Decreto Nº 27.831/MINAE - Montos y criterios para el pago de servicios ambientales forestales
Made 1999-02-23 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Forestry
- Keywords
- fees/royalties, afforestation/reforestation, ecosystem conservation, forest management/forest conservation
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La Gaceta N° 87 - Jueves 6 de mayo de 1999 Pag7 N° 27831-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGIA, En ejercicio de las facultades que le confiere el artfculo N° 140, incisos 3 y 18 de la Constituci6n Polftica en relaci6n con los artfculos 3, 46, 47, inciso d y 69 de la Ley Foresta! N° 7575 de] 5 de febrero de 1996, y de conformidad con el artfculo 3 inciso c yd, de! Convenio Regional para el Manejo y Conservaci6n de Ecosistemas Naturales Forestales y el Desarrollo de Plantaciones Forestales, Ley N° 7572 de] I de febrero de 1996 y el artfculo 4, parrafo I, inciso d, de La Convenci6n Marco de las Naciones Unidas sabre Cambia Climatico, Ley N° 7414 de! 6 de junio de 1994. Considerando: 1°-Que es polftica de! Gobierno reconocer a los propietarios de bosques y plantaciones forestales el pago de los servicios ambientales que brindan las areas boscosas, tales como, mitigaci6n de emisiones de gases efecto invernadero, producci6n de agua para el consumo humano, planes de manejo hidroelectricos y otros, protecci6n de ecosistemas y belleza esccnica. 2°-Que la sociedad costarricense, reconoce y contribuye al pago de servicios ambientales que brindan los bosques y las plantaciones forestales, por medio de! impuesto selectivo de consumo sabre los combustibles y otros hidrocarburos, conforme a lo estipulado en la Ley Foresta! N° 7575. 3°-Que el Fonda Nacional de Financiamiento Foresta!, esta facultado para captar financiamiento tanto a nivel nacional como internacional para el pago de servicios ambientales que brindan los bosques y plantaciones forestales y otras acti vidades necesarias para fortalecer el desarrollo del sector de recursos naturales de] pafs. 4°-Que a traves de Convenios Intemacionales, nuestro pafs se ha comprometido a llevar a cabo programas de conservaci6n, manejo de bosques y reforestaci6n. 5°-Que es importante la consolidaci6n de las areas silvestres protegidas y el fortalecimiento de las reservas privadas mediante el reconocimiento de los servicios ambientales que brindan estas areas. 6°-Que se hace necesario establecer polfticas que faculten la toma de decisiones actuales y aquellas otras a futuro que redunden en beneficio de la protecci6n, conservaci6n y desarrollo de los recursos naturales, dentro de un marco de responsabilidades y compromisos con los balances macroecon6micos. 7°-Que es importante para la actividad forestal, el desarrollo de un horizonte claro en cuanto al planteamiento en la disponibilidad y uso de los recursos financieros, buscando mecanismos que permitan la sostenibilidad de ese financiamiento. 8°-Que de acuerdo con el parrafo primero, artfculo 46 de la Ley Foresta! N° 7575, el Fonda Nacional de Financiamiento Foresta!, pagara los servicios ambientales que brindan los bosques, las plantaciones forestales y otras actividades necesarias para fortalecer el desarrollo de! sector de recursos naturales. 9°-Que segun el artfculo 38 y 62 de] reglamento a la Ley Foresta! N° 7575, el Poder Ejecutivo, establecera mediante decreto las areas prioritarias a incentivar por area de conservaci6n, la cantidad de hectareas disponibles, el monto por hectarea y el plaza maximo para la presentaci6n de solicitudes. Por tanto, DECRETAN: Artfculo I 0 -Para el afio de mil novecientos noventa y nueve, el Estado asign6 la suma de dos mil cuatrocientos seis millones de colones para el pago de servicios ambientales. De este monto novecientos veintiseis millones ciento cincuenta y ocho mil quinientos ochenta y tres colones de los cuales ochocientos setenta y nueve millones ochocientos cincuenta mil seiscientos cincuenta y cuatro colones que se utilizaran para pagar el segundo desembolso de planes de manejo aprobados en 1998, segun decreto ejecutivo N° 26977 - MINAE y los restantes cuarenta y seis millones trescientos siete mil novecientos veinte nueve colones corresponden al cinco por ciento por concepto de gastos de control y seguimiento de conformidad a la establecido en el artfculo 64 de! decreto ejecutivo N° 25721 - MINAE, mil cuatrocientos setenta y nueve millones ochocientos cuarenta y un mil cuatrocientos diecisiete colones de los cuales mil cuatrocientos cinco millones ochocientos cuarenta y nueve mil trescientos cuarenta y seis colones para cubrir la primera cuota de! pago de servicios ambientales para los planes de manejo que se aprueben durante mil novecientos noventa y nueve, y setenta y tres millones novecientos noventa y dos mil setenta y un co Jones correspondientes al cinco por ciento de! monto total para los planes que se aprobanin en 1999, para cubrir los gastos de control y seguimiento de conformidad a la establecido en el artfculo 64 de! decreto ejecutivo N° 25721 - MINAE, Reglamento de la Ley Foresta! N° 7575. Los mil doscientos cincuenta y seis millones novecientos noventa y siete mil ochocientos