Decreto Nº 28.348/MAG - Reglamento al artículo 60 de la Ley Nº 7.818, Ley orgánica de la agricultura e industria de la caña de azucar
Made 1999-12-14 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- crops, internal trade, legal proceedings/administrative proceedings, standards
- Categories
- agriculture
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Pag 2 La Gaceta N° 11 - Lunes 17 de enero del 2000 ,'. ' ' ROfi>ER: EJB'2l£fl\AO' ' ' ~ ~ ~ "'- ❖~ ',.x ~ « "- '!' « ~ DECRETOS ,J N" 28348-MAG LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, En ejercicio de las facultades que Jes otorgan los incisos 3) y 18) de! articulo 140 de la Constituci6n Polit1ca; el articulo 28 inciso b) de la Ley General de la Administraci6n Publica N° 6227 de! 02 de mayo de 1978, y el articulo 60 de la Ley N° 7818, Ley Organica de la Agricultura e Industria de la Cafia de Azucar, de 2 de setiembre de 1998, Considerando: 1°-Que, de conformidad con el articulo primero de laLeyN° 7818, Ley Organica de la Agricultura e Industria de la Cafia de Azucar, debe procurarse un regimen equitativo de relaciones entre los productores de cafia y los ingenios de azucar, que garantice a cada sector una participaci6n racional y justa; 2°-Que, con arreglo al citado articulo, deben adoptarse todas las medidas necesarias tendientes al desarrollo 6ptimo y la estabilidad de la agroindustria de la cafia de azucar nacional, y ordenarse adecuadamente los factores que intervienen tanto en la producci6n de la cafia como en la elaboraci6n y comercializaci6n de sus productos. La Gaceta N° 11 - Lunes 17 de enero del 2000 Pag3 3°-Que, por imperativo del articulo 60 ibidem, deben dictarse, todas las disposiciones normativas y tecnicas pertinentes para determinar la cantidad de azucar de 96° pol, asi como la miel final, que se obtengan como resultado del procesamiento de la cafia de azucar entregada a los ingenios. 4°-Que el conjunto normativo para regular Jo anterior se denominara Sistema Directo de Compra de Cafia por su Calidad, Por tanto, DECRETAN: El siguiente: Reglamento al Articulo 60 y conexos de la Ley N° 7818 de 2 de setiembre de 1998, Ley Organica de la Agricultura e lndustria de la Cana de Azticar SISTEMA DIRECTO DE COMPRA DE CANA POR CALIDAD TITULO PRIMERO Definiciones CAPlTULO UNICO Articulo 1 °-Para Jos efectos de este Reglamento se entendera por: Ano azucarero o Zafra: Periodo comprendido entre el 1 ° octubre de cada afio y el 30 de setiembre del siguiente. Azucar de 96° de polarizaci6n: Azucar que contiene el noventa y seis por ciento (96%) de su peso en sacarosa. Azucar: Azucar, en sus formas comerciales reconocidas, derivadas de la cafia de azucar, incluso las melazas comestibles y finas, los jarabes y cualquier otra forma de azucar liquido. Se exceptuan las melazas finales y los tipos o clases de azucar no centrifugo de calidad inferior, tales como el "dulce de tapa" o la "panela". Comisi6n Asesora: La establecida en el articulo 53 de este Reglamento. Departamento Tecnico: El Departamento Tecnico de la Liga de la Cana. DIECA: Direccion de Investigacion y Extension de la Cana de Azucar. Excedentes de azucar, excedentes o extracuota: Los definidos en el articulo 120 de la Ley N° 7818. Factor de Adelanto de Azucar (%AA): Es el minimo de rendimiento en azucar de 96° de Pol, que el ingenio debera reconocer al productor por la cafia recibida, de acuerdo con el Sistema Directo de Compra de Cafia por su Calidad. Factor de Adelanto de Miel Final (%AM): Es el minimo de rendimiento en miel final en el valor de Brix aprobado por la Junta Directiva de LAI CA, que el ingenio debe reconocer al productor por la cana recibida, de acuerdo con el Sistema Directo de Compra de Cana por su Calidad. Factor tecnico de conversion de polarizaci6n (100/96): Es la relacion aritmetica para convertir el azucar de un grado determinado de polarizacion a otro, aplicando la regla de tres. Ingenio: Entidad dedicada al recibo y procesamiento de cana para la elaboracion de azucar y sus derivados, y que por si constituye una unidad economica y administrativa. Cuando en este ordenamiento se establecen derechos, obligaciones o limitaciones, para los ingenios se entenderan asignados a la persona fisica o juridica propietaria, arrendataria o poseedora de! ingenio por cualquier titulo legitimo. Junta Directiva o Junta: Junta Directiva de la Liga Agricola Industrial de la Cana de Azucar. Ley: La Ley Organica de la Agricultura e lndustria de la Cana de AzucarN° 7818 de 2 setiembre de 1998. Liga Agricola Industrial de la Cana de Azucar, Liga de la Cana, Liga o LAICA: Corporacion indicada por el articulo 4 de la Ley N° 7818. Molienda: Periodo comprendido desde el inicio hasta la conclusion de la industrializaci6n de la cana de azucar por un ingenio en una zafra. Rendimiento provisional estimado: Es el producto de! rendimiento calculado en azucar de 96° Pol y miel final, mediante el Sistema Directo de Compra de Cafia por su Calidad, multiplicado por los factores de adelanto de azucar ('.YoAA) y de miel final (%A.M) Rendimiento producido: Es el rendimiento en terminos de azucar de 96° Pol, producido por el ingenio. TITULO II Recibo de la caiia, sus condiciones y el comprobante que lo ampara CAPITULO 1 Recibo de la caiia y sus condiciones Articulo 2°-La cana propia o comprada, debera entregarse y recibirse en el ingenio, en igualdad de condiciones y conforme a la Ley y este Reglamento. La entrega podra comprender una o mas partidas, siempre que provengan de un mismo productor y su recepci6n en el ingenio se haga en forma consecutiva. Articulo 3°-La cana se entregara acomodada de ta! manera que sea posible su descarga por medios mecanicos. Cuando el vehiculo en que se transporte la cafia, no permita descargarla en el sitio de recepcion del ingenio, sin afectar su ritmo de molienda y sin riesgos para el sistema de descarga del ingenio, su descarga correspondera a la persona