Decreto Nº 28.659/S - Reglamento de expendios y bodegas de agroquímicos
Made 2000-04-13 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- pesticides, fertilizers/nutrients, internal trade, toxicity/poisoning, transport/storage, plant production, plant protection
- Categories
- agriculture
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Pag 4 La Gaceta N9' 104- Miercoles 31 dtl mayo del 2000 N° 28659-S EL PRESIDENTE DE Li\ REl'UBI.ICA Y EL MINISTRO DE SALL'.D En uso de las facultades que !es confieren los articulos ( .HJ. incisos 3) y 18) de la Constitucilin Politica, I, 4, 37, 39,239,240.244, 35:'i, 356, 363 y 364 de la Ley General de Salud y 28 de la Ley General de !a Administraci(in- Publica. Considera11do: IO --Que en beneficio de la salud de las pcrsonas, corresponde al Ministerio de Salud, velar porque los establecimicntus d()ll(:c se expcnd,m y almacenen agroquimicos, reCman las condicioncs t1sic;:-i saniwrias ) las normas de seguridad adecuadas, a fin de que se disminuya c,, !ti pu,ible el riesgo para la salud y la seguridad de las pers(111as que est;'m c,puestas al riesgo. . . , , 2°-·--Que la experiencia y los nue,·<>~ rn:· ucin;icnto, lc'~nic.:,.ls, han determinado la necesidad de adecuar la reglame'nta..:itin exiskntc en el campo. 3°-Que la mayoria de los plaguicidas han sido clasi licados por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente como sustancias altamente t6xicas; siendo algunos de ellos, ademas, productos intlamables, corrosivos y volatiles. 4°-Que se hace necesario y oportuno emitir nuevas normas que regulen lo relerente a expendios y bodegas de agroquimicos. Por tanto, DECRETAN: El siguiente: Reglamento de Expendios y Bodegas de Agroqmmicos Articulo I 0 -Ambito de aplicacion. El presente Reglamento se aplicara a los expendios y bodegas de agroquimicos, como parte de! procesq de control a cargo del Ministerio de Salud, Articulo 4°-Definiciones. Para los etectos de! presente reglamento entiendase,.por: Agroquimico: Productos fertilizantes y plagliicidas utilizados en la agricultura. Bodega de agroquimicos: EHocal destinado a guardar o .1\rnacenar agroquimicos. Clausura: C'ierre total o parcial, temporal o definitivo, que la autoridad competente hace de un establecimiento. Duc ha de emergencia: Es una ducha que posee un dispositivo de accionar inmediato; que cuenta con su respectivo drenaje y esta demarcada para que se respete su espacio. Equipo de proteccion perso11al: Todos ,a91,1ellos articulos necesarios para la i·ealizaci6n de las .diferen"tes actividades laborales, en forma segura. Expendio de agroquimicos: Todo establecimiento comercial que se dedique a la venta de agroquimicos al por mayor o al detalle. ' , -, , , , Fuente lavaojos: Es una fuente que posee,un dispositivo de accionar inmediato, que tiene dos conductos que liberan agua potable en un angulo pequeiio, similar a la distancia entre los ojos o un poco mas; el chorro de agua•debe ·ser'mo'derado pero constante y contar con una pileta recolect6ra'del ugua. Fertilifante: Todo producto organico o iilorganlb6/natui-al ·o · sintetico, que aplicado al suelo o al follaje deilasl·plantas, suministra uno o mas nutrientes, para favorecer · su crecimiento y desarrollo. Fuente superficial de agua: Todo sitio en el que brote, se mantenga o circule agua, ya sea manantial, rio; quebrada, Iago, cmbalse, canal o tanque de abastecimiento, Fuente. subterranea de agua: Todo siti6 en el' qtle .brote agua a nivel-subterraneo, incluyendo los pozos de agua. Ministerio: Ministerio de Salud. ,, , ,. Plaguicida: Cualquier agente, sustancia o mezcla de sustancias, de naturaleza quimica o biol6gica, que se destine a combatir, controlar, prcvenir, atenuar, repeler o regular-la acci6n de cualquier forma de vida, animal o vegetal, ,que afecte a !as plantas o sus cosechas. Por extensilin,. incluye las· sustancias quimic.:as o mczclas de sustancias de naturaleza quimica o biol6gica, quc se uscn como reguladores .de! crecimiento, defol\antcs o repclentes, ; Producto grado 1J~cnico: l'roducto quimico para uso industria,, con pureza menor que la de un producto -grado reactivo, .o de un producto designado como quimicamente puro. Ropa.de trabajo: Atuendos utilizados exclusivamente. en las labores que se realizan .en los establecirnientos aqui regulado~. Ventilacion cruzada:Ventilaci6n producida,por aberturas ~n <liferentes puntos de! local, que permita