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Laws of Costa Rica

Decreto Nº 28.429/MAG/MEIC - Reglamento técnico RTCR 316/1999: Registro de fertilizantes, material técnico y sustancias afines

Made 2000-01-20 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Costa Rica
Subjects
Cultivated plants
Keywords
fertilizers/nutrients, registration, hygiene/sanitary procedures, transport/storage, plant production
Categories
agriculture

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  1. Pag2 bi.....Gaceta N° 31- Lunes 14 de febrec!l d~I 2000 DECRETOS N° 28429-MAG-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y EL MINISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO, En uso de las potestades que Jes confiere el Articulo 140 incisos 3) y 18) de la Constituci6n Politica y de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 28 y 29, de la Ley General de Administraci6n Publica, en la ley N° 1698 de! 26 de noviembre de 1953, en la ley N° 5292 de! 9 de agosto de 1973, en la Ley de Promocion de la Competencia y Defensa Efectiva de! Consumidor, N° 7472 de! 19 de enero de 1995 y Ia Iey N° 7664 Ley de Proteccion Fitosanitaria del 2 de mayo de 1997. Considerando: 1 °-Que las regulaciones sobre registro de fertilizantes datan de! aflo 1954. 2°-Que es necesaria la revalidacion de toda la informacion basica sobre la materia. 3°-Que es necesario contar con registros de fertilizantes y sustancias afines acordes con los requerimientos actuales. Por tanto, DECRETAN: Articulo 1 °-Aprobar el siguiente reglamento tecnico. RTCR 316: 1999 Fertilizantes, Material Tecnico y Sustancias Afines. Registro 1- Objetivo y ambito de aplicacion. Este reglamento tecnico tiene por objeto crear el registro oficial de fertilizantes formulados, material tecnico y sustancias afines de uso en la agricultura, asi como el registro de las personas naturales y juridicas de conformidad con el parrafo primero del articulo 25 de la Ley de Proteccion Fitosanitaria N° 7664 del 8 de abril de 1997. Estos registros no otorgan, respecto de terceros, derecho alguno sobre la propiedad comercial de Ios productos ni confieren ningun derecho preferente, exclusivo, absoluto u oponible en cuanto a Ia importacion, exportacion, fabricacion, formulacion, empaque, envase, venta o uso de estas sustancias y materiales que busca proteger. 2- Definiciones 2.1 Agente quelatante: un compuesto que tiene dos o mas sitios para adherir un metal en forma soluble bajo condiciones adversas que de otra manera estaria en forma insoluble (cation o anion), y formar un quelato. Como el EDTA, NTA, ACIDO POLIFOSFORICO, PROTEINAS Y POLIFLANAVOIDES. 2.2 Anotacion marginal: modificacion de un registro de acuerdo con lo establecido en el capitulo 5 y sus respectivos numerales. 2.3 Fertilizantes inorganicos: fertilizantes en Ios que Ios nutrientes declarados con sales inorganicas obtenidas por extracci6n y/o por un proceso industrial fisico y/o quimico. Fertilizantes N, P, K. Fertilizantes N, P, K simples. Fertilizantes nitrogenados simples (N): Fertilizantes que contiene nitrogeno en cantidad declarable y que pueden contener otros elementos, pero no tienen un contenido en fosforo y/o potasio declarables. Fertilizantes fosfatados simples (P): Fertilizantes que contienen fosforo en cantidad declarable y que pueden contener otros elementos, pero no tiene un contenido en nitrogeno y/o potasio declarables. Fertilizantes potasicos simples (K): Fertilizantes que contienen potasio en cantidad declarable y que pueden contener otros elementos, pero no tienen un contenido en nitrogeno y/o fosforo declarables. Fertilizantes N, P, K compuestos. Fertilizantes compuestos N P: Fertilizantes que contienen nitrogeno y fosforo en cantidades declarables y que pueden contener otros elementos, pero no tienen un contenido en potasio declarable. Fertilizantes compuestos N K: Fertilizantes que contienen nitrogeno y potasio en cantidades declarables y que pueden contener otros elementos, pero no contienen un contenido en fosforo declarable. Fertilizantes compuestos P K: Fertilizantes que contienen fosforo y potasio en cantidades declarables y que pueden contener otros elementos, pero no tienen un contenido en nitrogeno decJarable. • , Fertilizantes compuestos NP K: Fertilizantes que contienen nitrogeno, fosforo y potasio en cantidades declarables y que pueden contener otros elementos. Fertilizantes Ca, Mg, Na, S: Fertilizantes que contienen uno o mas de Ios elementos: Calcio, Magnesio, Sodio y Azufre y que no contienen nitrogeno, fosforo y potasio en cantidades declarables y no estan por tanto clasificados como fertilizantes N, P, K simples o compuestos. Estos