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Laws of Costa Rica

Decreto Nº 28.574/MINAE - Reglamento para la regulación de los servicios y obras contratados en el Sistema Nacional de Areas de Conservación

Made 2000-02-21 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Costa Rica
Subjects
Wild species and ecosystems
Keywords
protected area, legal proceedings/administrative proceedings, management/conservation, protection of habitats, biodiversity

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  1. Pag2 La Gaceta N° 73 - Jueves 13 de abril del 2000 N° 28574-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LA MINISTRA DEL AMBIENTE Y ENERGIA De conformidad con los articulos 3°, 8° y 10 de la Ley <lei Servicio de Parques Nacionales N° 6084 <lei 7 de setiembre de 1977, articulos 1 °, 18, 19 ):' 45 de la Ley Forestal N° 7575 <lei 16 de abril de 1996 y sus reformas publicadas en La Gaceta N° 27 del 9 de febrero de 1998, el articulo + 7 de la Ley de Conservaci6n de la Vida Silvestre N° 7317 <lei 7 de diciembre de 1992, las secciones setima y octava de) capitulo VII de la Ley de Contrataci6n Administrativa. Considerandos: I 0--Que de acuerdo con la Ley <lei Servicio de Parques Nacionales, el Estado se encargara de velar por la protecci6n de los recursos naturales presentes en el Patrimonio Natural <lei Estado. 2°-Que conforme con lo establecido en la Ley de Conservaci6n de la Vida Silvestre, el Estado podra otorgar permisos de uso, contratos, licencias, concesiones o cualquier otra figura legalmente establecida para ta conservaci6n y el uso sustentable de la vida silvestre. 3°-Que de acuerdo con lo establecido en la Ley Foresta), el Estado podra realizar o autorizar labores de investigaci6n, capacitaci6n y ecoturismo, una vez aprobados por el Estado, asi como la construcci6n de )bras de infraestructura destinadas a la recreaci6n y al ecoturismo y llevar 1 cabo proyectos de infraestructura estatales o privados de conveniencia 1acional. 4°-Que de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrataci6n Administrativa, el Estado esta autorizado a establecer contratos administrativos donde se concede o encarga a un tercero el disefio, planificaci6n, financiamiento, construcci6n, conservaci6n ampliaci6n o reparaci6n de cualquier bien inmueble publico a cambio de , contraprestaciones cobradas a los usuarios o beneficiarios de] servicio o de contrapartidas de cualquier tipo pagadas por la administraci6n concedente, asi como su explotaci6n y prestaci6n de servicios. Por tanto, DECRETAN: Reglamento para la Regulaci6n de los Servicios y Obras Contratados en el Sistema Nacional de Areas de Conservaci6n CAPITULO I Disposiciones Generales Articulo I 0-Este Reglamento regula todo lo referente al funcionamiento de contrataciones de servicios en las areas silvestres protegidas bajo la administraci6n de] Sistema Nacional de Areas de Conservaci6n. El acatamiento de estas disposiciones sera obligatorio tanto para los funcionarios <lei Sistema, como para los adjudicatarios. Articulo 2°-Todas las actividades que regule este Reglamento, estaran sujetas en su conjunto a los principios fundamentales <lei servicio publico, de manera tal que aseguren su continuidad, eficiencia, calidad total de] servicio, precio razonable, adaptabilidad de las necesidades de los usuarios y no contravenga la protecci6n de .los recursos naturales, para lo cual, las actividades a contratar deberan/obedecer a planes de manejo, planes operativos y otros instrumentos tecnicos de manejo que tengan las areas silvestres protegidas. Articulo 3°-Se definen sujetos de contrataci6n los siguientes servicios, obras y actividades complementarias: I. Servicios turisticos I .1 Areas de acampar 1.2 Restaurantes, sodas y cafes 1.3 Estacionamientos I .4 Lavanderia y limpieza 1.5 Alquiler de equipos de recreaci6n (bicicletas, toldos, lanchas, sillas,tablas de surf, botas, capas y caballos) 1.6 Visitas o giras guiadas 1 . 7 Administraci6n de senderos 1.8 Derechos de uso para instalaci6n de empresas de transportes recreativos 2. Servicios de informaci6n y educaci6n. 2.1 Centros de visitantes (salas de exhibici6n, charlas, informaci6n) 2.2 Charlas especializadas 3. Servicios de mantenimiento (reparaciones, recolecci6n de desechos, limpieza dentro de edificios e instalaciones en zonas verdes y servicios sanitarios). 4. Derechos de uso para instalaci6n de empresas de telecomunicaciones 5. Derechos de uso para actividades comercia.les (zoocriaderos, mariposarios, viveros, tiendas de la naturaleza, bodegaje, casillero y otros), en las categorias de manejo que asi lo permitan. 6. Permisos de uso o construcci6n de obras de infraestructura, para investigaci6n y hospedaje. 