Decreto Nº 28.716/MAG - Crea el Comité Técnico de Cuarentena Vegetal
Made 2000-05-29 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, quarantine, institution, governance
- Categories
- agriculture
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
N° 28716-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERiA En ejercicio de las facultades que Jes confiere el articulo 140, inciso 3°, 18° de la Constituci6n Politica y de conformidad con los incisos b) y t) del articulo 2° y los articulos 5°, 8°, 43°, 44°, 45°, 46°, 47° y la Secci6n I del Capitulo IV de la Ley de Protecci6n Fitosanitaria N° 7664 del 8 de abril de 1997, publicada en La Gaceta N° 83 de! 2 de mayo de 1997 y el Reglamento a la Ley de Protecci6n Fitosanitaria, Decreto N° 26921-MAG publicado en La Gaceta N° 98 del 22 de mayo de 1998. Considerando: I 0-Que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganaderia, por media de la Direcci6n de Servicios de Protecci6n Fitosanitaria: a) la protecci6n de las plantas de valor econ6mico y sus productos, contra los perjuicios causados por las plagas, b) disponer y ejecutar las medidas tecnicas, legales y administrativas para evitar, prevenir y retrasar la introducci6n o el establecimiento de nuevas plagas en los vegetales, y c) realizar el control fitosanitario del intercambio, nacional e intemacional de vegetales, agentes de control biol6gico y otros organismos usados en la agricultura, materiales de empaque y acondicionamiento y medias de transporte capaces de propagar o introducir plagas que amenacen la seguridad alimentaria y la actividad econ6mica en que se basa la producci6n agricola. 2°-Que la Direcci6n de Servicios de Protecci6n Fitosanitaria cuenta con Estaciones de Cuarentena Agropecuaria, que son unidades operativas, localizadas en los puertos, fronteras y aeropuertos internacionales para la aplicaci6n de las medidas y controles tecnicos fitosanitarios al ingreso de mercancias, vehiculos y personas, y cuya funci6n es preciso modernizar continuamente para responder eficazmente a los retos de la apertura comercial y para cumplir con los compromisos asumidos por el pais ante el Organismo Mundial de Comercio (OMC) y el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA). 3°-Que desde hace ai'ios funciona de manera "ad hoc", el Comite Tecnico de Cuarentena (COTECUAR), integrado por la jefatura de Cuarentena Vegetal y por los jefes de las Estaciones de Cuarentena Agropecuaria, encontrandose pertinente formalizar legalmente su funci6n. DECRETAN: Articulo 1°-Crear el Comitt\ Tecnico de Cuarentena Vegetal (COTECUAR). como instancia tecnica de caracter consultivo y de coordinaci6n en los aspectos atinentes de la Cuarentena Vegetal. adscrito a Cuarentena Vegetal del Servicio Fitosanitario del Estado. Articulo 2°-Este Comite estara integrado por el Jefe de Cuarentena Vegetal, los Jefes de las Estaciones de Cuarentena Agropecuaria, el enca.-gado de Analisis de Riesgos, asi como )!! responsable de la tramitaci6n documental cuarentenaria de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior. Articulo 3°-EI Comite tendra las siguientes funciones: a) Proponer a la Direcci6n del Servicio de Proteccion Fitosanitaria por medio del Jefe de Cuarentena Vegetal, los planes y programas de corto, mediano y largo plaza para la modernizacion continua, de la Cuarentena Vegetal y darle el seguimiento correspondiente. b) Recomendar a la Direcci6n de Servicios de Protecci6n Fitosanitaria por medio del Jefe de Cuarentena Vegetal, las previsiones presupuestarias para dar contenido economico a los planes y programas propuestos. c) lntegrar las subcomisiones de trabajo que sean necesarias para su mejor funcionamiento. d) Asesorar al Jefe de Cuarentena Vegetal, al Directory Subdirector de Protecci6n Fitosanitaria en los asuntos que estos hagan de conocimiento del Comite. e) Proponer a la Direcci6n del Servicio de Proteccion Fitosanitaria por medio de\ Jete de Cuarentena Yegetal, la normativa para su organizaci6n interna. t) Analizar en forma colegiada las controversias tecnicas y/o administrativas que se suscitcn en la operaci6n de Cuarentena Vegetal y recomendar a la Direcci6n de Servicios de Proteccion Fitosanitaria por medio def Jefo de Cuarentena Vegetal, alternativas g) Proponer a la Direcci6n de Servicios de Proteccion Fitosanitaria por medio del Jefe de Cuarentena Vegetal, lo$ programas de capacita,:ion y divulgaci6n que se requieran eri' el campo de la Cuarent~,na Vegetal. h) Analizar y recomendar proyectos de normativa cuarentenaria que le sean sometidos a conocimiento, asf como sugerir modificaciones a la existente. i) Recomehdar al Jefe de Cuarentena Vegetal 11!, convocatoria a sesiones a otros entes, jefes o funcionarios relacicinados con las actividades relacionadas con las Estaciones de Cuarentena Agropecuaria o cuyo concurso se estime necesario para mejorar el servicio. j) Estudia(, proponer, recomendar e implantar mecanismos e instrum~ntos (convenios, cartas de entendimiento. acuerdos, etc.) de coor~linaci6n con otras instancias del Servicio de Protecci6n Fitosanilaria o del Ministerio, asf como con otras dntidades publicas y privad!:1.s. Articulo 4°-EI Presidente seni el titular de la jefatura de Cuarentena Vegetal y fi.mgira como secretario el responsable del area de Planificaci6n dlel Servicio de Protecci6n Fitosanitaria. Articu(o: 5°-EI Comite se reunini en sesion ordinaria cada dos meses, en forina rotativa en las diferentes Estaciones de Cuarentena Agropecuaria, incluyendo las oficinas centrales, y extraordinariamente cada vez que sea convocado por su presidente o por el Director de Protecci6n Fitosanitaria. Articulo 6°-Rige a partir de su publicacion. Dado el!l la Presidencia de la Republica.-San Jose, a los veintinueve dias del mes de mayo del aiio dos mil. MIGUEL ANGEL RODRiGUEZ ECHEVERRiA.-El Ministro de Agricultura y Ganaderia, Esteban Brenes Castro.-! vez.---{Solicitud W 32492).-C-14250.-(39369).