productos se diferencian de Ios acondicionadores de suelo Ca, Mg y S en que su funcion principal es la nutricion de las plantas. Fertilizantes de elementos traza (oligo-elementos): Fertilizantes que tienen cantidades declarables de uno o mas elementos traza, pero que no tienen nitrogeno, fosforo y pota~io, calcio, magnesio, sodio y azufre en cantidades declarables. Acondicionadores Ca, Mg y S del suelo. Enmiendas Calcicas y Magnesicas (Ca, Mg): Acondicionadores inorganicos del suelo conteniendo uno o ambas de los elementos calcio y magnesio, generalmente en Ia forma de oxido, hidroxido o carbonato destinados principalmente a mantener o subir el pH de! suelo. No tienen nitrogeno, fosforo o potasio en cantidad declarable. Otros elementos acondicionadores Ca, Mg, S del suelo: Acondicionadores del suelo, por ejemplo yeso o azufre. Fertilizantes organicos: Productos organicos, generalmente de origen vegetal y/o animal afladidos al suelo especificamente para Ia nutricion de las plantas, conteniendo generalmente nitrogeno de origen vegetal y/o animal. Fertilizantes nitrogenados organicos: Productos de origen vegetal y/o animal en Ios que el contenido en nitrogeno declarable esta organicamente combinado con carbon y que pueden contener otros elementos, pero no tienen un contenido en fosforo o potasio declarable. F ertilizantes nitrogenados organicos sinteticos: F ertilizantes nitrogenados en los que el nitrogeno esta combinado con carbono por sintesis organica. Fertilizantes organicos N P: Fertilizantes organicos que contienen ademas de nitrogeno, un contenido declarable de fosforo de origen vegetal y/o animal, y que pueden contener otros elementos, pero que no tienen un contenido declarable de potasio. Fertilizantes organicos N K: Fertilizantes organicos que contienen ademas de nitrogeno, un contenido declarable de potasio de origen vegetal y/o animal, y que pueden contener otros elementos, pero que no tienen un contenido declarable de fosforo. Fertilizantes organicos N P K: Fertilizantes organicos que contienen, ademas de nitrogeno, cantidades declarables de fosforo y potasio de origen vegetal y/o animal que pueden contener otros elementos. Fertilizantes semiorganicos: Productos en los que Ios nutrientes declarables son a Ia vez de origen organico e inorganico, obtenidos por mezcla y/o combinacion quimica de fertilizantes organicos e inorganicos. 2.4 Departamento de lnsumos Agricolas: es el Departamento de la Direccion de Servicios de Proteccion Fitosanitaria de este Ministerio, encargado de velar por el cumplimiento del presente reglamento. 2.5 Eficacia del producto: es el efecto de un producto fertilizante sobre el rendimiento, que depende de las condiciones de clima, suelo, planta y manejo correcto de las demas tecnicas de cultivo. La eficacia del producto puede establecerse en .el tanto que su aplicacion corrija las deficiencias de nutrimentos evidenciadas por medio de analisis quimico de Ios suelos o muestras foliares. Tambien en el tanto que corrija los sintomas de deficiencia que muestran las plantas y que estas demuestren cambios favorables en su aspecto, coloracion o produccion. 2.6 Envase: recipiente que contiene fertilizantes, producto tecnico , y sustancias afines, en estado so lido;() liquido. La Gaceta,N° 31- Lones 14 de febrero del 2000 Pag3 2.7 Etiqueta: material impreso o inscripcion grafica, escrito en caracteres legibles y en idioma espafiol, que identifica y describe al producto contenido en el envase que acompafia, de conformidad con lo estipulado en su respectivo reglamento. 2.8 Fabricante: persona natural o juridica que se dedica a la sintesis y fabricacion de fertilizantes y sustancias afines. 2.9 Fertilizante: es todo producto organico o inorganico, natural o sintetico, que aplicado a las raices o al follaje de las plantas, suministra uno o mas de los nutrimentos necesarios para su crecimiento. 2.10 Fertilizante simple: es todo producto que contiene solamente uno de los elementos nutrientes. 2.11 Fertilizante compuesto (quimico): consiste en una formulacion obtenida por combinacion quimica que contiene por lo menos dos de los elementos nutrientes primarios y se preparan por procesos que involucran reacciones quimicas entre los materiales tecnicos. 2.12 Fertilizante mezclado: (Mezcla Fisica) consiste en una mezcla formado por dos o mas materiales tecnicos mezclados o granulados conjuntarnente sin que se produzcan reacciones quimicas entre dichos materiales. Incluye mezclas de polvos espolvoreables, productos granulados y productos liquidos. 2.13 Formula quimica: indica el tipo y numero de atomos de cada elemento contenido en una molecula de un compuesto determinado. 