7. Otros servicios que identifique el Area de Conservaci6n respectiva y se propondra para su aprobaci6n al Comite Nacional de Contrataciones. Articulo 4°-Se prohibe otorgar en contrataci6n de servicio publico las siguientes actividades: I. La administraci6n en general de las areas silvestres protegidas 2. Manejo de fondos publicos 3. La Autoridad de Policia 4. La definici6n de politicas y directrices 5. La gesti6n de las areas silvestres protegidas CAPITULO II De los procedimientos y requisitos Articulo 5°-Las contrataciones establecidas deberan regirse por los procedimientos y requisitos establecidos en la Ley de Contrataci6n Administrativa y su Reglamento. Articulo 6°-Previo al establecimiento de las contrataciones administrativas, el area silvestre protegida debera contar con un plan de manejo, planes operativos o un documento tecnico aprobado por el comite tecnico <lei area de conservaci6n, oficializado. Articulo 7°-Los servicios sujetos de contrataciones administrativas deberan basarse en las estrategias y planes aprobados en primera instancia por la Direcci6n de) Area de Conservaci6n y en forma definitiva por la Direcci6n <lei Sistema Nacional de Areas de Conservaci6n. Articulo 8°-No se permitira el otorgamiento de contrataciones de servicios en areas silvestres protegidas que detenten la categoria de Reservas Biol6gicas, unicamente para actividades de investigaci6n. Articulo 9°-EI Sistema Nacional de Areas de Conservaci6n sera el ente encargado de iniciar el proceso de contrataci6n de los servicios, obras y actividades a contratar. La Gaceta N° 73 - Jueves 13 de abril del 2000 Pag3 Articulo 10.-Las tarifas a establecer para cada servicio contratado que asi lo requiera, se aplicara la metodologia de disponibilidad de pago. Para lo cual se establecera un procedimiento, donde cada oferente propondra la tarifa a pagar por cada visitante o usuario del servicio, seg(m corresponda. Articulo I !.-Con los ingresos percibidos por las contrataciones establecidas, se fortaleceran los fondos que financiaran los programas que desarrolle cada area de conservacion donde se establecio la actividad o servicio. Articulo 12.-EI adjudicatario debera brindar un informe bimensual a la Direccion del Area, sobre los ingresos que se depositen en el fondo establecido. Lo anterior a fin de que la Direccion del Area determine aquellos programas que requieren de financiamiento. Articulo 13.-EI adjudicatario debera expedir al visitante o usuario, la respectiva factura timbrada, se exceptuan aquellos casos en que la ley permita emitir la factura, sin el timbraje respectivo. Articulo 14.-En el contrato se debera estipular los plazos, las tarifas, las exoneraciones del Estado, las obligaciones patronales y del personal contratado por el adjudicatario. Articulo 15.-La Administracion podra modificar por razones de interes publico, las caracteristicas de los servicios contratados. Articulo 16.-La Administracion realizara el control y vigilancia de la contratacion, desde el momento de la ejecucion del contrato de acuerdo con los procedimientos establecidos en el capitulo VI de este Reglamento. El adjudicatario debera hacer posible el ejercicio de este derecho y para ello permitira la revision de las instalaciones contratadas y rendira los informes que le solicite la Administracion. El adjudicatario tendra derecho a ser resarcido por la lesion patrimonial actuada o que necesariamente se le deba causar, como consecuencia inmediata y directa de la modificacion impuesta por la Administracion, salvo aquellos casos de evidente perjuicio a los recursos naturales del sitio en los cuales podra hacerlo sin indemnizacion. Articulo 17.-Los plazos de los contratos en Areas Silvestres Protegidas no podran exceder de IO afios, salvo aquellos que conlleven la construccion de infraestructura a cuenta del adjudicatario. El plazo comienza a correr el dia que la Administracion recibe la obra en el supuesto de construccion de obras y autoriza su puesto en servicio, o la fecha en que la Administracion aprueba entregar el servicio al particular. Estas fechas deberan de consignarse en escritura publica que se otorgara ante la Notaria del Estado y se inscribira en el Registro Publico. Articulo 18.-En todo servicio que se otorgue, cualquiera que sea el objeto de la contratacion, se sujetara al procedimiento que se establece en la Ley de Contrataci6n Administrativa. Articulo 19.-Cuando la Administracion, segun el objeto de la contratacion o como parte de la contraprestacion, entregue bienes de su propiedad para uso del servicio, debera acompafiarlos de un avaluo o estimacion previa. A los anteriores efectos, en tratandose de bienes inmuebles, el avaluo debera ser realizado por la oficina especializada de la Direccion General de Tributacion Directa. Articulo 20.