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Laws of Costa Rica

Decreto Nº 27696/MINAE - Cánones nuevos para los permisos de uso de los refugios de fauna y vida silvestre

Made 1999-01-13 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Costa Rica
Subjects
Wild species and ecosystems
Keywords
concession, fees/royalties, protection of habitats, biodiversity, protection of species, protected area

Where to read it

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Text

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  1. N° 27696-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LA MINISTRA DEL AMBIENTE Y ENERGIA, En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del 1rticulo 140 de la Constituci6n Politica, los articulos 127 de la Ley N° 7317 jel 21 de octubre de 1992, articulos 90, 93, 97, I 04 y 106 del Decreto N° 26435-MINAE y el articulo 22 de la Ley N° 7788 de! 27 de mayo de 1998. Considerando: 1°--Que la Ley de Biodiversidad tiene como objeto el conservar la oiodiversidad y el uso sostenible de los recursos, y la distribuci6n justa de !os beneficios y costos derivados. 2°--Que uno de los fines que se ha propuesto la Administraci6n, es ~1 impulso de los programas para la conservaci6n de! medio ambiente y el :ograr un desarrollo sostenible por medio de mecanismos que protejan los 0ecursos e incentiven el cumplimiento de la ley. 3°--Que el monto de los canones para los perrnisos de uso, ;onstituyen un mecanismo de financiamiento del Sistema por lo que debe Je actualizarse las tarifas con base en el porcentaje indicado en el artfculo 127 la Ley N° 7317. 4°--Que los articulos de! 93, 104, 106 de la Ley N° 7317, establecen :os montos por concepto de canones, pudiendo aumentarse anualmente de 1cuerdo al fndice de inflaci6n; y considerando que, no han sido 1ctualizados los mismos, es procedente poner en vigencia un nuevo canon .tjustado a la realidad nacional. Por tanto, DECRETAN: NUEVOS CANONES PARA LOS PERMISOS DE USO Articulo 1°-Se modifican los ca.nones de los articulos que a ;ontinuaci6n se detallan de! reglamento a la Ley de Conservaci6n de la Vida Silvestre, para que se lean de la siguiente forma: Artfculo 93.-Los ca.nones anuales correspondientes a los perrnisos de uso, estaran regidos de acuerdo a la siguiente tabla, y cuando lo requiera, se aplicaran conforme lo establezca el avaluo que realice sobre la propiedad la Direcci6n General de Tributaci6n Directa. a) Uso agropecuario, se le aplicara un 3% de acuerdo al avaluo. b) Uso habitacional, sin fines de lucro, de hasta 100 rn2 de: .. . .c.onstrucci6n . se pagara un .. canon anual de. treinta )'. .cuatro mil colones (¢34.000,00). Para construcciones mayores a 100 rn2, se pagara un canon anual de cuarenta y cinco mil colones (¢45.000,00). c) Vivienda para turismo recreativo de hasta 100 m2 de construcci6n se pagara un canon anual de cincuenta y seis mil colones (¢56.000,00). Para construcciones may.ores a 100 m2, se pagara un canon anual de sesenta y siete mil colones ( ¢67 .000,00). d) Vivienda para turismo a escala comercial (incluye albergues, hoteles pequeiios donde la capacidad no sobrepase 50 plazas dentro del total del area del permiso de uso). se aplicara un 2% t'ag..1 del total del presupuesto de la i~fraestructuI"?, certificado por el profes1onal r~sponsable del mismo (lngemero o Arquitecto), hasta un max1mo de ¢560.000,00 colones anuales. e) Uso industrial, minero o extractivo, se aplicara un 5% de acuerdo al avaltio. f) Uso comercial (restaurantes, tiendas y otros). Capacidad de carga de hoteles mayor a 10 plazas por cada hectarea del permiso de uso, se aplicara un 3% del monto del presupuesto de la obra, certificado por el profesional responsable, hasta un maxima de ¢ 1.150.000,00 co Jones anuales. g) Uso de proyectos turisticos (albergues, cabinas, hoteles, otros) se aplicara,un 3% del monto del presupuesto de la obra, certificado por er profesional responsable, hasta un monto maximo de ¢ 1.150.000,00 col ones. h) Para obras de interes publico o social, se aplicara un 3% dcl costo presupuestado del proyecto o actividad. Queda a juicio de la DGVS la exoneraci6n parcial o total de! pago del canon. Artfculo 104.-Se establece el siguiente sistema de tarifas para los Refugios Nacionales de Fauna y Vida Silvestre: a) Por concepto de ingreso: I. En el sector estatal, en los refugios estatales y mixtos, se cobrara la surna de ¢350,00 (trescientos cincuenta colones exactos), diarios por persona, a nacionales y extranjeros residences. Se cobrara, diario por persona, el equivalente en rnoneda nacional, a $6,00 (seis d6lares, moneda de los Estados Unidos) a los extranjeros no residentes. 2. En el sector privado de los refugios mixtos y privados, el monto sera sugerido por el propietario y aprobado por la DGVS, segun los bienes y servicios que se ofrezcan. b) Por concepto de anclaje de botes, lanchas u otro tipo de embarcaciones, se cobrara la suma de ¢700,00 (setecientos colones exactos) por dia. 11} ~tros servicios que se ofrezcan en los refugios mixtos y privados por parte del sector privado, como alimentaci6n, sitios de acampar, senderos, caballos, gufas, alojamiento, alquiler de cquipo, etc. se regiran por las tarifas comerciales del mercado. Articulo 106.-En la medida de sus posibilidades, los Refugios Nac\o~ales de Fauna y Vida Silvestre, brindaran los siguientes serv1c1os para los cuales se cobraran las tarifas, que a continuaci6n se indican: a) Del Hospedaje. Se cobrara por hospedaje por dia, ¢ 1.400,00 (mil cuatrocientos colones exactos) a particulares; y ¢350,00 (trescientos cincuenta colones exactos) a estudiantes debidamente identificados. b) Derecho de acarnpar. Se cobrara una tarifa general por dfa de ¢450,00 (cuatrocientos cincuenta colones exactos). c) Derechos de filmaci6n. Por derechos de filrnaci6n, se cobrara una tarifa diaria de ¢35.000,00 (treinta y cinco mil colones exactos). El Sistema Nacional de Areas de Conservaci6n, a su juicio, deterrninara para los casos en que las filmaciones sean de caracter cientifico o cultural, eximir de este canon o disminuirlo prudencialmente. d) Derecho de investigaci6n. Por derechos de investigaci6n se cobrara una tarifa diaria de ¢ 1.700,00 (mil setecientos colones exactos). El Sistema Nacional de Areas de Conservaci6n, a su juicio, determinara los casos en que se eximira de este pago a los investigadores ligados a universidades o instituciones de investigaci6n de Costa Rica, que tengan convenio de cooperaci6n con el Ministerio de! Arnbiente y Energia y los centros de enseiianza prirnaria y diversificada, reconocidos ante el Ministerio de Educaci6n Publica. Dichos montos seran revisados anualmente de acuerdo a la inflaci6n. Artfculo 2°-Cualquiera de las tarifas anteriores, deberan cancelarse en moneda nacional o su equivalente en d6lares, moneda de los Estados Unidos, al tipo de cambio oficial. Artfculo 3°-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, a los trece dfas de! mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.-La Ministra de! Ambicnte y Energia, Elizabeth Odio Benito.-! vez.--(Solicitud N° 21161).-C-9500.--(14252).

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