2.14 Formulacion: es la accion que consiste en mezclar material tecnico entre si y/o con un producto inerte, para obtener el producto final. Estado fisico en que va a ser usado el producto final. 2.15 Formulador: persona natural o jurldica que se dedica a la formulacion de fertilizantes y sustancias afines. 2.16 Grado: son las concentraciones expresadas en terminos de los porcentajes del nitrogeno (N), f6sforo (P2O5) y potasio (K2O), magnesio (MgO) y boro (B) y en este orden estrictamente, ademas de los siguientes elementos: calcio (CaO), azufre (S), zinc (Zn), cobalto (Co), molibdeno (Mo), cobre (Cu), hierro (Fe) y manganeso (Mn), ordenados de mayor a menor concentracion. 2.17 Importador: persona natural o juridica que importa fertilizantes, material tecnico y sustancias afines. 2.18 Libro de presentacion: libro legalmente constituido a cargo del Departarnento de Insumos Agricolas, en el cual se anotara la fecha de presentacion de la solicitud y el asiento correspondiente. 2.19 Libro de anotaciones marginales: libro legalmente constituido por la Direccion de Servicios de Proteccion Fitosanitaria, donde se asienta las modificaciones aprobadas de un registro por el jefe o subalterno autorizado del Departamento de Insumos Agricolas, de un fertilizante, material tecnico y sustancias afines. 2.20 Libro de inscripcion: libro legalmente constituido por la Direccion de Servicios de Proteccion Fitosanitaria, donde se asienta el registro aprobado por el jefe o subalterno autorizado del Departamento de Insumos Agricolas, de un fertilizante, material tecnico y sustancias afines. 2.21 Material tecnico: compuesto con una pureza menor que la de un material designado como qulmicamente puro, y se utiliza en la formulacion de fertilizantes y sustancias afines. Se llama tarnbien materia prima. 2.22 Micronutrimentos: son aquellos elcmentos esenciales requeridos por la planta para su crecimiento, en pequefias cantidades, entre ellos estan el boro, cobalto, cobre, hierro, manganeso, molibdeno, y zinc. 2.23 Ministerio: Ministerio de Agricultura y Ganaderia (Direccion de Servicios de Proteccion Fitosanitaria). 2.24 Nombre quimico: es el nombre cientifico del compuesto bajo la nomenclatura estandar en materia de fertilizantes y sustancias afines. 2.25 Nutrimentos o elementos esenciales primarios: se denominan asi, a los elementos esenciales requeridos por la planta en grandes cantidades y son: nitrogeno (N), fosforo (expresado como P2O5) y potasio (expresado como K2O). 2.26 Nutrimentos o elementos esenciales secundarios: son los elementos esenciales para el crecimiento de la planta en cantidades menores que los elementos primarios y en cantidades mayores que los micronutrimentos, estos son: calcio, magnesio y azufre. 2.27 Quelato: tipo de compuesto o union quimica en la cual el metal del centro (cation) se une al agente quelatante en la misma molecula por medio de dos o mas enlaces. Tales uniones producen uno o mas anillos heterociclicos y el metal es parte del anillo. 2.28 Registro: es la inscripcion de los productos regulados en el presente reglamento asi como la de las personas naturales o juridicas que deban hacerlo de conformidad con la Ley. 2.29 Sustancia afin: aquella sustancia que contribuye a un mejor aprovechamiento de los nutrimentos por parte de la planta, por ejemplo enmiendas, organismos fijadores de nutrimentos, organismos movilizadores u otros. 2.30 Tipo de producto: naturaleza a la cual pertenece el fertilizante, organico natural o sintetico, inorganico, simple, mezclado, compuesto, semiorganico u otros. 2.31 Unidades por mililitro o gramo 'para fertilizantes biologicos: es una unidad de concentracion mediante la cual se indica el numero de celulas por mililitro o gramo. 3- Registro 3.1 Se crea el registro oficial de fertilizantes formulados, material tecnico y sustancias afines, a cargo del Departamento de Insumos Agricolas de la Direccion de Servicios de Proteccion Fitosanitaria. 3.2 Corresponde al Departamento de Insumos Agricolas de la Direccion de Servicios de Proteccion Fitosanitaria, la revision de las solicitudes que de acuerdo con este reglamento y de su aprobacion cuando cumplan con los requisitos legales y reglamentarios. 3.3 Todo importador, exportador, fabricante, formulador, reempacador y reenvasador de fertilizantes, material tecnico y sustancias afines, debera estar inscrito como ta! en el Ministerio conforme con el Registro que debera llevar al efecto el Departamento de Insumos Agricolas. Para estos efectos debera presentar una solicitud que contendra el domicilio social, el domicilio de su representante y de! profesional responsable incorporado, con los datos de identidad completos de cada uno, numero de telefono y fax y debera adjuntar certificacion de personeria vigente. Debe indicar en que condicion solicita el registro y este debera ser realizado en un plazo maximo de tres dias habiles a partir de la presentacion de los documentos completos aqui seiialados. 