-Previo a la entrega del servicio al particular, se debera elaborar una memoria tecnica del estado en el cual se entrega espacio o infraestructura, sistemas de ejecucion de los contratos, condiciones para la empresa. Articulo 21.-La Administracion podra realizar intervenciones o auditorias externas por lo menos una vez al afio, por areas directamente a cargo de la Administraci6n, asi como inspecciones directas, 0ncuestas o cualquier otro mecanismo dirigido a asegurar la buena calidad del servicio. De acuerdo con lo contemplado en el capitulo VI de este Reglamento. CAPITULO Ill De las obligaciones del Adjudicatario Articulo 22.--Todo servicio sujeto a contrataci6n, que se otorgue debera tener los estudios de impacto ambiental, con el proposito de disminuir la contaminacion y los impactos negativos al medio. Articulo 23.-EI adjudicatario debera brindar un servicio de primera calidad, en forma permanente y continua durante todos los dias del afio, en el horario de visitacion establecido. El servicio debera cumplir con los fines establecidos en este Reglamento y las disposiciones establecidas en el contrato entre el adjudicatario y el Ministerio. Articulo 24.-El adjudicatario debera velar porque el personal que contrate, cumpla con las siguientes disposiciones: a) Las obligaciones establecidas en el presente reglamento y la legislaci6n vigente. b) Dotar de uniforme e identificacjon a su personal, de acuerdo a lo que determine al respecto cada Area de Conservaci6n. c) Dotar al personal de los instrumentos minimos necesarios para el cumplimiento de su trabajo. d) Velar porque el personal cumpla las disposiciones minimas en materia de seguridad, salubridad y salud ocupacional; tomar las medidas y dotarlo de aquellos instrumentos que las normas de seguridad y salud ocupacional exijan para los trabajadores. e) lmplementar los enunciados establecidos en el C6digo de Servicio al Cliente del Sistema de Calidad del SINAC y velar por el cumplimiento estricto de dicho C6digo. f) Capacitar al personal en el conocimiento de las regulaciones existentes en materia de protecci6n, conservaci6n y manejo de los recursos naturales, Planes de manejo, Reglamentos de Usu Publico, del C6digo del Servicio al Cliente y el presente Reglamento. g) Dar a conocer las disposiciones, regulaciones y restricciones establecidas en la reglamentaci6n de las Areas Silvestres Protegidas. h) Mantener cubierto al personal de conformidad con la Ley de la Caja Costarricense del Seguro Social. Articulo 25.-En cuanto a las ins,talaciones, infraestructura y equipo propiedad del Sistema Nacional de Areas de Conservacion que se facilite al adjudicatario, se debera cumplir con lo siguiente: a) Asegurarlo mediante una poliza de seguros, en aquellos casos que por la naturaleza del servicio asi se requiera. b) Brindar un adecuado mantenimiento en forma permanente a las instalaciones y equipo, el adjudicatario debe mantenerlo ordenado, limpio y repararlo en aquellos casos que se amerite debido al normal deterioro por su uso. c) Utilizarlo unicamente para el cumplimiento estricto de] servicio contratado. Articulo 26.-Los adjudicatarios deberan tener informaci6n escrita sobre los servicios contratados, a disponibilidad de los usuarios. CAPITULO IV De las normas minimas de calidad para el personal contratado por el adjudicatario Articulo 27.-EI personal que contrate el adjudicatario debera cumplir los siguientes requisitos minimos: a) Mayor de edad o con el respectivo permiso del PANI. b) Costarricense, residente o con el respectivo permiso de trabajo. c) Bilinglie, para los servicios turisticos y de informacion y educacion. Preferiblemente espafiol-ingles, sill embargo, de acuerdo con las caracteristicas del servicio o del Area de Conservacion se podria requerir de otro idioma, cuando el servicio asi lo requiera. d) Bachiller de ensefianza media, como minimo o un grado superior cuando el servicio asi lo requiera. En el caso de este inciso y el inciso anterior, el Comite Tecnico del Area de Conservacion, podra exonerar el cumplimiento de estos requisitos, a solicitud del adjudicatario. e) Tener buen estado de salud. Para los efectos antes de iniciar su trabajo por primera vez y posteriormente, en la primera quincena del mes de enero de cada afio, debera presentar el respectivo came de Sl!lud, emitido por el Ministerio de Salud, ante la Administracion del Area Silvestre Protegida, donde preste su servicio. Articulo 28.