que la transporta, en el lugar acondicionado para esos efectos o por el personal de! ingenio, en cuyo caso el costo correspondiente sera por cuenta de! propietario de la cafia. Los supuestos anteriores deberan ser comprobados por el inspector de la Liga. La Junta Directiva de la Liga autorizara el monto que puede cobrar el ingenio por la referida descarga. Los ingenios por lo menos noventa dias calendario, antes del inicio de la molienda, deberan comunicar a los productores, cualquier cambio que modifique, significativamente, el sistema de descarga de la cafia en sus sitios de recepcion. La comunicacion se efectuara por medio de impresos, que se colocaran en un lugar visible de las instalaciones de recibo de cafia del ingenio. Articulo 4°-A cada entrega de cana se le asignara, en la oportunidad de pesarse, un c6digo impreso u otro medio idoneo de identificacion a juicio de! Departamento Tecnico. Dicho Departamento tomara las medidas complementarias, a efecto de asegurar que esta identificaci6n se mantendra hasta que la calidad de esa cafia sea evaluada. Articulo 5°-Cuando se perciban en el momento de recibirse una entrega de cana, por sus propiedades organolepticas, condiciones a juicio de! inspector de la Liga, indicativas de un alto deterioro en dicha materia prima, resultado de la presencia de bongos, levaduras o deshidratacion en Jos tallos, que pueda afectar sustancialmente el proceso de fabricaci6n de azucar, se procedera en la siguiente forma: a) Dicho inspector ordenara rechazar la entrega correspondiente. b) El citado inspector Jevantara acta sucinta de lo acontecido y del criterio que fundament6 el rechazo de la cafia. De dicho documento se dara copia al productor interesado, al ingenio y al Departarnento Tecnico de la Liga. Articulo 6°-Cuando el inspector de la Liga, de oficio o a solicitud de un productor o de! ingenio, considere que en una entrega de cafia existe exceso de materia extrafia, se observara lo siguiente: a) El inspector procedera a pesar la muestra tomada por la cala mecanica, o el metodo altemativo conforme a lo indicado en los articulos 22 y siguientes. b) Efectuado lo anterior, se procedera a separar todo aquel material que se considere materia extrana. c) Se pesara dicha materia extrafia y se determinara la proporcion correspondiente de esta en el total de la muestra analizada. d) A dicha proporcion porcentual se le rebajara el margen de tolerancia de materia extrafia establecido por la Junta Directiva de LAICA, previa recomendacion de! Departamento Tecnico y de la Comision Asesora. El porcentaje resultante se deducira al peso de la respectiva entrega de cafia. e) La materia extrafia separada se incorporara nuevamente a la muestra indicada en el inciso a), para los efectos de! analisis de! Sistema Directo de Compra de Cafia por su Calidad. En el supuesto de que el procedimiento establecido en Jos incisos a) y b) anteriores, no sea aceptado por el productor o el ingenio, se procedera asi: En el caso de cana cargada por medios mecanicos, se tomara una muestra representativa de la entrega y se pesara. Efectuado Jo anterior, se separara todo aquel material que se considere materia extrafia. Se pesara dicha materia y se determinara la proporcion correspondiente de esta en el total de la muestra analizada. Luego se aplicara lo dispuesto en los incisos d) y e) anteriores. Tratandose de cafia cargada a mano, se debera descargar en su totalidad y de ahi se tomara una muestra representativa y, posteriormente, se aplicara lo dispuesto en los incisos c), d) ye) de! presente articulo. El que solicite la aplicacion de! procedimiento altemativo descrito, debera proveer la mano de obra necesaria para la toma de la muestra correspondiente. Articulo 7°-Por materia extrana se considera todo aquel material de caracter organico e inorganico que acompafie a la cafia Juego de cosechada, representado basicamente por hojas, cogollo, renuevos o "mamones", tallos secos o en estado avanzado de descomposici6n, raices, piedras, tierra o lodo, asi como otros restos vegetales, que interfieran e influyan sobre la calidad de los jugos y el rendimiento fabril. CAPITULO II De los comprobantes y recibos que amparan la entrega de caiia Articulo 8°-Comprobante provisional. Por cada entrega de cana propia o comprada que reciba el ingenio en la romana, extendera un comprobante provisional. Dicho comprobante debera especificar lo siguiente: a) La razon social de! ingenio. b) El nombre y ambos apellidos de! productor. Tratandose de personas juridicas, su razon social. c) El numero de recibo. d) La fecha y la hora de! recibo de la cafia. e) El Canton de donde provenga la cana, conforme lo manifieste la persona que hace la entrega. f) El peso bruto, la tara y el peso neto de la cafia. g) El numero o c6digo que identifica la entrega de cana. Articulo 9°-Comprobante resumen diario. El ingenio debera extender un comprobante que ampare las partidas de cana entregadas por el productor, en el lapso de un dia, segun Jos comprobantes provisionales emitidos por esas entregas. Este comprobante se extendera dentro de los dos dias habiles siguientes a la entrega de cafia. Pag 4 La Gaceta N° 11- Lunes 17 de enero del 2000 Para las partidas correspondientes a cuota y extracuota, se emitiran comprobantes de resumen diario separados. Los originales de dichos comprobantes se entregaran al productor o a la persona autorizada por el, por escrito, para retirarlos y sus copias las guardara el ingenio. Los ingenios, semanalmente, enviaran copia de dichos recibos al Departamento Tecnico de la Liga, grabados en medios id6neos para su utilizaci6n en computadora. Articulo 10.