3.4 Ninguna persona natural o juridica podra importar, fabricar, formular, almacenar, transportar, reempacar, reenvasar, vender, manipular, y usar fertilizantes, material tecnico y sustancias afines, si dichos productos no estan registrados, segun lo establece Ia Ley de Proteccion Fitosanitaria N° 7664 de 2 de mayo de 1997 y este reglamento. 3.5 Para inscribir un fertilizante, material tecnico y sustancias afines, el interesado debe presentar la correspondiente "Solicitud de Registro" ante el Ministerio en papel corriente, con una copia firmada por el Representante Legal de la empresa. Cada solicitud de inscripcion es valida para solo un producto. Dicha solicitud y con caracter de declaracionjurada, debera indicar lo siguiente: Nombre completo, calidades y domicilio del registrante. Sise trata de una persona juridica debe indicarse el nambre, calidades y domicilio exacto del representante legal. Nombre completo, calidades y domicilio exaqto del profesional responsable incorporado al respectivo colegio profesional. Nombre comercial, composicion quimica, grado, estado fisico, clase y tipo del producto que se desea registrar con indicacion de la empresa fabricante, formuladora o proveedor; asi como su domicilio exacto en el caso de que sea elaborado en el pais. Para el caso de los fertilizantes fabricados o formulados fuera del pals, solo debera indicar el pais de origen. Indicar telefonos, fax, telex, apartado postal y domicilio legal para oir notificaciones. 3.6 Para la inscripcion de fertilizantes, material tecnico y sustancias afines, se deben presentar los siguientes documentos: a) Certificacion de personeria del solicitante, en caso de personas jurldicas. b) Indicar el material y tamafio de los envases o empaques que se usaran en la comercializacion del producto. c) Certificado de analisis refrendado por un qulmico debidamente acreditado. Si el certificado es extranjero debera presentarse con la respectiva autenticacion consular. d) Cuando Ios productos a inscribir se encuentren registrados en la Agencia de Proteccion Ambiental de los Estados Unidos de America (E.P.A.) o de la Comunidad Economica Europea, o de otra registros reconocido por el Ministerio de Agricultura y Ganaderla, sc podra prescindir del requisito establecido en el inciso c) anterior. e) Para productos que consistan en formulaciones novedosas (Fertilizantes y sustancias afines), deberan presentarse los estudios experimentales en los que se demuestre la eficacia del producto para los usos solicitados bajo nuestras condiciones agroecologicas. Si los ensayos provienen de otros paises, deben estar refrendados por el ente oficial que lo autoriza y controla en el pals de origen del producto. Se exceptuan de este requisito las formulas convencionales debidamente registradas. 3. 7 Los certificados de analisis de fertilizantes, materiales tecnicos y sustancias afines, deben contener la siguiente informacion de acuerdo a la clase del producto (si un producto contiene mas de una clase, el certificado debera contener la informacion de cada una de ellas): Pig4 La Gaeeta N~ 31 - Labft 14> de febrero dfl'2000 3.7.1 Produetos inorganicos Nitr6geno total .................. ,........................................... ... % Las formas determinables de nitr6geno (especificas), incluyendo el porcentaje de nitr6geno soluble ........................................................ % Biuret en urea .................................................................. % F6sforo total .................................................................... % F6sforo asimilable ........................................................... % F6sforo insoluble en citrato soluble en agua ..................... % Potasio soluble como K2O ............................................... % Magnesio•como MgO ..................................................... % Calcio como CaO ........................................................... % Cloro,no mas de ............................... , ............................... % Azufre combinado como S .......................... , .................... % Otros nutrimentos expresados como elementos.. ...... . .. .... % Nutrimentos quelatados como el elemento; ...................... % Agente quelatante. (Indicando de cual se trata). lndicar solubilidad en agua de) producto final............ .. .... % Higroscopicidad ............................................................... % Indice salino ..................................................................... % Porcentaje de.humedad ....................... , ........................... % Presencia de otros elementos incluyendo contaminantes.% , Fuente de los elementos dedarados en el producto. Densidad 20 C en g/ml (para liquidos). · El porcentaje debe declararse en peso/peso o en peso/ volumen, dependiendo del estado fisico del producto. Granulometria (rango del taniafio de particula en micras o milimetros para formulaciones granuladas). Para los materiales tecnicos, fertilizarttes inorganicos simples y compuestos NP, NK, y PK, el certificado de analisis debe contener la composicion quimica que incluya · ta concentracion de los elementos en cantidades declarables y otros elementos incluyendo impurezas. Para las materias primas de una misma concentraci6n que varie en alguno de los puntos contemplados en el inciso 3.7.l, deben hacer un registro por aparte. Los datos solicitados se declararan cuando proceda. 3.7.2 Producto organico natural u organico sintetico y sos mezclas. pH % de materia organica. % nitrogeno total. % nitrogeno soluble. Relacion C/N. % de humedad, % de carbono. Contenido de Ca, K, Fe, Zn, Cu, Mn. Capacidad de intercambio cationico (C.I.C.). Peso por volumen (g/ml). Retencion de humedad a 2 puntos (1/3, 15 bares). Declarar si es natural y/o sintetico y el porcentaje de cada uno. lndicar la fuente de los elementos declarados en el producto terminado. 3.7.3 Productos enmiendas como correctivos de acidez del suelo. Porcentaje rn/m de pureza, exp~sado como.el contenido de Carbonatos de calcio, carbonatos de magnesio u otros compuestos. De ser factibles otros elementos quimicos presentes como por ejemplo: micronutrientes. Calcio como Ca CO.3 ....................................................... % Magnesio como Mg CO3 ................................................. % Valor neutralizante total expresado como equivalente en carbonato de calcio puto ........................ · ......................... % Grado de molienda; de acuerdo a lo establecido en la norma oficial correspondiente. Poder relativo de neutralizacion total (PRNT)- Porcentaje minimo ................... ·: ........................................................ % Porcentaje de humedad. Especificar •el constituyente neutralizante ........................ % Porcentaje minimo de CaO+ MgO ................................. % 3.7.4 Productos biologicos deben con tener ia siguiente lnformacion: Tipo, nombre cientifico de microorganismos expresado en porcentaje en masa y en numero de unidades por mililitro o gramo de producto comercial (u/ml o u/g) dependiendo de! estado fisico del producto. Material inerte expresado en porcentaje en masa. 3.8 En la formula del fertilizante los elementos deben ir expresados en porcentajes y de la siguiente forma y orden: N P2O5-K2O-Mg0-B. Los demas elerrientos se ordenan de mayor a menor concentracion con su respectivo porcentaje. Ademlis estos se expresaran en su estado elemental a excepcion de! calcio que se expresa como CaO. 3.9 En el caso de las formulas ,especlale~ tabddadas o formuladas a solicitud y para uso ~stringido de determinados agricultores, productores o empr¢sas . ~colas, debera indicarse en la etiqueta o mediante imp(esi6n ~n Jos sacqs correspondientes que las f6rmulas son de ti$~EXCLUSIVQ Y VENTA DIRECTA. El registro de dichas f~AA'5 no ~~ I"AAUerido cuando no :constituya una modific111,16q . . sustanctal a la formula del registro original y siempre que la,.ria pi;ima se encuentre registrada en el registro original en con~s similares. En todo caso, las empresas fabricantes o formuladoras deberan notificar al Ministerio el tipo de f6rmula y el nombre de la empresa o solioitante y sera responsabilidad ·de las empresas fabricantes o. formuladoras, la determinaci6n . del caracter sustancial de la modificaci6n. 4- Administracion del R.egistro 4.1 Al momento de la entrega de una solicitud de registro de un fertilizante, material tecnico y sustancias afines, el Ministerio extendera un recibo en el que se hara constar la fecha y la hora de su presentacion, la lista de los documentos aportados y el numero de asiento de presentacion correspondiente y se anotara en el Libro de Presentaciones. 4.2 Una vez recibida la solicitud de registro, el Ministerio dentro del plazo de los cinco dias naturales siguientes, debera prevenir la presentaci6n de la documentacion necesaria que no hubiera sido presentada con la .solicitud conforme con los articulos 3.5 y 3.6 de este reglamento, para lo cual concedera un plazo de 15 dias habiles prorrogables a solicitud de! interesado. Se , tendran por definitivruxiente desistidas, las solicitudes incompletas que hubieran ;sido ab~onadas por 6 meses. 