-En la presentacion del servicio, el personal contratado por el adjudicatario debera cumplir los siguientes requisitos minimos en cuanto a su presentacion personal: a) Buena presentacion y aseo personal impecable. b) No presentarse a laborar con aliento alcoholico, en estado de ebriedad o bajo los efectos de droga o sustancias ~nervantes, ni ingerirlos o inhalarlos durante su estancia en el Area Silvestre Protegida. Articulo 29.-E\1 cuanto a las relaciones de personal con respecto al Sistema Nacional de Areas de Conservaci6n y sus funcionarios, debera cumplir con lo siguiente: a) No intervenir en los asuntos internos del Sistema Nacional de Areas de Conservacion (SINAC). b) Guardar estrictamente confidencialidad, ni hacer uso bajo,ninguna forma, de aquellos asuntos del Sistema Nacional de Areas de Conservacion, que por la funcion que realiza haya tenido conocimiento. c) Respetar los bieries del Estado y de los funcionarios. CAPITULO V De las normas minimas de calidad para cada servicio Articulo 30.-Para el servicio de area de acampar, el adjudicatario debera cumplir con los siguientes requisitos: a) El area silvestre protegida debera zonificar y definir los espacios donde se ubicara el area de acampar, de acuerdo con lo estipulado en los respectivos reglamentos de uso publico y planes de manejo. b) El adjudicatario debera identificar y distribuir los espacios de los diferentes servicios dentro de] area de acampar, segun lo definido en el inciso anterior. c) Dotar el area de acampar de los siguientes servicios y facilidades: agua potable, servicios sanitarios, duchas y bafios, parrillas para cocinar, mesas para almuerzo, basureros, pilas de lavado, parqueo individual o colectivo, puesto informativo, sistema de vigilancia y sefializaci6n de los servicios. d) Mantenimiento de infraestructura: manejo de deshechos, limpieza de las areas publicas. e) El adjudicatario debera ofrece el combustible necesario para el buen funcionamiento de las areas de parrilla y de alimentos. f) Mantener en estricta limpieza los servicios sanitarios establecidos en el area de acampar, supliendo en forma permanente agua, jab6n o desinfectante y papel higienico, todos biodegradables. Articulo 31.-Para los servicios de restaurantes, cafes y sodas (alimentos y bebidas), el adjudicatario debera cumplir con los siguientes requisitos: a) Vender alimentos y bebidas de primera calidad. b) No podra vender alimentos o bebidas en mal estado, ni despues de la fecha de vencimiento en aquellos casos en que el producto ofrecido asi lo indique. No se podran vender bebidas alcoholicas ni cigarrillos. Pag4 La Gaceta N° 73- Jueves 13 de abril del 2000 c) Los sitios donde se almacenan los alimentos o bebidas, deberan estar en perfecto estado de limpieza y desinfeccion. Los productos deberan exhibirse en forma ordenada. d) Los equipos para la prestacion del servicio de alimentos y bebidas, deberan estar en perfecto estado de limpieza y desinfeccion, todos los dias antes del comienzo de las labores. Esta misma disposicion rige para el local donde se ubiquen. e) El personal que expenda los productos no podra ser el mismo que el que manipula el dinero, con el objeto de evitar contaminacion. t) El concesionario debera disponer de! mobiliario adecuado, confortable y limpio para el uso de los visitantes. g) Seran de acatamiento obligatorio para el, adjudicatario todas las normas que en materia de manipulacion de alimentos .emita el Ministerio de Salubridad Publica, asi como normas de disposicion y tratamiento de deshechos. h) Los precios que se cobren por los servicios de restaurante, cafe y soda, deberan estar visibles al cliente y ser razonables. i) Los servicios de restaurante, cafe y soda se ofrecer~n de acuerdo con el horario de servicio establecido por el Area Silvestre Protegida. Articulo 32.-En cuanto al servicio de estacionamiento, se debera cumplir con los siguientes requisitos: a) Sefializar la zona de estacionamiento y darle mantenimiento a la sefializacion que se lleve a cabo. b) Brindar un servicio de vigilancia efectivo de cada uno de los vehiculos que utilicen la zona de estacionamiento. c) Limpiar diariamente la zona de estacionamiento minimo dos veces al dia y depositar la basura en los lugares que se indiquen para tal fin. d) Notificar a los funcionarios del Area Silvestre Protegida cualquier anomalia en que incurran los visitantes. e) Ordenar el transito en la zona de estacionamiento. t) En caso de que se requieran mejoras, el adjudicatario debera ba~arse en la legislacion estipulada en este Reglamento y de las Areas Silvestres Protegidas. g) El servicio de estacionamiento debera regirse bajo lo estipulado en la legislacion de parqueos y estacionamientos publicos. h) El adjudicatario debera contar con una poliza de seguros contra robos o dafios para los vehiculos que utilicen el servicio. Articulo 33.