setenta y dos colones se asignaran de acuerdo al siguiente detalle: a) Pago de servicios ambientales para cinco mil hectareas para los servicios que brinden los planes de manejo de reforestaci6n, mediante planes de manejo ejecutados por personas ffsicas o jurfdicas en forma individual o global. b) Pago de servicios ambientales para ocho mil hectareas para los servicios que brinden las areas boscosas manejadas, mediante planes de manejo ejecutados por personas ffsicas o jurfdicas. c) Pago de servicios ambientales para cincuenta y un mil doscientos treinta y siete hectareas para los servicios que brinden las areas dedicadas a la protecci6n de! bosque, mediante planes de manejo ejecutados por personas ffsicas o jurfdicas en forma individual o global. d) Pago de servicios ambientales para dos mil quinientas hectareas para plantaciones establecidas con recursos propios que no hayan gozado de los recursos provenientes de la deducci6n de! impuesto de la renta, o de! certificado de abono forestal o amparadas al artfculo 87 de la Ley Foresta! 717 4 o artfculos 29 y 30 de la Ley Foresta! 7575. e) El Poder Ejecutivo podra variar los porcentajes de distribuci6n por actividades establecidas en este decreto de acuerdo con la demanda, siempre y cuando no sobrepasen el monto total de los recursos autorizados en este artfculo. Artfculo 2°-El FONAFIFO realizara el pago de servicios ambientales con fondos captados por instituciones publicas y privadas, por la utilizaci6n de servicios ambientales generados por los bosques y plantaciones forestales que contribuyan a la protecci6n de! recurso hfdrico para uso urbano, rural o hidroelectrico, la cantidad de hectareas a compensar dependera de los fondos captados por FONAFIFO. Artfculo 3°-El monto maxima a pagar por hectarea sera de: a) Pago de servicios ambientales para planes de manejo de reforestaci6n en ciento cincuenta y cuatro mil colones desembolsados en un plaza de cinco afios. b) Pago de servicios ambientales para planes de manejo de areas boscosas bajo manejo en noventa y cuatro mil colones, desembolsados en un perfodo de cinco afios. c) Pago de servicios ambientales para planes de manejo de protecci6n de! bosque en sesenta mil colones, desembolsados en un perfodo de cinco afios. Pag8 La Gaceta N° 87 - Jueves 6 de mayo de 1999 d) Pago de servicios ambientales para planes de manejo de plantaciones establecidas con recursos propios en sesenta mil colones, desembolsos en un perfodo de cinco afios. Artfculo 4°-Cada area de conservacion tramitara el pago de los servicios ambientales en todas sus modalidades, dando prioridad a los siguientes criterios: a) Pago de Servicios Ambientales para reforestacion: I. Donde exista un alto potencial de concentracion de bloques de plantacion que permitan el desarrollo industrial. 2. Disponibilidad a nivel regional de areas desprovistas de bosques producto del abandono de la agricultura y ganaderfa. 3. Experiencias exitosas por parte de los beneficiarios u organizaciones en el establecimiento y manejo de especies fores tales. 4. Que los planes de manejo a desarrollar se ubiquen en terrenos con potencial para la produccion forestal: 4.1. Pendientes hasta un 60 %, siempre que la profundidad efectiva sea mayor o igual a 70 cm. 4.2. Que las areas sujetas al plan de manejo se encuentren fuera de las zonas de proteccion. 4.3. Que las especies a utilizar en los planes de manejo tengan un buen potencial productivo. b) Pago de servicios ambientales para plantaciones establecidas con recursos propios 1. Se otorgara el pago de servicios ambientales a plantaciones establecidas que requieran recursos para el manejo de las mismas. 2. Donde exista un alto potencial de concentracion de bloques de plantacion que permitan el desarrollo industrial. 3. Que la evaluacion de la plantacion muestre resultados y potencial productivo satisfactorios. 4. Que los planes de manejo a desarrollar se ubiquen en terrenos con potencial para la produccion forestal: 5. Que las areas sujetas al plan de manejo se encuentren fuera de las zonas de proteccion, segun el artfculo 33 de la Ley Foresta! N° 7575. c) Pago de servicios ambientales para el manejo de bosques 1. Se permitira el manejo de areas boscosas con y sin intervencion, que tecnicamente permitan el aprovechamiento. 2. Se podra manejar todos los bosques del pafs de propiedad privada. En el caso de bosques ubicados en las Areas Silvestres Protegidas decretados por el Estado, deberan respetarse las restricciones establecidas para cada categorfa de manejo. 3. Los Bosques sujetos a manejo, deberan tener potencial productivo medido a traves de los siguientes criterios: 3.1. Para bosques primarios el area basal total por hectarea debera ser igual o mayor a 15 m2, medida en arboles con diametros a la altura de pecho (DAP) mayores o iguales a 30cm. 3.2. Para bosques secundarios el numero total de arboles por hectarea debera ser mayor o igual a 60, con un diametro a la altura de pecho mayor o igual a 15 cm. 4. Aplicacion de los principios, criterios e indicadores para el manejo sostenible de los bosques, decreto ejecutivo N° 27388 MINAE, publicado en la Gaceta N° 212 del 2 de noviembre de 1998 y sus modificaciones. d) Pago de Servicios Ambientales para Proteccion de Bosque 1. Area de Conservacion Cordillera Volcanica Central 1. I. Areas privadas con cobertura forestal, sean bosque primarios o secundarios en estado avanzado de suce~ion natural, ubicados dentro de los Parque& mcionales de! Area de Conservacion Cordillera Volcanica Central; asf como los c,ompromisos del Estado con el Proyecto Plama Virilla. 