la entrada, circulaci6n y salida de aire. Las aberturas se ubican en los niveles-bajos (cerca del piso), a ni.veles medias (a mas de un metro), a nivel alto (en el techo). Vcntila·cion forzada: Yentilaci6n producida por medios mecanicos. :\rticulo 3°----libicacion. Los expendios y bodegas de agroquimicos, deberan observar las siguientes disposiciones: a) Estahlecirnientos que no reernpaquen o reenvasen agroquimicos: Guardar una ,distancia mini1na de 3 metros del lfmite de propiedad y de la via publica. · · Guardar una distancia minima de 3 metros de otras editicaciones existentes en el rnismo terreno,, excepto cuando el edificio o locales vecinos esten dedicados · a actividades afines o compatibles. Estar ubicados frente a via publica o, en su detecto, contar con un .:amino de acceso a ella, de un ancho no menor de S metros. b) E,tablecimientos que reempaquen o ree nvasen agroquimicos: Guardar una distancia minima de IO metros de! Ii mite de propiedad, de la via publica u otras edificaciones existentes en el mismo terreno. Estar ubicados frente a via publica o, en su defecto, contar con un camino de acceso a ella, de un ancho no menor de 5 metros. En ambos casos y en relaci611 con la protecci6n de las fuentes de agua superticiales o subterraneas, los establecimientos aqui regulados deberan guardar, como minimo, las distancias contempladas en la Ley Forestal"y demas normativa vigente. De igual manera, ningun expendio o bodega de agroquimicos podra ubicarse a menos de 50 metros de un centro educativo, hospital o clfnica. La Gaceta N° 104 - Miercoles 31 de mayo del 2000 Pag 5 Articulo 4°-Condiciones fisico sanitarias de las instalaciones. Los establecimientos que expendan o almacenen agroquimicos, deberan reunir las siguientes condiciones flsico-sanitarias: a) Pisos, paredes, mezanines y estructuras internas, construidos con materiales resistentes al fuego, lisos, no porosos y que no se reblandezcan al entrar en contacto con el agua, o los productos que se almacenen. b) Sistema adecuado de retenci6n de derrames, incluy,endo la disponibilidad de recipientes vacios, palas y material absorbente (adecuado para el tipo de productos que se manejen). Estos implementos estaran ubicados en un area de facil acceso, para su rapida utilizaci6n; estaran debidamente rotulados y seran utilizados exclusivamente con este prop6sito. c) Pi sos con un desnivel del I%, dirigido hacia el sistema de retenci6n de derrames. d) Techos con una altura minima de 2.5 metros, medidos del piso al cielo razo o cercha. e) Area de ventilaci6n natural, no' inferior al 20% de la superficie del piso. Se permitira los sistemas de ventilaci6n forzada, previa autorizaci6n del Ministerio. t) Existencia de extintores tipo ABC, en buen estado, ubicados estrategicamente dentro del local. Cuando existan riesgos especificos, asociados al almacenamiento y manipulaci6n de un determinado producto agroquimico, se debera contar con el tipo de extintor apropiado, para atender cualquier emergencia. g) lnstalaciones electricas entubadas. h) Separaci6n de oficinas y areas de expendio, de la zona de almacenamiento. La distancia minima sera de 1.5 metros y la altura de la pared, de por lo menos 1 .3 metros. i) Existencia de servicios sanitarios y duchas para el personal, en buenas condiciones de funcionamiento y limpieza. j) Disponibilidad y uso adecuado del equipo de protecci6n personal, completo y en buen estado, para la carga, descarga y recolecci6n de derrames, de los agroquimicos que se manejan en el establecimiento. k) Existencia de duchas de emergencia y fuente lavaojos, debidamente rotuladas y accesibles, para su rapida utilizaci6n. I) Separaci6n, de acuerdo a la normativa vigente, de las areas de comedor y de trabajo. Todo lo anterior, de acuerdo a las nonnas tecnicas vigentes en la materia. Articulo 5°-Del almacenamiento. Los establecimientos a los que se refiere el presente Reglamento, deberan cumplir con las siguientes normas sobre almacenamiento: a) Los estantes para el almacenamiento de los productos, deben ser de material resistente al fuego e impermeable. El almacenamiento de los productos en el estante debe permitir la circulaci6n interna del aire. La altura maxima para colocar los productos no podra ser mayor de las tres cuartas partes de la altura total del establecimiento. No deben existir instalaciones descubiertas o iluminaci6n artificial, sobre los