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Laws of Costa Rica

Decreto Nº 28.813/MAG/MTSS - Subsidio para los pequeños productores de palmito

Made 2000-06-27 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Costa Rica
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant production, fruits/edible nuts, subsidy/incentive, smallholders/peasants
Categories
agriculture

Where to read it

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  1. DECRETOS N° 28813-!VIAG-MTSS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL En ejercicio de las facultades establecidas en los incisos 3) y 18) del articulo 140 de la Constituci6n Politica, la Ley N° 6227 de! 2 de mayo de 1978. Ley General de la Administraci6n Publica, la Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producci6n Agropecuaria, que incorpora la Ley Organica del Ministerio de Agricultura y Ganaderia y la Ley N° 4760 de! 4 de mayo de 1971 y sus reformas, Ley de Creaci6n de! lnstituto Mixto de Ayuda Social. Considerando: 1°-Que los fen6menos atmostericos que han afectado nuestro pais desde el afio 1998 y que dieron lugnr a las declaratorias de emergencias contenidas en los Decretos Ejecutivos numeros 28518-MP, 27402-MP MOPT, 28009-P-MOPT, 28139-MP-MOPT y otros, han provocado la perdida de las cosechas de gran cantidad de pequei\os productores de palmito, aunado lo anterior a una fuerte disminuci6n en los precios intemacionales del palmito, como producto de una sobre oferta en los mercados internacionales. 2°-Que debido a esta situacion muchos pequei\os productores de palmito se han visto imposibilitados para honrar sus obligaciones con las entidades financieras y se encuentran en condiciones de pobreza. 3°-Que el Programa de Atenci6n Integral para la Superaci6n de la Pobreza, con que cuenta el !MAS, permite el otorgamiento de ayudas a las personas que se encuentren en condiciones de pobreza, de conformidad con el Sistema de Poblaci6n Objetivo de esa Instituci6n. 4°-Que este Programa puede utilizarse para ayudar a los pequefios productores de palmito que se encuentran en la situaci6n apuntada, a pagar los intereses generados por sus obligaciones con las entidades financieras. 5°-Que esta Administraci6n ha considerado prudente destinar parte de los recursos con que cuenta este Programa, para que los pequefios productores de palmito que se encuentran en la situaci6n de pobreza mencionada, cancelen los intereses q\.le deben a la fecha, asi como los que se generen en los seis meses siguientes a la emisi6n de este Decreto. Por tanto, DECRETAN: Articulo I 0 -Dentro de! termino de los diez dias habiles posteriores, contados a partir de la conformaci6n del expediente y cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto, el Ministerio de Agricultura y Ganaderia, a traves de las Agencias Sectoriales de Servicios Agropecuarios, referira y remitira al lnstituto Mixto de Ayuda Social, los expedientes de los pequeilos productores de palmito que se encuentren en las siguientes condiciones: 1. Que sean pequeilos productores de palmito con terrenos menores a diez hectareas de extension. 2. Que hayan realizado la respectiva solicitud ante alguna de las Agencias Sectoriales de Servicios Agropecuarios. 3. Que hayan sido afectados en sus cosechas por alguno de los fen6menos naturales mencionados en los Decretos Ejecutivos numeros 28518-MP, 27402-MP-MOPT, 28009-P-MOPT, 28130 MP-MOPT. u otros. 4. Que hubieren formalizado sus operaciones de credito ante las entidades o instancias financieras hasta el mes de diciembre de 1999. 5. Que posean deudas por concept<> de la siembra de palmito con alguna de las siguientes entidades: a) Banco Nacional de Costa Rica. b) Banco de Costa Rica. c) Banco Credito Agricola de Cartago. d) Banco Popular y de Desarrollo Co!l'unal. e) Fideicomiso MAG-PIPA-BANCREDITO. t) IDA-Caja Agraria. g) Programa de Pequeilos Productores de la Zona Norte (PPZN). h) Fundaci6n Campesina (FCNDECA). i) PRONAMYPE. j) ANPAIACU. k) FUNDECOCA. I) FINCA. m) COOCIQUE, R. L. n) AGROPAL. o) Ott1as instancias o entes financiadores 6. Cuentej1 con la Ficha de informaci6n social debidamente aplicada. ArticuUo 2°-En el expediente de cada productor que sea remitido al !MAS. debera, constar al menos los siguientes documentos: I. Certiticaci6n extendida por una Agencia Sectorial de Servicios Agropeicuarios en donde se acredite las anteriores condiciones. 