1.2. Areas privadas con cobertura forestal, que por sus condiciones y ubicacion favorecen la proteccion y conservacion del recurso hfdrico, utilizado prioritariamente gara el consumo humano. 1.3. Areas privadas con cobertura forestal que por su ubicacion y condiciones favorecen la proteccion y conservacion del recurso hfdrico, para el uso agrfcola, industrial y la generacion hidroelectrica. 1.4. Areas privadas con cobertura forestal ubicadas dentro de las areas silvestres protegidas, cualquiera que sea su categorfa qe manejo. 1.5. Areas privadas con cobertura forestal, consideradas en la protegidas Tecnica de Ordenamiento Territorial con fines qe conservacion de biodiversidad (Proyecto GRUAS). 1.6. Areas desprovistas de cobertura forestal, que por su ubicacion respecto a las areas silvestres protegidas o fuentes de agua y por las caracterfsticas topograficas resulte de interes publico y justifique su recuperacion. 2. Area de Conservacion Tortuguero 2.1. Por subregion: Cantones de Pococf, Guacimo en su totalidad y el sector de Sarapiquf inmersa dentro del Refugio de Vida Silvestre Barra del Colorado. 2.2. Los criterios de priorizacion para conservacion son 2.2.1. Pincas privadas dentro de la Zona Protectora Tortuguero de los Acufferos de Pococf y Guacimo en area de nacientes y cauce de rfos en fincas colindantes. 2.2.2. Pincas privadas dentro de la Reserva Foresta! Cordillera Volcanica Central, en area de nacientes. 2.2.3. Pincas privadas dentro de la Zona Protectora Tortuguero, franja de un kilometro aledafia al lfmite del parque Nacional Tortuguero. 2.2.4. Pincas privadas que contengan especies endemicas. 2.2.5. Pincas privadas colindantes al Parque Nacional Tortuguero en el sector de sierpe y Parismina. 2.2.6. Pincas privadas dentro del Refugio de Vida Silvestres Barra del Colorado fuera de islas continentales, fuera de terrenos declarados antes de la creacion del Refugio de Vida Silvestre Barra del Colorado jurisdiccion de JAPDEVA y fuera del corredor fronterizo. 3. Area de Conservacion Arena! Huetar Norte Subregion Criterios de Priorizaci6n San Carlos 1. Proteccion del recurso hfdrico, que contribuya al mantenimiento de la cantidad y calidad de agua, para el consumo, agropecuario, industrial e hidroelectrico, incluyendo nacientes aguas superficiales y aguas subterraneas. Parque Nacional Juan Castro Blanco. 2. Proteccion de areas con especies de flora y fauna de interes cientfficos y en vfas de extincion y que tengan la funcion de reservorio genetico. 3. Capacidad de uso VI, VII y VIII de acuerdo al decreto ejecutivo N° 23214 - MAG - MIRENEM, del 16 de junio de 1994 de acuerdo al "Sistema para la Determinacion de Capacidad del Uso de! Suelo de las Tierras de Costa Rica", con signos evidentes de degradacion del suelo. 4. Areas de respastos en cualquier etapa de sucesion del bosque. 5. Las areas que desempefian la funcion de sucesion y/o almacenes de carbono. 6. Proteccion de areas de influencias las areas silvestres protegidas. La dimension de esta area dependera de las condiciones propias y la importancia del recurso existente. 7. Areas que deben formar parte de corredores biologicos segun propuesta del Proyecto Gruas. 8. Areas en las que se promueva la recuperacion de otros recursos naturales asociados al bosque. 9. Terrenos de aptitud forestal catalogados como zonas de alto riego de ocurrencia incendios forestales. Canton Los Chiles. Upala - Guatuso I. Zona de influencia de las areas silvestres protegidas: 1.1. Zonas de influencia de los humedales de Cafio Negro. Proteccion vida silvestre . . , 1.2. Areas de influencia del humedal Camelias. Laguna proteccion vida silvestre 2. Corredores biologicos 2.1. Corredor fronterizo Costa Rica - Nicaragua. Areas inalienables Refugios Vida Silvestre. 2.2. Areas de amortiguamiento y reservas de Miravalles y Tenorio. 3. Pincas inmersas en areas silvestres protegidas 3 .1. Propiedades inmersas en las zonas de proteccion - yolillales. 3.2. Cafio Negro. 3.3. Camelias - humedales. 4. Proteccion del recurso hfdrico para consumo humano o agropecuario 4.1. Cuencas de los rfos Zapote, La Tigra, Higueron. 4.2. Fila Armenias. 4.3. Fila Cafio Negro (La Chepa) 4.4. Fila Cuatro Bocas - El Porvenir. 4.5. Amortiguamiento - Fila Delicias. 4.6. Fila Pataste - Patastillo. Pita! I. Areas de interes cientffico y preservacion de especies en vfas de extincion. 1.1. Areas de influencia del Decreto Ejecutivo N° 25663 - MINAE (Proteccion Lapa Verde y Almendro). Pita! - La Curefia. Los Angeles de Sarapiquf. 2. Proteccion de recursos hfdricos utilizados para el consumo humano y agropecuario La Gaceta N° 87 - Jueves 6 de mayo de 1999 Pag9 2.1. Protecci6n de la Cerranfa Chaparr6n, Sahfno y Aguas Zarcas (cuencas, rfos). Sahfno, Cafio Negro, Curefia. 