4.3 Cumplido con lo anterior, la Administraci6n, dictara una resolucion en la que tendra por presentados o cumplidos los requisitos prevenidos y procedera a inscribir el producto y otorgarle un numero de registro en el Libro de Inscripciones. Esta resolucion debera dictarse dentro de los diez dias naturales siguientes a partir de la presentaci6n completa de los documentos. Solamente en casos calificados -y cuando exista una razonable probabilidad de tos efectos nocivos fitosanitarios del producto, se podra solieitar estudios adicionales en los laboratorios debidamente acreditados, o ensayos de campo, o ambas, lo que debera·ordenarse·dentro del plazo antes indicado por resoluci6n fundada. Cumplidos los estudios, se debera inscribir o denegar la inscripcion del producto en el mismo plazo indicado. · 4.4 Una vez autorizada la inscripcion, se ordenara la publicacion por una vez en el Diario Oficial con una breve descripcion de la misma. Al solicitante se le entregara el certificado del registro correspondil:nte en un termino no mayor de 3 dias habiles. ' . 4.5 El Ministerio denegara o cancelara el registro de un fertilizante, material tecnico y sustancia afin en los siguientes casos: Cuando se compruebe que la informaci6n o documentacion aportada al registro, ·es falsa. Cuando se demuestre que se perjudique al medip ambiente, salud y la agriculfura. · 5- Anotaciones marginales , 5.1 A solicitud de! registrante puede ser modificado el registro de un producto, · para tales efectos se debera presentar una solicitud en donde se indique la razon del cambio propuesto y se aporte la . documentaci6n pertinente. Las inodificaciones deberan realizarse como anotaciones marginales al registro del producto. ' 5.l. l Se consideran como anotaciones · marginales los siguientes casos: Cambio de materiales inertes utilizados en la elaboracion· del producto. Cambio o ampllacion del pais de origen. Cambio ,o ampliaci6n de! fabricante o formulador, si es nacional. Cl;Ullbio de sellado de envases y empaques. Inclusion o exclusion de algunos de los elementos de la composicion q1,1imica. Ampliacion de las presentaciones de los envases. Cambio de la concentracion de los elementos y sus componentes inertes. Gambio de la fuente o de la materia prima del producto terminado. Inclusion o exclusion de! uso original recomendado (en el caso de la inclusion de un nuevo uso se debP cumplir con lo estipulado en el inciso e del articulo 3.b en cuanto a las pruebas de eficacia, cuando se trate de nutrientes nuevos y sustancias afines novedosas). Otros aspectos que el Ministerio considere procedentes. La Gaceta N" 31- Lones 14' de febrero def:2000 PagS 5.2 Las modificaciones al registro de un determinado fertilizante, material tecnico y sustancia af'in, se reali:zaran ·mediante anotaci6n marginal al registro original. Dicha modifi'caci6n conservara el nfunero de registro correspondiente y · Ja fecha. Este tramite se resolvera en un termino no mayor de 10 dias naturales. 6- Revalidaciones 6.1 Como los registros no tienen vencimie,nto, el Ministerio podra solicitar revalidar la informaci6n de un registro y el registrante esta obligado a actualjz.ar la informaci6n relevante para el registro. 7- Metodos de muestreo y analisis. 7.1 Los metodos de muestreo de fertilizantes seran los especificados de acuerdo a la norma oficial y se aplicara lo que corresponda segun lo establecido en el reglamento vigente para el control de calidad de sustancias quimicas y biol6gicas de uso en la agricultura. Los metodos de analisis para la determinaci6n de los elementos en fertilizantes, deberan ser los mismos adoptados por la Asociaci6n de Quimicos Analiticos Oficiales (AOAC). Los que no esten cubiertos por la AOAC y para los productos biol6gicos, seran los que el Ministerio considere adecuados. 8- Del desalmacenaje, fabricacion, formulacion, reempacado y reenvasado 8.1 Toda persona natural o juridica que importe fertilizantes, material tecnico y sustancias afines, solo podra desalmacenar dichos productos, si el importador y los productos estan registrados en el Ministerio. 8.2 Asimismo, el Ministerio podra autorizar la importaci6n y uso de un fertilizante, material tecnico y sustancias afines no registrado por una (mica vez por razones de investigaci6n o por necesidades de uso especial, siempre y cuando no tuviere un producto sustituto. 