-En cuanto al servicio de lavanderia y limpieza, se debera cumplir los siguientes requisitos: a) Tener el equipo de lavanderia necesario para la prestacion de] servicio. b) Brindar la informacion necesaria sobre precios y caracteristicas del servicio a los usuarios. c) Garantizar la adecuada recoleccion y entrega de las piezas lavadas. d) Utilizar detergentes y desinfectantes biodegradables y amigables con el ambiente. e) Brindar un adecuado manejo y tratamiento de deshechos y aguas residuales. Artfculo 34.-Para el servicio de alquiler de equipos de recreacion, el adjudicatario debera cumplir los siguientes requisitos: a) Debera contar con equipo de primera calidad, nuevos y en perfecto estado. Solo podra alquilar equipos tales como: bicicletas, toldos, lanchas, tablas de surf, botas, capas, caballos y aquellos otros que autorice el Comite Tecnico del Area de Conservacion. b) Los equipos que se exhiban, deberan estar debidamente clasificados y ordenados, en los estantes de exhibicion deberan estar limpios y armonizar con el tipo de equipos que ofrece y con la distribucion de! local. El local y sus equipos deberan ser exhibidos siempre en forma elegante y armonica a la vista del publico. c) Los precios que se cobren por el alquiler de los equipos, deberan estar visibles al cliente y ser razonables. En ningun momento se podra especular con ningun equipo. d) La cantidad minima de equipo debera ser el suficiente para la demanda del servicio adjudicado. e) El servicio de alquiler de,equipo se ofrecera de acuerdo con el horario establecido por el Area Silvestre Protegida. f) Para el caso de equipo sofisticado debera elaborarse un instructivo de uso, en ingles y espafiol. g) Para el equipo movil que utilice combustible, debera darse un manejo adecuado a los combustibles y otros contaminantes que podrian afectar el recurso natural. Articulo 35.-En cuanto al servicio de visitas o giras guiadas, el adjudicatario debera cumplir con los siguientes requisitos: a) Las explicaciones y charlas a los visitantes, deberan efectuarse en espafiol e ingles. El guia estara en la obligacion de traducir a los otros turistas, lo que un visitante le pregunte cuando se trate de grupos bilinglies. b) Los guias deberan cumplir con las normas establecidas en los Reglamentos de Uso Publico de las diferentes areas silvestres protegidas, asi como cumplir con los tiempos maximos para un recorrido que se determinen en los mismos. c) El guia debera notificar a los visitantes las prohibiciones legales establecidas de previo a iniciar el recorrido. d) El gufa dcbera vigilar que los visitantes cumplan las reglamentaciones establecidas y proceder a denunciar ante los funcionarios del SJNAC, cualquier violacion de estas que se cometa. e) El guia bajo ningun motivo se podra desviar o p.eunith: que un visitante transite por areas no permisibles durante el recorrido. t) El guia deber.a auxiliar a los turistas en los problemas que estos tengan en la medida de sus posibilidades. g) Los guias de los servicios adjudicados de previo a iniciar lajornada, deberan Iimpiar los sitios bajo adjudicacion. h) Los guias deberan estar capacitados en primeros auxilios y realizar las giras con el respectivo equipo. i) Los guias deberan tener capacitacion y estar debidamente identificados. j) Los guias deberan contar con equipo de comunicacion en,zonas de alto riesgo. Articulo 36.-En cuanto al servicio de administracion de senderos, se debera cumplir con los siguientes requisitos: a) Mantener los senderos en condiciones adecuadas para el transito de los turistas y visitantes. b) Los senderos deberan estar interpretados y rotulados, de ac1,1erdo con las especificaciones que para ta! efecto el Sistema Nacional de Areas de Conservacion ha establecido en el "Manual de Procedimientos para la elaboracion y mantenimiento de rotulos en las Areas Silvestres Protegidas". . c) Las visit'ls a los senderos se realizaran de acuerdo con los horarios que el Area Silvestre Protegida ha establecido y que ~e encuentran indicados en el reglamento de uso publico de cada Area Silvestre Protegida. d) El tamafio y cantidad de los grupos no po<Jra exceder lo indicado en el Reglamento de Uso Publico de! Area Silvestre Protegida respectiva. e) La tarifa de ingreso a los senderos adjudicados, debe ser accesible de manera conveniente a los usuarios del servicio. t) En el caso de construccion de senderos, debera regularse p<ir las disposiciones que para ta! efecto el SINAC ha establecido de previo. Articulo 37.