Decreto Nº 28.701/MINAE/MOPT - Reglamenta el transpone de asfalto, gasóleo y emulsiones
Made 2000-06-06 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Energy, Mineral resources
- Keywords
- oil, transport/storage, internal trade, environmental standards, standards, protection of environment
- Categories
- energy
Where to read it
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Text
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Artículo 1: La Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles del Ministerio del Ambiente y Energía no aplicará los requisitos contemplados en los artículos 8°, 9° y 10° del Decreto Ejecutivo N° 24813- MAE a las solicitudes para el transpone de asfalto, gasóleo y emulsiones.
Artículo 2: Los vehículos que se dediquen al transporte de asfalto, gasóleo y emulsiones cumplirán únicamente con el inciso 1) del artículo 7° establecido en el Decreto Ejecutivo N° 24813-MAE.
Artículo 3: Los vehículos a que se refiere el artículo anterior se exceptúan parcialmente del cumplimiento de los requisitos del artículo 11° del Decreto supra indicado, debiendo cumplir únicamente con los siguientes requerimientos: a) Copia certificada de la póliza de desalmacenaje en caso de que el Gestionante sea el mismo importador, en caso contrario copia certificada de la escritura de compraventa y de la boleta de seguridad de presentación de solicitud de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad de Vehículos. b) Si el vehículo se encontrara inscrito en el país, certificación de¡ Registro Público de la Propiedad de Vehículos donde ello conste. c) Copia certificada, por notario público o autoridad competente, de los derechos de circulación al día. d) Copia certificada, por notario público o autoridad competente, de la revisión técnica y de] permiso de pesos y dimensiones, ambos otorgados por el consejo de Transporte Público. e) Una certificación extendida por un Ingeniero Mecánico, debidamente inscrito en el Colegio Federado de Ingenieros Y Arquitectos que contenga el Informe de la Prueba Hidrostática y Peritazgo mecánico de la cisterna. f) Las copias certificadas exclusivamente por notario público de las pólizas de seguros al día con coberturas a) y c), seguros sobre riesgos de trabajo para el chofer de la cisterna y de responsabilidad civil general. Para definir este ultimo se tomará como criterio la carga movilizada del año anterior de acuerdo con los parámetros que establezca el Instituto Nacional de Seguros. g) Certificado de calibración de cisterna emitida por el MEIC. Para el caso de los requisitos referidos en el inciso d) de este artículo, el Concejo de Transporte Público, extenderá la documentación requerida dentro del día siguiente a partir del momento en que efectúe su solicitud de administrado. En lo que respecta al certificado de calibración a que alude el inciso g) dicho documento deberá ser extendido en un plazo máximo de quince días naturales.
Articulo 4: Los vehículos tipo cisterna dedicados a esta actividad, deberán contar con las características necesarias que permitan el transporte de esos productos a la temperatura de manejo requerida por el cliente, de acuerdo al proceso de elaboración de la mezcla asfáltica necesaria e idónea para los programas de mantenimiento de la red vial nacional.
Artículo 5: Los funcionarios encargados de extender la documentación requerida al Consejo de Transporte Público y al MEIC, que incumplan con el término dispuesto en el párrafo final del artículo 3° de este Decreto, sin justificación razonable, estarán sujetos a las responsabilidades contenidas en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio que les fuere aplicable, en concordancia con el artículo 114, inciso 2), en relación con el artículo 211 inciso 4), ambos de la ley General de la Administración Pública.
Articulo 6: Rige a partir de su publicación. Transitorio único.-Las autorizaciones otorgadas al tenor de lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 28346-MINAE, con vencimiento al treinta y uno de agosto del año dos mil, Podrán ser prorrogadas al amparo de lo dispuesto por el presente Decreto. Dado en la Presidencia de la República.-San José a los seis días del mes de junio del dos mil. MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.- Los Ministros del Ambiente y Energía, Elizabeth Odio Benito y de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata. Publicado en La Gaceta N° 122 del lunes 26 de junio de 200.