8.3 Para tener autorizaci6n de desalmacenaje de fertilizantes, material tecnico y sustancias afines importadas para productos no registrados en el Ministerio, el solicitante debe presentar al Ministerio: 8.3.1 Una solicitud firmada por el representante legal, para el caso persona fisica y persona natural y profesional responsable incorporado del establecimiento comercial en donde indique: Nombre y direcci6n de la persona natural o juridica solicitante. Nombre y direcci6n de la persona natural o juridica exportador del producto. Nombre y direcci6n de la persona natural o juridica consignataria del producto. Nombre comercial, clase, formulaci6n y concentraci6n de! producto. Cantidad en kilos o litros, valor CIF en d6lares americanos de! producto importado y copia de la factura comercial. Numero de registro de! producto. Pais de origen. Puerto de ingreso. Aduana de desalmacen·aje Cualquier otro documento que el Ministerio necesite. 9- Propaganda 9.1 Ningun fertilizante, material tecnico y sustancia afln podra ser anunciado en los medios de comunicaci6n colectiva o por otros medios de comunicaci6n, si el producto no esta registrado. 9.2 La propaganda sobre fertilizantes, material tecnico y sustancias afines que se realice por cualquier medio publicitario, debera indicar con claridad la finalidad de! producto anunciado conforme con la fnformaci6n del registro. I 0- Comercio, retencion y decomiso I 0.1 Sera responsabilidad de! Ministerio de Salud, el registro, control de la importaci6n, la comercializaci6n y uso de los fertilizantes domesticos en supermercados y otros establecimientos no exclusivos para la venta de fertilizantes, material tecnico y sustancias afines. 10.2 Toda persona debera permitir a las autoridades del Ministerio debidamente acreditadas e identificadas, la obtenci6n de muestras de los productos a que se refiere este reglamento, para realizar las pruebas necesarias a fin de determinar su identidad y condici6n flsica, quimica o biol6gica, segun la norma oficial de muestreo I 0.3 El Ministerio podra decomisar o retener por medio de sus funcionarios debidamente autorizados e identificados, cualquier fertilizante, material tecnico y sustancias afines que: No esten registradas en el Ministerio. No cumpla con las propiedades fisicas, quimicas o biol6gicas, conforme con lo declarado en el registro correspondiente, previa comprobaci6n por parte de los laboratorios acreditados. 10.4 En curnplimiento de lo establecido e1;1 los casos de muestreo y de decomiso, ro·s fµncionarios deberan levantar el acta correspondiente. se~ sea,,el caso, .en la cual constara al menos la siguiente infoimaci6n, Lugar y fecha·del levamamiento de! acta. • Nombre y calidades de los funcionarios de! Ministerio. Nombre y calidacles de! representante de la persona fisica o juridica dueiia o encargada de! producto decomisado. Cantidad, nombre comercial, formulaci6n de! producto y nfunero de registro. Motivo por los cuales se realiz6 el decomiso o retenci6n, indicando las disposiciones legales infringidas. Debera incluirse los cargos, calidades y firmas de los funcionarios de! Ministerio, de! duei'io o encargado de! producto y de dos testigos, si lo hubiere. I 0.5 Despues de realizada la retenci6n en el establ~cimiento comercial, se concedera al interesado un plazo qe quince dias habiles a partir de! momenta en que se notifique el acta correspondiente, para que subsane las infracciones reglamentarias, o bien se oponga a la retenci6n. El producto quedara bajo la responsabilidad de! distribajdor o de la compaiiia correspondiente. , . 10.6 Despu¢s de vencido el plazo establecido en el punto anterior, el Ministerio contara con un plazo de 8 dias naturales. para resolver, segun corresponda, el decomiso en firme . o la liberaci6n de los productos retenidos. Procedera el decomiso en firme si la compaiiia no subsana la infracci6n en un plazo maxima de tres meses. 10. 7 El Ministerio dispondra sin ninguna responsabilidad econ6mica de los productos decomisados, una vez que quede en firme el acto administrativo que as! lo ordene. 11- Precauciones en el manejo y uso 11.1 Toda persona que fabrique, formule, reempaque, reenvase, almacene, transporte, mezcle, y aplique fertilizantes formulados, material tecnico y sustancias afines debe utilizar el eqUipo de protecci6n recomendado y limpio, cuando las sustancias,que s~ van a manipular asi lo requieran. 11.2 La selecci6n, el suministro y el mantenimiento de! equipo de protecci6n personal es responsabilidad del patrono. 11.3 Se prohibe la aspersi6n o espolvoreo de fertilizantes y sustancias afines sobre manantiales, estanques, canales u otras fuentes de agua o cualquier area donde se pueda producir contaminaci6n. El uso de estos productos en cultivos anegados, sistemas de riego por canal y otros usos particulares, se realiz.ara de acuerdo con las normas particulares que dicte el Ministerio en conjunto con el Ministerio de Salud. 