-Para el servicio de derechos de uso para la instalacion de empresas de transportes recreativos, se debera cumplir con los siguientes requisitos: a) En el caso de construccion de instalacion de transportes recreativos, debera regulars,e por las disposiciones que para ta! efecto el Sistema Nacional de Areas de Conservacion ha establecido de previo, respetando areas cje uso publico, restringidas y otras en los planes de manejo de las Areas Silvestres Protegidas. b) Las instalaciones de transporte recreativo deben de cumplir con las normas de seguridad requeridas para la proteccion del usuario. c) El equipo de transporte debera ser de primera calidad, con equipo de primeros auxilios y tener poliza de seguros. d) El adjudicatario debera respetar los limites de capacidad de carga establecidos. Articulo 38.-En cuanto al servicio de charlas especializadas y educacion, se debera cumplir con los siguientes requisitos: a) En los casos de informacion oral, los funcionarios contratados deberan ser bilingUes, ingles-espafiol u otro idioma que se requiera segun las caracteristicas del area. b) Ubicar personal en las areas de mayor confluencia y tener puestos de informacion permanente durante las horas de visita. c) Establecer un programa de atencion a grupos organizados y divulgarlo en los centros educativos de! area de influencia, el cual debe contener entre otros: fechas, horarios, temas, tamafio de grupos. , d) Presentar al administrador de] Area Silvestre Protegida la programacion semanal de actividades. Sala de Proyeccion: a) Las peliculas que se exhiban deberan ser de alta calidad, tanto en espafiol como en ingles.' · b) Solo se podran proyectar peliculas cuyo contenido se refiera al desarrollo sostenible de los recursos naturales, educacion ambiental, los parques nacionales y las bellezas escenicas y turisticas de nuestro pais. c) El local de exhibicion debera estar siempre limpio, despues de cada sesion el adjudicatario debera proceder a una limpieza rapida y antes de iniciar labores, debera limpiarse a fondo. El local debera tener una adecuada iluminacion. d) El adjudicatario podra utilizar publicidad en sus proyecciones. Por cada proyeccion, se autoriza un minuto de publicidad. El Comite Tecnico del Area de Conservacion y el adjudicatario determinaran la tarifa que se cobrara por la publicidad y la distribucion de la ganancia respectiva; asimismo el Comite Tecnico de! Area de Conservacion podra autorizar la ampliacion de los minutos de publicidad en cada proyeccion. e) El adjudicatario podra utilizar la Sala de Proyeccion para eventos especiales, tales como: conferencias, reuniones, etc. Para los efectos debera solicitar autorizacion previa de la Direccion del area, a tin de establecer la tarifa a cobrar. Articulo 39.-En cuanto a los servicios de mantenimiento, se debera cumplir con los siguientes requisitos: a) Los costos de las reparaciones deberan ser cubiertos por el adjudicatario. La Gaceta N° 73 - Jueves 13 de abril del 2000 PagS b) En cuanto a la recolecci6n de deshechos, el adjudicatario debera identificar los ce,ntros de acopio y sistemas de clasificaci6n, tratamiento y transporte del mismo. c) El mantenimiento debera contemplar la limpieza dentro de edificios e instalaciones en zonas verdes. d) La limpieza de los servicios sanitarios debera realizarse con productos biodegradables, productos de primera calidad y ademas, deberan contemplar el tratamiento de aguas residuales y desechos fecales. Articulo 40.-En cuanto al servicio de derechos de uso para instalaci6n de empresas de telecomunicaciones, se debera cumplir con lo estipulado en el decreto ejecutivo emitido para tal fin. Articulo 41.-En cuanto al servicio de las tiendas de la naturaleza, deberan cumplir con los siguientes requisitos: a) Deberan vender productos de primera calidad, nuevos yen perfecto estado y solo podra vender productos tales y como: artesanias, libros, folletos y souvenirs de Costa Rica, productos relativos a la conservaci6n del medio ambiente y de los recursos naturales y aquellas otras que autorice el Comite Tecnico del Area de Conservaci6n. b) Los productos que se exhiban deberan estar debidamente clasificados y ordenados, los estantes de exhibici6n estar limpios y deberan armonizar con el tipo de productos que ofrece la tienda y con la distribuci6n local. El local y sus productos deberan ser exhibidos siempre en forma elegante y arm6nica a la vista del publico. c) Los precios que se cobren por los productos, deberan estar visibles al cliente y ser razonables. En ningun momento se podra especular con ningun producto. d) Se debera mantener el local en perfecto estado de limpieza, lo cual debera hacerse en forma diaria y antes de abrir el local al publico. e) Nose podran vender productos elaborados total o parcialmente con elementos de especies en peligro de extinci6n o amenazadas, segun se indica en el Reglamento de la Ley de Vida Silvestre. Articulo 42.