-Los comprobantes indicados en el articulo anterior deberan especificar: a) Lo indicado en los incisos a), b) y g) del articulo 8. b) El peso neto de la cafia y cualquier reducci6n que se le haya efectuado por concepto de materia extrafia. c) Los numeros de los recibos provisionales. d) El promedio de los analisis siguientes: Brix, Pol, Pureza de! Jugo y, si procede, el porcentaje de materia extrafia total y lodos. e) El peso de la torta residual corregida por lodos. f) Rendimiento provisional estimado en azucar de 96° Pol, calculado conforme al Factor de Adelanto de Azucar (%AA). g) Rendimiento provisional estimado de la miel final, calculado conforme al Factor de Adelanto de Miel Final (%AM). h) Total estimado de kilogramos en azucar 96° Pol, segun el rendimiento provisional estimado. i) Total estimado de kilogramos de la miel final, segun el rendimiento provisional estimado. Articulo I I .-En los ocho dias calendario siguientes a la conclusion de la molienda, el ingenio debera enviar al Departamento Tecnico un informe, grabado, preferiblemente, en medios id6neos para su utilizaci6n en computadora, que resuma las entregas de cafia de cada productor, con indicaci6n de lo siguiente: a) Los datos de los incisos a) y b) del articulo 8. b) Los datos de los incisos b), f), g), h) e i) del articulo 10. En los casos de los incisos f) y g), seran el promedio ponderado de los rendimientos referidos de cada una de las entregas efectuadas por el productor. Articulo 12.-EI Departamento Tecnico en los quince dias calendario siguientes al recibo del informe indicado en el articulo anterior, procedera a: a) Determinar los remanentes de azucar de 96° Pol y de miel final, sobre los rendimientos provisionales correspondientes. b) Determinar las cantidades de azucar de 96° Pol y de miel final, resultantes de las redistribuciones efectuadas en las cuotas individuales de producci6n de los productores o por cualquier otra causa establecida en la Ley o en el presente Reglamento. c) Efectuar los ajustes en la cantidad de azucar de 96° Pol y de miel final que le corresponde a cada productor, en cuota y extracuota. d) Comunicar el resultado de lo anterior al respectivo ingenio. Articulo 13.-Comprobante resumen de azucar y de miel final. En los ocho dias calendario siguientes, al recibo de los ajustes y determinaciones a que se refieren el articulo 12, el ingenio debera extender le a cada productor, un recibo que resumira y comprendera el total de azucar de 96° de polarizaci6n que a el le corresponde por la cafia entregada, tanto en cuota como en extracuota. Tambien resumira y comprendera el total de la miel final que le corresponde por el citado concepto. Dichos rccibos, que sustituiran a todos los anteriores, deberan especificar: a) Lo indicado en los incisos a), b) y g) de! articulo 8. b) El peso neto del total de la cafia entregada, con la correcci6n por materia extrafia, si procede. c) El promedio de los rendimientos citados en los incisos f) y g), de! articulo 10. d) Los ajustes a que se refiere el inciso c) de! articulo 12. e) El total de azucar y el total de miel final que le corresponden al productor efectuados los ajustes indicados en el inciso anterior. f) Precio provisional de! azucar y de la miel final a la fecha en que se extienda este recibo. Los originales de dichos comprobantes se entregaran al productor o a la persona autorizada por el, por escrito, para retirarlos. Sus copias las guardara el ingenio. Los ingenios, una vez transcurrido el lapso indicado en el parrafo primero de este articulo, enviaran copia de dichos recibos al Departamento Tecnico de la Liga, preferiblemente, grabados en medios id6neos para su utilizaci6n en computadora. Articulo 14.-En los 30 dias calendario posteriores a la conclusion de la molienda de todos los ingenios, el Departamento Tecnico determinara los ajustes que deban hacerse a los productores de cada ingenio, como resultado de redistribuciones efectuadas en las cuotas de producci6n de los ingenios, con posterioridad a la emisi6n de los recibos indicados en el articulo 13, conforme a la Ley y este Reglamento. En los 8 dias calendario siguientes al recibo de los ajustes anteriores, el ingenio debera extender a cada productor un recibo en el que se hara constar el ajuste de azucar de 96° Pol dentro de cuota que le corresponde, en exceso al monto indicado en el recibo a que se refiere al articulo 13. Articulo 15.-No se permitiran tachaduras o correcciones en los recibos o comprobantes comprendidos en esta secci6n. En el caso de que deba enmendarse cualquiera de estos documentos, deberan anularse y extenderse uno nuevo, en el cual se indicara a cual documento sustituye, con seflalamiento del numero y la fecha correspondiente, previa autorizaci6n del inspector de la Liga. Articulo 16.-Los comprobantes y recibos mencionados en la presente secci6n tendran el valor de titulos ejecutivos y como tales, los privilegios conforme a la Ley, para cobrar, judicialmente, los adelantos en dinero citados en el articulo 97 de la Ley, los ajustes que procedan o el saldo segun la liquidaci6n correspondiente, de acuerdo con dicho ordenamiento y el presente Reglamento. Para esa finalidad, la Liga debera certificar de oficio o a solicitud de parte, la cantidad del producto y el monto liquido que corresponda. TITULO III Evaluacion de la calidad de la caii.a CAPITULO I Disposiciones generales Articulo 17 .-El presente titulo establece las disposiciones necesarias, que incluyen las normas tecnicas y medidas complementarias, para determinar la cantidad de azucar, en terminos de 96° de polarizaci6n, que contenga la cafia entregada a los ingenios, y la miel final que se obtenga como resultado del procesamiento de dicha materia prima. Articulo 18.-Para los metodos analiticos no establecidos o referidos en este Reglamento, se aplicaran supletoriamente aquellos generalmente aceptados, segun determinaci6n que hara el Departamento Tecnico de la Liga, previa consulta con la Comisi6n Asesora de dicha Corporaci6n. Dichas determinaciones seran informadas a la Junta Directiva y deberan publicarse en el Diario Oficial. Articulo 19 .