperaci6n intemacional. o) Dar seguimiento a los procesos de negociaci6n con las fuentes cooperantes y tomar las acciones necesarias para lograr la aprobaci6n de las solicitudes presentadas. Articulo I I .-El Area de Estudios Econ6micos e Informaci6n sera a responsable de brindar una vision actualizada y prospectiva de la ·voluci6n del Sector Agropecuario en todos las ambitos, con el fin de ,roporcionar suficientes elementos al Minlstro Rector para Ia conducci6n :ticaz de! desarrollo agropecuario nacional!, mediante la ejecuci6n de las iguientes funciones: a) Llevar a cabo estudios de coyuntura de! Sector Agropecuario, con el tin de informar al Ministro rector, en forma oportuna, sobre el comportamiento del mismo. b) Preparar analisis sobre el entorno nacional e internacional, con enfasis sobre aquellos aspectos de mayor incidencia en el accionar del Sector agropecuario. c) Preparar informes de alerta para el Ministro y las autoridades sectoriales sobre aspectos relevantes y urgentes que incidan sabre el sector agropecuario d) Apoyar Ios esfuerzos al nivel de Despacho en cuanto al proceso de negociaciones comerciales. e) Determinar las necesidades de infonnaci6n requerida para la toma de decisiones de los jerarcas de las instituciones publicas y el sector productivo. t) Disei'\ar y ejecutar estrategias de recolecci6n, sistematizaci6n, analisis y difusi6n de informaci6n de acuerdo con las necesidades sectoriales y el sector economico gubernamental. g) Coordinar con otras instancias vinculadas, tales como el BCCR y el !NEC· Ia generaci6n de informaci6n requerida para Ia toma de decisiones y los analisis de comporti:imiento global de! sector. h) Difundir informaci6n estrategica a las autoridades sectoriales, instituciones y organizaciones de productores, a escala nacional v reg~n~. • i) Consolidarse en un centro de referencia de excelencia de informaci6n para el sector agropecuario y el media rural. Articulo 12.--Se deroga el Decreto Ejecutivo N° 26632-MAG Mideplan, de 27 de noviembre de 1997, publicado en La Gaceta No. 22 del 2 febrero de 1998. Articulo 13.--Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Pr-~sidencia de la Republica.-San Jose. a los treinta dias de! mes de agosto de! ai'io dos mil. MIGCEL Ai'GEL RODRIGUEZ ECHEVERRiA.-Los Ministros de Agricultura y Ganaderia, Alberto Dent Zeledon, y de Planiticacion Nacional v Politica Economia, Danilo Chaverri Soto.-1 vez.-(Solicitud N° 36077. MAG).--C-46000.--(64745).