Decreto Nº 27.815/MINAE - Crea la Comisión Nacional de Lapa Verde (Ara ambigua)
Made 1999-02-25 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Wild species and ecosystems
- Keywords
- birds, institution, protection of species, biodiversity, governance
Where to read it
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Text
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Pag2 La Gaceta N° 82 - Jueves 29 de abril de 1999 N° 27815-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LA MINISTRA DEL AMBIENTE Y ENERGIA, En uso de las facultades que Jes confiere el artfculo 140, incisos 3) y 18) de la Constituci6n Polftica, en concordancia con el artfculo 50 de la Constituci6n Polftica y los artfculos IO y 2° de la Ley Organica de! Ambiente, Considerando: 1 °-Que la conservaci6n a largo plazo de los recursos natural es y su desarrollo sostenible, mejora la calidad de vida de las poblaciones humanas. 2°-Que el pafs ha adquirido una responsabilidad internacional para la conservaci6n de las especies silvestres en peligro de extinci6n, con la ratificaci6n de convenios internacionales como CITES, Conservaci6n de Diversidad Biol6gica y el Convenio para la protecci6n de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escenicas Naturales de los Pafses de America. 3°-Que el artfculo 6° de la Ley Organica de! Ambiente establece el deber de! Estado de fomentar la participaci6n activa y organizada de los habitantes de! pafs, en las acciones tendientes a proteger y mejorar el ambiente; debiendo unir esfuerzos la sociedad civil, el Gobierno y sus instituciones, para proteger y conservar las especies silvestres y su habitat. 4°-Que el Ministerio de Ambiente y Energfa promulg6 los decretos ejecutivos N° 25 I 67-MINAE, "La Gaceta" N° 111 de! 12 de junio de 1996 y N° 25663-MINAE, "La Gaceta" N° 243 de! 18 de diciembre de 1996, que regulan de la corta de! Almendro Dipteryx panamensis entre las zonas comprendidas entre el Rio San Carlos y la zona de Sarapiquf, por el !ado norte del Rio San Juan. 5°-Que la Lapa Verde (Ara ambigua) es una especie endemica centroamericana que ha demostrado estar asociada principalmente, en bosques y potreros que tienen arbol de Almendro (Dipteryx panamensis) y que la situaci6n poblacional de esta especie en Costa Rica y en especial en la zona norte de! pafs, es crftica dado que segun estudios cientfficos quedan pocas parejas reproductivas. Por tanto, La Gaceta N° 82 - Jueves 29 de abril de 1999 DECRETAN: Artfculo 1°-Se constituye la Comisi6n Nacional de Lapa Verde, cuya misi6n sera ser una comisi6n asesora de! Ministerio de! Ambiente y Energfa en la definici6n de polfticas ambientales para la conservaci6n de la Lapa Verde (Ara ambigua) y su habitat en Costa Rica y especialmente en la zona norte de! pafs. Artfculo 2°-La Comisi6n estara integrada por un represcntante de: Ministerio de Ambiente y Energfa - MINAE Area de Conservaci6n Arena] - Huetar Norte Area de Conservaci6n Cordillera Volcanica Central Asociaci6n Ecologista Costarricense - Amigos de la Tierra C. R. Fundaci6n Ambio Instituto Tecnol6gico de Costa Rica Asociaci6n para el Bienestar Ambiental de Sarapiquf - ABAS Comisi6n de Desarrollo Foresta! de San Carlos - CODEFORSA Asociaci6n de Productores Agroindustriales y Forestales - APAIFO Comite Local - Pita! Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD Centro Cientffico Tropical, CCT Comunidades aledafias interesadas y con un Comite Local de Lapa Verde funcionando Asociaci6n Preservacionista de Flora v Fauna - APREFLOFAS Programa de Vida Silvestre para Centroamerica - ORMA/UICN Asociaci6n de Voluntariado, Investigaci6n y Educaci6n - VIDA Asociaci6n para el Desarrollo Sostenible de! Area de Conservaci6n Arena! Huetar Norte - ASAHNOR Asociaci6n Centro de Capacitaci6n Noratlantico - ACECAN Instituto Tecnol6gico de Costa Rica, Centro de Investigaci6n - ITCR Los miembros seran nombrados por primera vez mediante carta dirigida al Ministro, segun los participantes que actualmente fungen como tales en la comisi6n que existe de hecho. Posteriormente el nombramiento se hara por las instituciones, en carta dirigida a la instancia coordinadora. Estos nombramientos seran por un plazo de cinco afios, pudiendo ser prorrogados. Artfculo 3°-La Comisi6n tendra una instancia coordinadora conformada por UICN-ORMA y el Area de Conservaci6n Huetar Norte, quienes actuan como sus representantes ante terceros. Artfculo 4°-La Comisi6n tendra las siguientes funciones: a) Asesorar al Ministerio del Ambiente y Energfa, en la definici6n de polfticas para la conservaci6n de la Lapa Verde y su habitat en el pafs y en especial en la zona norte. b) Promover a nivel regional y nacional, la protecci6n de las especies de Lapa Verde y el arbol de Almendro. c) Promover acciones y estrategias que desarrollen los diferentes sectores involucrados en la problematica, tales como parceleros, medianos productores, comites vecinales, grupos ambientalistas, forestales, industriales, gobiernos locales, instituciones no gubernamentales y gubernamentales. d) Colaborar en la definici6n de polfticas para lograr la perpetuaci6n del equilibria dinamico de las especies de Lapa Verde y el arbol de Almendro, dentro de! marco conceptual de manejo y uso sostenible. e) Apoyar la conservaci6n de! Bosque Humedo Tropical en la zona norte, y en el resto de! pafs. Artfculo 5°-La Comisi6n podra invitar a las personas ffsicas o privadas que considere necesarias para el cumplimiento de sus objetivos y c6mo asesorara de sus planes y actividades. Artfculo 6°-EI Gobierno, Ministerios e instituciones afines, deberan ofrecer toda colaboraci6n para que la Comisi6n cumpla con sus objetivos. Artfculo 7°-La Comisi6n Nacional establecera su propio reglamento interno de funcionamiento, asf como los procedimientos y normas necesarias. Artfculo 8°-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, a los veinticinco dfas de! mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.-La Ministra de! Ambiente y Energfa, Elizabeth Odio Benito.-! vez.-(Solicitud N° 21 l 92).-C-3500.-(24431) Pag3