-La muestra para evaluar la cafia debera tomarse a las entregas que reciba el ingenio observando, estrictamente, el orden en que fueron recibidas y dentro de un plazo que no podra exceder a las veinticuatro horas siguientes al hecho citado en ultimo termino. La evaluaci6n de la calidad de las muestras, la practicara el ingenio siguiendo, estrictamente, el orden en que fueron tomadas, y en la forma mas rapida posible. Todo lo anterior salvo que el inspector de la Liga, por razones justificadas, disponga alterar el orden establecido, para la toma de las muestras o para su evaluaci6n. En estos ultimos casos, el inspector debera motivar por escrito lo sucedido al Departamento Tecnico. Articulo 20.-En el caso de que la muestra no se tome en la forma sefialada en el articulo anterior, o que su evaluaci6n no se practique en la forma indicada en dicha norma, por causa de fuerza mayor o caso fortuito, las entregas de cafia recibidas, se consideraran que tienen una calidad equivalente, al promedio obtenido por el correspondiente productor, en las entregas realizadas por el en los ultimos ocho dias, o en su defecto por los demas productores en ese lapso, con cafla de la misma procedencia geografica. La causa y casos citados seran determinados, conjuntamente, por el Departamento Tecnico y la Asesoria Legal de la Liga. Si los supuestos a que se refiere el parrafo anterior, son imputables al ingenio, las entregas de cafia recibidas se calificaran con el rendimiento mas alto de azucar y de miel final, obtenido por el respectivo productor, hasta el dia de la correspondiente entrega. Si no existiera el antecedente requerido en el ultimo supuesto, se aplicara el promedio de los rendimientos de azucar y de miel final de los demas productores, con cafia de la misma procedencia geografica, hasta la fecha de la referida entrega. CAPITULO II De la toma de muestra de la caiia Articulo 21.-La muestra que se tome para evaluar la cafia entregada, debera extraerse mediante cala mecanica o cualquier otro sistema tecnicamente superior, a juicio de la Junta Directiva. En el caso de que la cala mecanica o el sistema tecnicamente superior se dafiaran, se utilizara mientras se repara o sustituye, la muestra tomada del transportador de! ingenio, despues de haber pasado por las cuchillas y desfibradoras, y antes de caer al primer moliN° El Departamento Tecnico, en coordinaci6n con el ingenio, establecera el plazo prudencial que demandara la reparaci6n o sustituci6n, en cada caso. Dicho plazo podra ser ampliado por el Departamento Tecnico, cuando medien causas justificadas. Articulo 22.-De la cafia comprendida en una entrega, se tomaran la cantidad de muestras que indique el Departamento Tecnico de la Liga, en los vehiculos que la transportan y en los lugares sefialados en la boleta de muestreo que para cada caso debera expedirse, con sujeci6n al sistema que apruebe el referido Departamento. La sonda debera ser introducida lo maximo posible en la carga y vaciarse completamente despues de cada perforaci6n. La toma de las muestras mediante la cala mecanica inclinada, se hara en la forma que determine el mencionado Departamento. CAPITULO III De la evaluacion de la calidad de la caiia Articulo 23 .-Las muestras extraidas se mezclaran para obtener una muestra representativa. Una cantidad adecuada de ella, sera preparada en los aparatos desintegradores. Estos deben realizar un indice de preparaci6n minima de) ochenta y cinco por ciento, para garantizar un trabajo adecuado en la prensa hidraulica. La metodologia para determinar el indice de preparaci6n, sera establecida por el Departamento Tecnico, lo mismo que el equipo necesario para ese fin. La Gaceta N° 11- Lones 17 de enero del 2000 Pag5 En el supuesto a que se refiere el parrafo segundo de! articulo 21, se sustituyen las muestras anteriormente, indicadas, por la muestra tomada de) transportador de! ingenio, despues de haber pasado por las cuchillas y desfibradoras y antes de caer al primer moliN° Una cantidad representativa de dicha muestra, sera preparada en la forma indicada en el parrafo primero. Articulo 24.-La muestra en el momento de ser desintegrada, se recogera en un recipiente adecuado, y se evitara cualquier perdida de humedad o contaminacion con materias extrafias. Asi debera conservarse hasta el momento de! analisis, en que se abrira el recipiente y se tomaran de su contenido cinco porciones al azar, hasta completar 500 gramos. El material restante debera ser descartado hasta que se haya realizado el analisis de! Brix y de! Pol. La indicada cantidad de 500 gramos, se sometera en una prensa hidraulica a una presion de 250 kgicm2 durante 1 minuto. Esa prensa cumplira las especificaciones dadas por el Departamento Tecnico de la Liga. Como resultado de la anterior operacion, se obtendra la torta residual y el jugo extraido. Articulo 25.-Al jugo extraido se le determinara el % Brix y el % Pol, por los metodos analiticos comunmente aceptados. En el caso de! % Brix, debera determinarse por refractometro. Para este analisis podran utilizarse otros equipos previamente autorizados por el Departamento Tecnico. Articulo 26.-A to~a entrega de cafia se le aplicara el sistema de evaluacion de! contenido de lodos en el jugo de la prensa. Para los efectos anteriores, se observara lo siguiente: a) El jugo extraido de la muestra de cafia a que se refiere el articulo 25, se agitara hasta asegurarse que todo el material en suspension se mezcle homogeneamente. Luego se determinara el Brix. b) En un tubo graduado de centrifuga, se depositara una muestra de 15 ml. de! indicado jugo. Dicho tubo se introducira en una centrifuga de laboratorio, asegurando el balance de la carga simetricamente con otro tubo. Se accionara la centrifuga por 6 minutos, a una velocidad de 3600 rpm. c) Al detenerse la centrifuga, se sacara el tubo sin agitar su contenido y se procedera a leer el volumen de sedimento en ml., anotando su resultado. d) Se calculara el peso de! sedimento en gramos, multiplicando su volumen en ml. por el factor de 1,19. e) Se determinara la densidad del jugo, con base en la siguiente ecuacion: Densidad = 0.9947 + 0.004323 * Brix t) Se calculara el peso de la torta, usando la siguiente formula: Peso tona ~ • ( peso lodo • (SOO &. - pgo torta,}1-t- peso tma L d" I~ J Donde: El factor 1.19 es la relacion experimental de! volumen humedo de! sedimento de lodo en ml. entre el peso seco de ese sedimento en gramos. d es densidad de! jugo calculada por la ecuacion indicada en el inciso e). 