2.2. Tomas de agua de Golfito, Sahfno, Pita!, El Palmar, Boca Tapada. 3. Areas de cobertura boscosa para el manejo (materia prima). 3.1. Todos los sitios con cobertura boscosa, los cuales fueron intervenidos o no en Pita!, Curefia, Los Angeles, Cutris (toda la subregion). 4. Areas en etapas de sucesi6n natural hacia bosque. Sectores que fueron talados y abandonados posteriormente, asentamientos La Curefia, San Luis, Tambor y Chantu y otros sectores. 4. Area de Conservaci6n Osa Sectorizaci6n Sector I Sector 2 Sector 3 Sector 4 Sector 5 Sector 6 Sector I Sector 2 Sector 3 Sector 4 Sector 5 Sector 6 Sector 7 Sector 8 Sector 9 SUBREGION RIO CLARO Descripci6n Cuenca alta y media de! Rfo Piedras Blancas, Esquinas, Coto Colorado, Lagarto, Rfo Claro Caracol, Fila Zapote, Altos de Abrojo, Cerro Corredores La parte occidental de Viqui lla hacia el extremo occidental de la Gamba. Nacientes de Quebrada Honda Punta Burica Reserva Indigena Conte Burica y Abrojo - Montezuma Zonas de amortiguamiento al Refugio de Vida Silvestre Golfito Fila Avion y Fila Manigordo Criterios Proteccion recurso hidrico, biodiversidad y topografia Topografia Proteccion de! recurso hidrico (consumo humano), topo grafia, biodiversidad Reserva Indigena y biodiversidad Topografia, proteccion de! recurso hidrico, proteccion de las areas de influencia de las Areas Silvestres Protegidas. Topografia, biodiversidad, proteccion recurso hidrico SUBREGION RINCON Laderas al norte de la Comu nidad de Rancho Quemado (incluye las nacientes de la Quebrada Saito, Rfo Chocuaco y Cerro Chocuaco De la naciente de la Quebrada Aparicio tomando el camino viejo de la Osa Foresta! hasta Comunidad de Agua Buena Cuenca alta y media de Rio San Juan De la Quebrada La Tarde Rfo Oro Corredor biologico que va desde el Cerro Chocuaco hasta el Parque Nacional Penas Blancas ( orientacion oeste - este) priorizando los bosques que bordean los humedales, incluyendo parte de los mismos. Comunidad de Rincon hasta la desembocadura de! Rfo Esquinas (bosque de acantilados). Cuenca alta de! Rfo Drake y Rfo Agujas y las laderas de! Cerro Brujo limitrofes con el Sector Norte de! Parque Nacional Corcovado. Divisoria de aguas que parte de! limite de! Parque Nacional Corcovado cerca de! Cerro Rincon extendiendose hacia el suroeste incluyendo las nacientes de! Rfo Banigones, Rfo Agujas, Rfo Nuevo, Rfo Corozal, Rfo Platanares hasta el Cabo de Matapalo El Mosaico de! Bosque de Llanura que se extiende desde la desmbocadura de! Rfo Rincon hasta el Cabo Matapalo y bordeando hasta Ia Comu nidad de Agua Buena (2,000 ha) Ecosistemas especiales (Bosque Nuboso). Proteccion recurso hidrico, belleza escenica y topografia Proteccion de! recurso hidrico (consumo humano), endemismo y topografia Proteccion de! recurso hidrico (consumo humano) y topografia Proteccion recursos hidricos, belleza escenica y biodiversidad Proteccion recursos hidricos, belleza escenica, biodiversidad, topografia, areas de recarga y descarga de humedales. Proteccion edafica, belleza escenica y topografica Proteccion recursos hidricos ( consumo humano) y belleza escenica. Proteccion de! recurso hidrico y topografia Biodiversidad Sector IO Sector 11 Sector 12 Sector 13 Sector I (consumo Sector 2 Sector 3 Sector 4 Sector 5 Sector 6 Sector I Sector 2 Reserva Indigena Guaymi (el 50% de su area esta en pose sion de indigenas; el otro 50% tiene invasion blanca problemas de tenencia de la tierra. Cuenca alta de la Quebrada Agua Buena, cuenca media de! Rfo Rincon. Fila Ganado hasta las Pseudo mesetas de los Planes Bosque fragmentado de! corrector biologico en el sector norte que comunica Rincon con Chacarita ( a lo largo de la margen izquierda de la carretera nacional) Reserva indigena, biodiversidad, proteccion de recurso hidrico Proteccion de! recurso hidrico y topografia Proteccion de! recurso hidrico, biodiversidad y topografia Corredor biologico, belleza escenica y topografia SUBREGION PALMAR Fila Dominica! Laderas de escaleras sector occidental - oriental N acientes de las Quebradas Puerto Nuevo - Quebrada Playa Hermosa, Quebrada Duarte, Cuenca alta y media de! Rfo Higueron y sus afluentes Cuenca alta y media de! Rfo Uvita - Rfo Ballena Cuenca alta y media de Quebra da Tortuga, Rfo Tortuga, Rfo Punta Mala Fila Guagara, cuenca alta y media de la Quebrada Guagaral Fila Alta - cuenca media y alta Rfo Balsar - Fila San Ra fael (cuenca alta y media Rio Pavon - Quebrada Cruz Quebrada Tigre - Rfo Camaronal Interes arqueologico, Prote ccion recurso hidrico humano, agricola, domestico, turistico, fines hidroelectricos), secuestro CO2, belleza escenica y topografia, proteccion contra amenazas hidrometeorologicas. Proteccion de! recurso hidrico, proteccion flora y fauna de interes cientifico, secuestro CO2, proteccion edafica, topografia. Proteccion de! recurso hidrico, secuestro CO2, belleza escenica, proteccion edafica, proteccion contra amenazas hidrometeorologicas, topografia. Proteccion recursos hidricos ( consumo humano, turistico ), interes arqueologico, proteccion de las areas de influencia al P.N. Marino Ballena, secuestro CO2, proteccion contra amenazas hidrometeorologicas Proteccion