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Laws of Costa Rica

Decreto Nº 27.954/MINAE/S/MOPT - Modifica el Decreto Nº 27.030/TUR/MINAE/S/MOPT, Reglamento a la Ley Nº 7.744, Ley de concesión y operación de marinas turísticas

Made 1999-06-17 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Costa Rica
Subjects
Environment, Sea
Keywords
coastal zone management, concession, protected area, environmental planning, registration, tourism, use restrictions, institution, navigation, policy/planning, governance

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  1. Reforma el Reglamento a la Ley de Concesion y Funcionamiento de Marinas Turísticas Decreto No 27954-MINAE-S-MOPT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE AMBIENTE Y ENERGÍA, DE SALUD Y DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES De conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, el artículo 28, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública y la Ley No 7744 de los 19 días del mes de diciembre de 1997, publicado en La Gaceta No 26 del 6 de febrero de 1998, Considerando: I.—Que en el funcionamiento administrativo de la CIMAT se han detectado algunas necesidades que deben solventarse con normativa adecuada a la realidad que provea a la misma de una ágil y efectiva respuesta, resultando necesario reformar los siguientes artículos del DE No 27030-TUR-MINAE-S MOPT de fecha 20 de mayo de 1998. Por tanto, decretan: Artículo 1°—Refórmense los artículos 14, 15, 22 y 33 del DE 27030-TUR-MINAE-S-MOPT de fecha 2 de mayo de 1998, publicado en La Gaceta No 96 del 20 de mayo de 1998, que en adelante se lean como sigue: "Artículo 14.—En caso de ausencia del presidente, el vicepresidente lo sustituirá con sus mismas funciones. Cada Institución y/o Ministerio tendrá la obligación de designar a su vez a su suplente que podrá asistir con voz y voto a las sesiones a las que el propietario no pudiera asistir por causas previamente justificadas, estos suplentes serán juramentados por el Presidente de la Comisión. Artículo 15.—La CIMAT tendrá su sede en el ICT, el cual pondrá a su disposición los medios económicos, materiales, técnicos y humanos primarios necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones. Para tales efectos se designará al menos una Asesoría Legal, una Secretaría de Actas y una Secretaría Técnica, que tendrá las funciones de Coordinación General y Jefatura Administrativa de la Dependencia creada al efecto, así como las definidas en el artículo 17 de este mismo reglamento. La Secretaría Técnica contará en todo caso con el apoyo de los profesionales en las distintas ramas que aportará a la Unidad Técnica a que se refiere el artículo siguiente cada Institución y Ministerio que integra la CIMAT. Artículo 22.—Recibirá toda la documentación requerida para la aprobación del anteproyecto la Unidad Técnica de la CIMAT contará con el plazo de un mes, dentro de los dos meses que contemplan los artículos 9 y 10 de la Ley para realizar la inspección del lugar donde se edificará la Marina o atracadero y para rendir el informe ante la CIMAT, a fin de que finalmente esta última rinda un dictamen razonado de aprobación o rechazo del anteproyecto dentro de los dos meses arriba indicados. La CIMAT, realizará en la medida de lo posible la gira de inspección preliminar junta con la SETENA, a fin de realizar una sola inspección y rendir un informe conjunto. Artículo 33.—Una vez otorgada la concesión por parte de la Municipalidad el interesado deberá presentar ante la CIMAT los siguientes requisitos a fin de visar los planos del proyecto en un término no mayor a 2 meses contados a partir de la recepción de todo los documentos requeridos para la final obtención de los respectivos permisos de construcción: 1. Planos finales de construcción. 2. Memoria de Cálculo. 3. Especificaciones técnicas de los materiales, procedimientos y métodos constructivos, presupuesto y programa de trabajo final para su verificación definida. 4. Estudios de detalle para el diseño solicitados por la CIMAT como condición complementaria a la aprobación del anteproyecto. 5. Reglamento Interno de la Marina, que deberá ser aprobado por la CIMAT. La CIMAT podrá solicitar al interesado cualquier aclaración para el visado final, dentro del plazo arriba estipulado presentadas las aclaraciones la CIMAT contará con el plazo restante a efecto de expedir la resolución correspondiente". Artículo 2°—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de junio de 1999.

Decreto Nº 27.954/MINAE/S/MOPT - Modifica el Decreto Nº 27.030/TUR/MINAE/S/MOPT, Reglamento a la Ley Nº 7.744, Ley de concesión y operación de marinas turísticas · Nelum