0.9947 y 0.004323 son el resultado de la ecuacion de la recta de mejor ajuste de los datos de gravedad especifica en funcion de! Brix deljugo. 500 gramos es el peso de la muestra compuesta segun el articulo 25. g) Para la aplicacion de! referido Sistema Directo de Compra de Caf\a por su Calidad, se utilizara el peso de la torta corregida. Articulo 27.-Los demas procedimientos, calculos y normas tecnicas para las determinaciones que indica el articulo 23, seran los siguientes: 1. Los Kilogramos de jugo extraido (J.E.) por tonelada metrica de cafla (T.M.C.) seran calculados segun la siguiente formula: Kg.J.E./T.M.C. = (500 - Peso Torta Residual) x 2 Donde: 500 es el peso de la muestra de cafia por analizar 2. Los Kilogramos de Brix en el Jugo Extraido (B.J.E.) seran calculados segun la siguiente formula: Kg. B.J.E/T.M.C. = Kg.Jugo Extraido/T.M.C. x Brix% Jugo Extraido 100 3. Los Kilogramos de Pol en el Jugo Extraido (P.J.E.) seran calculados segun la siguiente formula: Kg. P.J.E./T.M.C. = Kg Jugo Extraido/T.M.C. x Pol% Jugo Extraido 100 4. La Pureza de! Jugo Extraido (P) se determinara seg(m la siguiente formula: Pureza (P) = Pol% Jugo Extraido x 100 Brix % Jugo Extraido Determinada la referida Pureza, se aplicara la formula de Recuperacion Teorica de Winter & Carp (R.T.) asi: RT = 1.4 - ( 40 ) p Obtenida la Recuperacion Teorica de Azucar en la Fabrica (R.T.), el resultado debe multiplicarse por el Factor de Ajuste (F.A.) establecido por la Junta Directiva de LAICA para obtener la Recuperacion Teorica de Winter & Carp Ajustada (W.C.A.). Lo anterior se expresa mediante la formula siguiente: W.C.A. = Winter & Carp x Factor de Ajuste (F.A.) El factor de ajuste de Winter & Carp sera aprobado por la Junta Directiva de LAICA, a propuesta de la Comision Asesora, previa recomendacion de! Departamento Tecnico. 5. Los Kilogramos de azucar recuperables de 96° Pol que contiene la cafla, seran calculados seg(m las siguientes formulas: a) Azucar Recuperable (A.R.) en kilogramos 100° Pol por tonelada metrica de cafia: A.R./T.M.C. = Kilogramos de Pol Extraido/T.M.C.xWinter & Carp Ajustado b) Azucar Recuperable (A.R.) en kilogramos de 96° Pol por tonelada metrica de cafia: A.R. 96° Pol/T.M.C. = Azucar Recuperable 100° Pol /T.M.C. x Factor de Conversion de Polarizacion (100) 96 6. Determinacion de los kilogramos de Miel Final Teorica por tonelada metrica de cafla seran calculados segun las siguientes formulas: a) Kilogramos de Brix de la Miel Final (B.M.F.) por tonelada metrica de cafla: B.M.F./T.M.C. = Kg. Brix Jugo Extraido/T.M.C. - Kg. Azucar Recuperable de 96° Pol/T.M.C. b) Kilogramos de miel final (M.F.) estimada/T.M.C.: MF/T.M.C. = Kilogramos Brix en Miel Final/T.M.C. x 100 Brix % de la Miel Final El referido Brix % en Miel Final sera aprobado por la Junta Directiva de LAI CA, a propuesta de la Comision Asesora, previa recomendacion del Departamento Tecnico. Articulo 28.-Determinacion del porcentaje de adelanto de azucar de 96° Pol (%AA). Del monto de azucar de 96° Pol obtenido, segun lo establecido en el articulo 27, se adelantara al productor, para cada zafra, el porcentaje inicial establecido para ese efecto, el cual podra ser ajustado en el transcurso de la molienda y a su conclusion, de acuerdo a la recuperacion real en producto terminado lograda por el ingenio. El referido %AA inicial sera fijado por la Junta Directiva, previa recomendacion de la Comision Asesora, y sus ajustes, en el transcurso de la molienda, seran determinados por el Departamento Tecnico, con observancia de lo prescrito en el articulo siguiente. Articulo 29.-En el transcurso de la molienda, cuando la recuperacion real de! ingenio en producto terminado, en terminos de azucar de 96° Pol, exceda al %AA, establecido conforme al articulo anterior, en 4 o mas kilogramos de azucar de la polarizacion indicada, se debera reconocer dicho remanente, en forma retroactiva al inicio de la molienda, a toda la cafla entregada, ajustandose el %AA de tal manera que el remanente, durante el periodo que corresponda, no sea inferior al equivalente a dos kilogramos de azucar de 96° Pol. Al concluir la molienda el remanente que existiera, una vez hechos los ajustes anteriores, sera reconocido a toda la cafia entregada. Cada vez que se aprueben los ajustes mencionados, se notificara a Jos productores mediante publicacion en dos de los peri6dicos de mayor circulaci6n nacional. Articulo 30.-Determinacion de! porcentaje de adelanto de la miel final (%AM). Del monto de la miel obtenido, segun lo dispuesto en el articulo 27, se adelantara al productor por cada zafra, el porcentaje inicial en miel establecido para ese efecto al concluir la molienda y se ajustara siguiendo los plazos fijados en este Reglamento. El porcentaje inicial constituira siempre el rendimiento minimo en mieles, de la cafia entregada por el productor. El referido %AM inicial sera fijado por la Junta Directiva de la Liga, previa recomendacion de la Comision Asesora. CAPITULO IV De la miel final Articulo 31.-En los primeros ocho dias de cada mes, los ingenios estan obligados a presentar al Departamento Tecnico de la Liga, un informe que consigne la existencia de melaza (miel residual), la melaza vendida o usada por la empresa de! ingenio y el precio a que se efectuaron las transacciones. Dichos informes tendran el valor y trascendencia legales de una declaracion jurada. Deberan ser firmados por persona debidamente autorizada por escrito. La inclusi6n de datos falsos o la alteracion de los datos reales, sera denunciado por la Liga de la Cana o los interesados ante las autoridades competentes. Articulo 32.