11.4 Se prohibe el lavado de cualquier equipo de aplicaci6n en rios, lagos y corrientes de agua. 11.5 La utilizaci6n de fertilizantes y sustancias afines en actividades de aviaci6n agricola debe cumplir con lo establecido en el Reglamento respectivo. 12- Rectificacion de errores registrales 12.1 Los err9res contenidos en los asientos del registro pueden ser materiales o de concepto. 12 .2 El error material . se da cua,ndo sin intenci6n conocida se . escriban unas palabras por otras o se omita la' expresi6n de alguna circ'unstancia formal de los asientos. 12.3 El error de concepto se · da cuando sin intenci6n conocida se alteren los conceptos contenidos en las respectivas solicitudes, variando su verdadero sentido. 12.4 Los errores materiales y de concepto seran corregidos bajo la responsabilidad del jefe del Departamento de Insurnos Agricolas. 12.5 Cuando en el acto de inscripci6n existan errores u omisiones que acarreen la nulidad absoluta y proceda su cancelaci6n, se informara al interesado y se publicara en el Diario Oficial por unica vez, practicandose posteriormente la rectificaci6n pot medio de una nueva inscripci6n. Dicha inscripci6n sera valida a partir de la fecha de rectificaci6n. Esta nulidad sera aclarada mediante resoluci6n razonada por el Director de la Direcci6n de Servicios de Protecci6n Fitosanitaria. 12.6 Los errores materiales y de concepto se rectificaran mediante un asiento nuevo en el Libro de Inscripciones, que llevara el registro en el cual se exprese, razones y rectifique claramente el error cometido, autorizado con la firma y sello de! jefe del Departamento de Insumos Agricolas. Dichas rectificaciones conservaran para todo efecto, su numero de registro y fecha original, siempre y cuando el error sea imputable a los funcionarios encargados del tegistro. 13- Unidades de medida En el presente reglamento tecnico, para citar las unidades de longitud, superficie, volumeri y masa, se debe cumplir con el Decreto N° 23355-MEIC publicado en "La Gaceta" N° 114, de! 15 de junio, 1994; NCR 26: 1994. Metrologia. Sistema Internacional de Unidades (SI). Unidades legales de medida. Pag6 La Gaceta N° 31 - Lunes 14 de febrero del 2000 Articulo 2°-A toda persona que haciendo uso de este Reglamento Tecnico, encuentre errores tipograficos, ortograficos, inexactitudes o ambigiiedades, podra notificarlo sin demora a la Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida, aportando si fuera posible, la informaci6n correspondiente para que esa Oficina efectue las investigaciones pertinentes y tome las previsiones correspondientes. Articulo 3°-Sera el Ministerio de Agricultura y Ganaderia, a traves del Departamento de Insumos Agricolas, de la Direcci6n de Servicios de Protecci6n Fitosanitaria, el encargado de velar por el cumplimiento del presente reglamento tecnico. Articulo 4°-Seran sancionados de acuerdo con las !eyes penales quienes incumplan con lo dispuesto en el presente reglamento tecnico. Articulo 5°-Der6guese el Decreto Ejecutivo N° 17 del 22 de abril de 1954, modificado por el Decreto Ejecutivo N° 117 del 4 de agosto de 1955, el N° 19 del 30 de setiembre de 1957, el N° 12 del 29 de enero de 1958 y el Decreto N° 27053-MAG-MEIC del 10 de setiembre de 1998. Articulo 6°-Rige a partir de su publicaci6n. Transitorio 1.-Todo fertilizante, material tecnico y sustancias afines inscritas antes de la publicaci6n del presente reglamento, debera presentar la informaci6n actualizada correspondiente de acuerdo al presente reglamento tecnico en la Direcci6n de Servicios de Protecci6n Fitosanitaria, Departamento de Insumos Agricolas del Ministerio. Los fertilizantes, material tecnico y sustancias afines inscritos cuyo numero de registro van del 01 al 750, deberan ser actualizados, durante el primer semestre de vigencia del presente reglamento; del 751 al 1500 deberan ser actualizados en el segundo semestre; del 1501 al 2250 deberan ser actualizados en el tercer semestre, y del 2251 hasta el ultimo inscrito antes de la vigencia de este reglamento, debera ser actualizado en el cuarto semestre respectivamente. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, a los 20 dias de! mes de enero de! dos mil. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.-Los Ministros de Agricultura y Ganaderia, Esteban R. Brenes Castro y de Economia, Industria y Comercio, Samuel Guzowski Rose.-! vez.-(Solicitud N° 32466).-C-l20100.-(7977).

Decreto Nº 28.429/MAG/MEIC - Reglamento técnico RTCR 316/1999: Registro de fertilizantes, material técnico y sustancias afines · Nelum