recursos hidricos ( consumo humano, comercial, turistico ), proteccion contra amenazas hidrometeorologicas, sitios de interes arqueologico, topografia, proteccion de bosques adyacentes a la zona marino costero. Proteccion recurso hidrico (consumo humano, comercial, agropecuario) SUBREGION RINCON Rancho Quemado - Banegas hasta el Rfo Rincon: Se extiende desde el Cerro Chocuaco hasta el Rfo Rincon e incluye las Comunidades de Rancho Quemado, Agua Buena, Banegas, Baneguitas y Riyito. San Juan hasta Miramar, Bahia Chai, Mogos, Santa Cecilia, Caiiaza hasta San Miguel Biodiversidad, areas potencialmente aptas para la produccion de materia prima Biodiversidad, areas potencialmente aptas para la produccion de materia prima Pag 10 La Gaceta N° 87 - Jueves 6 de mayo de 1999 5. Area de Conservaci6n Tempisque SUBREGION BAGACES Zona de influencia a las Areas Silvestres Protegidas (ASP) Corredores biologicos Fincas inmersas en ASP Proteccion del recurso hidrico para consumo humano o agropecuario Terreno de aptitud forestal con alto grado riesgo de incendios forestales Areas de Refugios de Vida Silvestre privados o mixtos I. Zona de amortiguamiento al Parque Nacional (P.N.) Palo Verde. 2. Zona de amortiguamiento o Reserva Biologica Lomas de Barbudal. 3. Zona de amortiguamiento o la Zona Protectora Miravalles (Rfo Chiquito) I. Areas de influencia a humedales de Colorado, cercanfas de Barbuda], Zapotal. 2. Areas aledanas a la Reserva Foresta! Taboga, subcuenca de los rfos Higueron, Javilla y Santa Rosa. I. Areas aledanas a la Zona Protectora Nosara (Reserva Monte Alto) I. Zona de influencia del P.N. Barra Honda. 2. Zona de influencia a Jos refugios de Vida Silvestre de mata Redonda y Humedales de Corral de Piedra, Sonzapote, y Estero Letras. I. Areas de influencia de la Reserva Natural Absoluta Caba Blanco. 2. Areas aledanas a los manglares del Golfo de Nicoya. I. Zona de amortiguamento a la Zona Protectora Bosque Nacional Diri3.. 2. Area de amortiguamiento al Parque Marino Las Baulas. 7. Areas de Recarga acuifera 4. Corredores biologicos entre el P.N. Palo Verde y el Refugio Lomas de Barbuda]. 5. Corredor biologico las Morocochas (entre los vokanes Rincon de la Vieja y Miravalles). 6. Corredor biologico en sub cuenca del Rfo Saito y Rio Piedras (ambos lados de la carretera). en las faldas de los vokanes Miravalles y Rincon de la Vieja. 8. Subcuenca del Rfo 3. Las subcuencas del Rfo Novillos, Rio Lajas y laguna Castillo. 4. Cerros de Abangares. Blanco y Cuipilapa. 9. Cuenca del Rio Bebedero. SUBREGION ABANGARES 5. Propiedades inmersas en la Zona Protectora del Rfo Abangares. 6. Cerro Pel6n y su area de influencia. 7. Cuencas de los rios Canas, San Juan, Santa Lucia, Lagarto y Lajas. 8. Cuenca del Rfo Tenorio. SUBREGION HOJANCHA NANDAYURE 2. Fila Matambu. 3. Cerros Pavones. 3. Corredor biologico Cerros de Jesus. 4. Cerros La Palma. 5. Cerranfas costeras (Buenos Aires, Maquenco, Chinampa, Santa Elena, Costa Grande, Los Angeles, Pueblo Nuevo, Zaragoza y Miramar). 6. Corredor forrnado por Jos cerros Rosario, Caballito, Corral de Piedra, Sonzapote, Los Santos, Copa], Fila Lomas de Palo Negro, Los Cordones y San Vicente. 4. Propiedades inmersas dentro de la Zona Protectora Nosara (reserva forestal Monte Alto) 5. Cuencas de los rios Juan de Leon, Bejuco, Blanco, Lapas, Zapotal, Javillo y Perras. 6. Reserva lndigena Matambu. 7. Parte alta de la Quebrada San Rafael. 8. Cuencas de los rios Ora, Santa Rita, Santa Marfa, La Llorona, Blanco, Mora, Bongo, Nandayure y Morote. SUBREGION NICOYA 7. Propiedades inmersas en la Zona Protectora Cerro La Cruz. 8. La Cuenca superior del Rio Quiriman. 9. Cuenca del Rfo Potrero. 10. Cuencas de los Rfos Garza y Buenavista. 11. Cerranfas en las marge nes del rio Nosara, hasta su desembocadura SUBREGION PALECO ( PAQUERA, LEPANTO Y COBANO) 3. Corredor biologico entre la reserva de Caba Blanco y la Zona Protectora Peninsula de Nicoya. 3. Corredor entre Bosque Nacional Diria y las nacientes del Rfo Tabaco, Rfo Verde y Terciopelo. 4. Corredor biologico en la parte baja de los humedales del bajo Tempisque en el area de Balson y Ortega. 4. Pincas inmersas dentro de la Zona Protectora Pe ninsula de Nicoya 5. Cuenca del Rfo San Pedro, que abastece de agua al poblado de Jicaral. SUBREGION SANTA CRUZ 5. Humedal del Rfo Canas y zonas de influencia. 6. Humedal Zapandi. 7. Cuenca superior de los rios Tabaco, Terciopelo y Verde. 8. Nacientes de los rios Brasil y San Blas. 9. Cerros Guachi pelin. Terciopelo y Alcornoque en Cartagena, donde nace la Quebrada La Toyosa. 10. Subcuenca de las quebra das la Dania y Cacao. 11. Fila La Ceiba en Sardina!. 12. Cerro Terciopelo y cerros Castilla, Ceiba Mocha, Judas y Nispero. 6. Area de Conservaci6n Guanacaste 6. Refugio de Vida Silvestre privados. Propiedades dentro de las reservas forestales del IDA. Sector Zona de Influencia de las Areas Silvestres Protegidas (ASP) Corredores Biologicos Fincas Dispersas Protecci6n del Recurso Hidrico para Consumo Humano y Liberia La Cruz Dos Rios Aguas Claras I. Area de influencia P.N. Santa Rosa, Bahia Culebra, Nacascolo y Ahogados. 2. Area de influencia Parque N acional Guanacaste. Quebrada Grande. 