-Las funciones de inspecci6n de la producci6n y control del mercadeo de las mieles finales en los ingenios, las ejercera la Liga de la Cana, por medio de! inspector de! Departamento Tecnico, destacado en el ingenio y, a posteriori y facultativamente por la Auditoria Intema. Articulo 33.-Los inspectores controlaran la cantidad de miel producida y las ventas, por los medios que consideren adecuados. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones que, en esta materia, tiene la Auditoria Intema de la Liga. Pag6 La Gaceta N° 11 - Lones 17 de enero del 2000 Articulo 34.-Los citados inspectores y los funcionarios de la Auditoria Interna, tendni libre acceso a las instalaciones y documentacion del ingenio que se relacionen con la produccion, almacenamiento y disposicion de las mieles finales. Articulo 35.-En las facturas de venta aparecera el nombre del ingenio respectivo y estaran numeradas consecutivamente. Ademas deberan especificar lo siguiente: a) Razon social de! ingenio. b) Nombre y apellidos o razon social del comprador. c) Fecha. d) Cantidad de kilogramos vendida, precio por kilogramo y monto total de la venta. e) Brix de Ia miel comprendida en Ia factura de venta. Articulo 36.----Cada ingenio extendera una factura original para el cliente, con una copia para la contabilidad del ingenio. No podra efectuarse ningun egreso de miel sin la correspondiente factura. Las facturas de venta que, por cualquier motivo, se anularan llevaran la razon correspondiente y no podran ser destruidas. TITULO IV CAPITULO UNICO Funciones del Departamento Tecnico de la Liga de La Caiia y de sus Inspectores con Relacion al Sistema Establecido en este Reglamento Articulo 37.-AI Departamento Tecnico le corresponde vigilar el correcto cumplimiento de las disposiciones de la Ley y de este Reglamento, relacionadas con la entrega, recibo y evaluacion de la cafia. Articulo 38.-Para el cumplimiento de sus cometidos el Departamento Tecnico contara con el personal capacitado, el equipo y demas medios necesarios. El Director del Departamento ejercera sus atribuciones con absoluta independencia funcional y de criterio. Articulo 39.-Los inspectores del Departamento Tecnico, actuaran bajo la direccion inmediata del Director de ese Departamento. Tendran las siguientes funciones: a) Supervisar que las entregas de cafia cumplan con lo dispuesto en la Ley y este Reglamento. b) Supervisar la toma de las muestras de cafia. c) Verificar los datos obtenidos en los instrumentos de medicion, los calculos y resultados finales. d) Las demas que Jes asignan la Ley y sus Reglamentos. Articulo 40.-Para desempefiar el cargo de inspector del Departamento Tecnico de la Liga, se requiere ser egresado de segunda ensefianza o reunir la preparacion equivalente, y aprobar los cursos que ordene el Departamento Tecnico de la Liga. A dichos inspectores, Ia Liga los acreditara mediante Ia identificacion correspondiente. Articulo 41.-EI Departamento Tecnico brindara ayuda a los laboratorios de los ingenios, cuando estos lo soliciten, en la capacitacion del personal en todo lo relativo a la evaluacion de Ia cafia por metodos directos. Articulo 42.-EI personal del laboratorio del ingenio, efectuara Ia toma de muestras, el analisis y operaciones necesarias para la evaluacion de la cafia. Los inspectores del Departamento Tecnico tendran plena atribucion para controlar y verificar los resultados obtenidos en estas entregas. Articulo 43.-En aplicacion del articulo 173 de la Ley, Ios inspectores nombrados por Ia Liga, Division Corporativa, para velar por el cumplimiento de dicha legislacion y sus Reglamentos, tendran la autoridad necesaria y suficiente para intervenir, investigar y actuar, con el proposito de asegurar el citado cometido. Es entendido que dentro de las facultades especificadas anteriormente, queda comprendida la de hacer las investigaciones o averiguaciones que consideren necesarias para determinar si se han cometido o no los actos u omisiones ilicitos a que se refieren los articulos 166, 168 y 174 de la Ley. Los inspectores de la Liga deberan tener, como minimo, el titulo de Bachiller en Educacion Media. Articulo 44.-No podra impedirse a los inspectores de la Liga que se apersonen a los lugares que resulten necesarios, para ejercer sus funciones. Articulo 45.-Los inspectores de la Liga deberan actuar responsablemente, con la mas estricta imparcialidad. Las fuerzas de policia estaran obligadas a prestar el auxilio y la colaboracion que soliciten los inspectores de la Liga, para el cumplimiento de sus deberes. Articulo 46.-Los inspectores de la Liga, seran acreditados por ella y el documento correspondiente deberan exhibirlo, para el ejercicio de sus funciones, cuando se Jes solicite. En dicho documento debera constar su nombre y apellidos, cedula de identidad y sus demas calidades, asi como su fotografia. Salvo en los casos en que la Ley o sus Reglamentos establezcan un procedimiento especifico, los actos de Ios inspectores de la Liga podran ser recurridos ante la Junta Directiva, en un plazo maximo de ocho dias habiles, a partir de su debida comunicacion. La decision de la Junta Directiva, contra la cual solo cabra el recurso de reposicion o revocatoria, debera producirse en un plazo de quince dias ha.biles y en caso contrario, se asumira que el mencionado Organo confirma Ia resolucion recurrida. TITULOV CAPITULO UNICO Inspeccion de romanas Articulo 47.-La Liga de la Cana asignara inspectores para comprobar el buen funcionamiento de las romanas instaladas por los ingenios, para el recibo de cafia. Dichos inspectores dependeran del Departamento Tecnico. Articulo 48.