-En cuanto al bodegaje, debera cumplir con los siguientes requisitos: a) El local destinado al area de bodegaje debera estar siempre limpio, el adjudicatario debera proceder a una limpieza rapida antes de iniciar labores, mensualmente debera realizar una limpieza a fondo. El local debera tener una adecuada iluminaci6n y ventilaci6n. b) El adjudicatario identificara los espacios destinados dentro del area de bodegaje, a fin d~ establecer la tarifa a cobrar, en coordinaci6n con el Director del Area de Conservaci6n. c) Los precios establecidos deberan estar en lugares visibles y ser accesibles a los usuarios. d) El adjudicatario debera brindar seguridad y contar con una p61iza de seguros para los articulos en bodega. Articulo 43.-En cuanto al servicio de casilleros, deberan cumplir con los siguientes requisitos: a) El local destinado al area de casilleros debera estar siempre limpio, el adjudicatario debera proceder a una limpieza rapida, antes de iniciar labores, mensualmente debera realizar una limpieza a fondo. El local debera tener una adecuada iluminaci6n y ventilaci6n. b) El precio que se cobre por el alquiler de los casilleros, debera estar visible al cliente y ser razonable. c) El adjudicatario debera numerar cada uno de los casilleros, de manera que sea facilmente identificable para los usuarios. Articulo 44.-Para el servi<;,io de permisos de uso o construcci6n de obras de infraestructura para inv~tigaci6n y hospedaje, se debera cumplir con los siguientes requisitos: a) En el caso de construcci6n de instalaci6n de investigaci6n y hospedaje, debera regular§e por las disposiciones que para tal efecto el Sistema Nacional de Areas de Conservaci6n ha establecido de previo, respetando areas ge uso publico, restringidas y otras en los planes de manejo de las Areas Silvestres Protegidas y lo dispuesto en el Manual de Categorizaci6n de Albergues del SINAC. b) Las instalaciones de hospedaje e investigaci6n deben de cumplir con las normas de seguridad requeridas para la protecci6n del usuario. c) El equipo debera ser de prim era calidad, con equipo de primeros auxilios y tener p6liza de seguros. d) El adjudicatario debera respetar los limites de capacidad definidos para hospedar usuarios. , e) Notificar a los funcionarios del Area Silvestre Protegida cualquier anomalia en que incurran los visitantes. f) En caso de que se requieran mejoras, el adjudicatario debera ba~arse en la legislaci6n estipulada en este Reglamento y de las Areas Silvestres Protegidas. g) El adjudicatario debera disponer del mobiliario adecuado, confortable y limpio para el uso de los visitantes, asi como de las instalaciones. h) Los precios que se cobren por los servicios de hospedaje, deberan estar visibles al cliente y ser razonables. CAPiTULOVI De los Mecanismos de Control de la calidad de los servicios Articulo 45.-Se establecen como mecanismos de control de la calidad de los servicios, los siguientes: a) El establecimiento de las figuras administrativas que se.mencionan a continuaci6n: Inspector General, Contralor de · Servicios y el Comite Nacional de Contrataciones, para el seguimiento y evaluaci6n de las contrataciones otorgadas. b) El Comite Tecnico de! Area de Conservaci6n., c) El Libro de Sugerencias y Buz6n de Quejas de los Visitantes, ademas las encuestas de la validaci6n de! servicio aplicadas al visitante.' d) El Manual de Calidad. e) El C6digo de Servicio al Cliente. Articulo 46.-Los mecanismos de control indicados en el punto inmediato anterior, tendran como funci6n primordial controlar la calidad de los servicios, brindar asesoramiento oportuno para el mejoramiento de los servicios e informar sobre. cualquier hecho an6malo que afecte los servicios que se brinden. , Articulo 47.-El Director del Area de Conservaci6n nombrara al Administrador del Area S,ilvestre Protegida, como Inspector General y el ,Comite Tecnico de cada Area de Conservaci6n nombrara a algurto de sus miembros como Contralor de Servicios de todas las contrataciones otorgadas por el Area de Conservaci6n. Articulo 48.-EI Inspector General y el Contralor de Servicios, visitaran de manera conjunta y como minimo una vez al mes, cada una de las areas adjudicadas, verificando el estricto cumplimiento de este Reglamento, el Contrato de Adjudicaci6n y las Cartas de Entendimiento complementarias que regulen los servicios otorgados. El Inspector General mediante inspecciones oculares y estudios tecnicos, estudiara y analizara la calidad de los servicios, presentando al efecto un informe mensual por escrito al Contralor de Servicios, quien a su vez lo elevara ante el Comite Tecnico del Area para que se resuelva; sus recomendaciones seran de acatamiento obligatorio para el adjudicatario, el cual debera,implementarlas dentro de! plazo sefialado para dicho efecto. Artlculo 49.