3. Area de influencia Parque Nacional Rincon de la Vieja. Canas Dukes, Curubande y Nueva Zelandia. I. Area de influencia Parque Nacional Santa Rosa. Bello Horizonte y La Cruz. 2. Area de influencia Parque Nacional Guanacaste. La Garita, El Oro, Inocentes y L1 Esperanza. I. Area de influencia Parque Nacional Rincon de Ia Vieja, Dos Rios, El Encanto. San Luis, El Gavilan. I. Area de influencia Parque Nacional Rincon de la Vieja, Buenos Aires. Colonia Libertad, Colonia Blanca, Valle Verde, Aguas Claras. 3. Corredor Biol6gico Rincon - Cacao. Nueva Zelanda 2. Corredor Biol6gico Rincon Cacao. Dos Rfos. 4. Desarrollo de Proyectos de Protecci6n en Libella, San Jer6nimo, Guardia, Nacascolo, Canas Dukes y Curubande. 3. Desarrollo de Proyectos de Prote ccion en La Cruz, La Garita, El Oro, Jnocentes, La Esperanza, Santa Cecilia, Las Brisas. La Virgen, El Caoba. 3. Desarrollo de Proyectos de Dos Rfos, El Encanto, San Luis. El Gavilan, Brasilia y parte de Birrnania. 2. Desarrollo de Proyectos de Proteccion en Buenos Aires, Colonia Libertad, Colonia Blanca, Valle Verde. Aguas Claras y El Porvenir. Agropecuario 5. Desarrollo de Proyectos de Proteccion en Liberia. San Jer6nimo, Santa Marfa, Carias Dukes y Curubande. 4. Desarrollo de Proyectos de Proteccion en La Cruz, La Gari ta. El Oro. Inocentes, La Esperanza, Santa Cecilia. Las Brisas, La Virgen, El Caoba. 4. Desarrollo de Proyectos de Protecci6n en Dos Rios. San Luis, El Gavilan. 3. Desarrollo de Proyectos de Protecci6n en Buenos Aires, Colonia La Libertad. Colonia Blanca, Valle Verde. La Gaceta N" 87 - Jueves 6 de mayo de 1999 Pag 11 7. Area de Conservaci6n La Amistad Caribe Subregion Siquirres - Matina Priori dad 1. Zonas Protectoras. Zona Geografica Zonas Protectoras Rio Pacuare y Rio Siquirres Limon Talamanca 2. Zonas de recarga acueductos comunales. 3. Reservas Indfgenas 4. Zonas aledaiias al humedal Cariari 1. Cuencas - zonas protectoras 2. Pincas dentro de las Areas Silvestres Prote gidas. 3. Reservas Indfgenas. 1. Fincas dentro de areas silvestres prote gidas. 2. Cuencas y zonas de recarga acueductos comunales. 3. Zonas de amorti guamiento de las areas silvestres pro tegidas. Alegria, Perla, San Bosco, Peje de Matina Barbilla, Bajo de Chirripo, Nairi, Awari Caiio Blanco, Imperio, Batan, Maryland, Freeman, Goshen, Mondonguillo. Zona Protectora Rio Banano y Rio Bananito. Reserva de Vida Silvestre Limoncito Cabecar y Taini. Parque Nacional Cahuita, Refugio de Vida Silvestre Gandoca - Manzanillo, Parque Internacional La Amistad. Sixaola, Telire, Carbon, Amubre, Bribrf. Parque Nacional Cahuita, Refugio de Vida Silvestre Gandoca - Manzanillo, Parque Internacional La Amistad. , 4. Reservas indigenas. Bribi, Cabecar, Kekoldi 8. Area de Conservaci6n Pacffico Central Subregion Zona de Influencia de las Areas Silvestres Protegidas Corredores Biologicos Protecci6n Recurso Hidrico Fincas Inmersas en las Areas Silvestres Protegidas Esparza - Orotina 3 2 4 Los Santos Puriscal Areas aledai\as al Parque Nacional Carara, Zona Unir la Zona Protectora Tivives Protectora Montes de Oro, Refugios Nacionales con el Parque Nacional Carara de Vida Silvestre Castro Cervantes y Playa Hermosa. 5 Area de amortiguamiento de! Cerro Nara, la Reserva Foresta! Los Santos y la Reserva Biol6gica Vueltas. Zona Protectora Cerros de Escazu. El Rodeo, Unir la Zona Protectora Montes de Oro con la Cuenca de! Rfo Barranca. Unir la Zona Protectora Montes de Oro con la Cuenca de! Rfo Aranjuez. 2 Zona que une la Reserva Foresta! Los Santos con el Parque Nacional Manuel Antonio. 4 Propiedades donde se ubiquen Cerros de Turrubares, La Cangreja y Tiquirrisi. nacientes de agua para el consumo humano en la actualidad, preferiblemente si existen acueductos rurales. Cuencas de los rfos Barranca, Aranjuez y Jesus Marfa. Protecci6n de nacientes Cuenca de! Rfo Savegre. 3 Reserva Foresta! Los Santos. 4 Zona Protectora Cerro Nara Zona Protectora de Tivives y Montes de Oro. 6 Afluentes de la cuenca de! Rfo Parrita. 5 6 Todas las propiedades localiza- Los terrenos de las propiedades das en una franja de 300 metros ubicadas dentro de los corredores alrededor de las areas silvestres biol6gicos, segun la propuesta protegidas. Definida en el crite- Gruas; Corredor Carara, Cordillera rio N° I de esta subregion de Talamanca, La Potenciana y La Chonta. 7 Terrenos denudados de aptitud forestal. 8 Terrenos que est:in inscritos voluntariamente a Regimen Foresta! Aguirre - Parrita 3 4 5 Nota: Propiedades privadas inmersas en Areas Silvestres Protegidas. 7 Areas dentro de Refugios de vida silvestre privados Propiedades ubicadas dentro de corredores biol6gicos considerados en la Propuesta de Gruas. Zona de amortiguamiento con Terrenos de aptitud forestal. radio de 300 metros de las areas silvestres protegidas. 