estantes. Estas deben estar sobre areas del paso. b) Los productos deben almacenarse identificados con sus correspondientes etiquetas; ser agrupados de acuerdo a su afinidad fisico quimica, atendiendo su grado de toxicidad y manteniendo una adecuada separaci6n entre cada grupo, entre ellos y con la pared, de manera que se favorezca la ventilaci6n. Los productos inflamables deberan almacenarse en una zona especialmente disefiada para este tipo de materiales, que este separada de los demits agroquimicos, por una pared de material inciimbustible, con una resistencia minima al fuego de una hora. c) La separaci6n entre los estantes y la pared sera de la siguiente: En locales con area de hasta 200 metros cuadrados, 25 cm. En locales con areas mayores a 200 metros cuadrados. 50 cm. Deben existir pasillos entre una estiba y otra, o entre los cstantes; los cuales deben ser igualcs o mayores a 80 cm. Si el local se ubica en un terreno inundable, los agroquimicos se deberan colocar a una altura de un 20% mayor, que el nivel de la inundaci6n mas alta registrada. Articulo 6°-De la organizacion del trabajo. Los expendios y bodegas de agroquimicos, deberan acatar las siguientes dispo5iciones sobre la organizaci6n del trabajo: a) El personal que efectue las operaciones de carga, descarga y movilizaci6n de agroquimicos, debera de utilizar como minimo el siguiente equipo de protecci6n personal: Ropa de trabajo (kimono o pantal6n y camisa de manga larga), guantes protectores adecuados al tipo de riesgo y delantal impermeable. b) El personal de la secci6n de despacho debera utilizar gabacha. c) Los trabajadores del establecimiento deberan estar capacitados en el manejo seguro de agroquimicos. d) Contar con r6tulos que indiquen claramente sobre los riesgos asociados a los agroquimicos. e) Contar con las Hojas de Seguridad, en espafiol, de los productos que se almacenen. t) Poseer un botiquin de emergencias con los elementos acordes a la actividad y sus riesgos. Ademas, se debera contar con personal capacitado en su uso. g) Mantener un r6tulo visib'le' que contenga los numeros de telefono del Centro Nacional de lntoxicaciones,. asi como del Hospital, Centro de Salud, Cruz Roja y Cuerpo de Bomberos,J mas cercano. h) Todo producto deteriorado o sin etiqueta1 debera, ser retirado y almacenado aparte, debidamente ideritificado .y ser devuelto al fabricante, importador, formulador, reempacador o reenvasadbr, para su correcta disposici6n. i) Todo desecho de agroquimicos y sus envases, incluyendo el producto de los derrames y los materialei, ,,, 1de liP1pieza contaminados, deberan ser dispuestos y tratados, de acuerdo,a Io dispuesto en el Plan de Manejo de Desechos de ,la Enipresa ,y,,en,]a correspondiente Hoja de Seguridad. Articulo 7°~EI representante legal y el responsable tecnico de] establecimiento, estan en la obligaci6n de hacer cumplir las disposiciones contempladas en este Reglamento. Articulo 8°---'-Prohibiciones. a) No se permite el almacenamiento o expendio de productos grado tecnico. b) Queda terminantemente prohibido a los trabajadores, llevarse la ropa de trabajo y cualquietotro equipo de protecci6n personal;.a su domicilio. c) Queda terminantemente prohibido comer, fumar, beber en las areas de venta y almacenamiento de los agroquimicos. d) Ademas, rigen las prohibiciones establecidas en la "Ley General de Salud", el " Reglamento de Registro, Uso y Control de Plaguicidas Agricolas y Coadyuvantes", y el "Reglamento para el Registro de Productos Peligrosos; especialmente aquellas en relaci6n a las personas que no podran permailecer dentro de este tipo de establecimientos o a las que no se les puede vender'productos peligrosos. Articulo 9°-De los permisos de funcionamiento. Los establecimientos aqui regulados, deberan cumpHr con lo establecido en el Reglamento de Permisos de Funcionamiento, emitido por el Ministerio de Salud. ., Articulo 10.-Rige a partir de su publicaci6n. Transitorio 1.-Se concede un plazo de dieciocho meses, a partir de la publicaci6n de este Decreto, para que los establecimientos que ya cuentan con el permiso de' funcionamiento, se ajusten a la presente normativa. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, a los trece dias del mes de abril del dos mil. · ' M !GUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA-El Ministro de Salud, Dr. Rogelio Pardo Evans.-] vez.-{O. C. N° 21020).---C-46750.-{32659).