2. Doculll!ento emitido por la Agencia Sectorial de Servicios Agropetcuarios mencionada en el punto anterior, mediante la cual se recomi~~nde al productor ante el IMAS para el otorgamiento de un benetic1io de dicha lnstituci6n, en raz6n de que cumple las condicipnes que fundamentan el presente Decreto. 3. Estado \de la deuda emitida por la entidad acreedora en donde se detalle los intereses corrientes y moratorios adeudados y necesarios para pdner al dia la respectiva operaci6n, mas un detalle de lo correspondiente a seis meses adicionales por concepto de la misma operaci1m, aportada por el interesado. 4. Declaraci6n jurada de ingresos del nucleo familiar de! productor, realizada por este. 5. Certitic11ci611 de bienes inmuebles de los miembros mayores de edad del nuqleo familiar del productor, debidamente expedida por el Registro Publico de la Propiedad Inmueble, aportada por el interesado. Articul~, 3°-Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social para que dentro de! los beneficios de! Programa de Atenci6n Integral para la Superaci6n de la Pobreza para el afio 2000, proceda a otorgar un subsidio a cada uno de! los deudores indicados, que califiquen de acuerdo con los parametros ded Sistema de Informaci6n de la Poblaci6n Objetivo (SIPO), de conformid~ con lo establecido en el Reglamento para la Prestaci6n de Servicios y Ot\orgamiento de Beneficios del \MAS . Dicho beneficio se entregara con el unico fin de que se cancelen a las entidades acreedoras los intereses adeudados mas seis meses adicionales de intereses por ta! concepto. Articul<11 4°-Se faculta a todos los Ministerios, Instituciones Descentralizadas e Instituciones lntegrantes de! Sector Agropecuario, para que faciliten ail IMAS los recursos materiales y humanos necesarios para coadyuvar en el proceso de levantamiento y digitaci6n de las indicadas fichas dentro del menor plazo posible. ArticulQ 5°-Para la ejecuci6n del presente Decreto, el IMAS debera establc:cer una Unidad Ejecutora Institucional a cargo de un funcionario di: nivel profesional responsable de su implementaci6n, seguimiento y control de conformidad con las normas y procedimientos establecidos a.I efecto, y a fin de garantizar eficacia, eficiencia y transparencia en la selecci6n y calificaci6n de los referidos beneticiarios y beneficios. Con el fin de que participe en las acciones de coordinaci6n Interinstitucional necesaria para la ejecuci6n del presente Decreto, el MAG designara un funcionario del Sector Agropecuario como su representante ante la respectiva Unidad Ejecutora. ArticulQ 6°-Una vez que el Sistema de Informaci6n de la Poblaci6n Objetivo (SIPO) determine los pequefios productores que califiquen coml:> personas en condiciones de pobreza o pobreza extrema, el IMAS realizaraL las siguientes acciones: 1. La Unidad Ejecutora establecida en este Decreto, elaborara una resolucid,n en donde se recomiende el otorgamiento de! respectivo beneticic, para cada caso en particular, en donde se determine el cumplimiento de los requisitos respectivos. 2. Se comunicara al MAG, los beneficiarios calificados indicando los resultados obtenidos por el Sistema de Informaci6n de la Poblaci6n ObjetivQ. 3. Cancelana en forma directa a las entidades acreedoras los montos correspondientes a los beneficiarios indicados. 4. Hara de\foluci6n al MAG de los expedientes de los productores que no califilquen segun el Sistema de lnformaci6n de la Poblaci6n Objetivo,. con el tin de que se identifiquen o busquen soluciones alternatilas ante las entidades acreedoras. Articulo 7°-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica.-San lose, a los veintisiete dias de! mes de, junio del afio dos mil. MIGUEL ANGEL RODRiGUEZ ECHEVERRiA.-Los Ministros de Agricultura. y Ganaderia, Alberto Dent Zeledon y de Trabajo y Seguridad SoJ;ial, Victor Morales Mora.-\ vez.-(Solicitud N° 32246).-C-201]00.-( 49106).

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