-EI Comite Nacional de Contrataciones estara conforfnado por siete miembros: los coordinadores de Areas Silvestres Protegidas, Mercadeo y Financiamiento, dos Directores de las Areas de Conservaci6n, un abogado y el Director General. El Director General nombrara y acreditara los miembros de dicho Comite. Articulo 50.-El adjudicatario dentro del tercer dia a partir de la notificaci6n por escrito de la recomendaci6n de! Comite Tecnico del Area d<! 'Conservaci6n, podra interponer recurso de revocatoria al Comite Tecrtico del Area de Conservaci6n y de apelaci6n ante el Comite Nacional de Contrataciones, qui en resolvera en unica y ultima instancia .. Este Comite debera reunirse dentro de los tres dias siguientes a p,artir de la notificaci6n de la apelaci6n y debera resolver en tres dias el recurso. La revocatoria y apelaci6n que interponga el adjuqicatario no suspendera la obligatoriedad de cumplir con lo ordenado por el Comite Tecnico del Area de Conservaci6n. Articulo 51.-EI Inspector General deJ;>era presentar cada tres meses un informe completo a la Direcci6n del Area y al Comite Tecnico del Area de Conservaci6n, donde detalle: a) Visitas efectuadas. b) Calidad de los servicios. c) Recomendaciones efectuadas. d) Resultado de las recomendaciones. e) Recomendaciones y quejas de los visitantes anotadas en el Libro antes indicado. f) Medidas adoptadas ante las recomendaciones. Articulo 52.-El. Comite Tecnico del Area, de los informes que presente el Inspector General y de las visitas que efectue, podra tambien emitir recomendaciones con caracter obligatorio tanto para el Inspector General como para el adjudicatario. Sus recomendaciones, excepto casos en que se trate de apelaciones a recomendaciones del Inspector General, tendran dentro del tercer dia, recurso de revocatoria y apelaci6n en subsidio ante el Comite Tecnico del Area. La interposici6n del recurso, no suspende la obligatoriedad de cumplir con la recomendaci6n y esta debe implementarse dentro de los ocho dias siguientes a su notificaci6n po~ escrito. Articulo 53.-En cada una de las Areas Silvestres Protegidas, en un sitio visible al publico claramente sefialado e iluminado, se pondra el Li bro de Sugerencias y Quejas de los Visitantes. Articulo 54.-Correspondera al Inspector General revisar el Libro de Sugerencias y Quejas, analizando lo que el visitante indique y estableciendo cuando proceda, las recomendaciones del caso para el adjudicatario. Lo que se indique en dicho libro, no necesariamente es de acatamiento obligatorio. Sus recomendaciones seran vinculantes, unicamente cuando previo estudio del Inspector General se compruebe la necesidad de implementarlas. , Articulo 55.-Los funcionarios de cada Area Silvestre Protegida tambien podran revisar el Libro de Sugerencias y Quejas, si existiere una queja sobre uno de los servicios, dentro de las 24 horas siguientes, el funcionario debera notificar de ella al Inspector General, el cual tendra un plazo de 48 horas para verificar la informaci6n recibida y si es necesario remitirla al Contralor de Servicios para establecer las recomendaciones del caso. Articulo 56.-El Inspector General y el Contralor de Servicios deberan aplicar dos veces al afio, una encuesta de percepci6n de los servicios concesionados, dirigida tanto a los funcionarios como a los visitantes. Sus resultados deben ser analizados por el Comite Tecnico del Area de Conservaci6n y dar recomendaciones sobre los mismos. Pag6 La Gaceta N° 73 - Jueves 13 de abril del 2000 Articulo 57.-EI Comite Nacional de Contrataciones tendra las siguientes funciones: Priorizar y recomendar los servicios a contratar en el Sistema Nacional de Areas de Conservaci6n establecidos en este Reglamento, con el fin de mejorar la prestaci6n de los servicios, evitar el deterioro de los recursos naturales y mejorar la recaudaci6n de los ingresos. Definir los nuevos servicios, obras y actividades sujetas de contrataci6n administrativa, no contempladas en este Reglamento. El Comite Nacional de Contrataciones podra realizar intervenciones o auditorias externas cuando asi se requiera, asi como inspecciones directas, encuestas o cualquier otro mecanismo dirigido a asegurar la buena calidad del servicio. De acuerdo con lo contemplado en el capitulo VI de este Reglamento. Articulo 58.-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, a los veintiun dias del mes de febrero del dos mil. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.-La Ministra del Ambiente y Energia, Elizabeth Odio Benito.-I vez.-(Solicitud N° 32 I 43).-C-97300.-(22493).

Decreto Nº 28.574/MINAE - Reglamento para la regulación de los servicios y obras contratados en el Sistema Nacional de Areas de Conservación · Nelum