Decreto Nº 27.823/MINAE - Crea el Consejo Técnico Asesor en Minería
Made 1999-04-15 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Mineral resources
- Keywords
- institution, mining, policy/planning, governance
- Categories
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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Text
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DECRETO N° 27823-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LA MINISTRA DEL AMBIENTE Y ENERGIA Considerando: I.-Que el Estado es el titular de los recursos minerales que se encuentren en el territorio nacional, sobre los cuales existe una expresa afectacion para su inclusion en el dominic publico. II.-Que la actividad minera representa no solo una fuente de trabajo y de desarrollo de la actividad productiva del pais, sino que tarnbien tiene una incidencia fundamental en la proteccion y preservacion de los recursos naturales. III.-Que el Estado debe buscar la formulacion de politicas y proyectos sustentados en criterios tecnico-cientificos, que involucren a los distintos componentes de la sociedad civil que se relacionan con la actividad minera. IV.-Gon fundamento en los articulos 121, inciso 14) y 140, inciso 3) de la Constitucion Politica, articulos 25 y 27 de la Ley General de la Adrninistracion Publica y articulos 1°, 3°, 4° Y 7° del Codiqo de Mineria. DECRETAN: 1°-Constituyase el CONSEJO TECNICO ASESOR EN MINERIA del Poder Ejecutivo. 2°-EI CONSEJO TECNICO ASESOR EN MINERIA estara conformado por los titulares 0 representantes de los entes y personas juridicas que de seguido se enlistan: a) EI Presidente del Colegio de Geoloqos de Costa Rica 0 su representante. b)EI Director de la Escuela Centroamericana de Geologia de la Universidad de Costa Rica 0 su representante. c) Un representante de la Unidad Costarricense del Organismo Latinoamericano de Mineria (OLAMI). d)Un representante nombrado por la Camara de Industrias de Costa Rica. e)EI Director de Geologia y Minas del Ministerio del Ambiente y Energia. f) EI Secretario General de la Secretaria Tecnica Nacional Ambiental. 3°-Los objetivos que curnplira el CONSEJO TECNICO ASESOR EN MINERIA seran: a) Formular un diagn6stico integral de la actividad minera en Costa Rica, destacando las prioridades y problernaticas de mayor incidencia en la misma. b)Formular planteamientos de corto, mediano y largo plazo para el desarrollo sostenible de la actividad minera, con especial atenci6n por la protecci6n de los recursos naturales del Estado. Dichos planteamientos seran elevados a conocimiento del Poder Ejecutivo para su aprobaci6n y posterior implementaci6n en los planes nacionales de desarrollo. c) Formular recomendaciones y atender consultas que Ie someta el Poder Ejecutivo en materia de proyectos relacionados con la actividad minera. d) Recomendar al Poder Ejecutivo la modificaci6n 0 derogaci6n de la normativa reglamentaria existente en materia de trarnites para el otorgamiento de permisos de exploraci6n y concesiones de explotaci6n minera y de congelamiento de areas para la actividad. 4°-EI CONSEJO TECNICO ASESOR definira, una vez constituido, los mecanismos de funcionamiento interne que Ie permitan, en el menor tiempo posible, realizar los estudios contemplados en los incisos a), b) y d) del articulo 3° de este Decreto Ejecutivo. 50 - E n 10 relativo al funcionamiento interne del CONSEJO TECNICO ASESOR EN MINERIA, se observaran las prescripciones de la Ley General de la Administraci6n Publica en 10 que atane a los 6rganos colegiados. 5°-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, a los quince dias del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.-La Ministra del Ambiente y Energia, Elizabeth Odio Benito.-1 vez.-(Solicitud N° 21198).-C-4500.-(25053).