2 Propiedades que se ubiquen 8 6 en las nacientes de agua para Protecci6n de areas especiales de Areas que estan inscritas anidamiento y/o alimentaci6n de voluntariamente al Regimen fauna de especies en vfas de extinci6n. Foresta!. consumo humano, en un radio de un kil6metro alrededor de las nacientes. Los criterios de selecci6n definidos por el Area de Conservaci6n Pacffico Central estan numerados en forma descendente, el criteria N° I es el de mayor peso. 9. Area de Conservaci6n Arena! Tilaran 9.1. Subregion Tilaran 9.1.1. Pincas, terrenos con bosques y/o de actitud forestal que por sus condiciones y ubicaci6n estrategica, permiten la protecci6n y conservaci6n de! recurso hfdrico para consumo humano (nacientes, fuentes de captaci6n, zona de recarga acuffera, zonas de infiltraci6n), fuera y dentro de las areas silvestres protegidas. 9.1.2. Pincas y areas de bosques, dentro de las areas silvestres protegidas que contribuyen a la conservaci6n de la flora y fauna silvestre y de las cuencas hidrograficas de interes nacional o regional. 9.1.3. Terrenos, fincas y areas crfticas priorizadas e identificadas en el Plan General de! Uso de la Tierra de! ACA - T y/o en el Plan de Manejo de la Cuenca de! Embalse Arena!, que se consideren fundamentales de atender en terminos de! deterioro en el uso y manejo de los recursos, 9.1.4. Terrenos, fincas, areas con bosques en colindancia con las areas silvestres protegidas, que por sus condiciones contribuyen al refugio, alimentaci6n y reproducci6n de la vida silvestre y/o protecci6n de cuencas, permitiendo a su vez disminuir el impacto y la presi6n sobre los recursos de las areas micleos. 9 .1.5. Pincas, terrenos, areas de bosques que por su condici6n bioffsica - estrategicas se convierten se convierten en areas potenciales para el e,stablecimiento de corredores biol6gicos. 9.1.6. ~reas inscritas voluntariamente en el Regimen Foresta! con fines de protecci6n. 9.1.7. Areas, terrenos y sitios declarados de importancia cultural y arqueol6gica que permiten mantener y conservar patrones, costumbres y Pag 12 La Gaceta N° 87 - Jueves 6 de mayo de 1999 conductas indfgenas y/o de valor historico regional. 9.2. Subregion San Ramon I. Proteccion y conservacion de recursos 2. Fincas y terrenos con bosques dentro hfdricos para consumo humano en otras de las areas silvestres protegidas. actividades relacionadas con la utilizaci6n 3. Terrenos, fincas y areas crfticas priorizadas en el plan general de uso de la tierra 4. Terrenos, fincas y areas de bosques en colindancia con las areas silvestres protegidas y/o fincas en zonas de amortigua miento a las areas silvestres protegidas. 5. Resto del area o zonas estrategicas aptas para la conservaci6n, no incluidas en la priorizacion (I, 2, 3, 4) del recurso agua para consumo, dentro y fuera de las areas silvestres protegidas (nacientes, fuentes de captacion en zonas de recarga acuffera, zonas de infiltracion). a. Terrenos dentro de la Reserva Biolo gica Alberto Manuel Brenes. a. Terrenos dentro de la Reserva Biologica Alberto Manuel Brenes. b. Terrenos dentro de la Zona Protectora Arena! Monte Verde. a. Asentamiento del IDA, Baja La Paz Zapata! de San Ramon. a. Sector Colonia Palmarena Rocas. a. Areas de bosques, y/o areas intervenidas de importancia local. La Baise Santiago Carrera Buena, Berlfn. b. Terrenos ubicados en el Sector Baja La Paz y Cerro Azucar y otros. c. Terrenos ubicados en las pirtes altas de San Isidro de Penas Blancas y Chachagua, en colindancia con la Zona Protectora Arena! Monte Verde. d. Terrenos identificados donde existe tomas de agua potable, administrado por comites de canerfa. 10. Area de Conservacion La Amistad Pacifico Proteccion del sueio b. Sector San Antonio Zapotal Cerro Azahar. Sector Cataratas, Baja Cordoba. d. Sector Cedr,•l Miramar, Palmital Corazon de Jesus y Arancidia. e. Sector San Isidro de Penas Blancas. Zonas de influencia de las areas silvestres protegidas Areas de corredores biologicos segun GRUAS y del recurso hidrico que contribuye en la cantidad y calidad de agua Terrenos de aptitud forestaI de alto riesgo de incendios forestales Proteccion de areas boscosas Reservas indigenas Refugios de vida silvestres privados Areas privadas dentro de las areas silvestres protegidas sin pagar SUBREGION PEREZ ZELEDON a. Areas de int1uencia dcl Parque Nacional Chirripo. b. Area de influencia de la Reserva Foresta! Los Santos, en el lfmite con ACOPAC. a. Cuenca alta y media del Rfo Grande de Terraba (Buena Vista y Chirripo) b. Influencia Parque Nacional Chirripo. a. Cuenca alta y media del Grande de Terraba. b. Cara noreste de Fila Costefia (Pejibaye Guabo - Pacuari to) a. Buena Vista de Rivas. a. Bosque Pluvial Tropical Premontano (Pejibaye, Fila Costena, Pilas) b. San Jeronimo. c. Pejibaye, Pilas, Fila Costena. SUBREGION CARTAGO El Guarco y Orosi Subsector El Guarco Reserva Foresta] Rfo Macho, Zona Protectora Rfo Sombrero Rfo Navarro Canton de! Guarco SUBREGION COTO BRUS a. Areas de amortigua miento de Pila. b. Fincas no pagadas dentro de la zona protectora Las Tablas a. Cuencas de hidro graficas de los rfos Zapote, Claro, Pita, Cano Bravo y Limon, ubicados en el Cerro Paraguas y otros lugares aledanos. b. Subcuencas de la Quebrada Veintitres a. Reserva Indfgena Guaymi SUBREGION COTO BRUS El Pila a. Acueductos rurales. b. Cuencas Hidro graficas Artfculo 5°-Se faculta al Fondo Nacional de Financiamiento Foresta! (FONAFIFO) a emitir el pago de los servicios ambientales en sus diferentes categorfas por las cantidades maximas <tu~orizadas por este decreto. Artfculo 