-A los inspectores Ies correspondera: a) Revisar, antes del inicio de la molienda y, como minimo, una vez al mes, durante ella, las romanas e instalaciones destinadas al pesaje y recibo de la cafia, a efecto de que se cumplan las condiciones exigidas por la Ley y el presente Reglamento. b) Si encontraren defectos en las romanas o en dichas instalaciones lo comunicaran de inmediato al ingenio, mediante nota escrita con copia al Departamento Tecnico. c) Tendran a su cargo, hasta donde sea posible, la reparacion de los defectos electronicos de Ios equipos responsables de indicar el peso en las romanas. En el supuesto de que el defecto pueda ser reparado por dichos inspectores, estos Io comunicaran por escrito al ingenio con copia al Departamento Tecnico. d) Llevaran una bitacora en donde tendran un registro de sus visitas de inspeccion a los ingenios, con anotacion de la fecha, hora, nombre del ingenio y el resultado de la inspeccion. e) En las instalaciones donde esten las romanas, colocaran en un lugar visible, un aviso impreso en el que debera anotarse cada visita de inspecci6n realizada. f) Durante el periodo en que no hay molienda en los ingenios, los inspectores de romanas de la Liga, visitaran dichas instalaciones con el proposito de dar mantenimiento a las romanas. Articulo 49.-En tanto las romanas no puedan utilizarse por motivo de la reparaci6n, se suspendera el recibo de cafia en dicha romana. En estos casos, se podra utilizar otra romana de que disponga el ingenio o cualquiera otra que cumpla las condiciones exigidas por Ia Ley y el Reglamento. Articulo 50.-EI inspector cuando realice inspecciones, procurara llevar los equipos electronicos correspondientes al indicador e impresor, para sustituir al que estuviere defectuoso. Dichos equipos se prestaran al ingenio mientras se repara el que fallo. TITULOVI Obligaciones de los ingenios Articulo 51.-Corresponde a los ingenios la custodia de los resultados de los analisis de las cafias entregadas por sus abastecedores. Daran a las asociaciones de productores de cafia, con sede en la zona donde este ubicado el ingenio, las facilidades necesarias para constatar dichos resultados. Articulo 52.-Los ingenios tienen Ia obligacion de remitir al Departamento Tecnico de la Liga, Ios informes de la contabilidad azucarera, correspondientes a una semana de operacion, dentro de los ocho dias calendario siguientes a la conclusion del referido periodo. El Departamento seflalara los datos fundamentales que debe contener el citado informe. Tambien es obligacion de Ios ingenios, poner a disposicion del Departamento Tecnico la informacion adicional que este estime necesaria. Dicho Departamento comunicara de inmediato a la Junta Directiva de la Liga de la Cafla, cualquier incumplimiento de parte de los ingenios, en la emisi6n de! referido informe de la contabilidad azucarera o de su negativa a suministrar la demas informacion que requiere, a efecto de que se proceda a adoptar las medidas pertinentes. Articulo 53.-Los ingenios deberan dar a los inspectores de la Liga, todas las facilidades que sean necesarias, para el cabal cumplimiento de sus responsabilidades. Tendran libre acceso a las instalaciones relacionadas con el recibo y Ia evaluacion de la calidad de la cafia, en cualquier hora y dia. TITULO VII CAPITULO UNICO Nombramientos y atribuciones de los Representantes de las Asociaciones de Productores de Cada Articulo 54.-La asociacion de productores de cafia de la region en donde este situado un ingenio, que cumpla el requisito prescrito en el articulo 42 de Ia Ley N° 7818, Ley Organica de la Agricultura e Industria de la Cana de Azucar, propondra a la Junta Directiva de la Liga, sesenta dias calendario antes del inicio de la zafra, una terna de candidatos para los cargos de propietarios y otra para los de suplentes, todos mayores de edad y egresados de segunda enseflanza, para desempefiar la funcion de representantes de dicha asociacion. La Junta Directiva de la Liga, antes de entrar al proceso de seleccion, dara audiencia al ingenio de que se trate, para que exprese sus observaciones sobre la terna presentada. Si el ingenio objetara uno o mas nombres de las ternas, debera expresar con claridad los motivos de la objecion, para lo cual dispondra de un plazo de ocho dias habiles, a partir de la comunicacion correspondiente. En este caso, la Junta Directiva de la Liga pondra de inmediato en conocimiento de la entidad postulante, los argumentos expuestos por el ingenio, para que en el plazo de ocho dias habiles, a partir de la comunicacion correspondiente, exprese su criterio. La Gaceta N° 11 - Lones 17 de enero del 2000 Pag7 Concluido todo Io anterior, Ia Junta Directiva de la Liga, en sus dos proximas sesiones ordinarias, resolvera en definitiva el asunto, designando dos propietarios y dos suplentes. Estos ultimos actuaran solo en las ausencias o faltas temporales de los propietarios que sustituyen. Las personas nombradas, para poder ejercer sus funciones, deberan aprobar un curso de entrenamiento impartido por el Departamento Tecnico de la Liga. El nombramiento sera por un minimo de un afio y un maximo de dos. Articulo 55.-Las personas seleccionadas fungiran como representantes de la citada asociacion ante la administracion del ingenio y los funcionarios de la Liga, para todo lo relacionado con el Sistema Directo de Compra de Cafia por su Calidad. Articulo 56.-Los ingenios permitiran a los mencionados representantes, el acceso a las instalaciones relacionadas con el recibo y la evaluacion de Ia calidad de la cafia, previa presentacion de la identificacion oficial emitida por la Liga. TITULO VIII CAPITULO UNICO Comision Asesora Articulo 57.-Crease una Comision Asesora de la Junta Directiva de la Liga, para lo concemiente al Sistema de Compra de Cafia por su Calidad. Estara integrada por el Director del Departamento Tecnico, dos miembros designados por la Federacion o Union que representa al Sector Cafiero y dos miembros nombrados por el Sector Azucarero. Por cada representante propietario se designara en la misma forma su suplente, el cual solo actuara en la ausencia o falta temporal de aquel. El suplente del Director del Departamento Tecnico Io sera el subdirector de esa dependencia, y en su defecto lo designara el Director Ejecutivo de la Liga. Articulo 58.-Los miembros de la Comision Asesora ejerceran el cargo por un afio comprendido entre el IO de octubre y el 30 de setiembre del afio siguiente y podran ser reelectos. La Comision elegira entre sus miembros propietarios, en su primera sesion anual, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario y un Vocal. Las sesiones se celebraran con la presencia, al menos, de tres de sus miembros. Sus acuerdos se tomaran por mayoria absoluta de los integrantes presentes, y deberan hacerse constar en un libro de actas Iegalizado por la Asesoria Legal de la Liga. En caso de empate se repetira la votacion en la siguiente sesion, y si este se reiterara, decidira el Presidente con voto de calidad. Articulo 59.-La Comision se reunira ordinariamente una vez por mes, en el lugar, fecha y hora que disponga. Extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente, el Vicepresidente o el Director del Departamento Tecnico. La convocatoria se hara por escrito a la direccion registrada por los miembros en la Liga de la Cafia, con cuarenta y ocho horas de anticipacion, por lo menos. Articulo 60.-La Comision Asesora, tendra las siguientes funciones: a) Proponer las modificaciones que estime necesarias al Sistema Directo de Compra de Cafia por su Calidad. b) Proponer aquellas iniciativas que directa o indirectamente juzgue convenientes para mejorar Ia aplicacion del referido Sistema. c) Las demas que establecen la Ley y el presente Reglamento. Articulo 61.-La Comision Asesora contara con la colaboracion de los funcionarios y asesores de la Liga. Presentara sus recomendaciones a la Junta Directiva de la Liga de la Cana. TITULO IX Controversias, recursos y notificaciones Articulo 62.----Contra Ios actos y resoluciones que dicten los funcionarios del Departamento Tecnico, que tengan relacion con las materias comprendidas en el presente Reglamento, cabra el recurso de apelacion ante la Junta Directiva de la Liga. El plazo para interponer el indicado recurso, sera de cinco dias habiles inmediatamente posteriores a la comunicacion del acto o resolucion. Articulo 63.-EI funcionario que reciba el recurso se limitara a remitir el expediente, sin admitirlo ni rechazarlo, a la expresada Junta. El recurso indicara el nombre completo, calidades y cedula de identidad si se trata de personas fisicas y en el caso de personas juridicas la razon social y el numero de la respectiva cedula; en ambos casos se consignara la direccion exacta para atender notificaciones o numero de fax para recibirlas; en este ultimo caso regira lo prescrito en la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, N° 7637. El recurso contendra indicacion breve de los hechos y quejas que lo motivan, y no sera necesaria la cita de normas legales ni la -autenticacion de la firma. En lo demas se seguira el procedimiento administrativo ordinario o sumario, segun proceda, establecido por la Ley General de la Administracion Publica. Articulo 64.-Rige a partir de su publicacion. TRANSITORIOS Transitorio 1.-Para la zafra 1999-2000, en el caso de que se aplicara el metodo altemativo, a que se refiere el Transitorio 2, se aplicara lo siguiente: a) De la entrega de cafia que se quiera analizar, el inspector del Departamento Tecnico destacado en el ingenio tomara del vehiculo que Ia transporta, segun su mejor criterio, una muestra representativa de Ia entrega, a Ia cual le quitara Ia materia extrafia. Posteriormente le aplicara a la muestra limpia, el metodo de prensa comprendido en el Sistema Directo de Compra de Cafia por su Calidad, con la finalidad de determinar el peso de la torta residual. b) Una vez que dicha cafia haya sido descargada para su procesamiento, se procedera a la toma de otra muestra, de acuerdo con el procedimiento que establezca la Junta Directiva de LAICA, la cual sera analizada con base a lo establecido en el referido sistema. El resultado de dicho analisis, sera utilizado para determinar los rendimientos en azucar y miel final, para todos los efectos. c) El peso de la torta residual obtenido aplicando lo sefialado en el inciso anterior, se confrontara con el peso de la torta residual registrado, mediante el procedimiento indicado en el inciso a), con el objeto de establecer la diferencia en Ios respectivos pesos y aplicar, si procede, la sancion correspondiente a la materia extrafia, la cual se regula asi: El monto diferencial de! peso entre ambas tortas, se convertira a un numero relativo, al cual se le deducira el porcentaje de tolerancia de materia extrafia que determine la Junta Directiva, previa recomendacion de! Departamento Tecnico y de la Comision Asesora. El porcentaje resultante de dicha diferencia, se aplicara al peso neto de la entrega de cafia, para obtener el peso neto corre,gido de ella. Transitorio 11.-EI ingenio al que se le autorice posponer el sistema de toma de muestras a que se refiere el articulo 64 de la Ley, en la zafra 1999-2000, la Junta Directiva sefialara, con arreglo a la citada disposicion, el sistema sustitutivo para tomar la muestra. Transitorio 111.-Se autoriza a los ingenios cuyos comprobantes y recibos equivalentes a los indicados en los articulos 8 y 9 del presente ordenamiento, :gue no reunan todos los requisitos previstos en dichos articulos, a utilizar en la zafra 1999-2000 aquellos que han venido entregando." ·. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, a los catorce dias de! mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ELIZA.BETH ODIO BENITO.-El Ministro de Agricultura y Ganaderif( a. i., Constantino Gonzalez Maroto.-1 vez.-N° 94368. (2005).