6°-El pago de servicios ambientales se hara diferido en cinco aiios de acuerdo con las siguientes condiciones: a) Los planes de manejo de reforestacion con areas menores de cincuenta hectareas recibiran el pago por adelantado, el primer desembolso de! 50%, se hara una vez formalizado el contrato con el Estado. En el segundo aiio, recibira 20%, un 15% para el tercer aiio, un 10% para el cuarto afio y un 5% para el quinto aiio. El segundo, tercero, cuarto y quinto desembolso se realizara a los doce, veinticuatro, treinta y seis y cuarenta y ocho meses de la fecha de formalizacion de! contrato. Los planes de manejo de reforestacion que no reciben pago por adelantado recibiran el primer pago de! 50% una vez establecida la plantacion, el segundo, tercero, cuarto y quinto desembolso tendran porcentajes iguales a los planes de manejo que tienen pago por adelantado y podran solicitarse a los doce, veinticuatro, treinta y seis y cuarenta y ocho meses, respectivamente despues de la fecha promedio de plantacion. b) EI pago de servicios ambientales para los planes de manejo de manejo de areas boscosas, que requieran aprovechamiento, el primer desembolso, se dividira en dos tractos, el primero de 20% antes de! aprovechamiento, una vez firmado el contrato con el Estado y el restante 30% debera ser solicitado por el propietario una vez finalizado el aprovechamiento, presentado y aprobado el estudio Pincas con rema nentes de bosque primario de mis de 2 ha. de areas prote gidas, Canton de Buenos Aires Boruca, Ujamis, Salitre, Cabagra, Rey Curre, Terraba El Pila de segunda fase. Para el caso de proyecto de manejo de areas boscosas en los que se inicia con la ejecucion de la segunda fase (posterior al aprovechamiento) recibiran el 50% el primer aiio en un solo desembolso, una vez presentado y aprobado el estudio de II fase y haber cumplido con la presentacion de requisitos que para estos efectos, establece el manual de procedimientos para el pago de servicios ambientales. El segundo desembolso en ambos casos sera de un 20%, un 10% en el tercero, cuarto y quinto aiio. Los mismos podran solicitarse a los doce, veinticuatro, treinta y seis y cuarenta y ocho meses de Ia fecha de Ia firma de! contrato. c) El pago de servicios ambientales para Ios planes de manejo de conservacion de! bosque, el primer desembolso de! 20%, se hara una vez formalizado el contrato con el Estado, los desembolsos de los aiios siguientes sera de 20% hasta el quinto aiio. Los mismos podran solicitarse a los doce, veinticuatro, treinta y seis y cuarenta y ocho meses de la fecha de firma de! contrato. d) El pago de servicios ambientales a las plantaciones establecidas con recursos propios se podra solicitar el primer desembolso de! 20%, despues de la firma de! contrato con el Estado, el segundo, tercero, cuarto y quinto desembolso para cada uno sera de un 20%, y podra solicitarse a los doce, veinticuatro, treinta y seis y cuarenta y ocho meses respectivamente, de la fecha de firma de! contrato. Artfculo 7°-Los plazos de vigencia, Ia respectiva afectacion de! inmueble en el Registro Publico y las sesiones de derechos por los servicios ambientales generados que se establezcan en Ios contratos forestales segun el artfculo 3 inciso k de la Ley Foresta! N° 7575, seran Ios siguientes: La Gaceta N° 87 - Jueves 6 de mayo de 1999 a) Para planes de manejo de reforestaci6n un plazo igual al tiempo de cosecha de la especie siempre que esta no exceda de quince aiios, en cuyo caso este serfa el plazo de vigencia. b) Para los planes de manejo de manejo de areas boscosas, diez aiios. c) Para los planes de manejo de protecci6n de] bosque, cinco aiios. d) Para los planes de manejo correspondientes a plantaciones establecidos con recursos propios, en cinco aiios. Artfculo 8°-La afectaci6n de los inmuebles en el Registro Publico a la que hace referencia el artfculo anterior se establece unicamente sobre : el area en la que se ejecuta el proyecto, indicada en el contrato forestal. Artfculo 9°-Todos los interesados que hayan presentado solicitudes para disfrutar del pago de servicios ambientales, en las diferentes modalidades y que no han sido tramitadas, tendran como plazo un mes calendario de la fecha de publicaci6n de este decreto para manifestar por escrito a la oficina subregional de las areas de conservaci6n correspondiente su interes de que su solicitud sea considerada para el perfodo fiscal mil novecientos noventa y nueve. Artfculo 10.-El plazo maximo para la presentaci6n de solicitudes para el pago de servicios ambientales para el aiio mil novecientos noventa y nueve, sera hasta el treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y nueve. 1 Artfculo I I .-Los contratos para la ejecuci!6n de los planes de manejo forestales que se financien con los recursos autorizados en este decreto deben firmarse a mas tardar el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. Artfculo I 2.-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, los veintitres dfas del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.-La Ministra del Ambiente y Energia, Elizabeth Odio Benito.-1 vez.-(Solicitud N° 2 I 196).-C-70000.-(25645). Pag13